1 00:00:00,430 --> 00:00:13,080 normativa reguladora de los centros educativos. El desarrollo se debe realizar siguiendo la 2 00:00:13,080 --> 00:00:19,820 propia denominación en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica múltiple 3 00:00:19,820 --> 00:00:27,300 influye en los centros educativos. Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema 4 00:00:27,300 --> 00:00:35,939 es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo. Es verdad que 5 00:00:35,939 --> 00:00:41,140 los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios, 6 00:00:41,960 --> 00:00:49,000 enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo 7 00:00:49,000 --> 00:00:54,820 etcétera. Como os decía al principio, los centros educativos son entidades en los que se aunan 8 00:00:54,820 --> 00:01:00,679 distintas realidades. Vamos a analizar, no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, 9 00:01:01,179 --> 00:01:07,480 esas realidades para que podamos hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, 10 00:01:07,780 --> 00:01:14,780 perfiles o, si me lo permitís, capas, conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a 11 00:01:14,780 --> 00:01:22,060 intentar diseccionar las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son 12 00:01:22,060 --> 00:01:30,140 importantes, aunque unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión 13 00:01:30,140 --> 00:01:37,599 o capa la constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros 14 00:01:37,599 --> 00:01:45,560 educativos se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución 15 00:01:45,560 --> 00:01:52,939 Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una 16 00:01:52,939 --> 00:01:59,599 forma jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra 17 00:01:59,599 --> 00:02:05,739 sociedad, el código civil, el código penal y el desarrollo reglamentario general de nuestro 18 00:02:05,739 --> 00:02:13,620 sistema educativo. En ese marco podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios 19 00:02:13,620 --> 00:02:20,419 jurídico-administrativos con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado 20 00:02:20,419 --> 00:02:28,659 de su historia. Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, el Real Decreto 21 00:02:28,659 --> 00:02:36,539 de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley Orgánica 10 del 95 del 22 00:02:36,539 --> 00:02:45,840 Código Penal, la Ley Orgánica 8.1985, Reguladora de Derecho a la Educación, la Ley 2.2006 de 23 00:02:45,840 --> 00:02:54,360 Educación, modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020, LOBLOE, la Ley Orgánica 5.2002 24 00:02:54,360 --> 00:03:01,159 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En la siguiente dimensión o capa 25 00:03:01,159 --> 00:03:07,960 podemos encontrar la normativa que delimita esos establecimientos como recursos estructurales. 26 00:03:08,240 --> 00:03:14,580 No entraré en la normativa de edificaciones o de habilitación y contratación de los distintos 27 00:03:14,580 --> 00:03:21,400 suministros, pero es importante tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa 28 00:03:21,400 --> 00:03:29,319 específica sobre requisitos mínimos. Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, 29 00:03:29,960 --> 00:03:35,780 las bibliotecas, los laboratorios, las salas de informática, tecnología, patios, talleres, 30 00:03:35,780 --> 00:03:44,460 despachos, gimnasios y un largo etcétera. En este caso, la normativa concreta es el Real Decreto 31 00:03:44,460 --> 00:03:52,099 132 del año 2010, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten 32 00:03:52,099 --> 00:03:58,560 las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación 33 00:03:58,560 --> 00:04:06,500 secundaria. Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese servicio educativo, 34 00:04:07,099 --> 00:04:13,819 nuestros alumnos. Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios. El interés 35 00:04:13,819 --> 00:04:20,620 superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores, de escucharles, de 36 00:04:20,620 --> 00:04:27,879 informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan concretas como las 37 00:04:27,879 --> 00:04:36,079 obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona u autoridad, especialmente 38 00:04:36,079 --> 00:04:44,540 aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible 39 00:04:44,540 --> 00:04:50,800 desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes 40 00:04:50,800 --> 00:04:58,459 más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará 41 00:04:58,459 --> 00:05:05,720 y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito 42 00:05:05,720 --> 00:05:12,160 para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto 43 00:05:12,160 --> 00:05:18,779 habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la 44 00:05:18,779 --> 00:05:24,899 libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, 45 00:05:25,199 --> 00:05:30,839 exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, 46 00:05:31,600 --> 00:05:37,220 así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales 47 00:05:37,220 --> 00:05:42,180 profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la 48 00:05:42,180 --> 00:05:48,439 aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 49 00:05:48,779 --> 00:06:05,100 Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 50 00:06:06,139 --> 00:06:16,160 También está dentro de esta normativa la Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. 51 00:06:16,160 --> 00:06:23,000 La Ley 4.2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 52 00:06:23,699 --> 00:06:32,360 Y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 53 00:06:32,920 --> 00:06:43,800 Y en una nueva dimensión podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores que realizamos ese servicio público educativo. 54 00:06:44,259 --> 00:06:49,300 Es la dimensión que podemos denominar como orientada a los agentes. 55 00:06:50,000 --> 00:06:56,800 La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como funcionarios y como empleados públicos. 56 00:06:58,019 --> 00:07:04,480 De esta forma, como empleados públicos como pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional, 57 00:07:05,199 --> 00:07:08,839 desarrollando nuestra labor en una comunidad autónoma, 58 00:07:08,839 --> 00:07:18,300 nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, 59 00:07:19,120 --> 00:07:29,139 el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 60 00:07:29,139 --> 00:07:38,019 el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se aprueba el texto refundido 61 00:07:38,019 --> 00:07:43,579 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en los centros educativos también existen 62 00:07:43,579 --> 00:07:50,899 otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión existe una variada 63 00:07:50,899 --> 00:08:00,519 normativa que también nos puede afectar. La Ley 53 de 1984 de Incompatibilidades del 64 00:08:00,519 --> 00:08:09,199 personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que 65 00:08:09,199 --> 00:08:13,980 se aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del 66 00:08:13,980 --> 00:08:21,019 Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios 67 00:08:21,019 --> 00:08:28,160 colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente 68 00:08:28,160 --> 00:08:32,879 en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano. 69 00:08:33,740 --> 00:08:38,980 Como tales unidades administrativas debemos mencionar básicamente como normativa 70 00:08:38,980 --> 00:08:46,940 la Ley 39.2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 71 00:08:46,940 --> 00:08:54,620 y la Ley 40.2015 de la misma fecha 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. 72 00:08:54,620 --> 00:09:02,440 La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, es decir, las obligaciones 73 00:09:02,440 --> 00:09:08,860 que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, como os he dicho, tiene con 74 00:09:08,860 --> 00:09:15,559 los ciudadanos, quienes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación 75 00:09:15,559 --> 00:09:21,399 ante la administración, los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones 76 00:09:21,399 --> 00:09:30,340 públicas, el deber de resolver o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de 77 00:09:30,340 --> 00:09:37,960 relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. La Ley 39, en su artículo 14, 78 00:09:38,519 --> 00:09:44,299 nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados para 79 00:09:44,299 --> 00:09:49,500 los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado 80 00:09:49,500 --> 00:09:58,259 público. Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ad intra, es decir, cómo se organiza 81 00:09:58,259 --> 00:10:04,980 la unidad administrativa, los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias, 82 00:10:05,360 --> 00:10:11,240 la delegación, la vocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, 83 00:10:12,000 --> 00:10:17,980 funciones de la presidencia, del secretario, cómo se realizan las convocatorias, actas, 84 00:10:17,980 --> 00:10:23,200 los motivos para la abstención o los motivos para la recusación, etc. 85 00:10:23,799 --> 00:10:34,440 En la dimensión relativo a la organización escolar, se concretan las normas que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos. 86 00:10:35,419 --> 00:10:43,620 Regula los órganos colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los centros, 87 00:10:43,620 --> 00:10:48,259 La organización y funcionamiento de los claustros de profesores 88 00:10:48,259 --> 00:10:52,340 La organización de los miembros del equipo directivo 89 00:10:52,340 --> 00:11:01,179 Los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación pedagógica, las juntas de profesores o los departamentos didácticos 90 00:11:01,399 --> 00:11:10,480 El compendio de todas estas dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo 91 00:11:10,480 --> 00:11:15,659 o porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa, 92 00:11:16,360 --> 00:11:21,620 como los documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos 93 00:11:21,620 --> 00:11:28,519 o los procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro educativo 94 00:11:28,519 --> 00:11:32,840 y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado. 95 00:11:33,840 --> 00:11:37,980 Es evidente que los centros educativos son realidades complejas, 96 00:11:37,980 --> 00:11:45,500 donde desarrollan funciones los docentes de gran trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad 97 00:11:45,500 --> 00:11:49,620 y para la felicidad de los sujetos, sus alumnos. 98 00:11:50,279 --> 00:11:54,679 No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado. 99 00:11:54,679 --> 00:12:01,200 Es indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo, 100 00:12:01,639 --> 00:12:03,820 como profesores, como docentes. 101 00:12:04,620 --> 00:12:11,580 Considero que lo importante es conocer la normativa existente y tener la disposición de aplicarla y de buscarla 102 00:12:11,580 --> 00:12:19,059 para que el ejercicio del derecho a la educación se haga con los criterios de igualdad y calidad. 103 00:12:20,200 --> 00:12:22,360 Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias.