1 00:00:05,549 --> 00:00:12,050 Vamos a empezar por preguntarnos qué son los recursos administrativos. 2 00:00:13,130 --> 00:00:26,730 Son unos instrumentos legales a los que podemos recurrir para impugnar cualquier acto administrativo que nos afecte, sin necesidad de acudir a la vía judicial. 3 00:00:26,730 --> 00:00:39,789 Los recursos administrativos nos permiten defendernos de las decisiones de la administración sin necesidad de recurrir a juzgados ni a los tribunales. 4 00:00:40,509 --> 00:00:53,030 Se pueden recurrir los actos que impidan continuar un procedimiento, los que produzcan indefensión o daño irreparable a derechos o intereses legítimos. 5 00:00:53,909 --> 00:01:03,130 Hay tres tipos de recursos administrativos que son el de alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión. 6 00:01:04,629 --> 00:01:14,189 Pero antes de pasar a describir cada tipo de recurso vamos a aclarar algunos conceptos como el fin de la vía administrativa. 7 00:01:14,189 --> 00:01:28,650 ¿Qué quiere decir? Pues que es el último acto que puede ser dictado por una administración antes de que el interesado pueda interponer el recurso contencioso administrativo. 8 00:01:29,269 --> 00:01:37,750 Este último acto agota la vía administrativa y permite el acceso a la vía judicial contencioso administrativa. 9 00:01:37,750 --> 00:01:59,450 Por ejemplo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones a los recursos de alzada, las resoluciones de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico al que apelar o acuerdos, pactos, convenios, contratos que dan fin a un procedimiento. 10 00:02:00,409 --> 00:02:03,329 Otro concepto importante es el de interposición. 11 00:02:03,329 --> 00:02:14,330 Cuando hablamos de interposición nos estamos refiriendo a la presentación en tiempo y forma del escrito por el que se recurre un acto administrativo. 12 00:02:15,009 --> 00:02:21,110 En la vía administrativa el escrito de interposición es el propio escrito de recurso, 13 00:02:21,569 --> 00:02:28,069 que tiene que incluir al menos el nombre y apellidos del recurrente, el DNI u otra identificación personal. 14 00:02:28,069 --> 00:02:36,770 obviamente el acto que se recurre y la razón de su impugnación, el lugar, la fecha y la firma 15 00:02:36,770 --> 00:02:44,169 del recurrente, el medio o la dirección a efectos de las notificaciones y también debe ponerse el 16 00:02:44,169 --> 00:02:54,430 órgano al que se dirige el recurso. ¿Por qué se puede inadmitir un recurso administrativo? Pues 17 00:02:54,430 --> 00:03:02,949 por ejemplo, por presentarse ante un órgano administrativo incompetente. Cuando la competencia 18 00:03:02,949 --> 00:03:10,610 sea de otra administración, en este caso, el órgano administrativo que se considere 19 00:03:10,610 --> 00:03:17,689 a sí mismo incompetente para la resolución de un recurso deberá dirigirse y remitir 20 00:03:17,689 --> 00:03:25,490 el recurso al órgano que considere competente y debe notificar este traslado a los interesados. 21 00:03:27,129 --> 00:03:34,069 También se puede inadmitir un recurso porque el recurrente carezca de legitimación o por 22 00:03:34,069 --> 00:03:40,889 tratarse de un acto no susceptible de recurso o también por haber transcurrido el plazo 23 00:03:40,889 --> 00:03:50,590 para la interposición del recurso. Otra causa puede ser que carezca de fundamento y una pregunta 24 00:03:50,590 --> 00:03:56,189 que nos hacemos frecuentemente es si con la interposición de un recurso se suspende la 25 00:03:56,189 --> 00:04:02,430 ejecución del acto administrativo impugnado, pues en general la interposición del recurso 26 00:04:02,430 --> 00:04:09,270 administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado, así que si por ejemplo impugnamos un 27 00:04:09,270 --> 00:04:16,910 examen en una oposición, en principio no debemos esperar que se paralice el proceso 28 00:04:16,910 --> 00:04:25,970 selectivo. Aunque si el órgano a quien compete resolver el recurso valora y justifica que 29 00:04:25,970 --> 00:04:31,589 el perjuicio que al recurrente le ocasiona la ejecución de este acto es mayor que el 30 00:04:31,589 --> 00:04:38,269 daño que causa la suspensión al interés público o a terceros, pues en ese caso sí 31 00:04:38,269 --> 00:04:46,050 podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado cuando la ejecución pudiera causar daños de 32 00:04:46,050 --> 00:04:53,470 imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las 33 00:04:53,470 --> 00:05:02,050 causas de nulidad de pleno derecho. Sobre el concepto de audiencia de los interesados señalar 34 00:05:02,050 --> 00:05:11,850 que cuando se considera que se deben de tener en cuenta nuevos hechos o documentos que no 35 00:05:11,850 --> 00:05:19,310 fueron recogidos en el expediente originario, se informará a los interesados para que en 36 00:05:19,310 --> 00:05:25,949 un plazo entre 10 y 15 días formulen las alegaciones y presenten tantos documentos 37 00:05:25,949 --> 00:05:32,430 y justificantes como estimen oportunos y en el caso de que haya otros interesados se les dará 38 00:05:32,430 --> 00:05:38,829 traslado del recurso para que en este plazo de entre 10 y 15 días también puedan alegar lo que 39 00:05:38,829 --> 00:05:45,769 consideren oportuno. Sobre la resolución hay que destacar que debe ser congruente con las 40 00:05:45,769 --> 00:05:51,990 peticiones que haya formulado el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación 41 00:05:51,990 --> 00:05:59,149 inicial. En el ejemplo de recurrir un examen de una oposición no se le puede bajar la nota inicial 42 00:05:59,149 --> 00:06:07,730 o por ejemplo en un expediente disciplinario no se puede agravar la falta inicial. Ahora sí vamos 43 00:06:07,730 --> 00:06:13,730 a ver uno por uno los tipos de recursos administrativos y como dijimos antes son el de 44 00:06:13,730 --> 00:06:22,209 alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión. Bueno, el recurso de alzada. El recurso 45 00:06:22,209 --> 00:06:29,209 de alzada se interpone contra una resolución o un acto de trámite que no ponga fin a la vía 46 00:06:29,209 --> 00:06:35,850 administrativa y se recurre al órgano superior jerárquico del que dictó la resolución o el 47 00:06:35,850 --> 00:06:43,350 acto administrativo. En este caso, este recurso administrativo se interpone ante el órgano que 48 00:06:43,350 --> 00:06:50,970 lo ha dictado o bien ante el órgano competente para resolverlo, que como decimos es el superior 49 00:06:50,970 --> 00:06:57,949 jerárquico. Si se interpone ante el órgano que lo dictó, éste debe de elevar el recurso en el 50 00:06:57,949 --> 00:07:04,089 plazo de 10 días al órgano jerárquicamente superior junto con el expediente y su informe 51 00:07:04,089 --> 00:07:11,129 sobre el asunto. El plazo para la interposición de los recursos de alzada para los actos expresos, 52 00:07:11,129 --> 00:07:16,290 es decir, para aquellos sobre los que la administración se ha pronunciado o se ha 53 00:07:16,290 --> 00:07:22,410 manifestado expresamente es de un mes. Si no se interpone el recurso en este plazo, 54 00:07:22,730 --> 00:07:29,350 la resolución será firme. Cuando no hay resolución expresa, es decir, en el caso 55 00:07:29,350 --> 00:07:35,129 del silencio administrativo, se podrá interponer el recurso de alzada en cualquier momento, 56 00:07:35,129 --> 00:07:41,230 a partir del día siguiente en que se produzca el efecto del silencio administrativo. 57 00:07:42,110 --> 00:07:46,970 El plazo de resolución del recurso de alzada es de tres meses. 58 00:07:47,629 --> 00:07:55,110 Si en este plazo no ha habido una resolución, el silencio administrativo se entiende como desestimación 59 00:07:55,110 --> 00:08:02,550 y contra la resolución de un recurso de alzada no existe ningún otro recurso administrativo posible 60 00:08:02,550 --> 00:08:11,509 salvo si cabe el extraordinario de revisión. Pasamos al recurso de reposición. En el caso 61 00:08:11,509 --> 00:08:18,589 de que una resolución o acto de trámite sí ponga fin a la vía administrativa, podrá usarse el 62 00:08:18,589 --> 00:08:27,750 recurso de reposición para recurrir potestativamente, es decir, de forma voluntaria, ante el mismo órgano 63 00:08:27,750 --> 00:08:35,350 que dictó el acto o también es posible apuntar más alto y recurrir directamente ante el contencioso 64 00:08:35,350 --> 00:08:43,230 administrativo. Eso sí, una vez interpuesto el recurso de reposición, el recurso contencioso 65 00:08:43,230 --> 00:08:51,649 administrativo no se puede interponer hasta que no se haya resuelto o desestimado el recurso de 66 00:08:51,649 --> 00:09:01,809 reposición. El plazo para la interposición de los recursos de reposición para los actos expresos 67 00:09:01,809 --> 00:09:09,990 es de un mes. Si no se interpone en este mes, sólo podrá interponerse ya el recurso contencioso 68 00:09:09,990 --> 00:09:17,509 administrativo o el extraordinario de revisión si procede. Si no hay resolución expresa, es decir, 69 00:09:17,509 --> 00:09:25,509 en caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier 70 00:09:25,509 --> 00:09:32,330 momento a partir del día siguiente que se produzca el efecto del silencio administrativo. 71 00:09:33,529 --> 00:09:41,450 El plazo de resolución del recurso de reposición es de un mes y al igual que el de alzada, 72 00:09:41,450 --> 00:09:50,750 el silencio administrativo supone la desestimación del recurso y contra la resolución del recurso de 73 00:09:50,750 --> 00:09:58,110 reposición no cabe interponer otro recurso de reposición. Y llegamos al recurso de excepción, 74 00:09:58,309 --> 00:10:04,389 el recurso extraordinario de revisión que puede interponerse frente a actos firmes ante el órgano 75 00:10:04,389 --> 00:10:11,029 que los dictó y que sólo se puede poner en algunos casos. Cuando exista un error de hecho en el dictado 76 00:10:11,029 --> 00:10:16,330 de la resolución, esto quiere decir que los hechos en los que se ha basado el acto o la resolución 77 00:10:16,330 --> 00:10:22,429 son inexactos, que no responden a la realidad. También se puede interponer este recurso de 78 00:10:22,429 --> 00:10:28,350 revisión cuando aparecen nuevos documentos que evidencian un error en la resolución, cuando 79 00:10:28,350 --> 00:10:35,970 existan documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme o ante la existencia de una 80 00:10:35,970 --> 00:10:43,090 sentencia por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra actitud 81 00:10:43,090 --> 00:10:50,509 punible. El plazo de interposición del recurso de reposición es de tres meses, excepto en los 82 00:10:50,509 --> 00:10:56,970 casos de error de hecho, que será de cuatro años. El plazo de resolución del recurso de revisión es 83 00:10:56,970 --> 00:11:03,470 de tres meses y el silencio administrativo se entiende como desestimación definitiva y deja 84 00:11:03,470 --> 00:11:09,809 vía libre al contencioso administrativo. Después de agotar los recursos administrativos, 85 00:11:09,970 --> 00:11:14,649 es decir, cuando ya hemos puesto fin a la vía administrativa, si queremos seguir impugnando 86 00:11:14,649 --> 00:11:20,710 un acto administrativo tenemos que pasar a la vía judicial. La jurisdicción contencioso 87 00:11:20,710 --> 00:11:25,149 administrativa es la que tiene el poder de controlar los actos de la administración 88 00:11:25,149 --> 00:11:31,909 o del poder ejecutivo y de determinar si estos actos son o no son ajustados a la ley y conforme 89 00:11:31,909 --> 00:11:36,970 a derecho. Después de poner fin a la vía administrativa tenemos entonces el recurso 90 00:11:36,970 --> 00:11:43,350 contencioso administrativo. En general el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo 91 00:11:43,350 --> 00:11:50,769 es de dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado 92 00:11:50,769 --> 00:11:57,570 y de seis meses si es por silencio administrativo. Este recurso se inicia mediante la presentación 93 00:11:57,570 --> 00:12:02,909 de un escrito de interposición en el que se solicita que se tenga por interpuesto el recurso 94 00:12:02,909 --> 00:12:08,549 y una vez admitido el recurso el órgano jurisdiccional ha de solicitar a la administración 95 00:12:08,549 --> 00:12:13,649 recurrida la remisión del expediente así como la entrega de este expediente al recurrente que 96 00:12:13,649 --> 00:12:20,269 deberá presentar su demanda y sus pretensiones. La sentencia puede consistir en la inadmisión de 97 00:12:20,269 --> 00:12:27,649 la demanda, la estimación o desestimación total o parcial y la eventual condena de costas. 98 00:12:28,250 --> 00:12:32,509 Con esto queda concluida esta presentación sobre recursos administrativos y contencioso 99 00:12:32,509 --> 00:12:38,190 administrativo. La legislación de referencia es, para los recursos administrativos, la 100 00:12:38,190 --> 00:12:45,009 Ley 39.2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 00:12:45,009 --> 00:12:53,210 para el recurso contencioso administrativo la Ley 29.998 de la Jurisdicción Contencioso 102 00:12:53,210 --> 00:12:56,509 Administrativa. Muchas gracias por vuestra atención.