1 00:00:01,070 --> 00:00:05,410 Hoy vamos a hablar sobre los riders o repartidores de las plataformas colaborativas. 2 00:00:06,830 --> 00:00:15,910 Se conoce normalmente a los riders como repartidores, como personas que llevan los productos a lo mejor de delivery, de la hostelería, de otros sectores, a los clientes. 3 00:00:16,809 --> 00:00:23,269 Vamos a ver, los riders hoy en día están trabajando la mayor parte de las veces como trabajadores por cuenta propia, es decir, como autónomos. 4 00:00:23,269 --> 00:00:36,549 Lo que dicen las plataformas colaborativas es básicamente que los riders son trabajadores por cuenta propia porque las plataformas en sí no son más que marketplaces, más que lugares donde se pueden intercambiar bienes o servicios por parte de los usuarios. 5 00:00:36,549 --> 00:00:54,149 Estos usuarios actúan libremente sin estar vinculados de ninguna manera con ningún contrato laboral con la plataforma colaborativa y por lo tanto los riders lo único que hacen es hacer llegar a los clientes, a sus clientes, pues ellos son pequeños empresarios, los bienes y servicios que estos les demandan a través de la plataforma colaborativa. 6 00:00:54,770 --> 00:01:07,269 Sin embargo, el movimiento de los trabajadores de los repartidores, de los riders, lo que plantea es que los riders son realmente trabajadores por cuenta ajena, que por lo tanto deberían estar amparados por todas las normas relativas al derecho del trabajo. 7 00:01:07,769 --> 00:01:15,689 Deberían tener su derecho a vacaciones, su derecho a un salario mínimo, su derecho a no ser despedidos, salvo en determinadas circunstancias, etcétera, etcétera, etcétera. 8 00:01:15,689 --> 00:01:23,430 Deberían ser reconocidos en definitiva como trabajadores por cuenta ajena de los que ampara el artículo 1.1 del Estaduto de los Trabajadores. 9 00:01:24,049 --> 00:01:39,590 Para determinar quién tiene razón en esta polémica, si son los riders o son las plataformas colaborativas, lo primero que tendríamos que tener en cuenta es qué es eso de un trabajador por cuenta ajena, que es un trabajador asalariado, qué es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.1. 10 00:01:39,590 --> 00:01:55,510 Y entonces tendríamos que tener en cuenta cuáles son los requisitos que establece este artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores para entender que una determinada relación es una relación laboral y, por lo tanto, aquellas personas que están trabajando de esa manera son trabajadores asalariados o trabajadores por cuenta ajena. 11 00:01:55,890 --> 00:02:20,389 El primero de estos requisitos es el requisito de la voluntariedad. Tienen que ser trabajadores que trabajan voluntariamente. Esto obviamente hoy en día tiene poca importancia, pero en su momento venía referido, por ejemplo, al hecho de que aquellos que trabajaban o que realizaban prestaciones personales obligatorias, como pudieran ser aquellos que estaban cumpliendo el servicio militar obligatorio, pues obviamente no estaban trabajando voluntariamente, no estaban amparados por el derecho del trabajo. 12 00:02:21,169 --> 00:02:29,669 El segundo de los seis requisitos es que el trabajo efectuado por cuenta ajena, el trabajo asalariado, tiene que ser un trabajo remunerado, es decir, te tienen que pagar por llevarlo a cabo. 13 00:02:30,090 --> 00:02:39,669 Por lo tanto, no tiene que ser un trabajo voluntario como pudieran ser aquellas relaciones que muchas veces están basadas en la amistad, en la benevolencia, en la buena vecindad, etc., etc., y que no están remuneradas. 14 00:02:39,669 --> 00:02:44,389 remuneradas. El tercero de los requisitos es que es un trabajo por cuenta ajena y este es un elemento 15 00:02:44,389 --> 00:02:50,349 importante, es decir, los frutos del trabajo que se efectúa por cuenta ajena son para otra persona, 16 00:02:50,509 --> 00:02:54,750 son para el empresario. Es el empresario el que obtendrá los frutos del trabajo y el que tendrá 17 00:02:54,750 --> 00:03:00,110 también la dirección sobre el propio proceso productivo. En tercer lugar, en cuarto lugar, 18 00:03:00,189 --> 00:03:05,250 perdón, tenemos el último o el penúltimo de los elementos que determinan que un trabajo está 19 00:03:05,250 --> 00:03:13,650 es efectuado por cuenta ajena, que es que el trabajo sea dependiente. Esto quiere decir, y esto es muy importante con respecto a la situación de los riders, 20 00:03:14,289 --> 00:03:21,469 que quien tiene la dirección del proceso productivo, quien da las instrucciones y las órdenes, es la empresa y no tanto el trabajador. 21 00:03:22,069 --> 00:03:29,550 Si el trabajador por cuenta propia, el autónomo, decide parar en un momento determinado, tomarse un descanso, decide hacer un trabajo antes y otro trabajo después, 22 00:03:29,550 --> 00:03:37,550 pues puede hacerlo porque es un trabajador por cuenta propia que no está sometido a dependencia a las direcciones, a la dirección, a las instrucciones de ningún empleador. 23 00:03:37,550 --> 00:03:46,349 Tiene sus clientes, pero no ningún jefe, por decirlo de alguna manera. Sin embargo, el trabajador por cuenta ajena tiene jefes, tiene un empleador que le determina, 24 00:03:46,469 --> 00:03:55,370 que le da órdenes, que le da instrucciones y que le dice cómo tiene que realizar el trabajo. Por último, el último de los elementos que el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores 25 00:03:55,370 --> 00:04:04,750 establece como necesarios para encontrarnos en un trabajo por cuenta ajena, es que nos encontremos ante un trabajo personal, es decir, que no puede hacer otra persona en lugar del trabajador. 26 00:04:04,909 --> 00:04:13,770 El trabajador no puede encargarle a otra persona realizar su trabajo. Un autónomo sí podría realizarlo si lo ha acordado así con el cliente, tendría que haberlo acordado así con el cliente, 27 00:04:13,830 --> 00:04:21,850 pero podría hacerlo, podría mandar a otra persona a realizar su trabajo. Sin embargo, un trabajador por cuenta ajena, cuando por distintas razones no puede ir a trabajar, 28 00:04:21,850 --> 00:04:42,810 No puede enviar a otra persona, que pueda ser de su confianza, a hacer o a realizar su trabajo. Entonces, lo que encontramos en estas circunstancias es que estos requisitos, voluntariedad, remuneración, ajenidad, dependencia y que el trabajo sea personal, pues muchas veces se pueden plantear que se cumplen en la relación laboral de los riders o repartidores. 29 00:04:42,810 --> 00:04:57,949 Lo que se ha popularizado también entre el empresariado, y esto que tenemos que tenerlo en cuenta para analizar si los mismos son o no trabajadores por cuenta ajena, se ha popularizado muchas veces entre el empresariado hacer constar como trabajadores por cuenta propia a quienes realmente son trabajadores por cuenta ajena. 30 00:04:58,329 --> 00:05:10,810 Hacer que se den de alta en la seguridad social como autónomos, en el régimen especial de trabajadores autónomos, a trabajadores que en realidad están trabajando como trabajadores por cuenta ajena y sometidos a esos requisitos de los que hablábamos anteriormente. 31 00:05:10,810 --> 00:05:15,509 anteriormente. ¿Por qué hacen esto los empresarios? Porque eso les permite ahorrarse determinados 32 00:05:15,509 --> 00:05:19,449 costes de seguridad social y no tener que reconocer a estos trabajadores determinados 33 00:05:19,449 --> 00:05:25,250 derechos como las vacaciones pagadas, etcétera, etcétera. Son los llamados falsos autónomos. 34 00:05:26,310 --> 00:05:31,829 Si te encuentras en esa situación, si tú eres un falso autónomo, seas un rider o seas otro tipo 35 00:05:31,829 --> 00:05:36,649 de trabajador, tienes que tener en cuenta que lo realmente determinante en todo caso es la 36 00:05:36,649 --> 00:05:41,550 sustancia real de la situación, es decir, lo que esté pasando, cómo estés trabajando, si se cumplen 37 00:05:41,550 --> 00:05:46,089 o no en tu relación de trabajo, en tu día a día, esos requisitos de que hablábamos anteriormente, 38 00:05:46,470 --> 00:05:52,230 voluntariedad, remuneración, ajeneidad, dependencia y trabajo personal, independientemente de lo que 39 00:05:52,230 --> 00:05:57,470 hayas firmado, de en qué régimen de la seguridad social estés inscrito o de que lo que te hayan 40 00:05:57,470 --> 00:06:01,509 prometido, lo que te hayan dicho o lo que diga el manual de la empresa para la que estés trabajando. 41 00:06:02,430 --> 00:06:12,529 Realmente, si tú trabajas como un trabajador por cuenta ajena, podrás ser reconocido por los juzgados de lo social como un trabajador por cuenta ajena tras interponer la correspondiente demanda. 42 00:06:12,529 --> 00:06:34,509 Bueno, pues esto es lo que ha pasado bastante a menudo con los riders. Los riders han interpuesto sus determinadas demandas en caso en que se haya acabado la relación laboral pensando o determinando, pidiendo que se le reconociese como una relación laboral y que por lo tanto lo que había sucedido era un despido, o reclamando determinados derechos a efectos de seguridad social, otros efectos, etc. 43 00:06:34,509 --> 00:06:52,230 Y han obtenido bastantes victorias. Es decir, lo que tenemos que tener en cuenta es que los tribunales se han pronunciado de diversas maneras con respecto al tema de los riders, pero mayoritariamente hoy en día los tribunales españoles se han pronunciado favorablemente a la laboralidad, a reconocer como trabajadores por cuenta ajena a los riders. 44 00:06:52,649 --> 00:07:18,649 Puedo citar algunas de las sentencias más recientes, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2020, que es resultado de un caso en el que la inspección de trabajo de oficio interpone una demanda contra Deliveroo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de noviembre de 2019, relativa a un caso relativo a Globo, a la plataforma Globo, o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de julio de 2019. 45 00:07:18,649 --> 00:07:35,149 Estas son tres sentencias bastante señeras. También hay sentencias de los distintos tribunales de superiores de justicia y del Tribunal Supremo respecto a otros trabajadores que no son riders, pero que a su vez también han sido puestos a trabajar como falsos autónomos por el empresariado, reconociéndoles la laboralidad. 46 00:07:35,149 --> 00:07:56,329 Es el caso de los profesorados de Academias y Formación Ocupacional, que ha sido reconocido como laboral por una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019, los radiomensajeros, que lo fueron en una sentencia pionera del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1986, o los traductores judiciales, que fueron reconocidos en una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2017. 47 00:07:57,170 --> 00:08:25,370 Bueno, pues muy recientemente, el 23 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez respecto en concreto a los riders y lo hace respecto a la plataforma colaborativa Globo, reconociendo su laboralidad, reconociendo que son trabajadores por cuenta ajena, que por lo tanto están amparados por el derecho del trabajo y están amparados por lo tanto por los derechos que comporta el Estado de todos los trabajadores, como pudiera ser la negociación colectiva, las vacaciones pagadas, 48 00:08:25,370 --> 00:08:41,070 el cotizar a la seguridad social como trabajadores por cuenta ajena, etcétera, etcétera. Por lo tanto, esta sentencia es bastante importante y deberían conocerla todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que trabajan como riders o como repartidores. 49 00:08:41,450 --> 00:09:09,009 Vamos a indicar algunas notas que en esa sentencia el Tribunal Supremo interpreta como constitutivas, como indicios constitutivos de la condición de trabajador por cuenta ajena. Es decir, si estas notas se dan en tu relación de trabajo, no una sola aislada, pero sí algunas de ellas, pues habrá muchas más posibilidades de que los tribunales reconozcan tu relación de trabajo como una relación de trabajo por cuenta ajena y por lo tanto te reconozcan como un trabajador asalariado amparado por el derecho del trabajo. 50 00:09:09,009 --> 00:09:10,809 Veamos alguna de estas notas 51 00:09:10,809 --> 00:09:16,129 En primer lugar, la realidad del hecho debe prevalecer sobre el nombre que se le haya dado a la relación 52 00:09:16,129 --> 00:09:17,629 Es lo que decíamos anteriormente 53 00:09:17,629 --> 00:09:19,389 Es decir, da igual lo que hayas firmado 54 00:09:19,389 --> 00:09:23,690 La realidad de cómo estás trabajando es la que determina que seas trabajador por cuenta ajena o no 55 00:09:23,690 --> 00:09:29,789 Tiene que haber una diferencia entre la escasa inversión que hace el trabajador para poner en marcha la actividad laboral 56 00:09:29,789 --> 00:09:31,690 Y la gran inversión que hace la empresa 57 00:09:31,690 --> 00:09:37,049 En otro lugar, en otro término, el desempeño personal del trabajo es otro elemento 58 00:09:37,049 --> 00:09:53,970 Como decíamos antes, nadie te debe poder sustituir. En tercer lugar, la empresa programa el trabajo del trabajador y lo organiza. Decíamos, se da esa situación de dependencia. Es la empresa la que programa cuando tú trabajas, cómo trabajas, en qué condiciones, qué trayectos tomas, en el caso de los traders, etc. 59 00:09:53,970 --> 00:10:09,490 etcétera, etcétera. Tiene que haber también la ausencia de una organización, o es también un indicio, no es que tenga que haberlo, sino que es también un indicio, la ausencia de una organización empresarial propia del trabajador. Tú no tienes tu propia empresa, tu propio nombre, tu propia marca, tu propia actividad en el mercado en general. 60 00:10:09,490 --> 00:10:27,490 Es el empresario el que toma las decisiones básicas y principales sobre las relaciones de mercado, sobre las tarifas de precios, sobre las relaciones con el cliente, la selección de qué clientes se va a servir y cuáles no, o la indicación de las personas que se tienen que atender en cada momento. 61 00:10:27,490 --> 00:10:42,990 Por otro lado, otro indicio podría ser, por ejemplo, que el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de lo que te pagan se calcula conforme a un criterio que esté muy relacionado y sea proporcional con la actividad que se presta 62 00:10:42,990 --> 00:10:56,110 Es decir, tú en realidad cobras por obra, por la realización de las distintas obras y no tanto como cobra un empresario o una persona que esté llevando a cabo el ejercicio libre de una profesión liberal 63 00:10:56,110 --> 00:11:02,230 Por otro lado, otro indicio sería también que los clientes pagan directamente a la empresa y no te pagan a ti 64 00:11:02,230 --> 00:11:06,250 Esto se está viendo, por ejemplo, una de las cosas que interpreta hasta respecto al Tribunal Supremo 65 00:11:06,250 --> 00:11:09,850 en su sentencia de septiembre de 2020, es precisamente la utilización de una tarjeta 66 00:11:09,850 --> 00:11:12,649 que le da directamente globo a los repartidores 67 00:11:12,649 --> 00:11:17,789 por lo cual el dinero nunca llega a estar en manos siquiera de los repartidores 68 00:11:17,789 --> 00:11:23,250 Otro elemento que también tiene en cuenta la sentencia es, por ejemplo, llevar en la ropa y en el vehículo 69 00:11:23,250 --> 00:11:33,009 el nombre de la empresa y tener la obligación de llamar a la empresa diariamente bajo penalización, en el caso de no hacerlo, para recibir las órdenes de trabajo del empresario. 70 00:11:34,090 --> 00:11:42,549 También la geolocalización del trabajador, etcétera, etcétera, etcétera. Os decía, nos podemos decir aquí todos los indicios que tiene en cuenta la sentencia, pero yo creo que estos son bastante genéricos, 71 00:11:43,350 --> 00:11:52,049 permiten también ver con bastante claridad si la relación en la que se está moviendo en este momento el repartidor es una relación, por lo tanto, por cuenta ajena, de trabajo por cuenta ajena, 72 00:11:52,049 --> 00:12:01,250 una relación de trabajo por cuenta propia en la que el repartidor es un pequeño transportista y no, por lo tanto, un trabajador asalariado. 73 00:12:01,809 --> 00:12:07,809 Obviamente, si tú entiendes, si tú ves que en tu relación laboral esto es así, es decir, eres un trabajador por cuenta ajena, 74 00:12:07,909 --> 00:12:15,389 se están dando estos indicios, se están dando esas notas de que hablábamos antes de voluntariedad, remuneración, ajenidad, dependencia y trabajo personal, 75 00:12:15,389 --> 00:12:21,389 lo que deberías de hacer es interponer inmediatamente una demanda ante el juzgado de lo social 76 00:12:21,389 --> 00:12:24,929 reclamando ese reconocimiento como trabajador por cuenta ajena 77 00:12:24,929 --> 00:12:29,970 acércate a tu sindicato, organízate con otros trabajadores en la misma situación 78 00:12:29,970 --> 00:12:32,889 con los trabajadores de tu empresa y con los trabajadores del resto de tu sector 79 00:12:32,889 --> 00:12:38,230 y ten en cuenta que al fin y al cabo tu vida es demasiado corta y es demasiado bella 80 00:12:38,230 --> 00:12:42,090 para dejarla en manos de quienes quieren convertirla en una mercancía mal pagada 81 00:12:42,090 --> 00:12:44,350 a la que no quieren reconocer sus propios derechos 82 00:12:44,350 --> 00:12:46,570 Muchas gracias por vuestra atención. Hasta luego.