1 00:00:07,280 --> 00:00:14,820 Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado 2 00:00:14,820 --> 00:00:20,339 por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros 3 00:00:20,339 --> 00:00:24,679 educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas 4 00:00:24,679 --> 00:00:29,500 a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 5 00:00:29,500 --> 00:00:34,219 en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos 6 00:00:34,219 --> 00:00:39,380 elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro, 7 00:00:39,859 --> 00:00:45,520 tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro. 8 00:00:46,299 --> 00:00:48,700 Ello implica también que como organismo público 9 00:00:48,700 --> 00:00:51,840 deba respetar el principio de transparencia de la Administración, 10 00:00:52,380 --> 00:00:55,880 elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja, 11 00:00:55,880 --> 00:01:00,979 poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente. 12 00:01:01,780 --> 00:01:05,519 A continuación iremos desgranando los diferentes capítulos del título cuarto. 13 00:01:06,340 --> 00:01:12,040 El capítulo 1, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones. 14 00:01:12,599 --> 00:01:17,180 La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general 15 00:01:17,180 --> 00:01:20,519 de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 16 00:01:21,120 --> 00:01:26,939 Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos 17 00:01:26,939 --> 00:01:32,400 los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán 18 00:01:32,400 --> 00:01:38,459 las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas 19 00:01:38,459 --> 00:01:43,780 de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración 20 00:01:43,780 --> 00:01:49,859 y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse 21 00:01:49,859 --> 00:01:54,920 en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a 22 00:01:54,920 --> 00:01:59,819 aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro, durante el desarrollo 23 00:01:59,819 --> 00:02:05,079 de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 24 00:02:05,680 --> 00:02:10,699 En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación 25 00:02:10,699 --> 00:02:15,340 del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque 26 00:02:15,340 --> 00:02:19,819 llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida 27 00:02:19,819 --> 00:02:24,879 del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen 28 00:02:24,879 --> 00:02:31,199 riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la situación 29 00:02:31,199 --> 00:02:37,280 en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos, los profesores, el 30 00:02:37,280 --> 00:02:42,199 equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos delictivos tiene la 31 00:02:42,199 --> 00:02:47,020 obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del 32 00:02:47,020 --> 00:02:52,539 Ministerio Fiscal. Ello significa que, como docentes, siempre debemos poner en conocimiento 33 00:02:52,539 --> 00:02:57,580 de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos delictivos ante las 34 00:02:57,580 --> 00:03:02,879 autoridades, todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas sean contrarias a la 35 00:03:02,879 --> 00:03:08,159 convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los tipos de conducta 36 00:03:08,159 --> 00:03:13,800 y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las relaciones entre 37 00:03:13,800 --> 00:03:18,500 los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del 38 00:03:18,500 --> 00:03:23,259 centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias 39 00:03:23,259 --> 00:03:29,400 y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan 40 00:03:29,400 --> 00:03:36,419 obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior, 41 00:03:36,919 --> 00:03:43,460 se concreta qué es una falta de disciplina. Esto es, una norma contraria a las normas 42 00:03:43,460 --> 00:03:49,240 de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 43 00:03:49,780 --> 00:03:54,460 En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer 44 00:03:54,460 --> 00:04:00,199 el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este 45 00:04:00,199 --> 00:04:04,659 aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno, 46 00:04:04,659 --> 00:04:07,240 el tipo de falta y la sanción impuesta. 47 00:04:07,240 --> 00:04:25,550 La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas 48 00:04:25,550 --> 00:04:31,209 correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad 49 00:04:31,209 --> 00:04:37,069 del profesor y remite, en función de la tipificación de la falta, al profesor, al tutor, al jefe 50 00:04:37,069 --> 00:04:41,269 de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida 51 00:04:41,269 --> 00:04:46,250 correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios 52 00:04:46,250 --> 00:04:53,269 generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente 53 00:04:53,269 --> 00:04:58,610 que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará 54 00:04:58,610 --> 00:05:03,029 la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría 55 00:05:03,029 --> 00:05:09,050 y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a 56 00:05:09,050 --> 00:05:13,730 ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo 57 00:05:13,730 --> 00:05:18,449 o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas correctoras que se adopten 58 00:05:18,449 --> 00:05:23,709 eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas 59 00:05:23,709 --> 00:05:29,529 correctoras no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno 60 00:05:29,529 --> 00:05:34,410 es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión 61 00:05:34,410 --> 00:05:37,850 y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro. 62 00:05:38,370 --> 00:05:42,089 Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia 63 00:05:42,089 --> 00:05:43,970 se pueden derivar responsabilidades. 64 00:05:44,829 --> 00:05:49,350 En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados 65 00:05:49,350 --> 00:05:54,170 a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído 66 00:05:54,170 --> 00:05:57,949 y a reparar los daños que causen individual o colectivamente 67 00:05:57,949 --> 00:06:01,670 de forma intencionada o por negligencia clave a las instalaciones, 68 00:06:01,670 --> 00:06:06,689 a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, 69 00:06:07,290 --> 00:06:12,790 o en su caso deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán 70 00:06:12,790 --> 00:06:17,509 asumir los padres del alumno menor de edad sobre el que ejerzan la patria potestad o 71 00:06:17,509 --> 00:06:20,589 la tutela. En relación a los procedimientos de intervención 72 00:06:20,589 --> 00:06:25,649 ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del 73 00:06:25,649 --> 00:06:30,670 capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia, 74 00:06:30,670 --> 00:06:36,089 basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo 75 00:06:36,089 --> 00:06:39,129 de la resolución de conflictos en la comunidad educativa. 76 00:06:39,990 --> 00:06:43,769 La sección tercera es la que regula el procedimiento disciplinario 77 00:06:43,769 --> 00:06:48,569 y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario para las faltas leves 78 00:06:48,569 --> 00:06:53,370 y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves. 79 00:06:53,370 --> 00:06:59,370 Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias a la convivencia 80 00:06:59,370 --> 00:07:05,370 convivencia, implican el desarrollo de un procedimiento administrativo, que debe aplicarse 81 00:07:05,370 --> 00:07:10,370 con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa 82 00:07:10,370 --> 00:07:14,790 que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas 83 00:07:14,790 --> 00:07:20,470 leves, así como graves y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas 84 00:07:20,470 --> 00:07:26,290 por parte del alumno, como podéis ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función 85 00:07:26,290 --> 00:07:31,610 de la tipificación de la falta, la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe 86 00:07:31,610 --> 00:07:37,709 de estudios varía. Aunque en todo caso, los tutores de grupo serán siempre oídos e informados 87 00:07:37,709 --> 00:07:43,189 y siempre deberán existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores 88 00:07:43,189 --> 00:07:48,490 si éste fuera menor de edad. En el caso del procedimiento especial, la instrucción de 89 00:07:48,490 --> 00:07:52,649 un expediente disciplinario conlleva para la administración educativa que lo instruye 90 00:07:52,649 --> 00:08:00,170 el respeto a una serie de garantías. El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas 91 00:08:00,170 --> 00:08:06,709 premisas que, como posibles futuros instructores, debemos conocer en su totalidad. Este es el esquema 92 00:08:06,709 --> 00:08:12,269 procesal general en el que se establecen las fases y plazos en el supuesto de la comisión de faltas 93 00:08:12,269 --> 00:08:19,089 graves y muy graves. Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el 94 00:08:19,089 --> 00:08:23,810 nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y si éste es menor de edad también a sus 95 00:08:23,810 --> 00:08:29,850 padres. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y 96 00:08:29,850 --> 00:08:35,570 en un plazo no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno y 97 00:08:35,570 --> 00:08:42,669 a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos. En él se expondrán con precisión 98 00:08:42,669 --> 00:08:48,309 y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras que se podrían imponer, dando un 99 00:08:48,309 --> 00:08:54,370 plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto se estime pertinente. Debemos tener en cuenta que 100 00:08:54,370 --> 00:08:59,690 el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad sin la autorización expresa 101 00:08:59,690 --> 00:09:05,330 de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere 102 00:09:05,330 --> 00:09:12,409 oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. En los casos en 103 00:09:12,409 --> 00:09:17,330 los que tardarás la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos 104 00:09:17,330 --> 00:09:22,529 causantes acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por 105 00:09:22,529 --> 00:09:27,750 escrito a formular alegaciones y a proponer prueba, el instructor dará por concluida 106 00:09:27,750 --> 00:09:33,370 la instrucción del expediente. A continuación, el instructor formulará en el plazo de dos 107 00:09:33,370 --> 00:09:39,250 días lectivos la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas 108 00:09:39,250 --> 00:09:44,669 que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes 109 00:09:44,669 --> 00:09:50,929 o agravantes si las hubiere, la medida correctora que se propone y además dar audiencia al 110 00:09:50,929 --> 00:09:55,870 alumno y si es menor de edad también a sus padres para comunicarles la propuesta de resolución 111 00:09:55,870 --> 00:10:02,129 y el plazo de dos días lectivos para alegar cuánto estimen oportuno en su defensa. En 112 00:10:02,129 --> 00:10:07,690 caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. Con 113 00:10:07,690 --> 00:10:12,970 respecto al quinto paso relativo a la resolución del expediente, el instructor elevará al 114 00:10:12,970 --> 00:10:18,029 director del centro el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas 115 00:10:18,029 --> 00:10:23,570 las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y pondrá en 116 00:10:23,570 --> 00:10:28,730 conocimiento del claustro de profesores y de las partes implicadas. El procedimiento deberá 117 00:10:28,730 --> 00:10:34,830 resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio del mismo, salvo en 118 00:10:34,830 --> 00:10:39,549 casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de las 119 00:10:39,549 --> 00:10:46,370 partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente motivada, contendrá los 120 00:10:46,370 --> 00:10:51,190 hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa de la prueba practicada, 121 00:10:51,710 --> 00:10:56,649 las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los fundamentos jurídicos en que 122 00:10:56,649 --> 00:11:03,350 se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma, su fecha de efecto y el órgano ante 123 00:11:03,350 --> 00:11:09,490 el que cabe interponer reclamación y el plazo para ello. Recordad que para la profundización 124 00:11:09,490 --> 00:11:14,730 en este ámbito, en el material que se aporta para el alumnado del curso, os ajuntamos varios 125 00:11:14,730 --> 00:11:20,669 esquemas y un enlace al texto legal para su consulta. Cabe advertir que, por falta de 126 00:11:20,669 --> 00:11:26,289 tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección tercera, relativa a comunicaciones, 127 00:11:26,509 --> 00:11:33,250 reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. Finalmente, concluir con la cita de la disposición 128 00:11:33,250 --> 00:11:36,649 adicional única relativa al absentismo escolar. 129 00:11:52,159 --> 00:11:56,220 Finalizamos aquí la última sesión relativa al estudio del título cuarto del decreto 130 00:11:56,220 --> 00:12:03,220 32 barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula virtual para la resolución 131 00:12:03,220 --> 00:12:07,539 de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos y a cualquier otra duda 132 00:12:07,539 --> 00:12:10,240 que tengáis al respecto. Muchas gracias.