1 00:00:00,000 --> 00:00:15,529 Bienvenidos a esta breve presentación de mi colaboración en el curso de actualización de la función directiva. 2 00:00:16,449 --> 00:00:24,250 Tengo que empezar diciendo que no me resulta fácil adaptar a este formato que ofrece sus contenidos en un texto fijo 3 00:00:24,250 --> 00:00:30,010 las versiones de cursos anteriores que siempre buscaron ser dinámicas y participativas 4 00:00:30,010 --> 00:00:40,850 porque lo que permitía profundizar en los aspectos más prácticos y dotaros de herramientas para manejar algunos de los problemas que pueden complicar el funcionamiento de los centros 5 00:00:40,850 --> 00:00:51,509 era precisamente un abordaje interactivo en el que se compartirán experiencias concretas y se aportarán dudas de conflictos que pudieran surgir como consecuencia de contingencias médicas. 6 00:00:51,509 --> 00:01:03,130 Como, por ejemplo, sucede en casos de trastornos de conducta de empleados con enfermedad psiquiátrica que no piden una baja o en casos desgraciados de accidentes en el lugar de trabajo. 7 00:01:03,750 --> 00:01:21,030 Bueno, en consonancia con esto que os digo, también se ha descartado abordar en este curso actual preocupaciones que son de actualidad derivadas de la pandemia por COVID, porque exceden el ámbito y las limitaciones del formato y porque entiendo que merecen un espacio propio. 8 00:01:21,030 --> 00:01:49,030 Bueno, hubiera resultado muy interesante aclarar y debatir sobre algunos de los conceptos que, aunque son de habitual uso popular hoy día, pues pueden suscitar dudas y controversia, como los conceptos de grupo vulnerable, de infectante asintomático, no sé, de carga viral, de supercontagiador, pues de rastreadores, las pruebas PCR que se están realizando en la sanidad concertada por MUFACI, que tantos problemas nos trasladáis que están teniendo, 9 00:01:49,030 --> 00:02:01,829 los protocolos de confinamiento, la tramitación de las bajas y de conciliación familiar, los tipos de mascarillas, la transmisibilidad por aerosoles y tantos otros que espero que tengan cabida en otros foros a los que tengáis acceso. 10 00:02:02,310 --> 00:02:16,550 Ahora yo me voy a limitar a introducir un texto que aborda conceptos muy básicos para la prevención y para el manejo de esa potencial repercusión en el rendimiento de los empleados públicos que trabajan en los centros docentes, cuanto es por causa médica. 11 00:02:16,550 --> 00:02:27,830 Y esto incluye básicamente la cuestión de las ausencias por enfermedad propia, bien sea por causa común o por contingencia profesional o las ausencias que son por enfermedad de sus familiares. 12 00:02:27,830 --> 00:02:34,370 Quedaría para otro capítulo el asunto de la repercusión dentro del aula de las situaciones por enfermedad psiquiátrica 13 00:02:34,370 --> 00:02:38,250 Por trastornos de conducta derivados de enfermedad psiquiátrica, trastornos de comportamiento 14 00:02:38,250 --> 00:02:43,949 En los que muchas veces por falta de conciencia de enfermedad pues no acaban en la baja médica que deberían 15 00:02:43,949 --> 00:02:49,009 Y que a veces obligan a emprender actuaciones pues a veces de urgencia por un riesgo inasumible 16 00:02:49,009 --> 00:02:57,129 Y otras veces a riesgo incluso de ser finalmente injustas o incluso estériles pues de carácter disciplinario e incluso sancionador 17 00:02:57,129 --> 00:03:22,409 Bueno, en cualquier caso, yo en el tema en el que nos tenemos que centrar, quiero insistir en primer lugar en la responsabilidad real, una responsabilidad clara y real con posible trascendencia legal que asumís en ese ejercicio de vuestras competencias, los equipos directivos, en estas cuestiones de fondo médico, para cuyo manejo, para cuyo adecuado manejo, a veces no se os ha dotado de suficientes recursos y de suficiente formación. 18 00:03:23,330 --> 00:03:46,770 Tenéis que saber que el papel de los médicos de las direcciones de área es meramente asesor a diferentes niveles, pero podéis acudir a nosotros. Al igual que el papel del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid es un papel asesor, informativo, pero asesor, pero no son resolutivos. Ellos no tienen capacidad para resolver ni para… Sois vosotros al final los que tenéis muchas veces competencias últimas. 19 00:03:47,610 --> 00:03:58,729 Tengo que hacer, a lo largo de todo el discurso, hacer un especial hincapié en lo que es el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 20 00:03:59,250 --> 00:04:01,930 Me voy a referir constantemente a estos aspectos. 21 00:04:01,930 --> 00:04:24,189 Bueno, en lo que se refiere a los permisos por enfermedad familiar, en cada caso tendréis que consultar de manera individualizada con los matices de cada situación en la correspondiente normativa, convenio o acuerdo que esté en vigor para cada colectivo, el que sea más favorable a los intereses del empleado cuando puedan ser varios los que sean de aplicación. 22 00:04:24,629 --> 00:04:40,889 En el texto lo que he hecho es exponer algunos ejemplos de cómo para contingencias médicas que son similares el derecho a días de permiso varía mucho en función del colectivo implicado, que es una cosa muy llamativa y que luego sorprende a veces y genera supuestos agravios comparativos, pero bueno, es así, es así y es así. 23 00:04:40,889 --> 00:04:54,209 En el capítulo de enfermedades que afectan al propio empleado, quiero insistir en la diferencia conceptual que hay entre las bajas médicas, 24 00:04:54,209 --> 00:05:00,509 lo que es una baja médica por incapacidad temporal de los empleados que están acogidos al régimen general de la seguridad social, 25 00:05:00,709 --> 00:05:07,670 que son básicamente los interinos, el personal laboral y los funcionarios de administración y servicios que corresponden a oposiciones de la Comunidad de Madrid, 26 00:05:07,670 --> 00:05:19,629 De lo que son licencias por enfermedad que se conceden en situaciones de incapacidad temporal a los funcionarios de carrera que son mutualistas afiliados al régimen especial de la seguridad social de MUFACE. 27 00:05:20,449 --> 00:05:30,589 En el primer caso, los afiliados a la seguridad social, el régimen general, la competencia y la responsabilidad de la baja por enfermedad corresponde a los médicos del SERMAS. 28 00:05:31,089 --> 00:05:35,670 La prestación económica corresponde a la Seguridad Social, aunque la data adelante un pago delegado. 29 00:05:36,250 --> 00:05:40,769 Y la supervisión de todo el procedimiento depende de los médicos inspectores de la Seguridad Social y del INSS, 30 00:05:41,189 --> 00:05:45,370 sin que las direcciones de área deban ni tan siquiera intentar acceder a los datos médicos, 31 00:05:45,529 --> 00:05:52,930 ni de ninguna manera influir o inmiscuirse en dichas bajas, más allá de posibles denuncias, si se sospecha zaraude en ese caso. 32 00:05:52,930 --> 00:06:03,490 Sí, claro. Durante una baja, el empleado que está en su casa con una baja tramitada por el Régimen General de la Seguridad Social está en una situación de protección. 33 00:06:04,069 --> 00:06:12,769 En este sentido, no se le debe hacer ningún requerimiento desde su puesto de trabajo, más allá de la posibilidad de mostrar un cordial interés por su salud, en caso de que exista confianza para ello. 34 00:06:13,170 --> 00:06:18,610 Porque cualquier exceso podría malinterpretarse como acoso o como vulneración de derechos y a la protección de datos. 35 00:06:19,170 --> 00:06:31,149 Sin embargo, en el caso de los funcionarios de Mufase, no existe una baja que decida el médico asistencial de elección del cuadro médico de la compañía concertada por Mufase que haya elegido el funcionario. 36 00:06:31,689 --> 00:06:43,649 Ese médico asistencial lo que hace es plasmar su opinión profesional con la que avala una situación de incapacidad temporal tras asistir a su paciente en los partes que Mufase ha habilitado para ello. 37 00:06:43,649 --> 00:06:49,569 y también hace en ese parte una previsión de la probable duración del proceso 38 00:06:49,569 --> 00:06:54,290 para que el funcionario pueda luego documentar su solicitud de una licencia por enfermedad 39 00:06:54,290 --> 00:06:55,850 que es la edad quien debe resolver. 40 00:06:56,910 --> 00:06:59,329 Este procedimiento es bastante desconocido por los docentes 41 00:06:59,329 --> 00:07:03,449 y requiere la colaboración y la coordinación de las direcciones de área con los equipos directivos 42 00:07:03,449 --> 00:07:06,589 porque, como he dicho, la licencia podría no ser concedida 43 00:07:06,589 --> 00:07:11,009 y la ausencia podría llegar a no estar justificada así que el funcionario llegue a enterarse 44 00:07:11,009 --> 00:07:13,649 o estar concedida por un tiempo diferente al que él cree, 45 00:07:14,230 --> 00:07:19,089 si no nos aseguramos de que el director recibe de la dirección de área el documento F-17-R, 46 00:07:19,189 --> 00:07:21,170 que es el verdadero justificante de la ausencia 47 00:07:21,170 --> 00:07:25,670 y es lo que debe llegar al interesado de manera fehaciente a través del director del centro. 48 00:07:26,250 --> 00:07:29,910 El asunto de la protección de datos afecta igualmente a este procedimiento 49 00:07:29,910 --> 00:07:33,629 que al del régimen general de la seguridad social. 50 00:07:34,089 --> 00:07:37,430 Si cabe más todavía, hay que ser más cuidadosos todavía con las partes de MUFACE, 51 00:07:37,430 --> 00:07:39,389 porque a diferencia de los de la Seguridad Social 52 00:07:39,389 --> 00:07:43,129 estos sí llevan incorporado un código identificador de la enfermedad 53 00:07:43,129 --> 00:07:46,149 para que desde la dirección de área se pueda valorar la procedencia 54 00:07:46,149 --> 00:07:48,449 de una resolución favorable o desfavorable 55 00:07:48,449 --> 00:07:51,350 a la concesión de la propia licencia. 56 00:07:52,329 --> 00:07:56,949 Los partes de baja deben siempre dirigirse al órgano de personal. 57 00:07:57,629 --> 00:08:00,470 No se puede exigir que pasen o que se envíe copia al centro de trabajo 58 00:08:00,470 --> 00:08:02,389 aunque por supuesto sí que hay que avisar de la ausencia 59 00:08:02,389 --> 00:08:04,670 y de la tramitación que se esté realizando en la dirección de área. 60 00:08:04,670 --> 00:08:21,769 A estos funcionarios de MUFACE que están en situación de incapacidad temporal en su casa con su licencia por enfermedad concedida por la dirección de área, la supervisión y el seguimiento de la licencia sí depende de los médicos de la edad, entre otras instancias que ya veréis en el texto. 61 00:08:22,389 --> 00:08:29,930 De manera que a estos sí se les puede convocar y se les puede llamar por los médicos asesores, al contrario de lo que antes comentaba para los empleados del régimen general. 62 00:08:30,829 --> 00:08:57,990 Bueno, también hay que conocer la importancia de gestionar el parte de alta. Si el funcionario se incorpora a su puesto de trabajo cuando se ha curado, pero no lo tramita, el proceso informático de la baja permanece abierto y esto interferirá con posibles futuras bajas que pudieran sufrir en el futuro, pero sobre todo podrá afectar a su remuneración, a sus retribuciones, porque si la baja era de larga duración y ya estaba percibiendo el subsidio de MUFACE, este dejará de recibirlo porque no llegará a una nueva parte de baja que lo justifique, 63 00:08:57,990 --> 00:09:08,789 Pero tampoco se habrá normalizado la situación del funcionario en el servicio de nóminas al no haberse mecanizado el parte de alta y sólo cobrará las remuneraciones básicas sin complementos. 64 00:09:09,549 --> 00:09:23,970 En cuanto a las contingencias de carácter profesional, también es muy importante conocer a qué colectivo afecta un posible accidente laboral o accidente en acto de servicio, porque la tramitación es muy diferente. 65 00:09:23,970 --> 00:09:38,549 En ambos casos, la asistencia sanitaria de urgencia es lo primero y lo fundamental. Cada colectivo debe acudir donde le corresponda. A los del régimen general, a los hospitales públicos si es grave y a la UPAM y a la Mutua Fremap si no reviste urgencia ni inicia la gravedad. 66 00:09:38,970 --> 00:10:06,990 Para los de MUFACE, pues a la entidad asistencial elegida. Si dentro de su elección ha sido el SERMAS, pues al SERMAS, aunque el propio SERMAS no lo sepa, que muchas veces un funcionario de MUFACE que ha elegido el SERMAS, pues va al hospital clínico, por ejemplo, y allí cuando cuenta que es un accidente en acto de servicio, pues le dicen que tiene que ir a su mutua, porque no conocen bien el procedimiento de MUFACE y no conocen que esa persona está acudiendo no a través del régimen general, sino a través de un concepto con MUFACE. 67 00:10:06,990 --> 00:10:21,029 Y que ellos son la mutua. Y pueden llegar casos en los que incluso les pasen el cobro de una factura. Pero es así. Para los que dentro de MUFACE han elegido el SERMAS, su mutua para los accidentes en acto de servicio es el SERMAS. 68 00:10:21,029 --> 00:10:30,769 Bueno, si tenéis asignado a una entidad privada dentro de MUFACE, se acude a un hospital público y la urgencia no es vital, ya sabéis que también se pasará un cobro 69 00:10:30,769 --> 00:10:37,269 salvo que hayan sido trasladados por una ambulancia a la que haya avisado la policía o terceras personas 70 00:10:37,269 --> 00:10:43,049 Bueno, tras la atención médica del accidentado, cuando el director ha sido ya informado del sucedido 71 00:10:43,049 --> 00:10:47,929 pues el director lo que siempre debe hacer es comunicar el accidente precisando todos los detalles que pueda 72 00:10:48,549 --> 00:10:51,429 dando copia al interesado y archivando otra copia en el centro. 73 00:10:52,070 --> 00:10:54,549 En el caso del régimen general de la seguridad social, 74 00:10:55,210 --> 00:10:58,929 el accidentado tiene un plazo para cualquier tramitación de sus derechos en la UPAM 75 00:10:58,929 --> 00:11:03,070 y para muy fácil funcionario tiene que instar la tramitación en la dirección diaria 76 00:11:03,070 --> 00:11:05,330 de un expediente de averiguación de causas. 77 00:11:06,230 --> 00:11:10,190 Para los accidentes in itinero o omisión, no se da la presunción de laboralidad 78 00:11:10,190 --> 00:11:15,350 que si se dan los accidentes que han sucedido en tiempo y lugar del trabajo 79 00:11:15,350 --> 00:11:19,429 y entonces la acreditación de las circunstancias es más laboriosa. 80 00:11:20,129 --> 00:11:23,769 Lo mismo sucede para los casos de enfermedades que no son lesiones, 81 00:11:23,889 --> 00:11:27,090 es decir, no una lesión cuando hay un golpe o cuando hay un accidente, 82 00:11:27,090 --> 00:11:31,090 sino para los casos de enfermedades en los que el interesado pueda presumir 83 00:11:31,090 --> 00:11:33,769 o su médico pueda presumir que son derivadas del trabajo, 84 00:11:34,029 --> 00:11:38,629 pero que no están recogidas en los listados oficiales que les conceden de forma automática 85 00:11:38,629 --> 00:11:39,909 la condición de enfermedad profesional. 86 00:11:40,649 --> 00:11:43,509 En estos casos, la carga de la prueba la tiene el enfermo. 87 00:11:43,509 --> 00:11:48,809 Este debe acreditar que es el trabajo la causa exclusiva de su enfermedad, pero esto es posible teóricamente. 88 00:11:49,370 --> 00:11:55,590 En cuanto al riesgo en el embarazo, pues lo que os puedo decir es que es muy importante no confundirlo con un embarazo de riesgo. 89 00:11:56,289 --> 00:12:01,789 El embarazo de riesgo es aquel en el que hay problemas en el embarazo, en la salud de la madre, por sus antecedentes, por su edad. 90 00:12:02,649 --> 00:12:11,190 Pero el riesgo en el embarazo es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales quien debe determinar si las características del puesto de trabajo ponen en riesgo el embarazo. 91 00:12:11,190 --> 00:12:17,549 y solo si el director considera que no es posible en ese supuesto en el que se ha decidido que hay riesgo 92 00:12:17,549 --> 00:12:24,350 modificar las condiciones o modificar el puesto por otro sin riesgo, pues no procederá una baja ni una suspensión de contrato. 93 00:12:24,889 --> 00:12:29,870 Este procedimiento está resultando en la práctica muy complicado y con muchas demoras, a veces inasumibles, 94 00:12:30,370 --> 00:12:34,929 por la saturación del servicio de prevención de riesgos laborales y porque muchas embarazadas mutualistas 95 00:12:34,929 --> 00:12:40,769 al conocer que en este tipo de bajas no hay minoración de retribuciones, como sí hay en el resto de las licencias por enfermedad, 96 00:12:41,190 --> 00:12:45,370 sean por enfermedad común o profesional, cuando se prolongan más allá del tercer mes, 97 00:12:45,830 --> 00:12:48,610 pues intentan solicitar esta prestación incluso teniendo problemas obstétricos, 98 00:12:48,669 --> 00:12:52,409 es decir, siendo un embarazo de riesgo, no un riesgo en el embarazo. 99 00:12:53,549 --> 00:12:58,070 Bueno, termino ya esta introducción a un tema que realmente daría para varios capítulos, 100 00:12:58,830 --> 00:13:02,669 que en otro formato, en un formato participativo y dinámico, 101 00:13:02,669 --> 00:13:04,990 pues podrían resultaros de gran interés práctico, 102 00:13:05,350 --> 00:13:09,230 pero que en las actuales circunstancias no es posible, lo han impedido, 103 00:13:09,230 --> 00:13:11,009 y bueno, pues otra vez será. 104 00:13:11,570 --> 00:13:12,830 Gracias por vuestra atención 105 00:13:12,830 --> 00:13:14,970 y ya nos veremos en el futuro. 106 00:13:15,409 --> 00:13:16,850 Gracias. Hasta luego. Adiós.