1 00:00:02,930 --> 00:00:08,490 Hola y bienvenidos a la parte quinta del curso formativo en materia de protección de datos 2 00:00:08,490 --> 00:00:14,529 personales. Soy Julia Portero y soy asociada de tecnología y privacidad en EFI Halofir. 3 00:00:15,669 --> 00:00:20,750 En el presente vídeo vamos a abordar las funciones y potestades de la autoridad 4 00:00:20,750 --> 00:00:25,989 administrativa en materia de protección de datos personales, así como su impacto en 5 00:00:25,989 --> 00:00:31,609 nuestra actividad del día a día. La Agencia Española de Protección de Datos, como su nombre 6 00:00:31,609 --> 00:00:36,829 indica, es la autoridad de control competente para supervisar la aplicación de la normativa 7 00:00:36,829 --> 00:00:41,869 en materia de protección de datos, con el fin de proteger los derechos de las personas 8 00:00:41,869 --> 00:00:45,689 físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. 9 00:00:46,630 --> 00:00:51,450 Es una autoridad pública, establecida por el Gobierno estatal como autoridad de control, 10 00:00:51,609 --> 00:00:54,890 que actúa con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. 11 00:00:56,229 --> 00:01:01,590 La normativa prevé que tanto los particulares como las entidades que traten datos personales 12 00:01:01,590 --> 00:01:07,769 cooperen con esta autoridad de control. Así, las administraciones y los centros educativos 13 00:01:07,769 --> 00:01:13,010 como entidades que tratan datos personales ostentan un deber de colaboración con la 14 00:01:13,010 --> 00:01:19,170 agencia. Esta colaboración se ejecutará habitualmente a través del Delegado de Protección 15 00:01:19,170 --> 00:01:24,489 de Datos, bien de la Consejería de Educación, bien del propio centro, que actúa como canal 16 00:01:24,489 --> 00:01:29,469 de contacto con la autoridad de control y asesora a los docentes sobre el cumplimiento 17 00:01:29,469 --> 00:01:36,049 de la normativa en el día a día. En concreto, la normativa asigna a la agencia las siguientes 18 00:01:36,049 --> 00:01:42,370 funciones. Controlar la aplicación de la norma y hacerla aplicar. Promover la sensibilización 19 00:01:42,370 --> 00:01:47,870 del público y su comprensión de los riesgos y derechos en relación con el tratamiento de datos 20 00:01:47,870 --> 00:01:55,469 personales con especial atención en las actividades dirigidas específicamente a los niños. Facilitar 21 00:01:55,469 --> 00:02:00,829 información y ofrecer asesoramiento a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus 22 00:02:00,829 --> 00:02:08,110 derechos. Tratar las reclamaciones presentadas por un interesado o una organización e investigar en 23 00:02:08,110 --> 00:02:13,909 la medida oportuna el motivo de tal reclamación. Como se aprecian las funciones asignadas a la 24 00:02:13,909 --> 00:02:19,009 autoridad de control, el tratamiento de datos de los menores de edad constituye uno de los 25 00:02:19,009 --> 00:02:24,509 principales focos de la agencia, en virtud del especial cuidado y garantías que la normativa 26 00:02:24,509 --> 00:02:31,189 atribuye a los derechos de estos. En este sentido, la agencia cuenta con recursos específicos 27 00:02:31,189 --> 00:02:37,189 relativos al tratamiento de los datos de menores, por ejemplo, su canal joven o el canal peritario, 28 00:02:37,629 --> 00:02:43,750 donde comparte diferentes recursos e infografías dirigidos al personal docente con relación al 29 00:02:43,750 --> 00:02:49,909 tratamiento de datos personales que se ejecuta en los centros educativos. Por ello, dado el 30 00:02:49,909 --> 00:02:55,189 continuo y considerable tratamiento de los datos de los menores que realizan los centros educativos, 31 00:02:55,750 --> 00:03:01,310 el cual se encuentra amparado en la labor docente y de enseñanza, resulta especialmente relevante 32 00:03:01,310 --> 00:03:07,689 que este tratamiento de datos observe y garantice, asimismo, el derecho fundamental a la protección 33 00:03:07,689 --> 00:03:13,930 de los datos personales. Para ejecutar las funciones que se le atribuyen por la normativa, 34 00:03:13,930 --> 00:03:19,810 la agencia cuenta con poderes de investigación, poderes correctivos y poderes consultivos. 35 00:03:19,909 --> 00:03:22,689 que se concretan en la potestad de 36 00:03:22,689 --> 00:03:30,009 ordenar a las entidades que tratan datos que faciliten cualquier información que requieran para el desempeño de sus funciones, 37 00:03:31,430 --> 00:03:34,370 llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías, 38 00:03:35,990 --> 00:03:44,810 sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con una advertencia, un apercibimiento o incluso una sanción pecunaria 39 00:03:44,810 --> 00:03:48,949 cuando los tratamientos de datos previstos puedan infringir la normativa. 40 00:03:49,909 --> 00:03:57,629 ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atienda las solicitudes de ejercicios de derechos del interesado 41 00:03:57,629 --> 00:04:04,909 y, por último, imponer una prohibición temporal o definitiva de realizar un tratamiento de datos. 42 00:04:05,949 --> 00:04:09,569 En virtud de las funciones y poderes que ostenta la agencia, 43 00:04:09,569 --> 00:04:15,569 la normativa prevé que ésta pueda solicitar a los centros y a las entidades que tratan datos personales 44 00:04:15,569 --> 00:04:20,750 personales la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de protección de 45 00:04:20,750 --> 00:04:26,730 datos, como por ejemplo el registro de actividades del tratamiento, documento que toda entidad debe 46 00:04:26,730 --> 00:04:33,769 elaborar para identificar los distintos tratamientos de datos que afectúa. En el mismo sentido y como 47 00:04:33,769 --> 00:04:39,050 se analizará en detalle en el bloque 3 relativo a ciberseguridad, se prevé la obligación de las 48 00:04:39,050 --> 00:04:45,170 entidades de que en caso de una brecha o violación en la seguridad de los datos personales, notificar 49 00:04:45,170 --> 00:04:51,750 a la agencia. Por último, es necesario reseñar el derecho de los interesados a presentar una 50 00:04:51,750 --> 00:04:57,310 reclamación en materia de protección de datos, bien ante el delegado de protección de datos de 51 00:04:57,310 --> 00:05:03,449 un centro educativo, bien directamente ante la autoridad de control. Por todo ello, en atención 52 00:05:03,449 --> 00:05:09,250 a las funciones de control, sensibilización y asesoramiento, así como a sus poderes de 53 00:05:09,250 --> 00:05:15,250 investigación, correctivos y consultivos, resulta especialmente relevante ser conscientes de la 54 00:05:15,250 --> 00:05:22,149 labor de la agencia y del alcance de nuestro deber de colaboración con ésta. Muy en concreto, para el 55 00:05:22,149 --> 00:05:27,990 caso de que un centro educativo se vea afectado por una reclamación, por ejemplo, un supuesto que 56 00:05:27,990 --> 00:05:33,449 podría constituir un caso de reclamación, bien ante el delegado de protección de datos de un centro, 57 00:05:33,769 --> 00:05:39,069 bien directamente ante la agencia, sería el caso de un padre o progenitor que haya ejercitado un 58 00:05:39,069 --> 00:05:45,069 derecho de acceso en materia de petición de datos ante el centro educativo de su hijo para conocer 59 00:05:45,069 --> 00:05:51,430 la información de la que dispone el centro sobre el mismo y no haya recibido, por ejemplo, respuesta 60 00:05:51,430 --> 00:05:58,069 o en la respuesta facilitada no se le haya incluido la información al respecto. En caso de que la 61 00:05:58,069 --> 00:06:02,689 reclamación se presente ante el delegado de petición de datos de un centro, éste deberá 62 00:06:02,689 --> 00:06:09,649 revisar y analizar la misma. Para ello, debe cerciorarse de que el solicitante está identificado, 63 00:06:10,170 --> 00:06:15,069 pudiendo solicitarle información al respecto, el nombre completo, la vinculación con el centro, 64 00:06:15,509 --> 00:06:21,949 el alumno con el que guarda relación, etc. En segundo lugar, resulta obligatorio dar 65 00:06:21,949 --> 00:06:27,110 respuesta a la solicitud efectuada, bien en sentido positivo, procediendo a realizar la 66 00:06:27,110 --> 00:06:32,410 acción solicitada, facilitar la información en el ejemplo mencionado, o bien denegando la 67 00:06:32,410 --> 00:06:38,550 solicitud, justificando motivadamente por qué no se puede atender la misma, conforme nos exige la 68 00:06:38,550 --> 00:06:44,670 normativa de protección de datos. En el caso de que la reclamación contra el centro educativo se 69 00:06:44,670 --> 00:06:50,290 interponga directamente ante la propia agencia, ésta evaluará si procede a admitir la trámite. 70 00:06:51,209 --> 00:06:56,329 En el caso de que esta reclamación carezca de fundamento o el centro afectado ya haya 71 00:06:56,329 --> 00:07:01,269 adoptado medidas para solventar la incidencia y garantizar los derechos del reclamante, 72 00:07:01,269 --> 00:07:08,550 la agencia podrá inadmitirla. Por ejemplo, en el caso mencionado, si el centro educativo finalmente 73 00:07:08,550 --> 00:07:14,230 ha atendido el ejercicio de derecho del ceso que ha efectuado el padre, una vez la agencia haya 74 00:07:14,230 --> 00:07:20,009 podido verificar que este derecho ha sido atendido, podría inadmitir y archivar la reclamación que el 75 00:07:20,009 --> 00:07:26,069 padre haya podido interponer. Antes de decidir sobre la admisión de la reclamación, la agencia 76 00:07:26,069 --> 00:07:31,810 pueda trasladar la misma a la entidad afectada, al propio centro, a su delegado de protección de 77 00:07:31,810 --> 00:07:37,430 datos o a la consejería o administración correspondiente. En ese caso, el centro o la 78 00:07:37,430 --> 00:07:43,370 administración afectada deberá contestar al reclamante en el plazo de un mes. Adicionalmente, 79 00:07:43,589 --> 00:07:49,170 cabe la posibilidad de que la agencia nos indique expresamente que le facilitemos información sobre 80 00:07:49,170 --> 00:07:54,829 los hechos sobre los que versa la reclamación. En el caso de admitir la reclamación a trámite con 81 00:07:54,829 --> 00:08:01,290 el fin de dirimir si se produce algún incumplimiento de la normativa, la agencia iniciará sus actuaciones 82 00:08:01,290 --> 00:08:08,269 de investigación y el correspondiente procedimiento administrativo. En el marco de las actuaciones de 83 00:08:08,269 --> 00:08:14,050 investigación que puede ejecutar la agencia, las administraciones, los centros e inclusive los 84 00:08:14,050 --> 00:08:19,750 particulares afectados estarán obligados a proporcionar a la agencia los datos y documentos 85 00:08:19,750 --> 00:08:25,350 necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación. En concreto, la agencia 86 00:08:25,350 --> 00:08:30,209 podría dirigir a la Administración y a los centros solicitudes de información precisas, 87 00:08:30,810 --> 00:08:36,070 realizar inspecciones o requerir la exhibición o el envío de los documentos que considere 88 00:08:36,070 --> 00:08:43,049 pertinentes. Cuando la solicitud o la reclamación se refiera exclusivamente a la falta de atención 89 00:08:43,049 --> 00:08:48,350 de una solicitud de ejercicio de los derechos que la normativa otorga a los particulares 90 00:08:48,350 --> 00:08:53,549 o interesados, como el derecho de acceso que hemos visto en el ejemplo, la agencia podrá 91 00:08:53,549 --> 00:08:59,690 acordar en cualquier momento la obligación de atender el derecho solicitado. En el caso de 92 00:08:59,690 --> 00:09:05,889 que la reclamación tenga por objeto determinar la posible existencia de una infracción, el 93 00:09:05,889 --> 00:09:11,149 procedimiento administrativo de carácter sancionador podrá culminar en virtud de la 94 00:09:11,149 --> 00:09:16,590 potestad sancionadora de la agencia con un apercibimiento o advertencia y en el caso de 95 00:09:16,590 --> 00:09:23,590 los centros de carácter privado, inclusive con una sanción económica o multa. Al margen de la 96 00:09:23,590 --> 00:09:27,929 actividad de investigación y control, cabe reseñar las potestades de regulación que 97 00:09:27,929 --> 00:09:33,350 ostenta la agencia, que podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a los que responderá su 98 00:09:33,350 --> 00:09:38,450 actuación, denominadas en concreto circulares de la Agencia Española de Protección de Datos. 99 00:09:38,990 --> 00:09:43,250 Las circulares de la agencia son de obligado cumplimiento, una vez publicadas en el Boletín 100 00:09:43,250 --> 00:09:48,169 oficial del Estado, por lo que es necesario conocer aquellas que nos resulten de aplicación 101 00:09:48,169 --> 00:09:54,149 en aras de poder ajustarnos a su contenido. Actualmente, la Agencia no ha dictado ninguna 102 00:09:54,149 --> 00:09:59,750 circular aplicable al ámbito educativo o escolar, si bien sí cabe reseñar otros recursos 103 00:09:59,750 --> 00:10:05,190 que, pese a no resultar de obligado cumplimiento, pueden solventar dudas y orientarnos a la 104 00:10:05,190 --> 00:10:10,570 hora de tratar datos personales en las múltiples situaciones que puedan tener lugar en la actividad 105 00:10:10,570 --> 00:10:15,590 rutinaria de los centros educativos. Cabe destacar en este sentido la guía sectorial 106 00:10:15,590 --> 00:10:21,129 de la Agencia para Centros Educativos. Muchas gracias por vuestra atención. En el próximo 107 00:10:21,129 --> 00:10:26,769 vídeo analicaremos los distintos tratamientos de datos personales que la normativa identifica 108 00:10:26,769 --> 00:10:30,049 y que resultan recurrentes en la actividad de los centros educativos.