1 00:00:00,180 --> 00:00:12,539 Buenas tardes, mi nombre es María José Álvarez Valencia Colastra, soy profesora de Círculos Formativos de Formación Profesional y en la actualidad tengo destino en la Dirección del Área de Educación y Administración Capital como técnico de acuerdos. 2 00:00:13,619 --> 00:00:22,079 Dentro del curso de actualización funcional directiva 2020-2021, el tema objeto de mi ponencia es el régimen disciplinario del personal de los centros educativos. 3 00:00:22,079 --> 00:00:33,719 Y así, aunque dentro de los centros educativos públicos convivan otros colectivos, el régimen disciplinario al que nos vamos a referir es el régimen disciplinario de los empleados públicos. 4 00:00:34,100 --> 00:00:37,079 Y empleados públicos lo son tanto los funcionarios como el personal laboral. 5 00:00:37,939 --> 00:00:49,079 Antes de examinar el régimen disciplinario de los empleados públicos, es preciso señalar las distintas responsabilidades en que pueden incurrir estos empleados, que son la responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad disciplinaria. 6 00:00:49,079 --> 00:00:53,439 penal. La responsabilidad penal se incurre en ella por hechos constitutivos de delito, 7 00:00:54,240 --> 00:01:00,520 que pueden ser por dolo o culpa o imprudencia, y dentro de la imprudencia está lo que se 8 00:01:00,520 --> 00:01:05,280 denomina la culpa invigilada. En este caso, habría que denunciar los hechos ante la 9 00:01:05,280 --> 00:01:12,299 Policía, Fiscalía o Jurado de Guardia y se aplicaría el Código Penal. Decir con 10 00:01:12,299 --> 00:01:16,659 respecto a esto que la Consejería de Educación quiere firmar una cuenta de defensa jurídica 11 00:01:16,659 --> 00:01:23,719 con la entidad DAS Internacional y cubre tanto cuando actuamos como denunciantes como cuando 12 00:01:23,719 --> 00:01:28,659 somos denunciantes. Responsabilidad civil. La responsabilidad civil puede ser derivada 13 00:01:28,659 --> 00:01:34,120 del delito o bien causada por daños por el empleado público en el ejercicio de su cargo. 14 00:01:34,379 --> 00:01:39,060 En este aspecto, también la Consejería de Educación tiene firmada una póliza de seguro 15 00:01:39,060 --> 00:01:43,040 de responsabilidad civil para los empleados públicos. Y, por último, la responsabilidad 16 00:01:43,040 --> 00:01:48,540 disciplinaria. Es preciso tener en cuenta que no todo incumplimiento por parte del empleado 17 00:01:48,540 --> 00:01:52,640 público supone la exigencia de responsabilidad disciplinaria, ya que rige el principio de 18 00:01:52,640 --> 00:01:58,519 legalidad y tipicidad. Habría que ver si el hecho concreto es considerado por la normativa 19 00:01:58,519 --> 00:02:04,439 como falta leve, grave o muy grave, y solo en ese caso se debería iniciar un procedimiento 20 00:02:04,439 --> 00:02:10,159 disciplinario. Pasamos al estudio del régimen disciplinario 21 00:02:10,159 --> 00:02:15,599 de los empleados públicos. El régimen disciplinario de los empleados públicos para su tramitación 22 00:02:15,599 --> 00:02:21,639 se divide o se distingue entre dos grandes grupos. Uno cuando se trata de funcionarios 23 00:02:21,639 --> 00:02:26,280 públicos y otro cuando se trata de personal laboral. Y luego dentro de cada uno de ellos 24 00:02:26,280 --> 00:02:33,360 se distingue cuando se trata de una falta grave o muy grave o bien cuando se trata de 25 00:02:33,360 --> 00:02:41,159 la falta ley. La normativa aplicable a la tramitación de los procedimientos disciplinarios 26 00:02:41,159 --> 00:02:46,719 es la siguiente. Por un lado, está el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015, que 27 00:02:46,719 --> 00:02:52,319 se aplica tanto a un colectivo como a otro, al personal laboral y a los funcionarios. 28 00:02:52,319 --> 00:02:59,000 Luego, también es aplicable la Ley 39-2015 y la Ley 40-2015, que son leyes administrativas 29 00:02:59,000 --> 00:03:05,560 aplicables a los procedimientos disciplinarios. Y luego también está el protocolo de actuación 30 00:03:05,560 --> 00:03:09,599 por faltas leves publicado por la Dirección General de Recursos Humanos. En este protocolo 31 00:03:09,599 --> 00:03:14,680 de actuación por faltas leves se distingue, la Dirección General de Recursos Humanos 32 00:03:14,680 --> 00:03:18,879 distingue la tramitación, que es diferente cuando se trata de personal laboral a cuando 33 00:03:18,879 --> 00:03:25,000 se trata de funcionario, puesto que la normativa aplicar es diferente. Cuando se trata de personal 34 00:03:25,000 --> 00:03:31,580 laboral se aplica el convenio colectivo de personal laboral desde el año 2018 y cuando 35 00:03:31,580 --> 00:03:38,740 se trata de funcionario público se aplica el Real Decreto 23-1986, que contiene el reglamento 36 00:03:38,740 --> 00:03:44,560 de régimen disciplinario. En cuanto a los profesores de religión, si bien son personal 37 00:03:44,560 --> 00:03:52,099 laboral, el convenio laboral los excluye expresamente de su aplicación. Por tanto, y siguiendo 38 00:03:52,099 --> 00:03:56,759 instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos, se les aplicará el Real 39 00:03:56,759 --> 00:04:04,800 Decreto 23 barra 1986, puesto que al ser docentes les aplica el mismo procedimiento que se aplica 40 00:04:04,800 --> 00:04:10,979 a los funcionarios docentes. Por ello, en este aspecto, serán considerados, o el trámite 41 00:04:10,979 --> 00:04:15,919 a seguir es el mismo que para los funcionarios, por independencia de que se trata de personal 42 00:04:15,919 --> 00:04:23,519 laboral. Dentro de los procedimientos disciplinarios, como hemos dicho, hay dos grupos, funcionarios 43 00:04:23,519 --> 00:04:28,019 y personal laboral. Y dentro de los funcionarios y de personal laboral, para faltas graves 44 00:04:28,019 --> 00:04:32,939 y muy graves y para faltas graves. En cuanto a las faltas graves y muy graves, tanto en 45 00:04:32,939 --> 00:04:37,579 los procedimientos seguidos para el personal laboral como para los procedimientos seguidos 46 00:04:37,579 --> 00:04:47,459 para los funcionarios, en ambos casos, el director del centro deberá dirigir un escrito a la dirección 47 00:04:47,459 --> 00:04:53,240 de área territorial exponiendo los hechos y las pruebas que tiene disponibles. Y la dirección de área 48 00:04:53,240 --> 00:05:01,060 territorial, a la vista del informe del director del centro educativo, pedirá informe a inspección 49 00:05:01,060 --> 00:05:06,540 educativa. Y a la vista de los dos informes, tanto de inspección educativa como del director del centro, 50 00:05:06,540 --> 00:05:22,480 hará, en su caso, la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, que, teniendo en cuenta la propuesta de la edad correspondiente, dictará una resolución incoando el procedimiento disciplinario y nombrando un instructor. 51 00:05:23,379 --> 00:05:32,000 Las sanciones que pueden ser impuestas por las faltas graves y muy graves varían si se trata de personal laboral o de funcionario. 52 00:05:32,779 --> 00:05:43,120 En el caso de los funcionarios, las faltas graves y muy graves pueden ir desde la separación del servicio, pasando por la suspensión de funciones y el traslado con o sin cambio de residencia. 53 00:05:43,120 --> 00:05:54,139 Cuando se trata de personal laboral, van desde el despido disciplinario, pasando por la suspensión de funciones, empleo y sueldo, y el traslado con o sin cambio de residencia. 54 00:05:54,139 --> 00:06:17,300 En cuanto a las faltas leves, tanto para la tramitación del procedimiento personal laboral como de los funcionarios, es aplicable, aparte de la normativa específica de cada colectivo, el protocolo al que nos hemos referido y publicado por la Dirección General de Recursos Humanos. 55 00:06:17,300 --> 00:06:30,920 En este protocolo, y puesto que los directores de los centros por generación de la Dirección General de Recursos Humanos son los competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por falta leve, 56 00:06:30,920 --> 00:06:42,920 por ello, en este protocolo incluye una serie de anexos que incluyen el trámite de audiencia, el escrito de trámite de audiencia y la resolución del director o directora. 57 00:06:43,839 --> 00:06:59,740 El escrito de trámite de audiencia que puede realizar el director, como estamos diciendo, el escrito será diferente y el anexo que tendrá que seguir es diferente si se trata de personal laboral o de funcionario. 58 00:07:00,699 --> 00:07:09,600 Y para la resolución que tiene que realizar el director es lo mismo, igual, tiene que tener en cuenta si se trata de un colectivo u otro. 59 00:07:09,600 --> 00:07:35,100 Ahora bien, la principal diferencia entre el procedimiento por faltas leves que se sigue por el personal laboral y los funcionarios es que, para el personal laboral, el director del centro puede elegir entre la sanción de apercibimiento o bien puede elegir la sanción de empleo y sueldo del empleado público hasta tres días. 60 00:07:35,100 --> 00:07:49,519 En cambio, cuando resuelve un procedimiento de estudiante por falta leve de funcionario, la sanción a aplicar, la única que puede aplicar, es la sanción de apercibimiento. 61 00:07:50,459 --> 00:08:01,660 En cuanto a los requisitos que deben reunir tanto el escrito de trámite de audiencia como la resolución, que están indicados en el dicho protocolo y en la normativa, son comunes. 62 00:08:01,660 --> 00:08:12,879 es muy importante que tanto el escrito de trámite de audiencia como la resolución sancionadora sean notificados al interesado para que pueda presentar alegaciones. 63 00:08:13,379 --> 00:08:23,459 Las alegaciones al tener escrito el escrito de trámite de audiencia, que es un periodo de diez días, cuando el empleado público presenta este escrito de alegaciones, 64 00:08:23,459 --> 00:08:48,960 Entonces, el director, cuando va a dictar la resolución, tiene que tener en cuenta ir fundamentando cada una, respetando cada una de las alegaciones presentadas por el enviado. Y, cuando ya dicta la resolución, tendrá que fundamentar y tendrá que decir claramente cuáles son estos hechos que declara aprobados y la fundamentación para que considere que estos hechos deban ser sancionados. 65 00:08:48,960 --> 00:09:10,179 En cuanto a los recursos que caben contra las resoluciones que dictan los directores de los centros, si se trata de personal laboral, contra las resoluciones que dictan, perdón, estas resoluciones de personal laboral, cabe recurrir ante el juzgado de lo social. 66 00:09:10,179 --> 00:09:15,840 puede interponer demandas de los juzgados de lo social directamente, pues esta resolución agota la vía administrativa. 67 00:09:15,840 --> 00:09:23,120 En cambio, cuando se trata de resoluciones dictadas para los funcionarios, contra estas resoluciones de los directores de los centros 68 00:09:23,120 --> 00:09:31,620 cabe interponer un recurso de ajustada que será resuelto por el viceconsejero, en este caso la viceconsejera de organización educativa. 69 00:09:31,620 --> 00:09:45,059 Y una vez agotada la vía, en este caso, una vez agotada la vía administrativa, los funcionarios podrán interponer el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo. 70 00:09:45,059 --> 00:10:01,279 Pues bien, en esta ponencia he aportado también todos los materiales, como he dicho, la normativa específica y también he aportado la referencia que he hecho a la entidad de DAS Internacional. 71 00:10:01,620 --> 00:10:09,759 Bien, en concreto, he aportado la página web que viene publicada en la Consejería de Educación y Juventud. 72 00:10:10,539 --> 00:10:18,320 Buenas tardes y espero que haya ayudado a planificar la tramitación de este tipo de procedimientos. Gracias.