1 00:00:00,050 --> 00:00:43,679 Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación 2 00:00:43,679 --> 00:00:47,619 alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición 3 00:00:47,619 --> 00:00:54,770 de circunstancia personal o social. Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida 4 00:00:54,770 --> 00:00:59,429 y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura 5 00:00:59,429 --> 00:01:04,109 ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo 6 00:01:04,109 --> 00:01:06,950 que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. 7 00:01:10,430 --> 00:01:15,629 Artículo 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las 8 00:01:15,629 --> 00:01:21,370 comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del 9 00:01:21,370 --> 00:01:22,769 orden público protegido por la ley. 10 00:01:23,349 --> 00:01:27,870 Punto 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 11 00:01:28,569 --> 00:01:33,090 Punto 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en 12 00:01:33,090 --> 00:01:37,049 cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones 13 00:01:37,049 --> 00:01:45,329 de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17.1. Toda persona 14 00:01:45,329 --> 00:01:50,010 tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la 15 00:01:50,010 --> 00:01:53,950 observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 16 00:01:54,549 --> 00:01:59,189 Punto 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la 17 00:01:59,189 --> 00:02:03,810 realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, 18 00:02:03,810 --> 00:02:08,949 en el plazo máximo de 72 horas. El detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición 19 00:02:08,949 --> 00:02:14,189 de la autoridad judicial. Punto 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata 20 00:02:14,189 --> 00:02:19,469 y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo 21 00:02:19,469 --> 00:02:23,870 ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias 22 00:02:23,870 --> 00:02:29,469 policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Punto 4. La ley regulará 23 00:02:29,469 --> 00:02:34,650 un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial 24 00:02:34,650 --> 00:02:39,650 de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de 25 00:02:39,650 --> 00:02:41,110 duración de la prisión provisional.