1 00:00:01,139 --> 00:00:12,539 en primer lugar antes de empezar a hablar sobre protección de datos me gustaría presentarme me 2 00:00:12,539 --> 00:00:17,420 llamo lucia tena y actualmente soy la delegada de protección de datos de la consejería de 3 00:00:17,420 --> 00:00:24,219 educación pero no soy la delegada de los datos que se traten en el ámbito de la consejería sino que 4 00:00:24,219 --> 00:00:29,940 también del tratamiento que se hace en todos los centros educativos públicos de la comunidad de 5 00:00:29,940 --> 00:00:36,280 Madrid. Por ese motivo quería que supierais que yo soy vuestra delegada de protección de datos y 6 00:00:36,280 --> 00:00:41,799 que podéis acudir a mí y a mi equipo siempre que lo necesitéis, ya que mi labor, tal y como 7 00:00:41,799 --> 00:00:48,079 establece la normativa, es de asesoramiento y formación. En definitiva, que estamos aquí para 8 00:00:48,079 --> 00:00:53,880 ayudaros. Para que os deis cuenta de la importancia que tiene la materia de la que voy a hablaros, 9 00:00:53,880 --> 00:01:00,780 es preciso que os haga alusión a la Constitución Española, ya que en su artículo 18 hace mención 10 00:01:00,780 --> 00:01:06,079 al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como derecho 11 00:01:06,079 --> 00:01:12,959 fundamental de todos los españoles. Además de la Constitución Española, hay más normativa que 12 00:01:12,959 --> 00:01:19,200 protegen estos derechos fundamentales. En primer lugar, hay que hacer alusión al Reglamento General 13 00:01:19,200 --> 00:01:25,260 de Protección de Datos, aprobado en 2018 por la Unión Europea, y que sienta las bases 14 00:01:25,260 --> 00:01:31,439 de aplicación de la normativa en protección de datos. En nuestro país se aprobó la Ley 15 00:01:31,439 --> 00:01:36,480 Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que desarrolla 16 00:01:36,480 --> 00:01:42,939 la normativa europea y que incorpora un título muy interesante relativo a los derechos digitales, 17 00:01:43,400 --> 00:01:48,799 haciendo especial mención a la protección de los menores en Internet. La Agencia Española 18 00:01:48,799 --> 00:01:54,099 de Protección de Datos como autoridad de control ha elaborado una guía para centros educativos que 19 00:01:54,099 --> 00:02:00,040 es de gran utilidad y que os recomiendo que consultéis. Está publicada en su página web. 20 00:02:00,260 --> 00:02:05,260 Para resolver dudas y buscar asesoramiento más concreto, la Delegación de Protección de Datos 21 00:02:05,260 --> 00:02:10,599 ha elaborado una página web en materia de protección de datos. Está en el entorno de 22 00:02:10,599 --> 00:02:16,680 EducaMadrid y allí podéis encontrar informes jurídicos, preguntas frecuentes, novedades y 23 00:02:16,680 --> 00:02:22,479 formación. Por último, no dejéis de consultarnos ante cualquier dificultad en nuestro buzón de 24 00:02:22,479 --> 00:02:30,740 correo electrónico protecciondatos.educacion.org. Antes de nada, es preciso hacer alusión a lo que 25 00:02:30,740 --> 00:02:36,520 es un dato personal. Parece un concepto sencillo, pero a veces no lo es tanto. El propio Reglamento 26 00:02:36,520 --> 00:02:41,780 General de Protección de Datos ha definido el concepto de dato personal como toda información 27 00:02:41,780 --> 00:02:48,379 sobre una persona física identificada o identificable. Se considera persona física identificable 28 00:02:48,379 --> 00:02:54,740 toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante 29 00:02:54,740 --> 00:03:01,139 un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificador, datos de localización, 30 00:03:01,620 --> 00:03:06,479 un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, 31 00:03:06,479 --> 00:03:12,719 fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Es decir, 32 00:03:13,180 --> 00:03:18,439 un dato numérico como es el NIA del alumno es un dato personal y también sus iniciales y en 33 00:03:18,439 --> 00:03:22,860 definitiva cualquier elemento propio de su identidad que pudiera identificarle de alguna 34 00:03:22,860 --> 00:03:28,099 manera. Por tanto, debemos ser conscientes de que el concepto de dato personal es realmente 35 00:03:28,099 --> 00:03:33,259 amplio y que incluye algunas características propias del alumno como puede ser su expediente 36 00:03:33,259 --> 00:03:38,520 académico, su rendimiento escolar o sus trabajos. No podemos olvidar que estamos hablando de 37 00:03:38,520 --> 00:03:43,580 un colectivo vulnerable, tal y como lo establece la propia normativa, ya que en muchas ocasiones 38 00:03:43,580 --> 00:03:47,960 estamos tratando con menores de edad. Así, el propio Reglamento General de Protección 39 00:03:47,960 --> 00:03:52,500 de Datos establece una especial protección a este colectivo, ya que considera que los 40 00:03:52,500 --> 00:03:57,460 niños pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos 41 00:03:57,460 --> 00:04:03,099 sobre el tratamiento de sus datos personales. Por tanto, al tratar datos que no son nuestros 42 00:04:03,099 --> 00:04:08,740 y que son en muchas ocasiones de menores, es preciso que seamos todavía más cuidadosos. 43 00:04:09,099 --> 00:04:13,439 Entonces, ¿cómo podemos evitar riesgos en el tratamiento de datos personales? 44 00:04:13,819 --> 00:04:15,979 En primer lugar, anonimizando. 45 00:04:16,439 --> 00:04:20,879 Es decir, que sea imposible la identificación de la persona que estamos hablando, 46 00:04:21,459 --> 00:04:24,339 que no pudiera ser ni identificada ni identificable. 47 00:04:25,040 --> 00:04:27,439 Sabemos que esto es prácticamente imposible, 48 00:04:27,439 --> 00:04:33,259 ya que simplemente con el IP de un ordenador podríamos llegar a identificar a una persona. 49 00:04:33,860 --> 00:04:40,839 Pero cuanto más difícil sea la identificación de la persona, menos probabilidades tendremos de correr riesgos. 50 00:04:41,319 --> 00:04:49,139 En segundo lugar, el propio Reglamento General de Protección de Datos entiende que cuando hacemos un uso doméstico o personal de los datos personales, 51 00:04:49,519 --> 00:04:55,560 no se produce un tratamiento de datos, es decir, cuando el dato no sale de nuestro ámbito doméstico y personal. 52 00:04:56,139 --> 00:05:02,339 Un ejemplo podría ser el caso de las fotografías que toman las familias en la función de Navidad del centro, 53 00:05:02,939 --> 00:05:10,879 siempre que la finalidad sea para un uso personal, pero que en ningún caso podría aplicarse a la publicación de esa imagen en una red social. 54 00:05:10,879 --> 00:05:17,399 Por tanto, recordad que no hay tratamiento de dato personal cuando no existe dato personal, 55 00:05:17,600 --> 00:05:23,540 cuando no es posible la identificación de la persona y cuando el uso que va a hacerse es doméstico o personal. 56 00:05:24,480 --> 00:05:29,459 Los centros educativos están legitimados para el tratamiento de los datos personales. 57 00:05:29,980 --> 00:05:32,779 Así viene recogido en la propia ley de educación. 58 00:05:33,519 --> 00:05:39,899 Podemos recoger datos y tratarlos, pero tenemos que atender a un principio muy importante en protección de datos, 59 00:05:39,899 --> 00:05:42,019 que es el principio de minimización. 60 00:05:42,860 --> 00:05:49,319 Es decir, siempre que vayamos a recoger un dato personal, nos tenemos que preguntar para qué queremos ese dato, 61 00:05:49,319 --> 00:05:55,019 cuál es su finalidad y, por tanto, no recoger datos que no vayamos a utilizar con seguridad. 62 00:05:55,480 --> 00:06:01,060 No debemos pedir datos que a lo mejor pudieran tener sentido en un pasado, pero que ahora no lo tienen. 63 00:06:01,399 --> 00:06:04,339 Podría poner el ejemplo del domicilio del alumno. 64 00:06:04,860 --> 00:06:10,920 A lo mejor en el pasado podría tener sentido recabar ese dato, ya que se hacían envíos postales a las familias. 65 00:06:11,399 --> 00:06:17,839 Pero a día de hoy las comunicaciones con las familias llevan otro cauce y a lo mejor podría no tener sentido recabar ese dato. 66 00:06:18,480 --> 00:06:21,740 Con esto no estoy diciendo que no pueda pedirse el domicilio a los alumnos, 67 00:06:22,279 --> 00:06:26,740 simplemente estoy invitando a hacer una reflexión cada vez que solicitemos un dato. 68 00:06:26,740 --> 00:06:33,860 Es muy importante que pensemos antes de pedir el dato si realmente es esencial para cumplir el objetivo que se pretende, 69 00:06:34,339 --> 00:06:40,740 ya que una vez que lo pedimos vamos a tener que protegerlo y aumentan las probabilidades de correr un riesgo de forma innecesaria. 70 00:06:41,720 --> 00:06:47,300 Llegado a este punto me gustaría transmitiros una idea que para mí es esencial en esta materia 71 00:06:47,300 --> 00:06:53,439 Y es que me gustaría que fuerais conscientes de lo que valen nuestros datos y los datos de nuestros alumnos. 72 00:06:53,860 --> 00:06:57,879 Un ejemplo muy claro es que con nuestro nombre, dos apellidos y el DNI, 73 00:06:58,319 --> 00:07:04,399 podrían hacer una suplantación de nuestra identidad y contratar un contrato de telefonía en nuestro nombre. 74 00:07:05,040 --> 00:07:12,000 Por ese motivo, la norma ha prohibido la publicación de forma conjunta del nombre, los dos apellidos y el DNI completo. 75 00:07:12,000 --> 00:07:22,139 Por otro lado, nuestros datos valen mucho dinero. Como probablemente habréis oído, los datos personales son el petróleo del siglo XXI y muchas empresas lo usan para ganar dinero. 76 00:07:22,620 --> 00:07:27,720 Por tanto, hay personas que están interesadas en nuestros datos para venderlos de forma delictiva. 77 00:07:28,240 --> 00:07:39,399 Con esto lo que quiero transmitir es que aunque pensemos que no, porque no somos personas conocidas, nuestros datos y la de nuestros alumnos son interesantes para determinadas personas. 78 00:07:39,980 --> 00:07:45,899 Por eso debemos protegerlos con proactividad, como señala el propio Reglamento General de Protección de Datos. 79 00:07:45,899 --> 00:07:52,540 Por tanto, para proteger los datos que tratamos con proactividad, como nos obliga el Reglamento General de Protección de Datos, 80 00:07:52,879 --> 00:07:56,120 hay que atender los posibles riesgos que puedan existir en el tratamiento. 81 00:07:56,740 --> 00:08:00,459 En primer lugar, atender a las posibles cesiones que se hagan de los datos. 82 00:08:00,959 --> 00:08:06,800 Tenemos que ser muy conscientes que las cesiones deben hacerse siempre que estén justificadas. 83 00:08:07,379 --> 00:08:09,139 Algunos ejemplos podrían ser estos. 84 00:08:09,399 --> 00:08:16,399 Las cesiones a Lampa del colegio, cuando ellos sean los que gestionan un servicio, como puede ser el servicio de comedor, 85 00:08:17,060 --> 00:08:21,879 pero para el resto de actividades de Lampa es preciso pedir consentimiento a los interesados. 86 00:08:22,639 --> 00:08:29,920 Se puede ceder datos a otras consejerías si está justificado y en la cesión de datos a la policía se puede ceder, 87 00:08:29,920 --> 00:08:36,100 pero es preciso establecer un cauce siempre que exista una investigación abierta y que se solicite por escrito. 88 00:08:36,100 --> 00:08:44,899 Para evitar que los datos puedan recabar en manos equivocadas hay que atender a unas medidas de cautela. Algunas de ellas son las siguientes. 89 00:08:45,679 --> 00:08:53,159 No usar pendrive para compartir o trasladar información de profesores y alumnos. Es mejor utilizar la nube de EducaMadrid. 90 00:08:53,700 --> 00:09:00,899 En el caso de que fuera estrictamente necesario el uso de dispositivos externos, la información siempre debe estar cifrada. 91 00:09:01,820 --> 00:09:08,320 No dejar información encima de las mesas, descuidar los listados y hacer paso de mano a mano de la información de los alumnos. 92 00:09:08,320 --> 00:09:14,159 En definitiva, ser consciente de que un descuido en el tratamiento de los datos podría dar lugar a un incidente de seguridad. 93 00:09:14,519 --> 00:09:17,539 Por último, quería hacer alusión a la siguiente pregunta. 94 00:09:18,360 --> 00:09:22,860 ¿Qué podría ocurrir si hago un mal uso de los datos de los profesores o de los alumnos? 95 00:09:22,860 --> 00:09:33,500 En primer lugar, señalar que la Ley Orgánica de Protección de Datos no prevé una sanción económica a las administraciones públicas por el mal uso de los datos. 96 00:09:34,299 --> 00:09:41,600 Sí regula una resolución de apercibimiento y la posibilidad de que se proponga el inicio de actuaciones disciplinarias al funcionario. 97 00:09:42,440 --> 00:09:50,279 Lo que regula es una amonestación con denominación del cargo responsable y su publicación en el boletín que corresponda. 98 00:09:50,279 --> 00:09:57,059 la comunicación al Defensor del Pueblo y la publicación en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. 99 00:09:57,580 --> 00:10:01,179 Tenemos que hacer alusión al Código Penal en su título décimo, 100 00:10:01,679 --> 00:10:07,100 que regula los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. 101 00:10:07,559 --> 00:10:15,120 Concretamente, su capítulo primero habla del descubrimiento y revelación de secretos en sus artículos 197 a 201 102 00:10:15,120 --> 00:10:21,299 Y agrava todas las penas cuando el delito lo cometen autoridades o funcionarios públicos. 103 00:10:21,379 --> 00:10:23,779 Se persigue de oficio y no es necesario denuncia. 104 00:10:24,139 --> 00:10:30,759 No podemos olvidar el deber que tenemos todos como funcionarios públicos de confidencialidad y de guardar secreto. 105 00:10:31,120 --> 00:10:36,980 Si tenéis dudas de cualquier tipo, por favor, no dudéis en consultarnos al buzón de protección de datos. 106 00:10:45,120 --> 00:10:45,240 CC por Antarctica Films Argentina