1 00:00:01,199 --> 00:00:11,259 Hola, bienvenidos al primer vídeo del módulo 7 en el que vamos a comentar cuestiones importantes 2 00:00:11,259 --> 00:00:15,460 referidas a las adaptaciones curriculares significativas y no significativas con acuerdo 3 00:00:15,460 --> 00:00:17,640 a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Madrid. 4 00:00:17,859 --> 00:00:21,600 Cuando el currículo prescriptivo suponga una barrera que limite el acceso, la presencia, 5 00:00:21,699 --> 00:00:25,660 el aprendizaje o la participación de los alumnos, los centros deberán generar las 6 00:00:25,660 --> 00:00:30,059 propuestas metodológicas, organizativas y curriculares que mejor se adapten a las características 7 00:00:30,059 --> 00:00:34,759 y necesidades de cada alumno y que estén orientadas a la consecución de los objetivos 8 00:00:34,759 --> 00:00:40,000 de la etapa y al perfil de salida de la educación primaria. Para ello se elaborarán las correspondientes 9 00:00:40,000 --> 00:00:44,679 adaptaciones curriculares significativas o no significativas según corresponda con acuerdo 10 00:00:44,679 --> 00:00:49,679 a lo dispuesto en el Decreto 23.2023 de 22 de marzo. Vamos a analizar por tanto qué 11 00:00:49,679 --> 00:00:53,880 tipos de adaptaciones curriculares contempla la normativa y para ello hablaremos primero 12 00:00:53,880 --> 00:00:58,640 de las adaptaciones curriculares no significativas. Entre las medidas específicas que se pueden 13 00:00:58,640 --> 00:01:03,640 adoptar con los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo según corresponda y al objeto 14 00:01:03,640 --> 00:01:08,180 de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación y facilitar su acceso al 15 00:01:08,180 --> 00:01:13,920 currículo, se encuentra la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares no significativas en las 16 00:01:13,920 --> 00:01:19,239 etapas de educación infantil y educación primaria. Dichas adaptaciones deben adecuarse al nivel 17 00:01:19,239 --> 00:01:24,879 competencial del alumno y permitir la movilización de los contenidos concretados en las unidades de 18 00:01:24,879 --> 00:01:30,260 programación didáctica de los cursos anteriores del ciclo en el que el alumno se encuentre 19 00:01:30,260 --> 00:01:35,939 matriculado. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 23-2023 de 22 de marzo, podrán realizarse 20 00:01:35,939 --> 00:01:40,959 adaptaciones curriculares no significativas para aquellos alumnos que presenten retraso madurativo, 21 00:01:41,400 --> 00:01:46,120 dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la 22 00:01:46,120 --> 00:01:52,180 comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje. Alumnos con necesidades educativas 23 00:01:52,180 --> 00:01:58,099 especiales asociadas a discapacidad intelectual, discapacidad motora, discapacidad auditiva, 24 00:01:58,480 --> 00:02:03,599 discapacidad visual, trastorno del espectro autista, trastornos específicos de lenguaje 25 00:02:03,599 --> 00:02:08,520 que afecten a la comprensión y a la expresión, trastornos graves de conducta… En el caso 26 00:02:08,520 --> 00:02:13,539 de las adaptaciones curriculares significativas, será la medida específica que podrá adoptarse 27 00:02:13,539 --> 00:02:18,740 con los alumnos con necesidades educativas especiales, según corresponda y al objeto 28 00:02:18,740 --> 00:02:23,020 de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación y facilitar su acceso 29 00:02:23,020 --> 00:02:27,319 al currículo. Estas adaptaciones podrán realizarse en el segundo ciclo de educación 30 00:02:27,319 --> 00:02:33,099 infantil y en la etapa de educación primaria. Dichas adaptaciones deben adecuarse al nivel 31 00:02:33,099 --> 00:02:37,780 competencial del alumno y permitirán la selección de criterios de evaluación y la movilización 32 00:02:37,780 --> 00:02:41,819 de los contenidos concretados en las unidades de programación didáctica de los cursos 33 00:02:41,819 --> 00:02:47,159 de ciclos anteriores al que se encuentra matriculado el alumno. En virtud de lo dispuesto en el 34 00:02:47,159 --> 00:02:52,979 decreto 23.2023 de 22 de marzo podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas para 35 00:02:52,979 --> 00:02:58,819 aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad 36 00:02:58,819 --> 00:03:04,699 intelectual, discapacidad motora, discapacidad auditiva, discapacidad visual, trastorno del 37 00:03:04,699 --> 00:03:09,960 espectro autista, trastornos específicos del lenguaje que afecten a la comprensión y a la 38 00:03:09,960 --> 00:03:15,719 expresión, trastornos graves de conducta, pluridiscapacidad, retraso general del desarrollo. 39 00:03:15,719 --> 00:03:20,580 En resumen, las correspondientes adaptaciones curriculares significativas o no significativas 40 00:03:20,580 --> 00:03:25,259 que se elaboren tomarán como referencia las unidades de programación didáctica elaboradas 41 00:03:25,259 --> 00:03:27,960 para el curso y ciclo en el que el alumno se encuentre matriculado. 42 00:03:28,400 --> 00:03:32,939 Las adaptaciones curriculares no significativas permitirán la movilización de contenidos 43 00:03:32,939 --> 00:03:38,340 incluidos en UPDs de cursos anteriores dentro del mismo ciclo, la planificación de las 44 00:03:38,340 --> 00:03:43,060 actividades o situaciones de aprendizaje más adecuadas y de los correspondientes instrumentos 45 00:03:43,060 --> 00:03:45,379 de evaluación y criterios de calificación. 46 00:03:45,719 --> 00:03:50,300 De igual manera, en las adaptaciones curriculares significativas tomaremos como referencia las 47 00:03:50,300 --> 00:03:53,860 unidades de programación didáctica elaboradas para el curso y el ciclo en el que el alumno 48 00:03:53,860 --> 00:03:59,180 se encuentre matriculado y podremos seleccionar competencias específicas de etapas anteriores, 49 00:03:59,599 --> 00:04:04,180 seleccionar criterios de evaluación de ciclos o etapas anteriores, movilizar contenidos 50 00:04:04,180 --> 00:04:11,020 de cursos o ciclos anteriores, adaptar las actividades o situaciones de aprendizaje propuestas 51 00:04:11,020 --> 00:04:17,879 y decidir los instrumentos de evaluación más adecuados y sus correspondientes criterios de calificación. 52 00:04:18,240 --> 00:04:21,420 Las adaptaciones curriculares serán un documento vivo en continua revisión 53 00:04:21,420 --> 00:04:24,459 que permita al alumno alcanzar su máximo desarrollo competencial. 54 00:04:24,759 --> 00:04:26,120 Muchas gracias por vuestra atención.