1 00:00:01,669 --> 00:00:12,359 La función pública docente no universitaria está ordenada en una serie de cuerpos a los 2 00:00:12,359 --> 00:00:17,120 que corresponde en exclusiva el desempeño de sus funciones en los distintos niveles 3 00:00:17,120 --> 00:00:23,059 en los que está estructurado el sistema educativo y cuyo estatuto está conformada por una regulación 4 00:00:23,059 --> 00:00:28,219 específica. Como iremos viendo, se trata de cuerpos estatales en los que el Estado 5 00:00:28,219 --> 00:00:34,560 español garantiza un mismo acceso a la función pública, con los mismos requisitos y facilitando 6 00:00:34,560 --> 00:00:40,179 una movilidad laboral por todo el país, donde finalmente son las comunidades autónomas las 7 00:00:40,179 --> 00:00:45,920 encargadas de su gestión. El personal docente se rige por su normativa específica, que viene 8 00:00:45,920 --> 00:00:52,619 conformada por una parte por una serie de normas propias que permita contemplar las particularidades 9 00:00:52,619 --> 00:00:59,100 de la función docente y, por otra, por las normas básicas en materia de función pública, pero con 10 00:00:59,100 --> 00:01:05,159 el alcance que en las mismas se establezca. Por ejemplo, la Ley Orgánica 8 de 1985 del 11 00:01:05,159 --> 00:01:10,219 Derecho a la Educación, actualmente en vigor en muchos preceptos, efectúa un rotundo reconocimiento 12 00:01:10,219 --> 00:01:14,439 de la libertad de cátedra, de forma más amplia que lo hicieron disposiciones normativas 13 00:01:14,439 --> 00:01:20,060 anteriores. En su artículo 3º señala que los profesores, en el marco de la Constitución, 14 00:01:20,599 --> 00:01:25,900 tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización 15 00:01:25,900 --> 00:01:31,180 de los fines educativos de conformidad con los principios establecidos en esta ley. 16 00:01:31,379 --> 00:01:37,900 A continuación, nos encontramos, por un lado, con la Ley Orgánica 2 de 2006, de 3 de mayo, 17 00:01:38,260 --> 00:01:44,579 de Educación, con las modificaciones introducidas por la reciente Ley Orgánica 3 de 2020, de 18 00:01:44,579 --> 00:01:49,959 29 de diciembre, en la que una parte importante de sus disposiciones adicionales tiene que 19 00:01:49,959 --> 00:01:54,480 ver con el establecimiento de las bases del régimen estatutario de la función pública 20 00:01:54,480 --> 00:02:03,840 para el personal docente. Por otro, con la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de medidas para la 21 00:02:03,840 --> 00:02:09,020 reforma de la función pública, que ha sido sustancialmente superada por el Real Decreto 22 00:02:09,020 --> 00:02:15,620 Legislativo 5 de 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del 23 00:02:15,620 --> 00:02:20,419 Estatuto Básico del Empleado Público, al que nos referiremos como Estatuto Básico del Empleado 24 00:02:20,419 --> 00:02:27,340 público o mediante las siglas TREBEP. La Ley Orgánica 2 de 2006, de 3 de mayo de 25 00:02:27,340 --> 00:02:32,599 educación, recientemente modificada por la Ley Orgánica 3 de 2020, de 29 de diciembre, 26 00:02:33,439 --> 00:02:38,840 a la que denominaremos a partir de ahora simplemente LOE, dedica su título tercero al profesorado, 27 00:02:39,259 --> 00:02:44,759 aunque ya en su preámbulo se anuncia el protagonismo que debe adquirir, así como la importancia 28 00:02:44,759 --> 00:02:51,340 prioritaria de su formación inicial y permanente, en la cual se destaca el papel de la tutoría y 29 00:02:51,340 --> 00:02:57,460 asesoramiento de los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. Esta es sin duda 30 00:02:57,460 --> 00:03:02,240 una peculiaridad del proceso de selección de los funcionarios docentes no universitarios, 31 00:03:02,919 --> 00:03:08,979 a quienes además de superar un previo proceso selectivo, en condiciones de igualdad, mérito y 32 00:03:08,979 --> 00:03:14,159 capacidad, se les impone el esfuerzo añadido de superar un periodo de prácticas retribuidas, 33 00:03:14,159 --> 00:03:21,139 obviamente, orientadas a completar su formación. No obstante, como iremos viendo, los funcionarios 34 00:03:21,139 --> 00:03:26,439 docentes no universitarios están sujetos a un régimen jurídico disperso. El capítulo 35 00:03:26,439 --> 00:03:32,319 1 del título 3º de la LOE describe las funciones del profesorado y el segundo los distintos 36 00:03:32,319 --> 00:03:36,759 tipos de profesorado, distinguiendo entre el profesorado de educación infantil, el 37 00:03:36,759 --> 00:03:41,319 de educación primaria, el de educación secundaria y bachillerato, el de formación profesional, 38 00:03:41,319 --> 00:03:47,439 el de enseñanzas artísticas, el de idiomas, el de enseñanzas deportivas y el de educación 39 00:03:47,439 --> 00:03:53,139 de personas adultas. El profesorado de religión, por el contrario, se regula en la disposición 40 00:03:53,139 --> 00:03:57,860 adicional tercera. Las bases del régimen estatutario de la función 41 00:03:57,860 --> 00:04:03,780 pública docente se establecen en la disposición adicional sexta, que aúna, además de las 42 00:04:03,780 --> 00:04:09,879 recogidas con tal carácter en la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma 43 00:04:09,879 --> 00:04:14,400 de la función pública, las reguladas por la propia LOE y las disposiciones normativas 44 00:04:14,400 --> 00:04:19,120 que la desarrollen para el ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación 45 00:04:19,120 --> 00:04:24,180 de los cuerpos y escalas y la provisión de plazas mediante concursos de traslados de 46 00:04:24,180 --> 00:04:30,259 ámbito estatal. Asimismo, en la disposición adicional séptima se regulan cuestiones tan 47 00:04:30,259 --> 00:04:34,920 esenciales como la ordenación de la función pública docente y las funciones de los cuerpos 48 00:04:34,920 --> 00:04:41,360 docentes. Los cuerpos de catedráticos en la disposición adicional octava, los requisitos 49 00:04:41,360 --> 00:04:46,079 para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes de catedráticos y de inspectores en 50 00:04:46,079 --> 00:04:51,560 las disposiciones adicionales novena y décima y la equivalencia de titulaciones del profesorado, 51 00:04:51,980 --> 00:04:57,959 el ingreso y la promoción interna en la disposición adicional undécima. Finalmente, 52 00:04:57,959 --> 00:05:05,560 las disposiciones transitorias primera a quinta recogen otras previsiones añadidas como son los 53 00:05:05,560 --> 00:05:11,720 maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria en la 54 00:05:11,720 --> 00:05:17,160 disposición transitoria primera, la jubilación voluntaria anticipada en la disposición transitoria 55 00:05:17,160 --> 00:05:22,779 segunda, la movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes en la disposición transitoria 56 00:05:22,779 --> 00:05:28,259 tercera, los profesores técnicos de formación profesional en bachillerato en la disposición 57 00:05:28,259 --> 00:05:34,000 transitoria cuarta y el personal laboral fijo de centros dependientes de las administraciones 58 00:05:34,000 --> 00:05:37,259 no autonómicas en la disposición transitoria quinta. 59 00:05:38,560 --> 00:05:44,959 El acceso a la función pública docente regulado en la LOE se desarrolló mediante el Real 60 00:05:44,959 --> 00:05:52,079 Decreto 276 de 2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso 61 00:05:52,079 --> 00:05:57,079 accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a 62 00:05:57,079 --> 00:06:02,399 que se refiere la ley orgánica 2 de 2006 de 3 de mayo de educación y se regula el 63 00:06:02,399 --> 00:06:06,259 régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria 64 00:06:06,259 --> 00:06:11,399 decimoséptima de la citada ley con las modificaciones introducidas por el real 65 00:06:11,399 --> 00:06:18,560 decreto 84 barra 2018 de 23 de febrero es importante resaltar también la 66 00:06:18,560 --> 00:06:25,319 regulación que para el acceso a la profesión docente establece el Real Decreto 1834 de 2008 67 00:06:25,319 --> 00:06:30,759 de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de 68 00:06:30,759 --> 00:06:36,819 la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las 69 00:06:36,819 --> 00:06:42,199 enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de 70 00:06:42,199 --> 00:06:47,660 enseñanza secundaria, cuyas disposiciones se han dictado en desarrollo de la disposición 71 00:06:47,660 --> 00:06:53,500 adicional séptima de la LOE. Existe otro cuerpo normativo estatal que afecta directamente 72 00:06:53,500 --> 00:06:59,339 al profesorado de la función pública docente en lo concerniente a los centros en los que 73 00:06:59,339 --> 00:07:04,160 se desarrolla la profesión, que se señala aquí por su carácter singular de permanencia 74 00:07:04,160 --> 00:07:11,379 y son las órdenes de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las instrucciones 75 00:07:11,379 --> 00:07:15,959 que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria 76 00:07:15,959 --> 00:07:22,339 y las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria, que se aplican con 77 00:07:22,339 --> 00:07:27,100 carácter supletorio en todo lo que no se oponga a las disposiciones reguladas por las 78 00:07:27,100 --> 00:07:28,079 comunidades autónomas. 79 00:07:29,860 --> 00:07:36,680 La provisión de puestos de trabajo está prevista en el Real Decreto 1.364 de 2010 80 00:07:36,680 --> 00:07:42,779 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre 81 00:07:42,779 --> 00:07:47,819 personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos 82 00:07:47,819 --> 00:07:54,120 de provisión de plazas a cubrir por los mismos. De conformidad con el apartado 4 de la disposición 83 00:07:54,120 --> 00:07:59,839 adicional sexta de la LOE, los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de 84 00:07:59,839 --> 00:08:05,699 ámbito estatal, las administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión 85 00:08:05,699 --> 00:08:11,879 referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura 86 00:08:11,879 --> 00:08:17,600 de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar 87 00:08:17,600 --> 00:08:22,980 procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas. 88 00:08:24,100 --> 00:08:31,199 En otro orden, la Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función 89 00:08:31,199 --> 00:08:38,620 Pública, con las modificaciones introducidas por la Ley 23 de 1988, de 28 de julio, estableció 90 00:08:38,620 --> 00:08:43,320 que, con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado debían 91 00:08:43,320 --> 00:08:48,139 ser desempeñados por funcionarios públicos. Se trata de una ley aprobada por las Cortes 92 00:08:48,139 --> 00:08:54,779 Generales en los inicios del régimen constitucional, la cual declaró en su artículo 1.3, como 93 00:08:54,779 --> 00:08:59,259 bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, una parte importante de la misma. 94 00:08:59,740 --> 00:09:06,120 No obstante, como indica su propia denominación, la Ley 30 de 1984 no fue una ley de ordenación 95 00:09:06,120 --> 00:09:10,840 global del Estatuto de los Funcionarios, sino que constituyó más bien un conjunto de modificaciones 96 00:09:10,840 --> 00:09:17,159 singulares. De ahí la razón de que dicha ley no derogara totalmente la anterior Ley 97 00:09:17,159 --> 00:09:21,820 de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, que fue aprobada mediante Decreto 98 00:09:21,820 --> 00:09:27,460 315 de 1964, de 7 de febrero, que permaneció parcialmente en vigor. 99 00:09:28,960 --> 00:09:35,700 Tras varios intentos en legislaturas anteriores y una nueva doctrina constitucional, la antigua 100 00:09:35,700 --> 00:09:41,279 ley de funcionarios civiles de la Administración del Estado de 1964 había agotado su capacidad 101 00:09:41,279 --> 00:09:46,840 para inferir normas básicas, que como sabemos, son las disposiciones legislativas que adoptan 102 00:09:46,840 --> 00:09:51,720 las instituciones generales del Estado en determinados ámbitos materiales en base a 103 00:09:51,720 --> 00:09:56,940 la competencia reconocida por nuestra Constitución y que corresponde posteriormente a las comunidades 104 00:09:56,940 --> 00:10:03,320 autónomas el desarrollo de dicha regulación. Debido a esta merma, en la capacidad de regulación 105 00:10:03,320 --> 00:10:08,320 de legislación básica de la incompleta Ley de Medidas para la Reforma de la Función 106 00:10:08,320 --> 00:10:17,940 Pública de 1984, las Cortes Generales aprobaron la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto 107 00:10:17,940 --> 00:10:22,480 Básico del Empleado Público, que después de experimentar múltiples modificaciones 108 00:10:22,480 --> 00:10:29,440 puntuales, fue objeto del Real Decreto Legislativo 5 de 2015, de 30 de octubre, por el que se 109 00:10:29,440 --> 00:10:35,019 aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el 110 00:10:35,019 --> 00:10:40,860 TREBEP. El TREBEP no es una ley exclusivamente para los funcionarios públicos, a diferencia 111 00:10:40,860 --> 00:10:48,100 de las leyes de 1964 y 1984, sino que se declara de aplicación al personal funcionario y en 112 00:10:48,100 --> 00:10:53,100 lo que proceda al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas, y 113 00:10:53,100 --> 00:10:57,740 de ahí su denominación de Estatuto Básico del Empleado Público. El Estatuto trata de 114 00:10:57,740 --> 00:11:02,440 sintetizar aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, 115 00:11:02,820 --> 00:11:08,899 sea cual sea su vínculo legal, de quienes lo hacen en el sector privado, así como en el 116 00:11:08,899 --> 00:11:15,840 sector público empresarial, salvo entidades públicas empresariales y fundacional. El TREBEP 117 00:11:15,840 --> 00:11:23,200 contiene una diversidad de preceptos de distinta estructura como son normas directamente aplicables, 118 00:11:23,200 --> 00:11:30,000 por ejemplo, en materia de situaciones administrativas, normas de garantía mínima que establecen 119 00:11:30,000 --> 00:11:34,799 un estándar que no puede ser rebajado por el legislador autonómico, pero sí complementado, 120 00:11:35,220 --> 00:11:39,399 como los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 121 00:11:39,399 --> 00:11:43,500 49. Reservas formales de ley, por ejemplo, cuando 122 00:11:43,500 --> 00:11:48,759 se establece que sólo en virtud de ley podrá aplicarse el sistema de concurso para la selección 123 00:11:48,759 --> 00:11:54,080 de funcionarios públicos en el artículo 61.7, ya que el sistema selectivo para los 124 00:11:54,080 --> 00:12:00,779 funcionarios ha sido establecido en el artículo 61.6 como oposición y concurso oposición, 125 00:12:01,539 --> 00:12:06,940 y normas supletorias que se aplican en defecto de determinación en la legislación de cada 126 00:12:06,940 --> 00:12:11,299 administración, como sucede con los permisos de los funcionarios del artículo 48. 127 00:12:12,320 --> 00:12:18,379 Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público ha dejado pendiente un Estatuto 128 00:12:18,379 --> 00:12:24,840 específico para el personal docente no universitario, debido a lo cual es preciso extraer de aquel 129 00:12:24,840 --> 00:12:30,080 las disposiciones que sean específicamente de aplicación a este personal. El artículo 130 00:12:30,080 --> 00:12:36,440 2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que el personal docente y el personal 131 00:12:36,440 --> 00:12:41,659 estatutario de los servicios de salud se regirá por la legislación específica dictada por 132 00:12:41,659 --> 00:12:46,460 el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias 133 00:12:46,460 --> 00:12:52,659 y por lo previsto en el presente estatuto. El capítulo segundo del título tercero salvo el 134 00:12:52,659 --> 00:12:59,779 artículo 20 y los artículos 22, 3, 24 y 84. La interpretación literal del precepto nos indica 135 00:12:59,779 --> 00:13:04,840 que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las 136 00:13:04,840 --> 00:13:09,559 comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias siempre y cuando dicha 137 00:13:09,559 --> 00:13:15,519 legislación específica no contradiga o se oponga al contenido del estatuto que es de aplicación a 138 00:13:15,519 --> 00:13:19,879 dicho personal docente. De acuerdo con la clasificación que realiza 139 00:13:19,879 --> 00:13:25,019 el TREBEP y las disposiciones en materia de función pública vigentes de las leyes 140 00:13:25,019 --> 00:13:33,179 30-1984 y de 1964, las clases de empleados públicos que prestan servicio en los centros 141 00:13:33,179 --> 00:13:38,960 docentes no universitarios serán funcionarios de carrera, los que en virtud de nombramiento 142 00:13:38,960 --> 00:13:44,879 legal están vinculados a una administración pública educativa por una relación estatutaria 143 00:13:44,879 --> 00:13:50,000 regulada por derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos 144 00:13:50,000 --> 00:13:56,039 de carácter permanente. Pertenecen a cuerpos docentes y realizan funciones docentes. 145 00:13:56,320 --> 00:14:01,360 Funcionarios interinos, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia 146 00:14:01,360 --> 00:14:06,039 son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera 147 00:14:06,039 --> 00:14:11,240 de cuerpos docentes, en tanto no se provean por estos y realizan funciones docentes. 148 00:14:11,240 --> 00:14:17,639 funcionarios en prácticas, aquellos que, tras superar las pruebas selectivas, aún deben superar 149 00:14:17,639 --> 00:14:23,779 un periodo de prácticas antes de ser nombrados funcionarios de carrera. Denominaremos otros 150 00:14:23,779 --> 00:14:30,539 docentes al personal que, cualquiera que sea su titulación o régimen jurídico, realiza funciones 151 00:14:30,539 --> 00:14:35,580 docentes y que no está comprendido en los supuestos anteriores, por ejemplo, el profesorado 152 00:14:35,580 --> 00:14:41,480 de religión. Además, existirá también el personal funcionario de carrera no docente, 153 00:14:41,919 --> 00:14:47,000 interino no docente o en prácticas no docente, con su relación estatutaria regulada por 154 00:14:47,000 --> 00:14:53,080 derecho administrativo a partir de su nombramiento respectivamente. En cada administración resulta 155 00:14:53,080 --> 00:14:58,000 necesario definir y crear agrupaciones de funcionarios, tanto para organizar la selección 156 00:14:58,000 --> 00:15:03,419 de empleados de manera más eficiente como para agrupar los puestos. Estas agrupaciones 157 00:15:03,419 --> 00:15:09,159 de funcionarios reciben tradicionalmente el nombre de cuerpos, escalas, clases o 158 00:15:09,159 --> 00:15:15,259 especialidades, de acuerdo con el artículo 75.1 del TREBEP. La ley 30 de 159 00:15:15,259 --> 00:15:20,179 1984 creó la técnica de agrupación de funcionarios en función de la titulación 160 00:15:20,179 --> 00:15:25,000 académica exigida para el acceso a la función pública que el TREBEP, en su 161 00:15:25,000 --> 00:15:30,000 artículo 76, ha adaptado a las nuevas estructuras del sistema educativo, tanto 162 00:15:30,000 --> 00:15:34,120 no universitario como universitario. De acuerdo con la clasificación de niveles 163 00:15:34,120 --> 00:15:40,440 del TREBEP, los funcionarios docentes no universitarios se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos. 164 00:15:41,019 --> 00:15:47,320 En el grupo A, subgrupo A1, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos 165 00:15:47,320 --> 00:15:53,100 de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, catedráticos 166 00:15:53,100 --> 00:15:58,179 de escuelas oficiales de idiomas, profesores de enseñanza secundaria, profesores de música 167 00:15:58,179 --> 00:16:04,240 y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores de escuelas oficiales 168 00:16:04,240 --> 00:16:10,559 de idiomas, así como el cuerpo de inspectores de educación. En el grupo A, subgrupo A2, 169 00:16:11,159 --> 00:16:15,899 los cuerpos de maestros y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como el 170 00:16:15,899 --> 00:16:21,039 cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, fruto de la reciente 171 00:16:21,039 --> 00:16:27,460 modificación introducida por la Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre, por la que 172 00:16:27,460 --> 00:16:36,240 se modifica la Ley Orgánica 2-2006 de 3 de mayo de Educación. Muchas gracias por su atención.