1 00:00:02,649 --> 00:00:07,809 Hola, mi nombre es Alejandra Domínguez, soy abogada en el Departamento de Privacidad de 2 00:00:07,809 --> 00:00:12,570 Cija Abogados y mi práctica de especialización es privacidad, protección de datos y derecho 3 00:00:12,570 --> 00:00:17,809 aplicado a las tecnologías de la información. En esta sesión vamos a analizar y comentar 4 00:00:17,809 --> 00:00:22,289 una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que resulta de gran 5 00:00:22,289 --> 00:00:26,750 relevancia en el ámbito educativo y en la gestión de datos personales en situaciones 6 00:00:26,750 --> 00:00:32,070 de emergencia sanitaria. El caso se centra en una reclamación presentada por una profesora 7 00:00:32,070 --> 00:00:36,630 contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con motivo de la 8 00:00:36,630 --> 00:00:41,049 publicación de sus datos de carácter personal y de salud en el tablón de anuncios de la 9 00:00:41,049 --> 00:00:46,030 sala de profesores de su instituto. Este asunto nos permitirá repasar la importancia de los 10 00:00:46,030 --> 00:00:51,530 principios de confidencialidad, proporcionalidad y seguridad en el tratamiento de datos, así 11 00:00:51,530 --> 00:00:55,469 como el alcance de la normativa europea y nacional en materia de protección de datos, 12 00:00:56,049 --> 00:00:58,950 incluso en circunstancias excepcionales como una pandemia. 13 00:00:59,850 --> 00:01:05,129 En julio de 2021, una profesora presentó una reclamación ante la Agencia Española 14 00:01:05,129 --> 00:01:09,430 de Protección de Datos, al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental 15 00:01:09,430 --> 00:01:10,650 a la protección de datos. 16 00:01:11,329 --> 00:01:15,829 El motivo de la queja fue la publicación, en el tablón de anuncios de la sala de profesores 17 00:01:15,829 --> 00:01:20,969 de su instituto en Castilla y León, de un listado que incluía nombre, apellidos y número 18 00:01:20,969 --> 00:01:26,090 de DNI de los docentes que no habían acudido a vacunarse contra la COVID-19 en la fecha 19 00:01:26,090 --> 00:01:28,150 inicialmente establecida por la Administración. 20 00:01:28,950 --> 00:01:33,670 La profesora denunció que esta exposición, aunque localizada en un espacio interno del 21 00:01:33,670 --> 00:01:39,489 centro, suponía una divulgación indebida de datos especialmente sensibles, ya que permitía 22 00:01:39,489 --> 00:01:45,129 identificar a las personas que no se habían vacunado y, en consecuencia, relevar indirectamente 23 00:01:45,129 --> 00:01:46,909 información sobre su estado de salud. 24 00:01:47,810 --> 00:01:52,909 Además, la propia reclamante puso de manifiesto que existían formas alternativas de comunicación, 25 00:01:52,909 --> 00:01:57,750 como notificaciones individuales y privadas, que hubieran evitado la difusión pública 26 00:01:57,750 --> 00:02:02,629 de datos personales de carácter sanitario. Este caso cobra especial relevancia porque 27 00:02:02,629 --> 00:02:07,890 evidencia el riesgo de una gestión inadecuada de la información en contexto de crisis sanitaria, 28 00:02:08,250 --> 00:02:12,930 donde la urgencia de las medidas no debe llevar a pasar por alto las garantías esenciales 29 00:02:12,930 --> 00:02:15,389 en materia de confidencialidad y protección de datos. 30 00:02:15,870 --> 00:02:20,090 La protección de los datos personales es fundamental. Toda la información debe mantenerse 31 00:02:20,090 --> 00:02:25,189 segura y confidencial, prestando especial atención a los datos sensibles, como los 32 00:02:25,189 --> 00:02:30,189 relacionados con la salud. Estos datos solo pueden ser tratados en situaciones muy concretas 33 00:02:30,189 --> 00:02:35,189 y justificadas, respetando siempre la privacidad de las personas. La Agencia Española de Protección 34 00:02:35,189 --> 00:02:39,509 de Datos tiene la autoridad para supervisar el cumplimiento de la normativa y sancionar 35 00:02:39,509 --> 00:02:43,930 a las administraciones públicas que no respeten las obligaciones en materia de protección 36 00:02:43,930 --> 00:02:49,689 de datos. Esto garantiza que las instituciones actúen con responsabilidad y transparencia 37 00:02:49,689 --> 00:02:54,330 en el manejo de la información personal. Además, cualquier entidad o administración 38 00:02:54,330 --> 00:02:58,949 tiene la obligación de implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos 39 00:02:58,949 --> 00:03:04,509 que gestionan. Estas medidas son esenciales para prevenir accesos no autorizados, pérdidas 40 00:03:04,509 --> 00:03:09,270 o divulgaciones indebidas de información. Por último, incluso en el ámbito de salud 41 00:03:09,270 --> 00:03:14,030 pública y de campañas de vacunación, como la estrategia frente a la COVID-19, los derechos 42 00:03:14,030 --> 00:03:18,530 de privacidad de los ciudadanos deben ser respetados. Las acciones de carácter sanitario 43 00:03:18,530 --> 00:03:22,870 no eximen a las instituciones de cumplir con las normas de protección de datos. En cuanto 44 00:03:22,870 --> 00:03:27,189 la argumentación de las partes, la reclamante denunció la publicación indebida de datos 45 00:03:27,189 --> 00:03:32,330 relacionados con la salud, concretamente la condición de no vacunada de algunos docentes, 46 00:03:32,689 --> 00:03:37,770 en el tablón de la sala de profesores. Consideró que esta acción vulneraba su derecho fundamental 47 00:03:37,770 --> 00:03:41,969 a la protección de datos. Por su parte, la Consejería de Educación de Castilla y León 48 00:03:41,969 --> 00:03:46,469 defendió que la información publicada no constituía estrictamente datos de salud, 49 00:03:46,969 --> 00:03:52,110 ya que se trataba de un llamamiento general de vacunación. Alegó que contaba con legitimación 50 00:03:52,110 --> 00:03:56,849 basada en el interés público esencial y destacó el contexto de pandemia, así como 51 00:03:56,849 --> 00:04:01,449 la responsabilidad del profesorado en la protección de los menores. La Consejería de Sanidad 52 00:04:01,449 --> 00:04:06,409 reconoció que se utilizaron listados con fines organizativos, pero no respaldó la 53 00:04:06,409 --> 00:04:11,490 publicación de los mismos en los tablones de anuncios. Asimismo, justificó el tratamiento 54 00:04:11,490 --> 00:04:15,789 de la información en el marco de su misión de interés público en salud pública. La 55 00:04:15,789 --> 00:04:20,370 Agencia Española de Protección de Datos concluyó que la información publicada sí 56 00:04:20,370 --> 00:04:24,209 constituía datos de salud, ya que revelaba indirectamente el estado de 57 00:04:24,209 --> 00:04:27,870 vacunación de los docentes. Asimismo, determinó que la Consejería de 58 00:04:27,870 --> 00:04:30,930 Educación de Castilla y León había incumplido el principio de 59 00:04:30,930 --> 00:04:35,149 confidencialidad y no había aplicado medidas de seguridad adecuadas para 60 00:04:35,149 --> 00:04:39,449 proteger la información. La publicación en el tablón de la sala de profesores no 61 00:04:39,449 --> 00:04:42,250 se consideró ni necesaria ni proporcional, ya que existían 62 00:04:42,250 --> 00:04:45,470 alternativas más seguras, como la notificación individual. Como 63 00:04:45,470 --> 00:04:49,110 consecuencia de estas infracciones, la agencia impuso a la Consejería de 64 00:04:49,110 --> 00:04:54,129 Educación de Castilla y León un apercibimiento en lugar de una multa económica dado que se trata 65 00:04:54,129 --> 00:04:59,589 de una administración pública. Este apercibimiento se basó en dos incumplimientos, la vulneración 66 00:04:59,589 --> 00:05:04,110 del principio de confidencialidad y la falta de medidas de seguridad adecuadas en el tratamiento 67 00:05:04,110 --> 00:05:09,550 de datos personales. Este caso refleja el delicado equilibrio entre la protección de la salud pública 68 00:05:09,550 --> 00:05:14,430 y el respeto a los derechos fundamentales, especialmente en contextos de emergencia 69 00:05:14,430 --> 00:05:19,990 sanitaria. La pandemia de la COVID-19 justificó tratamientos excepcionales de datos, pero no exime 70 00:05:19,990 --> 00:05:25,350 a las administraciones del deber de aplicar medidas de confidencialidad y proporcionalidad. 71 00:05:25,629 --> 00:05:29,889 La resolución subraya que incluso en situaciones de crisis la protección de datos debe ser 72 00:05:29,889 --> 00:05:35,149 garantizada, evitando exposiciones innecesarias que puedan vulnerar la intimidad de las personas. 73 00:05:35,589 --> 00:05:40,870 Como conclusión y final de este vídeo, en el procedimiento sancionador analizado se destaca 74 00:05:40,870 --> 00:05:45,730 la importancia de diseñar protocolos claros y respetuosos con la privacidad en futuras 75 00:05:45,730 --> 00:05:51,649 emergencias, conciliando eficacia sanitaria y protección de derechos. Muchísimas gracias.