1 00:00:00,000 --> 00:00:09,560 Bien, para entender mejor lo que quiero explicar voy a utilizar monigotes. 2 00:00:09,560 --> 00:00:15,080 Imaginaros que este monigote de aquí es Juan y Juan trabaja en la empresa Mala Malísima 3 00:00:15,080 --> 00:00:16,080 SL. 4 00:00:16,080 --> 00:00:22,200 Bien, pues un buen día Juan acude a su puesto de trabajo como hace cada día pero se encuentra 5 00:00:22,200 --> 00:00:25,440 sobre su mesa una carta de despido. 6 00:00:25,440 --> 00:00:29,620 Evidentemente a Juan no le va a hacer mucha gracia esta noticia y es por ello que acude 7 00:00:29,620 --> 00:00:32,700 a nuestro despacho para ser asesorado. 8 00:00:32,700 --> 00:00:39,580 Una vez nosotros examinamos la hoja de despido le indicamos que el despido puede ser procedente 9 00:00:39,580 --> 00:00:46,140 cuando por ejemplo en caso de despido disciplinario las faltas leves o las faltas graves o si 10 00:00:46,140 --> 00:00:52,620 se ha cometido un robo hayan sido comunicados previamente al trabajador y de la forma correcta. 11 00:00:52,620 --> 00:00:59,900 En este caso Juan no tendrá derecho ni a indemnización ni al pago de salarios de tramitación. 12 00:00:59,900 --> 00:01:05,300 En caso de un despido por causas objetivas que esto es por problemas en la empresa, una 13 00:01:05,300 --> 00:01:12,580 reducción de plantilla, problemas económicos o una finalización de contrato, si estos 14 00:01:12,580 --> 00:01:19,380 están bien justificados y acreditados Juan tendrá derecho a percibir 20 días por año 15 00:01:19,380 --> 00:01:23,420 trabajado y el despido será procedente. 16 00:01:23,420 --> 00:01:30,700 Ahora bien imaginemos que en la carta de despido ni el despido disciplinario ni el despido 17 00:01:30,700 --> 00:01:35,260 por causas objetivas han sido correctamente acreditados. 18 00:01:35,260 --> 00:01:43,580 En este supuesto Juan tendrá derecho a 33 días por año trabajado o a ser readmitido 19 00:01:43,580 --> 00:01:49,260 en su antiguo puesto de trabajo con el pago de los salarios de tramitación. 20 00:01:49,260 --> 00:01:56,460 Por último el despido será nulo cuando concurran todas las causas del supuesto anterior 21 00:01:56,460 --> 00:02:03,180 pero también se vulnere algún derecho fundamental o una conducta que esté tipificada en la 22 00:02:03,180 --> 00:02:08,100 constitución española o el trabajador sea objeto de protección. 23 00:02:08,100 --> 00:02:14,060 Ello conllevará a la readmisión del trabajador en su antiguo puesto de trabajo y al pago 24 00:02:14,060 --> 00:02:16,020 de los salarios de tramitación.