1 00:00:00,000 --> 00:00:10,640 Hola, bienvenidos a este vídeo en el que vamos a comentar las cuestiones más importantes 2 00:00:10,640 --> 00:00:14,740 sobre la organización de la etapa de talleres formativos con acuerdo a la nueva normativa 3 00:00:14,740 --> 00:00:16,440 de la Comunidad de Madrid. 4 00:00:16,440 --> 00:00:21,400 Esta etapa se ordenará en un solo ciclo de al menos dos años de duración que poda 5 00:00:21,400 --> 00:00:27,300 ser ampliado donde el proceso educativo del alumnado lo requiera o las posibilidades laborales 6 00:00:27,300 --> 00:00:29,600 del entorno así lo aconsejen. 7 00:00:29,600 --> 00:00:34,620 En todo caso, el alumno podrá permanecer escolarizado en talleres formativos hasta 8 00:00:34,620 --> 00:00:40,980 la finalización del curso escolar que inicie en el año natural en el que cumpla 21 años. 9 00:00:40,980 --> 00:00:45,940 La etapa de talleres formativos se organizará en ámbitos de experiencia que tendrán un 10 00:00:45,940 --> 00:00:49,380 carácter globalizador e interdisciplinar. 11 00:00:49,380 --> 00:00:54,940 Los citados ámbitos se impartirán en los diferentes cursos del ciclo y son el ámbito 12 00:00:54,940 --> 00:01:02,700 personal, el ámbito social y el ámbito laboral y profesional que se diferenciará 13 00:01:02,700 --> 00:01:05,980 en el módulo laboral y en el módulo profesional. 14 00:01:05,980 --> 00:01:10,940 Tanto el ámbito personal como el social se impartirán por el profesorado que cuente con 15 00:01:10,940 --> 00:01:15,540 la debida especialización o habilitación en pedagogía terapéutica o en audición 16 00:01:15,540 --> 00:01:19,860 y lenguaje cuando lo aconsejen las condiciones personales del alumnado. 17 00:01:19,860 --> 00:01:24,900 El ámbito laboral y profesional se impartirá por el profesorado que cumpla con los requisitos 18 00:01:24,900 --> 00:01:29,300 de titulación para impartir docencia en los ciclos formativos de grado básico. 19 00:01:29,300 --> 00:01:34,760 No obstante, sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, el módulo laboral del ámbito 20 00:01:34,760 --> 00:01:39,620 laboral y profesional podrá ser impartido por el profesorado que cuente con la debida 21 00:01:39,620 --> 00:01:45,660 especialización o habilitación en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje a criterio 22 00:01:45,660 --> 00:01:46,660 del director. 23 00:01:46,660 --> 00:01:51,780 El equipo docente, en función de las necesidades educativas del alumnado y con el asesoramiento 24 00:01:51,780 --> 00:01:57,100 del orientador del centro, determinará si un alumno reúne las competencias para cursar 25 00:01:57,100 --> 00:02:00,760 el módulo profesional del ámbito laboral y profesional. 26 00:02:00,760 --> 00:02:07,100 En caso contrario, el alumnado cursará únicamente el módulo laboral del ámbito laboral y profesional. 27 00:02:07,100 --> 00:02:11,580 La tutoría de los diferentes grupos de alumnos será asumida preferentemente por el profesor 28 00:02:11,580 --> 00:02:14,500 que imparta los ámbitos personal y social. 29 00:02:14,500 --> 00:02:19,620 Se podrán organizar agrupamientos flexibles del alumnado de carácter funcional para favorecer 30 00:02:19,620 --> 00:02:24,940 el proceso de enseñanza y aprendizaje de los tres ámbitos, atendiendo a sus características 31 00:02:24,940 --> 00:02:26,460 y condiciones personales. 32 00:02:26,460 --> 00:02:31,140 La dedicación horaria semanal de la etapa de talleres formativos será de al menos 22 33 00:02:31,140 --> 00:02:37,100 horas y 30 minutos, a las que se sumarán periodos diarios de recreo de al menos 30 minutos. 34 00:02:37,100 --> 00:02:42,060 Para el ámbito laboral y profesional se fijará con carácter general una dedicación horaria 35 00:02:42,060 --> 00:02:43,260 semanal de 9 horas.