1 00:00:00,000 --> 00:00:20,760 bienvenidos al módulo 1 el funcionario docente como empleado público el curso de formación de 2 00:00:20,760 --> 00:00:28,079 funcionarios docentes en prácticas vamos a dar inicio a este webinar para la resolución de 3 00:00:28,079 --> 00:00:33,759 vuestras cuestiones y preguntas a través del aula virtual doy paso a su director general 4 00:00:33,759 --> 00:00:51,939 de programas de innovación y formación del profesorado david cervera muy buenas tardes 5 00:00:51,939 --> 00:00:56,880 a todos. Lo primero, felicitaros por estar haciendo este curso porque significa que estáis 6 00:00:56,880 --> 00:01:02,039 como funcionarios en prácticas y que pronto estaréis como funcionarios de carrera una 7 00:01:02,039 --> 00:01:06,840 vez que superéis este año, que espero que a pesar de las dificultades esté siendo de 8 00:01:06,840 --> 00:01:10,579 gran interés para todos vosotros. Este es el curso de formación de funcionarios en 9 00:01:10,579 --> 00:01:15,040 prácticas docentes, el primer módulo, en el que estamos viendo el funcionario docente 10 00:01:15,040 --> 00:01:20,560 como empleado público y quiero agradecer especialmente a todo el personal de la Dirección 11 00:01:20,560 --> 00:01:25,239 General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, 12 00:01:25,700 --> 00:01:30,819 la colaboración que han prestado en este curso para que pueda llegar a todos vosotros 13 00:01:30,819 --> 00:01:36,659 esa información de primera mano de todos ellos que están trabajando en el día a día 14 00:01:36,659 --> 00:01:43,379 en toda la temática que os han contado. Es este un primer módulo de los cinco totales 15 00:01:43,379 --> 00:01:48,060 que configuran el curso. Nos iremos viendo a lo largo de las siguientes sesiones y por 16 00:01:48,060 --> 00:02:03,519 Por mi parte, nada más. Simplemente agradeceros vuestra asistencia, el interés que estáis dedicando a este curso y desearos un buen curso y un maravilloso aprendizaje a lo largo de toda vuestra vida profesional. Muchas gracias. 17 00:02:03,959 --> 00:02:17,210 Muy bien. Pues ahora vamos a dar paso a Juan Carlos López Rodríguez, jefe de área de gestión del profesorado de educación infantil y primaria. 18 00:02:17,210 --> 00:02:51,259 Bueno, buenas tardes a todos. Reitero la… 19 00:02:51,280 --> 00:03:03,139 En primer lugar, vamos a dar respuesta a algunas de las cuestiones, a bastantes de las cuestiones que habéis anticipado en el curso. 20 00:03:03,199 --> 00:03:11,819 En concreto, yo tengo aquí varias, las voy a ir relacionando y vamos a ir dando respuesta a cada una de ellas. 21 00:03:13,039 --> 00:03:21,139 En primer lugar, tengo una que hace referencia a por qué el grupo de profesorado de formación profesional aparece con la etiqueta extinguir. 22 00:03:21,280 --> 00:03:24,680 y agradece el participante. 23 00:03:24,819 --> 00:03:27,560 Bueno, en ese sentido, la ordenación de la función pública docente 24 00:03:27,560 --> 00:03:30,319 y las funciones de los cuerpos docentes se regulan 25 00:03:30,319 --> 00:03:33,000 la disposición adicional séptima, en el apartado 1 26 00:03:33,000 --> 00:03:36,939 de la LOE. En ella, en el apartado 1C 27 00:03:36,939 --> 00:03:39,759 establece, por supuesto, 28 00:03:39,879 --> 00:03:42,800 el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y sus funciones. 29 00:03:43,439 --> 00:03:45,599 A continuación, en el artículo único 30 00:03:45,599 --> 00:03:48,599 de la LOE, la Ley Orgánica 3 de 2020 31 00:03:48,599 --> 00:03:55,939 de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE. En el apartado 79 bis, el legislador 32 00:03:55,939 --> 00:04:01,740 introduce una modificación de la letra C del apartado 1 del articulado de la LOE, declarando 33 00:04:01,740 --> 00:04:06,460 el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Más adelante, 34 00:04:06,819 --> 00:04:11,120 en la disposición adicional undécima de la citada en los LOE, referida al profesorado 35 00:04:11,120 --> 00:04:16,000 del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, el legislador estipula, 36 00:04:16,000 --> 00:04:21,199 en primer lugar, la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las 37 00:04:21,199 --> 00:04:25,699 especialidades de formación profesional incluidas en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos 38 00:04:25,699 --> 00:04:30,300 de formación profesional, manteniendo, por supuesto, la atribución docente reconocida 39 00:04:30,300 --> 00:04:35,420 por la normativa vigente. En segundo lugar, el Gobierno, de acuerdo con las Administraciones 40 00:04:35,420 --> 00:04:40,879 Educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso 41 00:04:40,879 --> 00:04:45,199 al mismo profesorado técnico de formación profesional que estuviera en posesión en la 42 00:04:45,199 --> 00:04:50,100 fecha de entrada en vigor de la LOLOE, de la titulación de grado universitario o equivalente, 43 00:04:50,699 --> 00:04:54,379 a efectos de acceso a la función pública en las condiciones que se determinan. 44 00:04:57,589 --> 00:05:02,610 Bien, con la nueva legislación, todos los profesores técnicos con grado universitario o equivalente 45 00:05:02,610 --> 00:05:09,129 pasarán a integrar el curso de enseñanza secundaria. Con esta medida, el legislador ha querido beneficiar 46 00:05:09,129 --> 00:05:13,910 a los docentes de determinadas especialidades, quienes, a pesar de disponer de la misma titulación, 47 00:05:13,910 --> 00:05:22,550 se encontraban en un grupo funcional diferente, atendiendo así una reivindicación histórica del profesorado de estas enseñanzas. 48 00:05:23,569 --> 00:05:29,850 Señalar, por último, que el legislador, el ministerio, en el proyecto de ley orgánica de ordenación e integración de la formación profesional 49 00:05:29,850 --> 00:05:33,829 que se ha remitido por el Congreso de los Diputados al Senado en diciembre pasado, 50 00:05:34,470 --> 00:05:40,550 crea en el ámbito educativo el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores profesionales, 51 00:05:40,550 --> 00:05:55,389 Pues para incorporar el talento de especialidades docentes que no han requerido el grado universitario y a las que se permitía el acceso con una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, como pueden ser cocina y pastelería, estética, fabricación e instalación de carpintería y mueble, etc. 52 00:05:56,990 --> 00:06:07,910 Tenemos por aquí otra pregunta que nos hace referencia a qué diferencia hay entre el personal laboral y estatutario. ¿En qué se caracteriza cada uno? Gracias. 53 00:06:07,910 --> 00:06:29,290 Bien, el personal laboral de la Administración es un empleado público que es realizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, cuyo marco normativo es el Estatuto de los Trabajadores. Presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Estamos hablando del personal laboral. 54 00:06:29,290 --> 00:06:36,230 El régimen disciplinario del personal laboral se rige por el Estatuto Básico del Empleo Público y el honor previsto por éste por la legislación laboral. 55 00:06:37,329 --> 00:06:50,569 Por otro lado, el personal estatutario es un empleado público habitual en los diferentes sistemas de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, que mantienen una relación funcional especial a través del Estatuto Marco de dicho personal. 56 00:06:54,839 --> 00:07:00,339 Barra 2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 57 00:07:00,600 --> 00:07:26,379 Bien, el Estatuto Básico del Empleado Público clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral. Las tres primeras clases se engloban dentro del personal vinculado a la Administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el derecho administrativo, mientras que el personal laboral está vinculado a la Administración, pero por una relación regulada por el derecho del trabajo. 58 00:07:26,379 --> 00:07:36,220 Es decir, que el personal estatutario estaría vinculado a la Administración por una relación contractual realizada a través de un estatuto marco o una normativa propia. 59 00:07:37,000 --> 00:07:53,800 Para clarificar, las características del personal estatutario son muy similares a las de un funcionario público, entre las que destacan que es un tipo de empleo público, se rige por un estatuto propio, el personal estatutario forma parte de la Administración como el funcionario y el puesto como el del funcionario presenta gran estabilidad. 60 00:07:53,800 --> 00:08:00,420 Es muy habitual verlos en sistemas sanitarios, aunque bueno, existen algunas excepciones como, por ejemplo, el ejército. 61 00:08:01,579 --> 00:08:07,860 Tenemos una tercera pregunta en este capítulo que nos está preguntando qué son los derechos pasivos. 62 00:08:08,899 --> 00:08:15,300 Bien, los empleados públicos tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. 63 00:08:15,300 --> 00:08:32,659 En la actualidad tenemos las siguientes posibilidades. La inclusión en alguno de los siguientes regímenes especiales, como son el régimen especial del Estado, el régimen especial de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y el régimen especial de las Fuerzas Armadas. 64 00:08:32,659 --> 00:08:48,879 Y luego tenemos la inclusión en el régimen general de la seguridad social. Todos los funcionarios que han ingresado desde el 1 de enero de 2011 están incluidos en el régimen general de la seguridad social. Por tanto, el régimen especial de la seguridad social de funcionarios queda como un régimen extinguido. 65 00:08:48,879 --> 00:09:11,240 Pero los funcionarios que se encuentran en alguno de los regímenes especiales se caracterizan por tener distintos índices de cobertura. Por un lado, tenemos derechos pasivos, como nos preguntabais, que comprende las pensiones vitalicias relativas a jubilación, jubilación forzosa por edad, jubilación voluntaria y jubilación por incapacidad permanente para el servicio. 66 00:09:11,240 --> 00:09:17,580 Y a favor de familiares, viudedad, orfandad, y a pensión a favor de padres y por incapacidad permanente. 67 00:09:18,120 --> 00:09:24,659 Y luego tenemos el mutualismo administrativo. El sistema de derechos pasivos se complementa a través de este mutualismo. 68 00:09:25,399 --> 00:09:32,000 Incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias, por ejemplo, asistencia sanitaria, prestación farmacéutica y las sociales. 69 00:09:32,879 --> 00:09:35,899 Por ejemplo, el subsidio por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo. 70 00:09:35,899 --> 00:09:50,399 En síntesis, el turismo administrativo se gestiona por tres entidades diferenciadas. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ISFAS, y la Mutualidad General Judicial, MUGEJU. 71 00:09:50,399 --> 00:10:05,179 Por último, tenemos una pregunta en este capítulo que nos hace referencia. Tenemos una pregunta sobre las ascripciones en el exterior reguladas en el Real Decreto 1138-2002. 72 00:10:05,179 --> 00:10:07,960 Bueno, en esta pregunta 73 00:10:07,960 --> 00:10:09,399 son varias preguntas en la misma 74 00:10:09,399 --> 00:10:11,039 voy a ir respondiendo a cada una de ellas 75 00:10:11,039 --> 00:10:13,580 en efecto, cuando finaliza el periodo de ascripción 76 00:10:13,580 --> 00:10:15,700 que puede ser de dos cursos escolares 77 00:10:15,700 --> 00:10:17,039 prorrogado dos veces 78 00:10:17,039 --> 00:10:19,000 en periodos de dos cursos escolares 79 00:10:19,000 --> 00:10:21,419 hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares 80 00:10:21,419 --> 00:10:23,740 la respuesta a la primera pregunta 81 00:10:23,740 --> 00:10:25,820 sobre si podría concursar a nivel nacional 82 00:10:25,820 --> 00:10:27,320 si ya han transcurrido dos años 83 00:10:27,320 --> 00:10:28,879 como se trata de una persona 84 00:10:28,879 --> 00:10:32,000 que ya había obtenido un destino definitivo previo 85 00:10:32,000 --> 00:10:34,879 en efecto podría concursar en el ámbito estatal 86 00:10:35,179 --> 00:10:48,299 La respuesta a la segunda pregunta es que si los traslados en el exterior computan de igual forma para el concurso de traslados siendo definitivo, en efecto, así es, se contabilizan desde el momento en el que ha obtenido la inscripción en el exterior. 87 00:10:49,320 --> 00:11:01,559 Y, por último, en esa tercera pregunta, incluida dentro de la misma, la tercera pregunta sobre si está obligado a participar todos los años en el concurso de traslados o únicamente cuando vaya a retornar a España, lo tiene que hacer cuando retorne a España. 88 00:11:01,559 --> 00:11:09,580 La ascripción en el exterior implica la pérdida de destino definitivo en el caso que lo tuviese, por lo que no tendría sentido concursar estando adscrito en el exterior. 89 00:11:11,360 --> 00:11:17,000 Bien, muchas gracias por vuestra atención y enhorabuena por el curso. Gracias. 90 00:11:18,259 --> 00:11:22,480 Muchísimas gracias, Juan Carlos, por tu participación y colaboración. 91 00:11:23,360 --> 00:11:32,360 Ahora vamos a dar paso a Eva María Rosino Llamas, que es Subdirectora General de Gestión Económica y de Personal No Docente. 92 00:11:33,720 --> 00:11:34,740 Muchas gracias, Juan Carlos. 93 00:11:37,639 --> 00:11:38,340 Hola, buenas tardes. 94 00:11:39,480 --> 00:11:46,259 De la misma manera que ha hecho Juan Carlos, os va a proceder a dar respuestas a aquellas cuestiones que están relacionadas con su especialidad. 95 00:11:46,259 --> 00:11:49,120 Ahora puedes empezar cuando quieras, Eva. Muchas gracias. 96 00:11:49,120 --> 00:12:07,419 Gracias a vosotros. Buenas tardes a todos y nada, reiterar la enhorabuena a todos vosotros por estar en este curso. Bueno, en relación con las preguntas que habéis realizado, se referirían concretamente a la lección de licencias, permisos y retribuciones. 97 00:12:07,419 --> 00:12:16,899 Por tanto, las he intentado aglutinar de tal manera que, por un lado, voy a contestar a las preguntas de licencias y permisos y ya, finalmente, a las de retribuciones. 98 00:12:17,340 --> 00:12:31,919 En cuanto a las preguntas que se han realizado en licencias y permisos, que se han efectuado diversas, lo primero y más importante es que hay que recordar que el manual de permisos y licencias se encuentra colgado en la web. 99 00:12:31,919 --> 00:12:56,159 Este manual os va a resultar de gran utilidad, ya que el manual recoge cada uno de los permisos y licencias en función de la tipología y recoge expresamente cuál es el hecho causante, los efectos y duración, los efectos retributivos de esa licencia o permiso y los requisitos en virtud de los cuales se concede, así como la normativa a aplicar e incluso recoge un enlace de la solicitud para poderlo solicitar. 100 00:12:56,159 --> 00:13:15,860 Una vez dicho esto, voy a intentar contestar varias de las preguntas que habéis hecho. Una de las preguntas relacionadas con permisos tiene que ver con el cumplimiento de deberes civiles. Concretamente, si quedan recogidas en algún documento las distintas situaciones que se pueden considerar como deber inexpulsable. 101 00:13:15,860 --> 00:13:28,500 Estas situaciones están expresamente recogidas en el apartado de requisitos del manual del apartado de permisos relacionados con el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. 102 00:13:28,500 --> 00:13:40,299 Vais ahí y las encontraríais citadas. El manual anteriormente citado. Si bien hay que tener en cuenta para entenderlo perfectamente que se trata de una relación viva que se adapta a las circunstancias actuales. 103 00:13:40,299 --> 00:13:57,659 Por ejemplo, para que sirva de ejemplo, hace muchísimos años, cuando el servicio militar era obligatorio, esa circunstancia se consideraba un deber inexcusable. Y así van surgiendo otras cuestiones que se convierten en deber inexcusable, como pueden ser diversas relacionadas con la administración electrónica. 104 00:13:58,600 --> 00:14:23,159 También hay una consulta en cuanto al permiso por cuidado de hijo menor de 16 años. ¿Cuándo se tiene derecho a acogerse a ese permiso y cuándo no? En este caso, lo primero que tiene que quedar claro es el hecho causante que genera el derecho a este permiso, que sería la enfermedad de hijos menores de 16 años y la clave está siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso. 105 00:14:23,159 --> 00:14:42,000 Por tanto, no es un permiso generalizado, sino que tiene que quedar acreditada las circunstancias familiares. Este permiso de ausencia es de hasta cuatro días naturales consecutivos y, como requisito, tal y como he mencionado anteriormente, se establece la necesidad de acreditar las circunstancias familiares, que lo hacen preciso. 106 00:14:42,580 --> 00:14:53,320 Asimismo, hay que tener en cuenta que en este permiso por cuidado de hijos menores de 16 años, los efectos económicos tienen derecho al 50% de la restricción. 107 00:14:53,919 --> 00:15:00,879 Otra de las cuestiones planteadas en relación a permisos sería el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar. 108 00:15:00,879 --> 00:15:13,620 La consulta está relacionada con la hospitalización de un familiar, en la cual se pregunta si el familiar es un menor a cargo, hijo o hija, y necesita ser hospitalizado, ¿cuántos días tendría para cuidarle en el hospital? 109 00:15:14,039 --> 00:15:20,259 Si es un familiar de primer grado y lo hospitalizan por una intervención o enfermedad, ¿cuántos días tendría para cuidarle en el hospital? 110 00:15:20,919 --> 00:15:37,840 Bueno, ante esta consulta vamos a dar una respuesta genérica. Hay que tener en cuenta que este permiso de cara a tener en cuenta de los días, lo primero que tiene que quedar claro y además viene expresamente recogido en el manual, es la norma a la que se acoja el funcionario. 111 00:15:37,840 --> 00:15:57,120 Puede acogerse al acuerdo sectorial o al trebé. Si se acoge al acuerdo sectorial, se tiene permiso a una ascencia al trabajo de tres o cinco días naturales en función de que el suceso se produzca respectivamente dentro o fuera de la Comunidad de Madrid, tanto para el primer como el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 112 00:15:57,120 --> 00:16:22,200 Si se acoge al 3B, en este caso hay que distinguir si el familiar es de primer grado o de segundo grado. En el caso de que el familiar esté dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso de ausencia al trabajo es de tres días o cinco días hábiles en función de que el suceso se produzca respectivamente en la misma o en distinta localidad. 113 00:16:23,059 --> 00:16:38,419 En el caso de que el familiar esté dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso de ausencia de trabajo será de dos días o cuatro días hábiles, en función de que el suceso se produzca respectivamente en la misma o distinta localidad. 114 00:16:39,820 --> 00:16:46,419 Y, finalmente, en cuanto a los permisos y licencias se refiere, se ha realizado la siguiente consulta sobre el parentesco. 115 00:16:46,779 --> 00:16:51,399 Concretamente, se pregunta qué grado de parentesco tienen los nietos del cónyuge. 116 00:16:52,200 --> 00:16:57,399 Y la respuesta sería segundo grado de afinidad y estos serían denominados nietrastros. 117 00:16:58,179 --> 00:17:05,940 En cuanto a las retribuciones se refieren, en este apartado ha habido diversas consultas. 118 00:17:05,940 --> 00:17:13,119 Las voy a contestar aglutinándolas porque muchas de ellas venían a preguntar lo mismo, pero preguntado de distinta manera. 119 00:17:13,900 --> 00:17:21,920 Las dudas, fundamentalmente, en primer lugar, serían relacionados al cobro del complemento de formación permanente. 120 00:17:22,200 --> 00:17:27,920 que contiene dos requisitos, el tiempo y la formación. Hay que partir de que el reconocimiento 121 00:17:27,920 --> 00:17:34,359 de sexenios se rige por lo establecido en el decreto 120 barra 2017 de 3 de octubre del Consejo 122 00:17:34,359 --> 00:17:39,319 de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la edificación y la innovación del 123 00:17:39,319 --> 00:17:44,460 personal docente en universitario de la Comunidad de Madrid. Por tanto, en cuanto al tiempo que se 124 00:17:44,460 --> 00:17:49,519 tiene en cuenta, se tiene que tener en cuenta los servicios prestados en las administraciones 125 00:17:49,519 --> 00:17:56,220 pública con competencias plenas en materia educativa y en puestos cuya titularidad está 126 00:17:56,220 --> 00:18:02,259 atribuida en los cuerpos docentes, siempre y cuando y una vez se haya procedido a la solicitud 127 00:18:02,259 --> 00:18:10,819 del reconocimiento de servicios previos según la ley 70 barra 1978. En cuanto a la formación, 128 00:18:10,819 --> 00:18:19,400 hay que estar a lo dispuesto en el citado decreto 120 barra 2017, donde se detalla los cursos, 129 00:18:19,519 --> 00:18:24,859 y todos los requisitos que conlleva el reconocimiento de los mismos. 130 00:18:25,759 --> 00:18:33,920 Además, en cuanto al reconocimiento y los periodos, hay que tener en cuenta que esta competencia para el reconocimiento 131 00:18:33,920 --> 00:18:37,579 se encuentra delegada en los titulares de la Dirección de Área Territorial. 132 00:18:37,579 --> 00:18:42,480 Por tanto, una de las consultas que se hacía es que a dónde se debe dirigir la solicitud 133 00:18:42,480 --> 00:18:50,039 se tiene que dirigir a la dirección de área territorial correspondiente en la cual se prestan los servicios como docente. 134 00:18:53,190 --> 00:19:01,890 Y ya para finalizar, otra de las preguntas más recurrentes que también he aglutinado en una única respuesta, 135 00:19:02,529 --> 00:19:10,109 dando respuesta a todas las preguntas diversas que se han realizado, es en relación con el complemento de productividad. 136 00:19:10,109 --> 00:19:19,430 Las preguntas básicamente consistían en a quién se paga y cuáles son los criterios objetivos para el pago de este complemento. 137 00:19:20,150 --> 00:19:36,710 Al igual que en los enseños, hay que partir de la normativa en la que se regula. Las productividades vienen establecidas y desarrolladas en la orden de 3 de febrero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, actualizada a octubre del 2020, por la que se establecen los criterios objetivos. 138 00:19:36,710 --> 00:19:52,450 Y es en esa orden donde los mismos establecen para la asignación de productividades a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro. 139 00:19:53,170 --> 00:20:08,990 Así pues, para poder tener derecho a percibir dichos complementos, lo primero es prestar servicios en el marco de alguno de los programas que llevan asociada una productividad y que, como he dicho anteriormente, se establecen criterios objetivos para la misma. 140 00:20:08,990 --> 00:20:22,730 Y todo ello de acuerdo con la orden de nómina que recoge no solo las cuantías las cuales actualizan anualmente, sino que también recoge las normas comunes de perfección de dichos complementos de productividad. 141 00:20:24,089 --> 00:20:30,289 Y sin más, he dado respuesta a prácticamente casi todas las consultas. Muchas gracias por vuestra atención. 142 00:20:31,529 --> 00:20:38,309 Muchísimas gracias, Eva María, por tu aportación y seguramente han quedado más que contestadas y aclaradas esas dudas. 143 00:20:38,309 --> 00:20:54,849 Muchas gracias, Eva. Ahora vamos a dar paso a Remedios Cuevas, que es Subdirectora General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Bienvenida, Remedios, cuando quieras. 144 00:20:55,509 --> 00:21:04,250 Hola, buenas tardes a todos y todas. Espero que el curso os esté resultando de interés y sin más dilación vamos a pasar a responder las preguntas que habéis planteado. 145 00:21:04,710 --> 00:21:13,390 Básicamente se agrupan en dos casuísticas. Por un lado, preguntáis sobre el tema de comisiones de servicio y por otro lado, de concurso de traslados. 146 00:21:13,910 --> 00:21:21,289 Voy a empezar por el tema de las comisiones de servicio y posteriormente hablaremos del concurso de traslados en relación con las preguntas que habéis planteado. 147 00:21:21,750 --> 00:21:33,450 La primera de las preguntas, una de las preguntas que se ha planteado sobre las comisiones de servicio es si el centro puede solicitarla por iniciativa propia y si el docente puede negarse. 148 00:21:33,450 --> 00:21:48,549 Al respecto, cabe señalar o hay que comentar que cuando a uno le ofrecen una comisión de servicio es, como acabo de decir, un ofrecimiento. Es decir, normalmente el centro lo suele comentar con el funcionario y el funcionario decide si lo acepta o no lo acepta. 149 00:21:48,549 --> 00:22:02,569 Es decir, es una propuesta que en todo caso es consensuada. Es decir, que ningún centro va a proponer a alguien en comisión de servicio sin previamente que éste lo sepa y que haya dado su visto bueno y su consentimiento. 150 00:22:02,569 --> 00:22:17,349 Otra de las preguntas que se han planteado es cuál es la duración de la comisión de servicio. A este respecto hay que señalar que la comisión de servicios tiene una duración máxima de un curso escolar. 151 00:22:17,349 --> 00:22:40,109 Es decir, todos los años se renueva esa comisión de servicio y aquellas que, como habéis visto, en los últimos años o en el último año se le da publicidad, tiene un límite máximo, vamos, tiene un límite en el número de años que transcurrido el cual se puede hacer una segunda prórroga, pero posteriormente no se puede renovar más. 152 00:22:40,109 --> 00:23:00,609 ¿Vale? Preguntáis también si se puede pedir una comisión de servicios en otra comunidad sin tener destino definitivo. En este caso, sí es posible pedir una comisión de servicios en otra comunidad, pero aquí es muy importante hacer la siguiente reflexión. 153 00:23:00,609 --> 00:23:27,789 Aunque la comunidad autónoma se autorice para esa comisión de servicios, los recursos humanos de la Comunidad Autónoma de Madrid deben autorizarlo. Con lo cual, una persona no se puede marchar o no se puede ir a otra comunidad autónoma en comisión de servicios si la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, es decir, del sitio donde presta sus servicios, si no le autoriza. 154 00:23:27,789 --> 00:23:43,549 Esto es muy importante, ¿de acuerdo? Porque, ya os digo, se puede dar la circunstancia que uno piensa, como lo ha dicho Andalucía, Castilla-La Mancha o cualquier otra comunidad, que sí que le da la comisión de servicio, que haga un traslado, se vaya a otra comunidad y cuando esté allí le digamos que no, no, que se tiene que venir para acá. 155 00:23:43,769 --> 00:23:56,809 Con lo cual, es importantísimo que tengáis claro que la comisión de servicio no está autorizada en tanto la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid la autorice y permita salir de la Comunidad de Madrid. 156 00:23:57,789 --> 00:24:08,829 Otra de las cuestiones que preguntan son sobre las comisiones de servicio en otros organismos, como por ejemplo el SEPIE, el INTEF, etc. 157 00:24:09,150 --> 00:24:18,690 Preguntan que cuándo es la fecha de dichas convocatorias, si hay algún servicio para recibir información actualizada. 158 00:24:18,690 --> 00:24:33,430 Sobre ese tipo de comisiones de servicio aparecen en las respectivas páginas, bien del CETIE, bien del INTEF y nosotros ahí no tenemos nada que ver con cuándo se publican dichas convocatorias. 159 00:24:33,809 --> 00:24:40,170 Suelen ser aproximadamente en el mes de mayo o junio, pero ya os digo, estar atentas a dichas páginas que ahí es donde se publican. 160 00:24:40,170 --> 00:24:54,289 Lo que sí es importante que tengáis claro es que, al igual que en las comisiones de servicio que os acabo de comentar, en otras comunidades autónomas, aquí también, aunque uno haya sido, es decir, haya presentado una convocatoria del INCEF o del SEPIE, 161 00:24:54,289 --> 00:25:13,490 Y el SEPIE le selecciona esa comisión de servicio, es decir, esa es el poder, la posibilidad de irse a prestar servicios al INTEF, al SEPIE o al Ministerio de Educación, no es posible hasta que la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid lo autorice. 162 00:25:13,490 --> 00:25:34,069 Sí, vale. Esa autorización va a estar en función de las necesidades y de la planificación educativa que existe en la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el que uno se ha seleccionado no condiciona para que efectivamente esa comisión de servicios se vaya a autorizar. 163 00:25:34,069 --> 00:25:47,809 Es decir, que podéis ser seleccionados y que posteriormente, por necesidades organizativas en la Comunidad de Madrid y de planificación, no se autorice el que podáis marcharos a ese organismo. 164 00:25:47,809 --> 00:26:09,309 De acuerdo, una de las cosas que habéis planteado también con comisiones de servicio es que, un momentín que me he perdido un poquito, que si un profesor que está en prácticas puede solicitar una comisión de servicios de carácter humanitario. 165 00:26:09,930 --> 00:26:18,509 Las comisiones de servicio de carácter humanitario solo pueden ser solicitadas por aquellas personas que sean funcionarios de carrera. 166 00:26:18,509 --> 00:26:28,789 Es decir, una vez que seáis, que supereis el curso en prácticas y seáis funcionarios de carrera, entonces sí podéis solicitar una comisión de servicios humanitaria. 167 00:26:29,190 --> 00:26:31,150 En tanto no lo seáis, no podéis. 168 00:26:31,150 --> 00:26:43,250 Y posteriormente vamos a ver también sobre el tema del concurso de traslado, las dudas que habéis planteado. 169 00:26:43,250 --> 00:26:59,730 Bueno, una de las preguntas que no tenéis claro y que habéis planteado es sobre el tema de si uno no tiene destino definitivo, si tiene que participar en el concursillo o en la asignación de inicio de curso, que es lo mismo, ¿vale? 170 00:26:59,730 --> 00:27:17,829 Podéis escuchar hablar a veces de concursillo, a veces la resolución de asignación de inicio de curso, es lo mismo, ¿vale? Si tiene que participar en él, en tanto no se obtenga destino definitivo, hay que seguir participando en la asignación de inicio de curso, que suele publicarse en torno al mes de mayo, ¿de acuerdo? 171 00:27:17,829 --> 00:27:35,599 Y por otro lado, si nos han dado un destino definitivo, participar en el concursillo. Una vez que obtenemos el destino definitivo, ya no tenemos ninguna obligación de participar en el concursillo o en la asignación de inicio de curso. 172 00:27:36,380 --> 00:27:56,599 Más cuestiones sobre el tema del concurso de traslado. Si al terminar la fase de prácticas no te dan destino definitivo, planteáis si hay un máximo de tiempo en el que una persona puede estar en expectativa de... 173 00:27:56,599 --> 00:28:09,940 No se obtenga el destino definitivo, se estará en situación de expectativa y puede ser un año, dos, tres, cinco, lo que sea necesario hasta que se asigne un destino. 174 00:28:09,940 --> 00:28:16,980 Y estas son básicamente las principales dudas que habéis planteado. Muchas gracias. 175 00:28:16,980 --> 00:28:30,500 Muchísimas gracias Remedios. Ahora vamos a dar paso a Isabel Noeda Pinuagua, que es jefa de área y personal laboral no docente. 176 00:28:31,799 --> 00:28:42,440 Como hay un poquito de retraso, recordamos, por eso para recordaros que esta grabación la vais a tener disponible en el aula virtual del curso. Muchas gracias. Te doy paso Isabel cuando quieras. 177 00:28:42,440 --> 00:28:56,400 Hola, muchas gracias. Buenas tardes. Bienvenidos al curso y enhorabuena por la superación del proceso selectivo. Ya estáis en camino para ser funcionarios de carrera, seguro que todos llegáis. 178 00:28:56,400 --> 00:29:20,160 Y paso a contestar las poquitas dudas que os ha generado el tema de las situaciones administrativas. Poquitas digo porque aunque había varias preguntas, casi todas eran prácticamente sobre lo mismo. Voy a ver si las he aglutinado correctamente y contesto a todas ellas. 179 00:29:20,160 --> 00:29:40,640 La pregunta que más se ha repetido, la que más os ha preocupado, la que menos claro quedaba, se refería a la excedencia voluntaria por interés particular. Sobre los servicios efectivos que se exigen durante los cinco años anteriores. 180 00:29:40,640 --> 00:30:00,299 Espera, Isabel, tenéis que cerrar el micrófono el resto de moderadores, por favor, hasta que no os toque vuestro turno. Cuando quieras. 181 00:30:00,299 --> 00:30:13,380 Bien, pues en relación con la excedencia voluntaria por interés particular, como decíamos, se exige una prestación de servicios efectivos durante los cinco años anteriores para poder solicitarse. 182 00:30:13,380 --> 00:30:30,140 Y la duda que os surgía a muchos de vosotros es si era solamente como funcionario de carrera o si computaban también estos servicios prestados como funcionario interino y en algunos casos incluso también decíais si computarían los servicios prestados como funcionarios en prácticas. 183 00:30:30,299 --> 00:30:52,759 Bueno, la respuesta es sí y no. La excedencia voluntaria por interés particular es una situación a la que únicamente se puede permanecer cuando uno es funcionario de carrera. Por lo tanto, por sí solos, los servicios prestados como funcionarios en prácticas o como funcionarios interinos no computarían porque no se podrían solicitar desde esa situación. 184 00:30:52,759 --> 00:31:15,640 No obstante, sí que tenemos que tener en cuenta que cuando un funcionario interino, más bien un funcionario en prácticas, luego toma posesión como funcionario de carrera, siempre puede solicitar que le sean reconocidos todos los servicios previos desempeñados dentro de la administración en la que tome posesión como funcionario de carrera. 185 00:31:15,640 --> 00:31:39,640 No solamente como funcionario en práctica, sino como funcionario interino, como personal eventual, incluso como personal laboral que puede haber tenido trabajado con anterioridad. Cuando estos servicios y siempre que estos servicios les fueran reconocidos por su órgano gestor como servicio activo a cualquier efecto, entonces también se les reconocería efectos de excedencias. 186 00:31:39,640 --> 00:31:50,000 Y enlazo entonces también con otro grupo de preguntas que también es bastante repetida, en la misma línea también relacionada con las excedencias. 187 00:31:51,000 --> 00:32:12,839 Planteaba alguno de vosotros, y con buen criterio, que habíamos dicho que los cinco años se exigían para la prestación de los servicios, o sea, para la excedencia voluntaria por interés particular, que no se exigía prestación de servicios previos para solicitar una excedencia voluntaria por violencia de género o bien por violencia terrorista, aunque se requirían otros requisitos. 188 00:32:12,839 --> 00:32:23,619 y preguntaban si se exigían prestación de servicios previos cuando se trataba de cuidados de hijos y familiares o cuando se trataba de una excedencia para agrupación familiar. 189 00:32:23,960 --> 00:32:35,119 Pues bien, que no se exige esos cinco años de servicios previos, pero si tiene otros límites temporales, como por ejemplo en el caso del cuidado de hijos y familiares, 190 00:32:35,119 --> 00:32:56,160 que es por un máximo de tres años en el caso de los hijos, además, desde el nacimiento, acogimiento o adopción. Por lo tanto, tenemos que tener en cuenta que si esa solicitud se realiza transcurrido un tiempo desde el nacimiento o desde la adopción o desde el acogimiento, el derecho a esa excedencia se va cortando. 191 00:32:56,160 --> 00:33:03,880 Sin embargo, a cambio, sí que es un derecho que se puede reconocer a los funcionarios interinos, no solo a los funcionarios de carrera 192 00:33:03,880 --> 00:33:13,539 En cuanto a la agrupación familiar, al igual que la voluntaria por interés particular, también tiene una duración máxima que en este caso es de dos años 193 00:33:13,539 --> 00:33:19,019 Algún compañero preguntaba también si había alguna excedencia voluntaria para la que se exigiera un solo año 194 00:33:19,019 --> 00:33:49,000 Es una pregunta muy concreta. Un año no se exige de servicios previos para ninguna de las excedencias y si se puede pedir sin justificar un motivo. La respuesta es que o bien se exigen esos cinco años de prestación de servicios previos a la de interés particular y en este caso no habría que acreditar ninguna causa, puesto que es por interés particular, o no se exigen servicios previos y en ese caso sí que hay que acreditar alguna de las causas. 195 00:33:49,019 --> 00:34:00,380 o sea, que se cumpla el hecho causante, que daría lugar a la concesión, lo que hemos dicho, el nacimiento, la adopción, el acogimiento, la existencia de un desarraigo familiar que haya que agrupar, etc. 196 00:34:01,740 --> 00:34:11,360 El resto de las cuestiones ya sobre la forma de solicitarlo, sobre la acreditación, las fechas, etc., que ya consideraba que eran casos individuales, 197 00:34:11,360 --> 00:34:25,840 Así que os comento que una vez que accedáis a la condición de funcionarios de carrera, que va a ser en todos los casos seguro, a través de la dirección de área territorial correspondiente podréis gestionar todas estas cuestiones. 198 00:34:25,840 --> 00:34:33,659 Existen formularios, existe toda la información colgada que seguro que os va a resolver mucho ya todas las dudas particulares. 199 00:34:34,619 --> 00:34:46,659 También en relación con las excedencias, en este caso la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, plantea otro compañero si computa para la antigüedad, para la promoción y para los trienios. 200 00:34:46,659 --> 00:35:15,639 Bien, hay que decir que sí, que el tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se les va a computar como servicio activo en el cuerpo de origen y cuando se va a computar, pues cuando los funcionarios reingresen de nuevo efectivamente al servicio activo en la administración pública de origen procedentes de aquella situación de servicio en las otras administraciones públicas, en ese momento obtendrán el reconocimiento profesional de todos los progresos alcanzados en su carrera. 201 00:35:15,639 --> 00:35:27,559 Se han consolidado grado, subido de nivel, etcétera, y también a nivel retributivo. O sea, todos los complementos que hayan consolidado les serán reconocidos en la administración de origen. 202 00:35:27,559 --> 00:35:48,400 Y me preguntabais también por la excedencia voluntaria por incompatibilidad. Si recordáis, como decíamos en la exposición, esta excedencia puede solicitarse cuando el funcionario se encuentra en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala o bien de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra administración pública, salvo que tuviera la compatibilidad. 203 00:35:48,400 --> 00:36:00,039 Preguntáis si hay un determinado tiempo, una duración máxima o mínima para permanecer en esta situación. 204 00:36:00,519 --> 00:36:08,280 Pues bien, hay que decir que en esta situación no hay una duración máxima ni una duración mínima porque hay que tener en cuenta cada caso concreto. 205 00:36:08,619 --> 00:36:16,579 Si os fijáis, estamos diciendo que es la pertenencia, la prestación de servicios en otro cuerpo o escala de otra administración pública. 206 00:36:16,579 --> 00:36:40,920 Por lo tanto, tened en cuenta que es muy frecuente o relativamente frecuente que una misma persona supere los procesos selectivos para dos cuerpos distintos, incluso de dos administraciones distintas, y en ese caso podría darse que en un periodo breve de tiempo accediera a los dos y discutirán en paralelo la carrera administrativa en los dos cuerpos, en uno en excedencia y en otro permanecerían activos. 207 00:36:40,920 --> 00:36:45,699 Ello puede alargarse prácticamente la totalidad de su carrera administrativa sin ningún problema. 208 00:36:46,579 --> 00:36:57,920 Y creo que con esto he resuelto prácticamente todas las preguntas o todas las preguntas que me habéis formulado, espero no haberme dejado nada. Muchas gracias. 209 00:36:59,750 --> 00:37:27,610 Muchísimas gracias Isabel. Ahora voy a dar paso a María Teresa de la Flor Martín, Subdirectora General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial. Muchas gracias. Cuando quieras María Teresa. Maite, puedes empezar. No te oímos Maite, perdona. Perdona Maite, tienes que activar el micrófono primero. 210 00:37:28,489 --> 00:37:30,269 Perdonad, que no la había acertado. 211 00:37:31,449 --> 00:37:32,050 Perfecto. 212 00:37:32,389 --> 00:37:44,150 Muchas gracias a todos y reiterar la enhorabuena porque estar en este curso de prácticas significa que ya os queda únicamente el último eslabón para convertiros en funcionarios de carrera. 213 00:37:44,849 --> 00:37:50,690 Y enlazando con esto, voy a empezar con una de las cuestiones que habéis suscitado, que se refiere al ámbito de aplicación, 214 00:37:50,690 --> 00:37:55,849 porque alguno de vosotros ha preguntado que si a un funcionario en práctica se le aplica al régimen de incompatibilidades. 215 00:37:55,849 --> 00:38:14,530 Se les aplica a los funcionarios en prácticas, a los interinos y no solo a los funcionarios de carrera, además, por supuesto, del resto del personal servicio de las administraciones públicas, que como habéis visto en el tema, el régimen de incompatibilidades que hemos visto en este tema. 216 00:38:15,389 --> 00:38:38,010 Otra pregunta que planteáis uno de vosotros es una duda en relación con la incompatibilidad de empleos. Por un lado, se indica que como segunda actividad no puede superarse cierta cantidad económica y, por otro lado, el número de horas. Y la duda surge, ¿qué ocurría en el caso de un autónomo? Por ejemplo, un profesor técnico de FP que es electricista y que ejerce como autónomo en el sector. 217 00:38:38,010 --> 00:39:00,150 En primer lugar, hay que indicar que son actividades incompatibles. Os recuerdo que en el caso nuestro pesa el tema del complemento específico, ya que en el momento que se perciba un complemento específico que supere el 30% de las retribuciones básicas excluida la antigüedad, se denegaría el poder desarrollar una segunda actividad privada. 218 00:39:00,150 --> 00:39:17,449 Pero supongamos que no se produjese esta circunstancia. Como autónomo, evidentemente, tiene una facturación y la misma tampoco podría superar la del puesto principal estimada en régimen de dedicación ordinaria incrementada en un 35% ya que es un funcionario del subgrupo A2. 219 00:39:17,449 --> 00:39:33,449 Y, por supuesto, tiene que hacer una declaración respecto a las horas que dedica a esa segunda actividad, que no podrán exceder de 20 horas semanales. Y su actividad privada nunca, por supuesto, modificará su jornada de trabajo en el sector público. 220 00:39:33,449 --> 00:39:43,449 O sea, que como veis, el hecho de ser autónomo no se puede pensar que de alguna forma se puede esquivar el tema de las incompatibilidades, que sería plenamente de aplicación. 221 00:39:44,630 --> 00:39:59,449 Por otro lado, hay otra pregunta que dice que solo puede reconocerse la compatibilidad para actividades privadas al personal que la cuantía de su complemento no supere el 30% de la retribución básica, como muy bien acabamos de decir, excluida la antigüedad. 222 00:39:59,449 --> 00:40:16,469 Y que en nuestro caso esto imposibilita para este tema. Y la pregunta en concreto es que para cualquier actividad, salvo las excepciones que no se mencionan, sería incompatible. Aquí os quiero recordar algo que nos va a valer para esta y para otras preguntas. 223 00:40:16,469 --> 00:40:41,949 La ley de incompatibilidades distingue claramente tres situaciones. Por un lado, habla de una segunda actividad en el sector público, que por definición son incompatibles, salvo determinadas excepciones que contempla la ley y a las cuales no les afectaría el límite que hemos estado hablando antes del 30%, que el específico supera el 30% de las retribuciones básicas. 224 00:40:42,730 --> 00:40:51,610 Por lo tanto, en vuestro caso, por ejemplo, podríais ser profesores asociados de universidad, ojo, de universidad pública, porque también hay por ahí alguna pregunta que os planteáis qué pasa con una universidad privada. 225 00:40:51,610 --> 00:41:01,010 Si la universidad es privada, iría por el segundo apartado, que es el segundo que contempla la norma, que es una segunda actividad privada. 226 00:41:01,010 --> 00:41:14,949 Y aquí sí entraría el límite del específico. Si ese específico supera el 30% de las retribuciones básicas excluidas de la antigüedad, se va a denegar esa compatibilidad. 227 00:41:14,949 --> 00:41:31,090 Y luego hay una serie de actividades que ya han surgido también muchas preguntas por vuestra parte que están totalmente excluidas del régimen de incompatibilidad. Ahí está la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones que se deriven de aquellas. 228 00:41:31,090 --> 00:41:54,449 Hay preguntas que decís, y entonces, ¿cuándo se produce el hecho de estar sometido a una segunda actividad privada en estos casos? Pues, por ejemplo, nos encontraríamos en la siguiente situación. Yo tengo un contrato de edición con una empresa, imaginaros, Editorial Planeta, y me obligo todos los semestres o cada año a editar un libro. 229 00:41:54,449 --> 00:42:11,449 Entonces, en ese caso, sí sería una segunda actividad privada y no estaría excluida del ámbito de la ley de incompatibilidades. Relacionado con todo esto, vienen preguntas como, ¿se puede crear una empresa siendo empleada? 230 00:42:11,449 --> 00:42:30,340 Pregunta, ¿se puede crear una casa rural porque he recibido una herencia de mis abuelos que me han dejado una casa? Crear, sí. Entraría dentro de la administración del patrimonio personal y familiar. Es una actividad exclusiva de la ley de incompatibilidades. 231 00:42:30,340 --> 00:42:52,219 Lo que no se podría es trabajar para esa empresa. O sea, yo puedo tener la titularidad, igual que yo puedo tener unas acciones, pero lo que no puedo es dedicar mi tiempo a trabajar en ese hotel rural sirviendo los desayunos, haciendo las camas o gestionándolos, que esté prestando servicio para esa empresa. 232 00:42:52,219 --> 00:43:08,960 Otra cosa es que yo sea el titular de la empresa y tenga gente que trabaje ahí. En relación al tema de actividades exceptuadas por la ley, hay otra pregunta que dice que ¿qué pasa con la corrección de exámenes de selectividad y la evaluación de proyectos internacionales? 233 00:43:09,800 --> 00:43:24,260 No aparecen expresamente mencionados en la ley de incompatibilidades. Tener en cuenta que la ley se hace y no recoge absolutamente todos los casos, pero es que en estos dos casos que se nos plantean, valíaos al propio puesto de trabajo. 234 00:43:24,900 --> 00:43:34,440 Si os cogéis cualquier convocatoria de cualquier universidad, para quienes pueden ser los que corrijan los exámenes de selectividad, los únicos que pueden realizarlo son funcionarios públicos. 235 00:43:34,440 --> 00:43:45,920 ¿Qué pasa? Que va ligado a precisamente esa función que tiene esa persona que previamente es profesor, sino evidentemente no podría desarrollar esa actividad. 236 00:43:47,000 --> 00:43:55,199 Otra pregunta también con actividades excluidas es si es posible solicitar un permiso para asistir a un congreso como ponente. 237 00:43:55,860 --> 00:43:58,380 A ver, la ley de incompatibilidades no entra en el tema de permisos. 238 00:43:58,380 --> 00:44:13,579 La ley de incompatibilidad lo único que te plantea es, ¿usted puede o no compatibilizar esto? Indudablemente, con un límite que nunca afecte al desarrollo de su actividad principal, que nunca interfiera en su horario. 239 00:44:13,579 --> 00:44:37,500 Entonces, indudablemente, si tiene que utilizar horas de su trabajo, tendrá que pedir un permiso y se lo tendrán que autorizar. Si no tiene ese permiso, no puede desarrollar ese tipo de actividad. Tendrá que pedir una licencia sin sueldo o tendrá que organizarse de alguna forma, pero indudablemente nunca, nunca puede interferir en el desarrollo de la actividad principal. 240 00:44:37,500 --> 00:44:53,760 Una pregunta que me ha parecido muy interesante, dice un compañero vuestro, si he pedido una excedencia en la empresa privada y durante esa excedencia paso a ser funcionario de carrera en el sector público, ¿he de presentar mi renuncia a la empresa privada antes de firmar mi nombramiento? 241 00:44:53,760 --> 00:45:11,320 Recordar que estaba en excedencia. O puedo agotar mi excedencia en la empresa privada y no solicitar jamás mi reincorporación. Con que no reingrese en la empresa sería suficiente, porque ahí ya va a morir simplemente esa excedencia en la empresa. 242 00:45:11,320 --> 00:45:27,340 Otra pregunta habla de que hay excepciones en el caso del sector privado cuando se trata de la preparación para el acceso a la función pública. Y la pregunta dice a qué tipo de trabajo se refiere esta formación en academias y habla de una limitación de 75 horas al año. 243 00:45:28,320 --> 00:45:38,460 Efectivamente, la preparación o el acceso a la función pública, que sería tanto preparadores a nivel particular como academias, hay ese único límite que es de 75 horas anuales. 244 00:45:39,059 --> 00:45:51,860 Y, por supuesto, lo que ya os llevo reiterando durante toda la exposición, que no afecte al horario de la exposición, es el único límite, pero son 75 horas al año. 245 00:45:51,860 --> 00:46:03,739 Si superara ese límite, entraríamos en una segunda actividad privada con todas las limitaciones que ya conocemos, incluida la del tema del específico que ya os he reiterado en esta contestación de dudas. 246 00:46:04,659 --> 00:46:10,619 Alguien pregunta que no le queda clara la compatibilidad con otro trabajo en el sector privado en concreto. 247 00:46:14,250 --> 00:46:20,630 Se puede compatibilizar como norma general, pero luego hace alusión a la Comunidad de Madrid, como si modificara la norma general. 248 00:46:20,630 --> 00:46:43,710 A ver, no se modifica la norma general. Por definición, es compatible la actividad en el sector público con una actividad en el sector privado, pero siempre cumpliendo con los límites legalmente establecidos. Y por razón de las retribuciones, el complemento específico de los funcionarios de la Comunidad de Madrid supera el 30% en las retribuciones básicas, lo que hace inviable el desarrollo de una segunda actividad privada. 249 00:46:43,710 --> 00:47:07,670 Pero no es que lo modifique la Comunidad de Madrid. Una cosa es la regla general, pero tiene unos límites. ¿Y el límite dónde aparece? Uno de ellos es este retributivo. Igual que si me planteáis, es que quiero desarrollar una segunda actividad privada, pero la voy a hacer en mi horario de presencia obligatoria en la Administración. Indudablemente, eso es inviable y es incompatible. 250 00:47:07,670 --> 00:47:24,550 A ver, otra preguntita por aquí. Se refiere también a las actividades privadas. Dice que qué tipo de actividad privada no se puede desarrollar por estar íntimamente relacionada con la actividad principal. 251 00:47:24,550 --> 00:47:44,469 Y se plantea el hecho de las clases. A ver, la docencia no se refiere a este tipo de actividades directamente relacionadas a lo que piensa la ley y las normas. Por ejemplo, pensar en el caso de un inspector de Hacienda que al mismo tiempo como actividad privada quiere ser asesor fiscal. ¿Qué pasa? Su función va dirigida a los mismos destinatarios y además puede haber una colisión de intereses. 252 00:47:44,469 --> 00:47:54,730 Imaginemos que tiene que inspeccionar una declaración del IRPF y él mismo ha sido quien ha confeccionado a un particular como cliente esa declaración. 253 00:47:55,449 --> 00:48:00,949 O un funcionario de prisiones puede ejercer como abogado, pero indudablemente hay una limitación. 254 00:48:01,250 --> 00:48:13,289 No puede ejercer el derecho penal porque sería poco más que plantar el bufete en la propia prisión, pero sí puede ejercer otras ramas del derecho que no tienen que ver con el derecho penal. 255 00:48:13,289 --> 00:48:28,000 Hay muchos funcionarios docentes que, evidentemente, imparten clases como públicas. En las privadas, como ya os he comentado, vendría el problema de la limitación retributiva que tanto hemos repetido esta tarde. 256 00:48:28,000 --> 00:48:42,340 Por otro lado, hay una pregunta que dice que no ha entendido determinados conceptos como lo que es el personal eventual, el laboral, el retribuido por arancel y los derechos pasivos. 257 00:48:42,340 --> 00:48:58,840 El tema de derechos pasivos lo ha contestado Juan Carlos en la primera ponencia de esta tarde. Os ha dicho lo que son derechos pasivos, pero otras cuestiones pues funcionales, laborales y personal eventual. 258 00:48:58,840 --> 00:49:19,480 ¿Qué ocurre? Que tienen regímenes jurídicos distintos. Uno se rigen por normas de derecho público o de derecho laboral. O sea, los funcionarios tener en cuenta que se les aplican normas de derecho administrativo o de derecho público. En cambio, el personal laboral es normas de derecho laboral y el personal eventual se caracteriza porque no tiene fijeza con la administración en la que prestan servicios. 259 00:49:19,480 --> 00:49:37,500 Y mediante arancel, ¿quién cobran con arancel? Los notarios o registradores de la propiedad. Son empleados públicos, acceden por oposición, pero no perciben directamente sus retribuciones de la Administración, sino que cobran de aquellos que demandan sus servicios conformes o sí a unas minutas que quien las fija es la Administración. 260 00:49:37,500 --> 00:49:47,800 Entonces, el tema de clases pasivas creo que ha quedado suficientemente claro y bien expuesto en la primera intervención de mi compañero Juan Carlos. 261 00:49:49,480 --> 00:50:05,179 Otra pregunta importante que se ha planteado aquí es un funcionario de carrera de los cuerpos docentes aprueba una oposición a otro cuerpo o de la administración autonómica tiene que elegir en qué cuerpo va a prestar servicios, quedando en excedencia voluntaria en el cuerpo que no haya elegido. 262 00:50:05,179 --> 00:50:20,179 Por tanto, en el futuro, ¿en qué condiciones puede volver al cuerpo de origen? En este caso, por ejemplo, que fuera un cuerpo de profesores de enseñanza seco. Tiene que hacer es solicitar el reingreso y participar en el concurso de traslados. 263 00:50:20,179 --> 00:50:36,260 Y una vez que se produzca esa situación, en el plazo de toma de posesión, lo que tiene que hacer es solicitar la excedencia por incompatibilidad en el puesto que estaba ocupando anteriormente en la Administración del Estado o en la Administración Autonómica. 264 00:50:36,260 --> 00:50:51,869 Bueno, estaba un poco en la misma línea. Si se aprueba una oposición de educador infantil, personal laboral o de maestro de infantil o primaria, ¿podrías quedarte en esta en excedencia y continuar en tu puesto como funcionario docente de carrera en secundaria? 265 00:50:52,349 --> 00:51:06,110 Sí, pero hay que optar por el plazo de oposición por el nuevo puesto. De no ser así, se entiende siempre que se queda en activo en el último proceso que se aprobó y al último que accedió. 266 00:51:06,110 --> 00:51:25,429 En el caso de actividades excluidas, alguien ha preguntado qué pasa con las horas de preparación de opositores, de impartición de ponencias y demás. Esas 75 horas famosas. Bueno, esas 75 horas, indudablemente puedo dar 75 como preparador de oposiciones y 75 como formador. 267 00:51:25,429 --> 00:51:40,429 No hay ningún problema y siempre que no superen este límite. Por supuesto, eso sí, estas actividades están sometidas a retención de IRPF y se consideran como rendimientos de trabajo, que era la pregunta que os habéis planteado alguno. 268 00:51:40,429 --> 00:51:47,869 alguno. ¿Cuál es el máximo de horas que se puede trabajar como profesor universitario? Esto entiendo 269 00:51:47,869 --> 00:51:53,130 que viene por el segundo puesto en el sector público como profesor asociado de universidad, 270 00:51:53,130 --> 00:51:58,730 que son los que están a dedicación a tiempo parcial. Todo el tema de profesores de universidad 271 00:51:58,730 --> 00:52:05,690 se regula en el Real Decreto 898 barra 1985 de 30 de abril, que es del régimen del profesorado 272 00:52:05,690 --> 00:52:11,369 universitario y concretamente dice que aquellos que están a tiempo parcial tienen un mínimo de 273 00:52:11,369 --> 00:52:18,269 tres horas y un máximo de seis horas lectivas e igual número de tutorías a la semana. 274 00:52:20,190 --> 00:52:28,010 Una última cuestión es respecto a la formación de futuros opositores. ¿Se considera que están 275 00:52:28,010 --> 00:52:34,369 incluidas dentro de las actividades exceptuadas por la ley de incompatibilidades? Sí. Recordar 276 00:52:34,369 --> 00:52:49,769 Aquí hay 75 horas que se pueden destinar precisamente para esta finalidad. Y quisiera terminar, hay por aquí un par de ellas más, voy a contestarlas y terminamos porque vamos un poquito pillados de tiempo. 277 00:52:49,769 --> 00:53:06,250 Me ha surgido la duda de por qué no se encuadra dentro de las directrices que nos han dado un profesor asociado a tiempo parcial menos del 30% si sería posible colaborar impartiendo un módulo de 12 horas en un máster de posgrado en una universidad privada. 278 00:53:06,250 --> 00:53:21,949 Normalmente es un contrato de obra o servicio. Sería algo puntual, pero desconozco si sería posible. Es una segunda actividad en una universidad privada, que era lo que se estaba avanzando precisamente antes en alguna de las otras cuestiones planteadas. 279 00:53:21,949 --> 00:53:32,489 Aquí no cabría la autorización precisamente por el tema del complemento específico que hemos explicado a lo largo de la tarde. 280 00:53:35,489 --> 00:53:45,510 Y la última es si existe alguna limitación a la compatibilidad de creación de contenido artístico literario, por ejemplo, siendo funcionario de carrera. 281 00:53:45,510 --> 00:54:05,050 Si existe un contrato, lo que os he comentado al principio. Si existe una vinculación para realizar, imaginaos, un pintor de renombre, se le contrata para pintar un fresco. Indudablemente esto es una creación artística, pero está ligada por un contrato. 282 00:54:05,050 --> 00:54:15,489 En consecuencia, si hay un contrato de prestación de servicios, tendría que pedir la correspondiente autorización de compatibilidad para esa segunda actividad privada. 283 00:54:15,489 --> 00:54:33,309 Y con esto espero haber dado respuesta a todas las cuestiones que habéis planteado, que han sido muchas. Ya veo que es un tema que os ha generado como mucho interés y me alegro que así haya sido y que quede todo claro. 284 00:54:33,309 --> 00:54:42,489 Y os deseo desde luego lo mejor en el futuro profesional. Muy bueno para vosotros y bienvenidos. Muchas gracias. 285 00:54:43,349 --> 00:55:05,320 Muchísimas gracias, Maite. Pues sin demorarnos mucho, vamos a darle voz otra vez a Isabel Noeda para dar respuesta y sí que vamos a pediros que hagan cinco minutos de intervenciones, agilizar un poquito, resumir las respuestas. Muchas gracias. Adelante, Isabel. ¿Piensas activar el micrófono, por favor? 286 00:55:05,320 --> 00:55:27,420 Sí, sí. Bueno, pues hola de nuevo esta vez. Creo que voy a ser bastante ágil porque lo resumen un par de preguntas, las dudas que teníais del procedimiento administrativo. En una de ellas era una pregunta muy concreta, pero que daba lugar a una respuesta más general. 287 00:55:27,420 --> 00:55:44,500 Ponía como ejemplo el supuesto en el que decía, por ejemplo, en la formación profesional, aquellos alumnos a los que no se evalúan por haber superado un determinado porcentaje de faltas de asistencia. 288 00:55:44,679 --> 00:55:54,579 Y entonces preguntaban si eso era un procedimiento administrativo y qué procedimientos administrativos nos podemos encontrar, os podéis encontrar en el día a día de vuestra labor docente. 289 00:55:54,579 --> 00:56:07,340 Me ha parecido, además, muy buena pregunta porque entiendo que el procedimiento administrativo suena algo muy genérico y resulta un poco difícil que veáis la concreción que puede tener para vuestra labor. 290 00:56:08,159 --> 00:56:14,820 Pero bueno, si recordáis en la exposición decíamos que el procedimiento administrativo al final y al cabo no era más que un cauce 291 00:56:14,820 --> 00:56:24,639 por el cual transcurrían o debían encajarse todos los actos formales que dictara la actuación administrativa 292 00:56:24,639 --> 00:56:29,679 para la realización de sus fines, sea en la materia que sea y sea en el ámbito que sea. 293 00:56:30,179 --> 00:56:34,880 Decíamos también que existe un procedimiento administrativo que es común para todas las administraciones públicas 294 00:56:34,880 --> 00:56:45,219 y era el que estábamos estudiando en la exposición del tema. Pero también dice la ley 39-2015, que si os acordáis era la que es la que regula este procedimiento, 295 00:56:45,739 --> 00:56:55,079 que solamente mediante ley y cuando vaya a resultar más eficaz o más proporcionado y necesario para esos fines, la Administración podía, de manera motivada, 296 00:56:55,079 --> 00:57:08,739 incluirse otros trámites adicionales o diferentes. Además, reglamentariamente también pueden establecerse algunas especialidades de este procedimiento, pues los órganos o la forma de resolver o la forma de iniciarse, ¿vale? 297 00:57:08,739 --> 00:57:36,340 Pequeños matices siempre ajustándose a ese procedimiento común que decíamos que tenía que ser eso, común para todas las administraciones. Pues bien, en materia de lo que a vosotros os va a tocar en vuestra vida ordinaria, siempre que llevéis a cabo vuestra labor en centros docentes o en este ámbito, también hay procedimientos administrativos propios con determinadas especialidades. 298 00:57:36,340 --> 00:57:48,760 Este de la pregunta es un procedimiento administrativo porque es un procedimiento por el cual la administración alcanza sus fines, expresa una voluntad, un contenido y otros, pues eso. 299 00:57:48,760 --> 00:58:06,719 Por ejemplo, por la orden, algunos ejemplos así prácticos que os podía poner, la orden 2398-2016 que regula el procedimiento de evaluación al alumno con inclusión de sus procedimientos de reclamación. 300 00:58:06,719 --> 00:58:21,679 El decreto que regula esto, el marco de la convivencia en los centros docentes, que regula el procedimiento que planteabais vosotros, que no es más que un procedimiento disciplinario al alumno, en paralelo al que también puede seguirse a los docentes. 301 00:58:22,239 --> 00:58:44,840 La orden por la que se regula el acceso, la matriculación, también es un procedimiento administrativo iniciado a solicitud del interesado. Aquellos padres que quieren matricular a sus hijos tienen que seguir un procedimiento presentando una solicitud con unos plazos de resolución, con un plazo de reclamación exactamente igual al que estábamos planteando cuando exponíamos el procedimiento administrativo común. 302 00:58:44,840 --> 00:59:02,840 Por lo tanto, muy bien visto, es un procedimiento administrativo y en vuestra labor docente dentro de la administración vais a encontrar distintos tipos de procedimiento cuyas peculiaridades se van a regular o bien por orden o bien por decreto por día reglamentario. 303 00:59:03,840 --> 00:59:16,099 La segunda pregunta era sobre el sistema NOTE, de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, si existía obligación de recibir las notificaciones electrónicas por esta vía. 304 00:59:16,760 --> 00:59:24,599 Bueno, pues el sistema NOTE es un sistema de notificaciones electrónicas. Como el nombre indica, puedes recibir por medios electrónicos las notificaciones de la Comunidad de Madrid. 305 00:59:24,599 --> 00:59:45,960 El interesado será de alta en el sistema facilitando un correo electrónico y un número de teléfono móvil para recibir también el aviso o por correo por SMS. Recibido el aviso, el interesado puede acceder al sistema y bien aceptar o rechazar la notificación y descargar la documentación en caso de que la hubiera. 306 00:59:45,960 --> 01:00:12,219 Pero en cuanto a la pregunta de la obligatoriedad, pues recordamos que los artículos 40 a 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la 39 de 2015 que decíamos, regula el régimen de las notificaciones de resoluciones y actos administrativos y se dice que estas notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a hacerlo por medios electrónicos. 307 01:00:12,219 --> 01:00:40,599 ¿Quiénes resultaban obligados? Recuerdo el artículo 14 de esta ley, que son, en general, las personas físicas pueden elegir si se comunican por medios electrónicos o no y, en todo caso, están obligados por medios electrónicos los que numera el artículo 14, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, los que tengan las profesiones que se ejercen por medio de colegiación, notarios, registradores, etc. 308 01:00:40,599 --> 01:00:54,500 Y, para lo que nos toca a nosotros, los empleados de las administraciones públicas en los trámites y en las actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que se determina reglamentariamente. 309 01:00:55,559 --> 01:01:06,880 Por lo tanto, tenemos que decir que los empleados públicos como personas físicas, en sus relaciones con la Administración, no están necesariamente obligados a relacionarse por medios electrónicos como empleados públicos sí. 310 01:01:06,880 --> 01:01:32,539 Luego, reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse por medios electrónicos para determinados procedimientos y para cierto colectivo de personas físicas. Por ejemplo, los opositores, que lo acabáis de pasar, a partir de un determinado momento, reglamentariamente, se estableció la obligación de presentar las solicitudes de manera telemática. 311 01:01:32,539 --> 01:02:00,480 Luego, somos personas físicas, pero para ese procedimiento nos relacionamos por medios electrónicos. Creo que queda clara la diferencia entre la obligación de unos colectivos y otros. En el caso concreto de NOTE, pues hay que decir que siendo NOTE un sistema propio de la Comunidad de Madrid, pues no se puede decir que todos los empleados públicos estén obligados a relacionarse a través de NOTE por medios electrónicos. 312 01:02:00,480 --> 01:02:12,260 Pero sí por medios electrónicos, el que se establezca reglamentariamente para las relaciones, repito, con la administración pública, siempre que sean para trámites por razón de su condición de empleado público. 313 01:02:13,760 --> 01:02:18,860 Y yo por mi parte creo que de procedimiento ya he finalizado. 314 01:02:19,239 --> 01:02:28,860 Muchas gracias Isabel. Pues vamos a dar paso a Marta Rey Tajadura, que es jefa de división de prevención de riesgos laborales en centros docentes. 315 01:02:29,699 --> 01:02:40,119 Y si me lo vais a permitir, si nos lo permitís, vamos a alargar un poquito la sesión 5-10 minutos para poder dar respuesta a todas esas cuestiones tan interesantes que habéis planteado. Cuando quieras, Marta. 316 01:02:41,019 --> 01:02:54,960 Hola, buenas tardes. Bienvenidos y enhorabuena por haber llegado hasta aquí. Y voy a dar respuesta primero a las cuestiones del tema de los recursos administrativos y el recurso contencioso administrativo. Voy a intentar ser lo más breve posible. 317 01:02:55,699 --> 01:03:01,099 La primera pregunta que planteabais es cómo saber si un acto administrativo agota la vía administrativa. 318 01:03:01,639 --> 01:03:14,639 Bueno, todas las situaciones de los actos que ponen fin a las vías administrativas se recogen en el artículo 114 de la Ley 39.2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 319 01:03:14,639 --> 01:03:23,639 En todo caso, la Administración Pública debe notificar a los interesados las resoluciones y los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. 320 01:03:23,639 --> 01:03:30,139 intereses, con la indicación de si es o no es definitivo en la vía administrativa y también 321 01:03:30,139 --> 01:03:35,840 indicando las expresiones de los recursos que procedan, el órgano al que hubiera de presentarse 322 01:03:35,840 --> 01:03:41,820 y el plazo para interponerlos. También me preguntabas por el área de recursos de la 323 01:03:41,820 --> 01:03:49,719 Consejería de Educación y si tiene algún contacto para dirigirse a él. Pues este área de recursos 324 01:03:49,719 --> 01:03:54,619 que tiene entre sus competencias la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución 325 01:03:54,619 --> 01:04:00,179 de aquellos recursos administrativos que deban de ser resueltos por el titular de la consejería 326 01:04:00,179 --> 01:04:06,079 o las viceconsejerías, cuenta con un correo electrónico de contacto que es ariarecursos, 327 01:04:06,139 --> 01:04:12,659 conseguido ahí en minúsculas, arroba madrid.org, en el que la persona que sea parte interesada 328 01:04:12,659 --> 01:04:19,739 puede plantear cuantas cuestiones estén oportunas a los recursos que haya ya interpuesto, lógicamente. 329 01:04:19,940 --> 01:04:25,500 O sea, no es un punto de información en general, sino sobre los recursos que ya han sido interpuestos 330 01:04:25,500 --> 01:04:32,579 para ser resueltos por el titular de la consejería o de las viceconsejerías de la Consejería de Educación. 331 01:04:33,619 --> 01:04:37,599 Otra pregunta era cuándo se puede interponer un recurso de reposición. 332 01:04:37,599 --> 01:04:55,300 El recurso de reposición se interpone en el plazo de un mes o bien para los actos administrativos expresos y sin plazo para los que deriven de silencios administrativos y, en cualquier caso, se debe interponer frente a actos que agotan la vía administrativa por no tener un superior jerárquico. 333 01:04:55,960 --> 01:05:04,099 ¿Para qué? Pues para que este mismo órgano que dictó el acto administrativo revise lo que ha resuelto. 334 01:05:04,099 --> 01:05:14,579 Y para finalizar, plantearéis una cuestión que era sobre la ejecución de la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo. 335 01:05:15,260 --> 01:05:20,099 Y preguntabais en el caso de que la sentencia no sea ejecutada por la Administración. 336 01:05:20,699 --> 01:05:29,239 Pues bien, en el caso de que una sentencia no sea ejecutada de manera voluntaria por la Administración, se puede exigir su cumplimiento de manera forzosa. 337 01:05:29,239 --> 01:05:53,760 Como pues con la interposición de una demanda ejecutiva frente al órgano que resolvió esta sentencia en primera instancia. Y con esto pues doy respuesta a los temas que habéis planteado respecto a los recursos administrativos y doy paso al siguiente compañero. Muchas gracias por vuestra atención. 338 01:05:54,739 --> 01:06:09,320 Muchísimas gracias, Marta. Damos paso a María José Corredor Álvarez, que es jefa del área de gestión de profesorado de educación secundaria, formación profesional y regimen especial. Cuando quieras, María José. 339 01:06:09,320 --> 01:06:27,820 Sí. Buenas tardes. Voy a ser muy breve porque lo mucho y bueno siempre es mejor que lo mucho y malo. Entonces, llevamos ya mucho tiempo. Se está dando muchísima información súper interesante. 340 01:06:27,820 --> 01:06:51,539 Yo creo que estamos todos encantados de poder participar en toda esta batalla de preguntas y de aclaraciones que creo que son fundamentales para vuestro desempeño, no solo como docentes, sino como docentes en el aula, sino como docentes, como funcionarios de carrera, que los vais a ser muy pronto. 341 01:06:51,539 --> 01:07:02,000 A ver, yo me voy a centrar en tres cuestiones en relación con los órganos colegiados y empiezo por la relacionada con el consejo escolar. 342 01:07:02,619 --> 01:07:11,360 ¿Planteáis si se puede formar un consejo escolar con menos miembros de los que establece la norma? No. 343 01:07:11,360 --> 01:07:28,500 O sea, no se puede, me planteáis con el director, el jefe de estudios, el secretario, no, tiene que estar constituido el consejo escolar por todos los miembros que establecen la norma, incluidos profesores, personal de administración, alumnos, etc. 344 01:07:29,500 --> 01:07:38,000 En relación a los requisitos para poder presentarte al consejo escolar como profesor es ser funcionario de carrera. 345 01:07:38,000 --> 01:07:45,659 Ese es el requisito y tener muchas ganas de aportar y muchas ganas de trabajar por y para tu centro. 346 01:07:46,619 --> 01:08:04,639 Otra pregunta importante que creo que es importante aclarar es una relacionada con el profesorado funcionario que, por causas diversas, genera una baja, una incapacidad temporal. 347 01:08:04,639 --> 01:08:32,979 Y la cuestión que estáis planteando es si ese profesor puede participar en el claustro, puede votar. Bueno, os aclaro de forma muy breve. La imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes de forma completa durante un estado de ítem no implica que se tenga una imposibilidad para llevar a cabo una actividad de carácter puntual. 348 01:08:32,979 --> 01:09:00,739 Es decir, que al estar como funcionario de carrera en servicio activo, conservas tus prerrogativas y tus derechos. Por lo tanto, un funcionario que esté de baja y esté sustituido por un profesor, de hecho, es convocado para el claustro y puede asistir al claustro si está en condiciones de asistir, incluso, por supuesto, a participar en las votaciones correspondientes. 349 01:09:00,739 --> 01:09:12,699 En el caso de que esta persona, por su situación de incapacidad temporal, no pueda asistir, evidentemente el sustituto es el que está en ese claustro y el que ejerce la votación correspondiente. 350 01:09:13,039 --> 01:09:21,260 Pero como funcionario y manteniendo sus prerrogativas y sus derechos, puede, aun estando de baja, asistir al claustro y votar. 351 01:09:21,619 --> 01:09:27,180 Me parece que esa pregunta, que la han preguntado por varios lados, es importante que quede clara. 352 01:09:27,180 --> 01:09:49,380 Otra pregunta que es interesante, que ya la ha planteado mi compañero Juan Carlos en su primera intervención, era en relación con los profesores técnicos de formación profesional, que sabéis que la nueva ley establece su extinción. 353 01:09:49,380 --> 01:10:02,239 Y me preguntáis que el hecho de que se vayan a integrar todos estos profesores en el 590, si vais a tener la posibilidad ya de ejercer como jefes de departamento. 354 01:10:02,239 --> 01:10:30,239 A ver, como os ha dicho Juan Carlos, hay una disposición adicional transitoria, hay un cuerpo de especialistas que se va a desarrollar. Tenemos que esperar a que salga la norma donde establezca de qué forma se van a integrar los profesores que están con las titulaciones correspondientes en el cuerpo de secundaria y las vías que deja abiertas para ese cuerpo, en principio, de especialistas profesionales. 355 01:10:30,239 --> 01:10:48,220 Y, por último, otra cuestión importante que planteáis es si la Comisión de Coordinación Pedagógica es un órgano colegiado. A ver, los órganos colegiados, como planteo en la ponencia, es el Consejo Escolar y el claustro. 356 01:10:48,220 --> 01:11:12,680 La Comisión de Coordinación Pedagógica es un órgano de coordinación docente que está vinculado al claustro y que colabora con el claustro y con las competencias atribuidas a ellos y con los miembros que la constituyen, que son jefes de departamento, parte del equipo directivo, etc., en todas las tareas relacionadas con la parte académica del centro. 357 01:11:12,680 --> 01:11:28,659 Por lo tanto, quede claro que los dos órganos colegiados son el Consejo Escolar y el Claustro y luego hay dentro de la propia ley establece en la sección tercera órganos de coordinación docente donde están los departamentos, entre ellos la Comisión de Coordinación Pedagógica. 358 01:11:29,239 --> 01:11:37,399 Y no me quiero extender más. Reitero mi felicitación y enhorabuena a todos. Gracias. 359 01:11:37,399 --> 01:11:49,760 Gracias. Pues vamos a dar paso de nuevo a Marta. Marta Rey que tiene que contestarnos otras preguntas relativas al módulo de prevención de riesgos laborales en el ámbito docente. Adelante Marta. 360 01:11:49,760 --> 01:12:09,180 Vale, muchas gracias. Buenas tardes de nuevo. Solamente hay tres cuestiones en este tema y también voy a tratar de responderlas muy brevemente. Una está relacionada con la temperatura. Pregunta si constituye un riesgo laboral trabajar a una temperatura superior o inferior a una cifra específica. 361 01:12:09,180 --> 01:12:18,760 Bueno, esto queda determinado en un Real Decreto que es el 486 de 1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 362 01:12:19,460 --> 01:12:34,399 Concretamente en el anexo 3 de este Real Decreto se establecen unos valores límites de las variables tergo-hidrométricas que son la temperatura, la humedad y la velocidad del aire para locales cerrados y en función del tipo de trabajo que se realice. 363 01:12:34,399 --> 01:12:44,319 No obstante, estos valores límite, como todos los que se recogen en la normativa, están relacionados con problemas de salud que pueden incidir directamente en la salud. 364 01:12:44,319 --> 01:13:05,060 Luego hay otros métodos o otras variables que vienen recogidas en normas más o menos variadas de diferentes organismos de reconocido prestigio que hablarían más de un tema de confort, es decir, que no afectan tanto a la salud, un tema más ergonómico de confort, que sería la mayoría de los casos en los que vosotros os podríais encontrar. 365 01:13:05,060 --> 01:13:14,899 En cualquier caso, como os digo, estos valores límites de temperatura y humedad podéis encontrarlos en el Real Decreto 486 del 97. 366 01:13:16,239 --> 01:13:25,060 Otra pregunta que hacía era en relación a quién se debe acudir para informar de unas condiciones de trabajo que se consideren inadecuadas. 367 01:13:26,199 --> 01:13:31,340 Bueno, pues en primera instancia queda señalar que el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 368 01:13:31,340 --> 01:13:37,739 se establece que entre las obligaciones que tenemos los trabajadores en materia de prevención 369 01:13:37,739 --> 01:13:43,279 de riesgos laborales, una de ellas es la de informar a nuestro inmediato superior jerárquico 370 01:13:43,279 --> 01:13:48,260 y a los trabajadores designados en materia de prevención de riesgos laborales o, en 371 01:13:48,260 --> 01:13:52,779 su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio pueda 372 01:13:52,779 --> 01:13:58,479 entrañar, por unos motivos razonables se entiende, un riesgo para la salud de los trabajadores. 373 01:13:58,479 --> 01:14:10,939 Por lo tanto, lo que se recomienda es informar de cualquier riesgo, de cualquier incumplimiento normativo que creamos que se está dando en esta materia a la dirección del centro y a los delegados de prevención. 374 01:14:10,939 --> 01:14:38,380 Y en caso de que en ese ámbito no se solucione la situación, pues tenéis que acudir a nuestra División de Prevención de Centros Docentes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para que ahí os podamos asesorar o podemos asesorar a la dirección del centro o a quien corresponda según la materia para alcanzar los mínimos exigidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa que la desarrolla. 375 01:14:38,380 --> 01:15:00,539 Y por último preguntaba si hay algún protocolo o compendio de buenas prácticas para evitar los riesgos laborales. Bueno, es que la normativa y todas las guías y normas que desarrolla la ley de prevención de riesgos laborales y todos los reglamentos que la van desarrollando, pues es muy larga, es muy variada. 376 01:15:00,539 --> 01:15:14,140 Yo lo que os recomiendo es que ante cualquier duda en materia de prevención acudáis a la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo porque ahí podéis consultar de manera muy rápida y muy efectiva toda la normativa. 377 01:15:14,140 --> 01:15:32,380 Ahí está la normativa actualizada, están las guías técnicas de desarrollo de la normativa y además hay una amplia y muy varia información sobre las diferentes disciplinas preventivas, sobre diferentes riesgos, sobre diferentes sectores, actividades, protocolos, buenas prácticas, directrices. 378 01:15:32,380 --> 01:15:37,640 podéis encontrar casi de todo y es un organismo oficial y de muy reconocido prestigio 379 01:15:37,640 --> 01:15:45,640 con lo cual si se excede del ámbito normativo este es el ámbito en el que nos regimos 380 01:15:45,640 --> 01:15:48,880 los técnicos y los profesionales de la prevención. 381 01:15:49,840 --> 01:15:54,260 En cualquier caso también podéis dirigirnos vuestras consultas a la división de prevención 382 01:15:54,260 --> 01:15:58,600 que es el órgano asesor en esta materia para los centros docentes. 383 01:15:58,600 --> 01:16:09,760 Y con esto nada más. Muchísimas gracias por vuestra atención. Enhorabuena y buena suerte en vuestra vida profesional como profesores de la Comunidad de Madrid. 384 01:16:10,800 --> 01:16:20,739 Muchísimas gracias, Marta. Muchas aportaciones y todas ellas bienvenidas. Pasamos ya para terminar de dar respuesta a la última pregunta otra vez con Remedios Cuevas. 385 01:16:20,739 --> 01:16:27,060 Cuando quieras, Reme. Y ya con esto cerramos la sesión. 386 01:16:28,460 --> 01:16:29,279 Buenas tardes. 387 01:16:31,699 --> 01:16:35,199 Momento ahora. Adelante, Reme. 388 01:16:36,199 --> 01:16:45,640 Nuevamente, la última consulta o la última respuesta que voy a dar tiene que ver con el módulo, el tema sobre la estructura. 389 01:16:45,640 --> 01:17:04,199 Me pregunta uno de los participantes quién es la Dirección General que lleva todos los asuntos relacionados con bachillerato. Es la Dirección General, la respuesta sería la Dirección General de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Recreación Especial. 390 01:17:04,199 --> 01:17:29,619 No sé exactamente su nombre, la nomenclatura, la denominación de esta dirección general. No aparece bachillerato, pero es a esa dirección general quien lo lleva. Y con esto ya habría acabado mi intervención. Y nada, os deseo que os vaya muy bien en vuestra andadura profesional y cualquier cosa en la dirección general. Estaremos encantados de poder atender cualquier otra duda que tengáis. 391 01:17:29,619 --> 01:17:31,739 Muchísimas gracias 392 01:17:31,739 --> 01:17:33,539 Reme. Bueno pues 393 01:17:33,539 --> 01:17:34,819 para finalizar el evento 394 01:17:34,819 --> 01:17:37,680 reiterar nuestro agradecimiento a todos 395 01:17:37,680 --> 01:17:39,760 los participantes en responder 396 01:17:39,760 --> 01:17:41,479 y dar respuesta a las cuestiones 397 01:17:41,479 --> 01:17:43,680 planteadas desde el aula virtual por parte de los 398 01:17:43,680 --> 01:17:45,500 asistentes. A los asistentes 399 01:17:45,500 --> 01:17:47,239 de nuevo muchísimas gracias a todos 400 01:17:47,239 --> 01:17:49,600 y os recordamos que esta sesión 401 01:17:49,600 --> 01:17:51,500 que ha quedado grabada la vamos a 402 01:17:51,500 --> 01:17:53,840 poner a vuestra disposición a través del aula virtual 403 01:17:53,840 --> 01:17:55,680 Muchísimas gracias 404 01:17:55,680 --> 01:17:56,960 y simplemente 405 01:17:56,960 --> 01:18:14,100 Finalmente, como esta era el webinar relacionado con el módulo 1, el funcionario docente como empleado público, deciros que aquellas cuestiones que estaban relacionadas con funciones del profesorado 1 y 2 y deberes del profesorado y de ontología profesional docente se van a responder en la próxima sesión en directo.