1 00:00:01,370 --> 00:00:13,849 Vamos a empezar por preguntarnos qué son los recursos administrativos. 2 00:00:14,929 --> 00:00:23,989 Son unos instrumentos legales a los que podemos recurrir para impugnar cualquier acto administrativo 3 00:00:23,989 --> 00:00:28,550 que nos afecte, sin necesidad de acudir a la vía judicial. 4 00:00:28,550 --> 00:00:41,590 Los recursos administrativos nos permiten defendernos de las decisiones de la administración sin necesidad de recurrir a juzgados ni a los tribunales. 5 00:00:42,250 --> 00:00:54,829 Se pueden recurrir los actos que impidan continuar un procedimiento, los que produzcan indefensión o daño irreparable a derechos o intereses legítimos. 6 00:00:54,829 --> 00:01:04,930 hay tres tipos de recursos administrativos que son el de alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión. 7 00:01:05,950 --> 00:01:16,010 Pero antes de pasar a describir cada tipo de recurso vamos a aclarar algunos conceptos como el fin de la vía administrativa. 8 00:01:16,010 --> 00:01:23,409 ¿Qué quiere decir? Pues que es el último acto que puede ser dictado por una administración 9 00:01:23,409 --> 00:01:30,450 antes de que el interesado pueda interponer el recurso contencioso administrativo. 10 00:01:31,069 --> 00:01:39,549 Este último acto agota la vía administrativa y permite el acceso a la vía judicial contencioso administrativa. 11 00:01:39,549 --> 00:02:01,269 Por ejemplo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones a los recursos de alzada, las resoluciones de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico al que apelar o acuerdos, pactos, convenios, contratos que dan fin a un procedimiento. 12 00:02:02,209 --> 00:02:05,129 Otro concepto importante es el de interposición. 13 00:02:05,129 --> 00:02:16,129 Cuando hablamos de interposición nos estamos refiriendo a la presentación en tiempo y forma del escrito por el que se recurre un acto administrativo. 14 00:02:16,810 --> 00:02:22,909 En la vía administrativa el escrito de interposición es el propio escrito de recurso, 15 00:02:23,370 --> 00:02:29,889 que tiene que incluir al menos el nombre y apellidos del recurrente, el DNI u otra identificación personal. 16 00:02:29,889 --> 00:02:38,710 obviamente el acto que se recurre y la razón de su impugnación, el lugar, la fecha y la firma del 17 00:02:38,710 --> 00:02:45,849 recurrente, el medio o la dirección a efectos de las notificaciones y también debe ponerse el 18 00:02:45,849 --> 00:02:56,210 órgano al que se dirige el recurso. ¿Por qué se puede inadmitir un recurso administrativo? Pues 19 00:02:56,210 --> 00:03:04,750 por ejemplo, por presentarse ante un órgano administrativo incompetente. Cuando la competencia 20 00:03:04,750 --> 00:03:12,409 sea de otra administración, en este caso, el órgano administrativo que se considere 21 00:03:12,409 --> 00:03:19,490 a sí mismo incompetente para la resolución de un recurso deberá dirigirse y remitir 22 00:03:19,490 --> 00:03:27,289 el recurso al órgano que considere competente y debe notificar este traslado a los interesados. 23 00:03:28,930 --> 00:03:35,870 También se puede inadmitir un recurso porque el recurrente carezca de legitimación o por 24 00:03:35,870 --> 00:03:42,689 tratarse de un acto no susceptible de recurso o también por haber transcurrido el plazo 25 00:03:42,689 --> 00:03:52,389 para la interposición del recurso. Otra causa puede ser que carezca de fundamento y una pregunta 26 00:03:52,389 --> 00:03:57,990 que nos hacemos frecuentemente es si con la interposición de un recurso se suspende la 27 00:03:57,990 --> 00:04:04,229 ejecución del acto administrativo impugnado, pues en general la interposición del recurso 28 00:04:04,229 --> 00:04:11,069 administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado, así que si por ejemplo impugnamos un 29 00:04:11,069 --> 00:04:19,350 examen en una oposición, en principio no debemos esperar que se paralice el proceso selectivo. 30 00:04:20,490 --> 00:04:28,870 Aunque si el órgano a quien compete resolver el recurso valora y justifica que el perjuicio que 31 00:04:28,870 --> 00:04:35,410 al recurrente le ocasiona la ejecución de este acto es mayor que el daño que causa la suspensión 32 00:04:35,410 --> 00:04:42,949 al interés público o a terceros, pues en ese caso sí podrá suspenderse la ejecución del acto 33 00:04:42,949 --> 00:04:51,629 impugnado cuando la ejecución pudiera causar daños de imposible o difícil reparación o cuando 34 00:04:51,629 --> 00:04:59,730 la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. Sobre el 35 00:04:59,730 --> 00:05:09,250 concepto de audiencia de los interesados señalar que cuando se considera que se deben de tener en 36 00:05:09,250 --> 00:05:18,129 cuenta nuevos hechos o documentos que no fueron recogidos en el excediente originario se informará 37 00:05:18,129 --> 00:05:26,269 a los interesados para que en un plazo entre 10 y 15 días formulen las alegaciones y presenten 38 00:05:26,269 --> 00:05:33,509 tantos documentos y justificantes como estimen oportunos y en el caso de que haya otros interesados 39 00:05:33,509 --> 00:05:39,529 se les dará traslado del recurso para que en este plazo de entre 10 y 15 días también puedan 40 00:05:39,529 --> 00:05:46,910 alegar lo que consideren oportuno. Sobre la resolución hay que destacar que debe ser congruente 41 00:05:46,910 --> 00:05:53,790 con las peticiones que haya formulado el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación 42 00:05:53,790 --> 00:06:00,949 inicial. En el ejemplo de recurrir un examen de una oposición no se le puede bajar la nota inicial 43 00:06:00,949 --> 00:06:09,529 o por ejemplo en un expediente disciplinario no se puede agravar la falta inicial. Ahora sí vamos 44 00:06:09,529 --> 00:06:15,529 a ver uno por uno los tipos de recurso administrativos que como dijimos antes son el de 45 00:06:15,529 --> 00:06:24,009 alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión. Bueno, el recurso de alzada. El recurso 46 00:06:24,009 --> 00:06:31,009 de alzada se interpone contra una resolución o un acto de trámite que no ponga fin a la vía 47 00:06:31,009 --> 00:06:37,649 administrativa y se recurre al órgano superior jerárquico del que dictó la resolución o el 48 00:06:37,649 --> 00:06:45,149 acto administrativo. En este caso, este recurso administrativo se interpone ante el órgano que 49 00:06:45,149 --> 00:06:52,769 lo ha dictado o bien ante el órgano competente para resolverlo, que como decimos es el superior 50 00:06:52,769 --> 00:06:59,750 jerárquico. Si se interpone ante el órgano que lo dictó, éste debe de elevar el recurso en el 51 00:06:59,750 --> 00:07:05,889 plazo de 10 días al órgano jerárquicamente superior junto con el expediente y su informe 52 00:07:05,889 --> 00:07:12,930 sobre el asunto. El plazo para la interposición de los recursos de alzada para los actos expresos, 53 00:07:12,930 --> 00:07:18,089 es decir, para aquellos sobre los que la administración se ha pronunciado o se ha 54 00:07:18,089 --> 00:07:24,209 manifestado expresamente es de un mes. Si no se interpone el recurso en este plazo, 55 00:07:24,529 --> 00:07:31,149 la resolución será firme. Cuando no hay resolución expresa, es decir, en el caso 56 00:07:31,149 --> 00:07:36,930 del silencio administrativo, se podrá interponer el recurso de alzada en cualquier momento, 57 00:07:36,930 --> 00:07:43,029 a partir del día siguiente en que se produzca el efecto del silencio administrativo. 58 00:07:43,410 --> 00:07:48,769 El plazo de resolución del recurso de alzada es de tres meses. 59 00:07:49,449 --> 00:07:56,930 Si en este plazo no ha habido una resolución, el silencio administrativo se entiende como desestimación 60 00:07:56,930 --> 00:08:04,350 y contra la resolución de un recurso de alzada no existe ningún otro recurso administrativo posible 61 00:08:04,350 --> 00:08:13,310 salvo si cabe el extraordinario de revisión. Pasamos al recurso de reposición. En el caso 62 00:08:13,310 --> 00:08:20,389 de que una resolución o acto de trámite sí ponga fin a la vía administrativa, podrá usarse el 63 00:08:20,389 --> 00:08:29,550 recurso de reposición para recurrir potestativamente, es decir, de forma voluntaria, ante el mismo órgano 64 00:08:29,550 --> 00:08:37,149 que dictó el acto o también es posible apuntar más alto y recurrir directamente ante el contencioso 65 00:08:37,149 --> 00:08:45,029 administrativo. Eso sí, una vez interpuesto el recurso de reposición, el recurso contencioso 66 00:08:45,029 --> 00:08:53,450 administrativo no se puede interponer hasta que no se haya resuelto o desestimado el recurso de 67 00:08:53,450 --> 00:09:03,830 reposición. El plazo para la interposición de los recursos de reposición para los actos expresos es 68 00:09:03,830 --> 00:09:11,789 de un mes, si no se interpone en este mes sólo podrá interponerse ya el recurso contencioso 69 00:09:11,789 --> 00:09:19,309 administrativo o el extraordinario de revisión si procede. Si no hay resolución expresa, es decir, 70 00:09:19,309 --> 00:09:27,309 en caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier 71 00:09:27,309 --> 00:09:34,129 momento a partir del día siguiente que se produzca el efecto del silencio administrativo. 72 00:09:35,330 --> 00:09:43,250 El plazo de resolución del recurso de reposición es de un mes y al igual que el de alzada, 73 00:09:43,250 --> 00:09:52,549 el silencio administrativo supone la desestimación del recurso y contra la resolución del recurso de 74 00:09:52,549 --> 00:09:59,909 reposición no cabe interponer otro recurso de reposición. Y llegamos al recurso de excepción, 75 00:10:00,110 --> 00:10:06,190 el recurso extraordinario de revisión que puede interponerse frente a actos firmes ante el órgano 76 00:10:06,190 --> 00:10:12,830 que los dictó y que sólo se puede poner en algunos casos. Cuando exista un error de hecho en el dictado 77 00:10:12,830 --> 00:10:18,129 de la resolución, esto quiere decir que los hechos en los que se ha basado el acto o la resolución 78 00:10:18,129 --> 00:10:24,230 son inexactos, que no responden a la realidad. También se puede interponer este recurso de 79 00:10:24,230 --> 00:10:30,149 revisión cuando aparecen nuevos documentos que evidencian un error en la resolución, cuando 80 00:10:30,149 --> 00:10:37,769 existan documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme o ante la existencia de una 81 00:10:37,769 --> 00:10:44,889 sentencia por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra actitud 82 00:10:44,889 --> 00:10:52,309 punible. El plazo de interposición del recurso de reposición es de tres meses, excepto en los 83 00:10:52,309 --> 00:10:58,769 casos de error de hecho, que será de cuatro años. El plazo de resolución del recurso de revisión es 84 00:10:58,769 --> 00:11:05,269 de tres meses y el silencio administrativo se entiende como desestimación definitiva y deja 85 00:11:05,269 --> 00:11:12,049 vía libre al contencioso administrativo. Después de agotar los recursos administrativos, es decir, 86 00:11:12,129 --> 00:11:17,889 cuando ya hemos puesto fin a la vía administrativa, si queremos seguir impugnando un acto administrativo 87 00:11:17,889 --> 00:11:24,309 tenemos que pasar a la vía judicial. La jurisdicción contencioso administrativa es la que tiene el 88 00:11:24,309 --> 00:11:30,509 poder de controlar los actos de la administración o del poder ejecutivo y de determinar si estos 89 00:11:30,509 --> 00:11:36,350 actos son o no son ajustados a la ley y conforme a derecho. Después de poner fin a la vía 90 00:11:36,350 --> 00:11:41,950 administrativa tenemos entonces el recurso contencioso administrativo. En general el 91 00:11:41,950 --> 00:11:47,509 plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses desde el día 92 00:11:47,509 --> 00:11:55,509 siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado y de seis meses si es por silencio 93 00:11:55,509 --> 00:12:00,990 administrativo. Este recurso se inicia mediante la presentación de un escrito de interposición 94 00:12:00,990 --> 00:12:07,429 en el que se solicita que se tenga por interpuesto el recurso y una vez admitido el recurso el órgano 95 00:12:07,429 --> 00:12:13,389 jurisdiccional ha de solicitar a la administración recurrida la remisión del expediente así como la 96 00:12:13,389 --> 00:12:18,789 entrega de este expediente al recurrente que deberá presentar su demanda y sus pretensiones. 97 00:12:18,789 --> 00:12:24,889 La sentencia puede consistir en la inadmisión de la demanda, la estimación o desestimación 98 00:12:24,889 --> 00:12:32,389 total o parcial y la eventual condena de costas. Con esto queda concluida esta presentación sobre 99 00:12:32,389 --> 00:12:38,529 recursos administrativos y contencioso administrativo. La legislación de referencia es para los recursos 100 00:12:38,529 --> 00:12:45,470 administrativos la ley 39.2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones 101 00:12:45,470 --> 00:12:54,149 públicas y para el recurso contencioso administrativo la ley 29.998 de la Jurisdicción 102 00:12:54,149 --> 00:12:58,309 Contencioso Administrativa. Muchas gracias por vuestra atención.