1 00:00:03,439 --> 00:00:08,919 Buenos días. Tema 5. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 2 00:00:10,279 --> 00:00:24,940 Cuando se firma el contrato de trabajo se establecen unas condiciones iniciales en cuanto al sueldo, en cuanto al horario, en cuanto a las tareas a realizar, en cuanto al lugar geográfico donde vamos a trabajar, etc. 3 00:00:25,199 --> 00:00:29,300 Pero esto a lo largo de la vida del contrato de trabajo puede cambiar. 4 00:00:29,300 --> 00:00:37,880 Existen tres tipos de modificaciones del contrato de trabajo, la movilidad funcional, la movilidad 5 00:00:37,880 --> 00:00:45,000 geográfica y las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. La primera que vamos a ver 6 00:00:45,000 --> 00:00:50,939 es la movilidad funcional que se produce cuando se modifican las tareas o funciones para las que 7 00:00:50,939 --> 00:00:59,259 han sido contratados. Existen dos clases de movilidades, la movilidad horizontal y la 8 00:00:59,259 --> 00:01:06,599 movilidad vertical. La movilidad horizontal es aquella que se produce cuando las funciones que 9 00:01:06,599 --> 00:01:12,560 se cambian pertenecen al mismo grupo profesional. Ya hemos hablado que cuando a un trabajador le 10 00:01:12,560 --> 00:01:18,659 contratan le tienen que dar de alta en un grupo profesional determinado y en ese grupo profesional 11 00:01:18,659 --> 00:01:24,079 que por lo general viene establecido en los convenios colectivos, se establecen una serie 12 00:01:24,079 --> 00:01:30,219 de funciones que ha de realizar ese trabajador, que no tiene por qué realizar todas, pues todo 13 00:01:30,219 --> 00:01:36,659 lo que sean cambios dentro de este grupo profesional, el empresario puede hacerlo sin 14 00:01:36,659 --> 00:01:44,379 alegar ninguna causa y sin tener un límite de tiempo. El trabajador debe aceptar obligatoriamente 15 00:01:44,379 --> 00:01:50,420 ese cambio y seguirá cobrando lo mismo porque es todo dentro del mismo grupo profesional. 16 00:01:51,239 --> 00:01:59,180 La otra movilidad funcional que existe es la vertical. Es cuando cambian funciones que 17 00:01:59,180 --> 00:02:05,659 pertenecen a otro grupo profesional. Tienen que existir razones técnicas u organizativas 18 00:02:05,659 --> 00:02:12,520 que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Dentro de esta movilidad 19 00:02:12,520 --> 00:02:19,340 vertical, existen dos clases, la movilidad vertical descendente y la movilidad vertical 20 00:02:19,340 --> 00:02:27,400 ascendente. La movilidad vertical ascendente es cuando se realizan tareas de un grupo profesional 21 00:02:27,400 --> 00:02:35,039 superior y tienes derecho a percibir el salario del nuevo grupo. Se puede solicitar el ascenso 22 00:02:35,039 --> 00:02:41,180 si siempre y cuando se hayan realizado estas tareas, por un periodo superior a seis meses 23 00:02:41,180 --> 00:02:49,530 dentro de un año u ocho meses durante dos años, siempre y cuando no contradiga esto 24 00:02:49,530 --> 00:02:54,849 las reglas de ascenso de la empresa, que por lo general no suele suceder. Si se ha quedado 25 00:02:54,849 --> 00:03:01,689 libre esa vacante, de hecho en muchos convenios colectivos está establecido que ese trabajador 26 00:03:01,689 --> 00:03:07,229 que ha desempeñado provisionalmente esas nuevas tareas tiene prioridad sobre otros 27 00:03:07,229 --> 00:03:15,110 trabajadores de la empresa o de fuera de la empresa. Movilidad vertical descendente. Se 28 00:03:15,110 --> 00:03:22,990 realizan tareas de un grupo profesional inferior. Ahora eso sí, el trabajador siempre tiene derecho 29 00:03:22,990 --> 00:03:29,650 a percibir su retribución de origen, es decir, el sueldo que estuviera percibiendo en las tareas 30 00:03:29,650 --> 00:03:38,389 anteriores. Esta movilidad vertical descendente sólo se puede hacer si existen necesidades urgentes 31 00:03:38,389 --> 00:03:47,969 e imprevisibles y por el tiempo imprescindible para su atención. Movilidad geográfica es el 32 00:03:47,969 --> 00:03:54,349 cambio de centro de trabajo, pero el cambio de centro de trabajo implique un cambio de residencia. 33 00:03:54,349 --> 00:04:00,449 Si no implica un cambio de residencia para el trabajador, entonces no se considerará movilidad 34 00:04:00,449 --> 00:04:09,210 geográfica. Existe de dos clases, desplazamiento y traslado. El desplazamiento es cuando es un 35 00:04:09,210 --> 00:04:19,170 cambio temporal, es decir, no es superior a 12 meses dentro de un periodo de tres años. 36 00:04:20,649 --> 00:04:27,529 Cuando se traslade al trabajador o cuando se desplace al trabajador con una duración superior 37 00:04:27,529 --> 00:04:34,129 a tres meses se le debe comunicar con una antelación no inferior a cinco días laborables. 38 00:04:34,509 --> 00:04:39,029 Acordaos que los días se dividían en días naturales, que son todos sábados, domingos, 39 00:04:39,149 --> 00:04:44,550 días de fiesta y días laborables, que son solamente los que se trabajan. ¿A qué tiene 40 00:04:44,550 --> 00:04:51,589 derecho el trabajador? A percibir, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Por 41 00:04:51,589 --> 00:04:59,050 cada tres meses que esté fuera de su casa tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables 42 00:04:59,050 --> 00:05:06,329 en el que no se cuenta los días de viaje y les tienen que pagar también todos los gastos del 43 00:05:06,329 --> 00:05:17,970 viaje. Aquí se debe aceptar el desplazamiento y solamente se puede reclamar si se considera que 44 00:05:17,970 --> 00:05:24,410 las causas económicas, técnicas o organizativas o de la producción que lo justifiquen no existe. 45 00:05:25,449 --> 00:05:34,290 El traslado. El traslado supone prestar servicios en otro centro de trabajo, pero no de forma 46 00:05:34,290 --> 00:05:41,370 provisional, sino de forma permanente. ¿Cuándo se considera esto? Cuando en un periodo de tres 47 00:05:41,370 --> 00:05:50,180 años se está fuera más de 12 meses. Existen traslados individuales o traslados colectivos 48 00:05:50,180 --> 00:05:58,079 en función del número de trabajadores a los que afecte este traslado. Hay que comunicarlo cuando 49 00:05:58,079 --> 00:06:04,600 se trate de traslados individuales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de 50 00:06:04,600 --> 00:06:14,800 su efectividad y el trabajador puede hacer tres cosas o aceptar el traslado percibiendo los gastos 51 00:06:14,800 --> 00:06:20,139 que le ocasione este traslado así como a los familiares que esté a su cargo, es decir, los 52 00:06:20,139 --> 00:06:28,720 gastos de todos ellos. Otra cosa que puede hacer es rechazar el traslado y pedir la extinción del 53 00:06:28,720 --> 00:06:35,899 contrato, es decir, marcharse de la empresa. En este caso tiene derecho a una indemnización de 20 54 00:06:35,899 --> 00:06:43,040 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con 55 00:06:43,040 --> 00:06:56,560 un máximo de 12 mensualidades. Otra opción que tiene el trabajador es trasladarse e impugnar, 56 00:06:56,560 --> 00:07:25,680 Es decir, si yo trabajo en Madrid y me dicen que me tengo que ir a vivir a Valencia y no estoy de acuerdo, bien, porque piense que las causas económicas, técnicas u organizativas que han alegado no existen, o bien porque no me corresponde a mí trasladarse, sino que hay otros trabajadores de esa empresa que son los que se tendrían que marchar, puedo impundar esta decisión ante los tribunales. 57 00:07:25,680 --> 00:07:53,319 Lo que pasa es que yo me tendría que ir a Valencia. Pongo la denuncia o la reclamación, pero me marcho a Valencia y tengo que estar allí hasta que salga la decisión del juez, que me da a mí la razón. Tengo derecho a reincorporarme en Madrid en las mismas condiciones en las que estaba antes de irme, que no me da la razón a mí. Me tengo que quedar en Valencia trabajando. 58 00:07:53,319 --> 00:08:03,160 Hemos visto que también existe traslado colectivo. Esto es cuando afecta a un determinado número de trabajadores. 59 00:08:06,660 --> 00:08:10,560 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 60 00:08:10,560 --> 00:08:25,069 Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de la producción, la empresa puede acordar unas modificaciones sustanciales. 61 00:08:25,069 --> 00:08:47,669 ¿A qué puede afectar estas modificaciones? Por ejemplo, a la jornada de trabajo, al horario, a la distribución del tiempo, al sistema de remuneración o a la cuantía salarial, al régimen de trabajo a turnos y las funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional. 62 00:08:47,669 --> 00:08:52,549 Por ejemplo, a nosotros nos han contratado 8 horas diarias 63 00:08:52,549 --> 00:08:59,509 Pues nos pueden llegar un día, pero eso sí, siempre y cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de la producción 64 00:08:59,509 --> 00:09:04,629 Y decir que no, que ya no vamos a trabajar 8 horas, que vamos a trabajar 6 65 00:09:04,629 --> 00:09:09,389 Nos pueden decir, por ejemplo, que nosotros trabajamos de 8 a 3 de la tarde 66 00:09:09,389 --> 00:09:17,450 Y llegar un día y decir que no, que a partir del mes que viene vamos a trabajar de 10 de la mañana a 5 de la tarde 67 00:09:17,450 --> 00:09:21,929 o bien tenemos una jornada continua y nos vienen de repente y nos dicen que no, 68 00:09:22,049 --> 00:09:25,950 que a partir de ese momento vamos a hacer una jornada partida. 69 00:09:27,409 --> 00:09:31,190 Por ejemplo, tenemos turno de mañana y nos pasan al turno de tarde 70 00:09:31,190 --> 00:09:34,029 o el turno de tarde nos pasan al turno de mañana 71 00:09:34,029 --> 00:09:39,330 o por ejemplo nosotros cobramos un fijo, un salario fijo 72 00:09:39,330 --> 00:09:43,570 y de repente nos dicen que a partir del mes siguiente ya no vamos a cobrar así, 73 00:09:43,570 --> 00:09:52,029 vamos a cobrar un fijo pequeño, un salario base y luego vamos a ir a comisión. Todos estos cambios 74 00:09:52,029 --> 00:10:01,730 se los puede realizar la empresa siempre y cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas 75 00:10:01,730 --> 00:10:11,029 o de la producción. Esta modificación sustancial individual, es decir, a trabajadores concretos, 76 00:10:11,029 --> 00:10:18,629 deben ser notificadas por la empresa con una antelación mínima de 15 días a la fecha de 77 00:10:18,629 --> 00:10:27,220 efectividad. ¿Qué puede hacer el trabajador en este caso de modificación sustancial individual? 78 00:10:27,220 --> 00:10:37,639 En primer lugar, aceptar la decisión. En segundo, recurrir ante el juzgado de lo social porque diga 79 00:10:37,639 --> 00:10:46,460 que esta modificación no está justificada o bien puede extinguir voluntariamente el contrato, 80 00:10:49,590 --> 00:10:57,769 siempre y cuando haya un perjuicio para el trabajador y no afecte al sistema de trabajo 81 00:10:57,769 --> 00:11:03,450 y rendimiento. En este caso, el trabajador se marcha de la empresa y tiene derecho a una 82 00:11:03,450 --> 00:11:09,769 indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos 83 00:11:09,769 --> 00:11:18,149 inferiores a un año y tiene un máximo de nueve meses. Si la modificación supone un perjuicio 84 00:11:18,149 --> 00:11:25,970 para la dignidad del trabajador, puede pedir la extinción del contrato de trabajo y pedir una 85 00:11:25,970 --> 00:11:33,549 indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. 86 00:11:35,889 --> 00:11:42,149 Suspensión del contrato de trabajo. Se produce cuando hay una interrupción temporal de las 87 00:11:42,149 --> 00:11:50,190 obligaciones del trabajador de trabajar y del empresario de cobrar. Existen suspensiones con 88 00:11:50,190 --> 00:11:56,269 o sin derecho a reserva del puesto de trabajo. Hay veces que te vas de la empresa, puedes pedirte 89 00:11:56,269 --> 00:12:03,070 una excedencia, pero no te reservan tu puesto de trabajo como tal, sino simplemente un derecho 90 00:12:03,070 --> 00:12:17,700 preferente a reincorporarte en esa empresa. Por ejemplo, suspensión por mutuo acuerdo entre las 91 00:12:17,700 --> 00:12:27,639 partes, privación de libertad sin sentencia condenatoria, incapacidad temporal, incapacidad 92 00:12:27,639 --> 00:12:35,919 permanente, total, absoluta o gran invalidez, suspensión de empleo y sueldo debido a razones 93 00:12:35,919 --> 00:12:43,659 disciplinarias y permiso de formación y perfeccionamiento profesional. Para trabajadoras 94 00:12:43,659 --> 00:12:49,919 víctimas de violencia de género que deciden suspender su contrato durante seis meses también 95 00:12:49,919 --> 00:12:58,960 existe una suspensión. Segundo, excedencias. Existe excedencia porzosa, excedencia voluntaria, 96 00:12:59,340 --> 00:13:05,539 excedencia por cuidado de cada hijo y excedencia por cuidado de familiares. La excedencia 97 00:13:05,539 --> 00:13:12,039 forzosa es cuando te han elegido para un cargo público o ejercicio de funciones sindicales. En 98 00:13:12,039 --> 00:13:20,340 este caso se conserva el puesto de trabajo. La excedencia voluntaria se puede solicitar si se 99 00:13:20,340 --> 00:13:25,440 tiene una antigüedad de un año mínimo en la empresa y han transcurrido cuatro años desde 100 00:13:25,440 --> 00:13:32,500 el final de la anterior excedencia voluntaria. Eso sí, su duración no puede ser inferior a cuatro 101 00:13:32,500 --> 00:13:44,000 meses ni superior a cinco años y no hay reserva del puesto de trabajo. Luego existe suspensión del 102 00:13:44,000 --> 00:13:50,159 contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Es lo que se 103 00:13:50,159 --> 00:14:01,629 denomina ERTE. En este caso no se genera derecho a indemnización pero sí a la prestación por 104 00:14:01,629 --> 00:14:09,629 desempleo si se ha cotizado un mínimo de 360 días en los seis años inmediatamente anteriores. 105 00:14:10,250 --> 00:14:22,269 Hablamos de que es algo temporal, expediente temporal de regulación de empleo. Existe la 106 00:14:22,269 --> 00:14:28,669 suspensión por fuerza mayor temporal, es cuando existen hechos extraordinariamente imprevisibles 107 00:14:28,669 --> 00:14:34,789 o inevitables que imposibiliten temporalmente el desarrollo del trabajo y hay una serie de 108 00:14:34,789 --> 00:14:43,429 sustanciones por motivos familiares. Por ejemplo, nacimiento y cuidado del menor, adopción o guarda 109 00:14:43,429 --> 00:14:51,110 con fines de adopción a cogimiento o la trabajadora que tenga riesgo durante la lactancia natural de 110 00:14:51,110 --> 00:14:59,769 un menor de nueve meses. Extinción del contrato de trabajo. Se produce por las siguientes causas. 111 00:15:00,169 --> 00:15:14,409 Por voluntad del empresario y del trabajador. Puede ser por mutuo acuerdo, por causas válidamente consignadas en el contrato, por expiración del periodo contratado o realización de la obra o servicio. 112 00:15:14,409 --> 00:15:37,590 En este último caso, expiración del periodo contratado o realización de la obra o servicio, ya vimos que el trabajador tenía derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, excepto en los contratos formativos, que son el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas y el contrato de interinidad. 113 00:15:37,590 --> 00:15:53,629 También se puede extinguir el contrato por voluntad del trabajador, esto es, por dimisión del trabajador, por voluntad del trabajador debido a causas justificadas o incumplimientos graves del empresario. 114 00:15:53,629 --> 00:16:01,379 puede suspender también el trabajador por modificaciones sustanciales de las condiciones 115 00:16:01,379 --> 00:16:05,759 de trabajo, movilidad funcional o movilidad geográfica, que es lo que hemos visto anteriormente 116 00:16:05,759 --> 00:16:13,600 y que tiene derecho a una indemnización, y por decisión de la trabajadora víctima de violencia 117 00:16:13,600 --> 00:16:23,860 de género. Dentro de las causas por incumplimiento, el trabajador pide la extinción del contrato por 118 00:16:23,860 --> 00:16:29,580 incumplimientos graves del empresario puede ser, por ejemplo, la falta de pago del salario, el 119 00:16:29,580 --> 00:16:37,200 retraso continuado en el abono del salario o, por ejemplo, la negativa del empresario a reintegrar 120 00:16:37,200 --> 00:16:42,860 el trabajador en sus anteriores condiciones cuando se trate de movilidad geográfica o 121 00:16:42,860 --> 00:16:50,539 modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Hay otras causas ajenas a la voluntad 122 00:16:50,539 --> 00:16:55,679 de las partes que traen consigo la extinción del contrato de trabajo. En primer lugar, por 123 00:16:55,679 --> 00:17:02,559 fallecimiento del trabajador. Si es por muerte natural, el empresario está obligado a abonar 124 00:17:02,559 --> 00:17:09,660 a los parientes una indemnización equivalente a 15 días de salario. Si el trabajador ha fallecido 125 00:17:09,660 --> 00:17:16,839 por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se indemniza seis meses de la base reguladora de 126 00:17:16,839 --> 00:17:23,079 la pensión de viudedad para el cónyuge del trabajador fallecido y un mes para cada huérfano. 127 00:17:24,519 --> 00:17:31,779 Otra causa de extinción es la gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta del 128 00:17:31,779 --> 00:17:36,500 trabajador. De esto no voy a decir nada porque lo vamos a ver en el tema siguiente cuando hablemos 129 00:17:36,500 --> 00:17:41,900 de las prestaciones de la seguridad social. Otra causa pues por jubilación del trabajador, 130 00:17:41,900 --> 00:17:46,859 por muerte, jubilación o incapacidad del empresario 131 00:17:46,859 --> 00:17:53,460 y en este caso la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario 132 00:17:53,460 --> 00:18:00,779 y luego por despido disciplinario, despido por causas objetivas, despido colectivo 133 00:18:00,779 --> 00:18:05,779 fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción 134 00:18:05,779 --> 00:18:08,160 y despido por fuerza mayor. 135 00:18:08,500 --> 00:18:11,640 Ahora vamos a hablar detenidamente de estos últimos. 136 00:18:11,900 --> 00:18:17,640 Despido disciplinario. Se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 137 00:18:19,099 --> 00:18:25,799 Existen una serie de causas. En primer lugar, faltas repetidas e injustificadas de asistencia 138 00:18:25,799 --> 00:18:33,940 o puntualidad al trabajo. Segundo, indisciplina o desobediencia relativa a las órdenes del trabajo. 139 00:18:33,940 --> 00:18:42,480 Tercero, ofensas verbales o físicas al empresario o a sus familiares, a los compañeros, etc. 140 00:18:43,460 --> 00:18:49,480 Cuarto, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al realizar el trabajo 141 00:18:49,480 --> 00:18:56,059 Quinto, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo 142 00:18:56,059 --> 00:19:04,460 Sexto, embriaguez habitual o toxicomanía se repercuten negativamente en el trabajo 143 00:19:04,460 --> 00:19:11,380 Es decir, para que puedas despedir a un trabajador que va borracho al trabajo 144 00:19:11,380 --> 00:19:13,339 Se tiene que dar dos circunstancias 145 00:19:13,339 --> 00:19:17,359 Que esa embriaguez sea habitual, es decir, no una ni dos veces 146 00:19:17,359 --> 00:19:20,700 Y que repercuta negativamente en el trabajo 147 00:19:20,700 --> 00:19:25,900 Y para poder despedir a un trabajador toxicómano exactamente igual 148 00:19:25,900 --> 00:19:30,299 no exactamente igual, no tiene que ser habitual, con una sola vez vale 149 00:19:30,299 --> 00:19:34,240 pero eso sí, tiene que repercutir negativamente en el trabajo 150 00:19:34,240 --> 00:19:39,359 y por último, acoso por razón de origen racial o étnico 151 00:19:39,359 --> 00:19:44,480 religión, convicciones religiosas, convicciones políticas 152 00:19:44,480 --> 00:19:47,859 discapacidad, edad, orientación sexual 153 00:19:47,859 --> 00:19:53,980 o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa 154 00:19:53,980 --> 00:20:09,920 En estos casos, la notificación del despido tiene que ser por escrito y se tiene que indicar detalladamente los hechos que lo motivan, las fechas en que se prosurgieron y el día a partir del cual tendrá efecto. 155 00:20:09,920 --> 00:20:22,539 No se puede superar el plazo de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de la falta muy grave o en cualquier caso de a los seis meses de haberse cometido. 156 00:20:22,539 --> 00:20:32,339 Es decir, si el trabajador comete una falta y la empresa por lo que sea ha tardado más de seis meses en conocerla, ya no puede hacer nada. 157 00:20:32,339 --> 00:20:40,519 o si desde que conoció la comisión de esa falta en 60 días no ha hecho ya algo, tampoco pueden 158 00:20:40,519 --> 00:20:47,160 hacer nada al trabajador. En este caso del despido disciplinario, el trabajador no tiene 159 00:20:47,160 --> 00:20:53,640 derecho a indemnización. Eso sí, tiene derecho a que le paguen el salario pendiente de pago, 160 00:20:54,279 --> 00:21:00,940 la prorrata de las pagas extras, la prorrata de las vacaciones, pero nunca derecho a indemnización. 161 00:21:00,940 --> 00:21:09,779 y, sin embargo, sí que da derecho a percibir las prestaciones por desempleo si el trabajador ha cotizado lo suficiente. 162 00:21:10,940 --> 00:21:13,519 Despido por causas objetivas. 163 00:21:14,640 --> 00:21:22,440 Causas. Inectitud del trabajador conocida o sobrevenida después de su colocación efectiva en la empresa. 164 00:21:22,799 --> 00:21:30,859 Por ejemplo, si un camionero pierde el carné de conducir, este sería un caso de inectitud. 165 00:21:30,940 --> 00:21:40,279 Si, por ejemplo, un abogado o un médico pierden su licencia para trabajar de médico o de abogado, esto sería ineptitud. 166 00:21:41,119 --> 00:21:49,859 Es decir, son las circunstancias que se producen cuando ese trabajador ya no puede seguir desempeñando sus funciones 167 00:21:49,859 --> 00:21:57,059 e incluso puede ser por causas ajenas a su voluntad, que haya perdido la licencia o haya perdido el carne de conducir, 168 00:21:57,059 --> 00:22:02,500 pero no porque lo haya hecho a posta sino porque ha sucedido determinadas circunstancias pues en 169 00:22:02,500 --> 00:22:11,279 este caso se le puede despedir por causas objetivas y la causa sería ineptitud del trabajador. Otra 170 00:22:11,279 --> 00:22:18,359 causa del despido objetivo es la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del 171 00:22:18,359 --> 00:22:25,680 puesto de trabajo siempre que sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde 172 00:22:25,680 --> 00:22:32,619 que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación que previamente el 173 00:22:32,619 --> 00:22:39,019 empresario ofrece al trabajador. Es decir, vosotros imaginaos una persona que trabaja en una empresa, 174 00:22:39,240 --> 00:22:46,019 en una imprenta desde hace 30 años y cumple su trabajo perfectamente, pero el empresario 175 00:22:46,019 --> 00:22:55,140 cambia las máquinas. Le tienen que dar un curso para que aprenda a manejarla y luego dejarle dos 176 00:22:55,140 --> 00:23:01,539 meses para que se haga con ese nuevo procedimiento de trabajo pero si después de este tiempo esa 177 00:23:01,539 --> 00:23:08,779 persona no consigue hacerse con esa forma de trabajo también le pueden despedir por causas 178 00:23:08,779 --> 00:23:16,700 objetivas. Otra causa objetiva es la amortización de puestos de trabajo cuando existan causas 179 00:23:16,700 --> 00:23:25,789 económicas, organizativas, técnicas o de producción en número inferior al despido colectivo. El 180 00:23:25,789 --> 00:23:43,089 El procedimiento para despedir a la gente tiene que ser, en primer lugar, se tiene que notificar por escrito y preavisar 15 días antes. 181 00:23:43,089 --> 00:24:03,269 El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año con un máximo de 12 mensualidades, licencia de 6 horas a la semana durante el periodo de preaviso. 182 00:24:03,269 --> 00:24:23,789 ¿Despido colectivo? Pues el despido colectivo es cuando se despide a un número de trabajadores grande. En este caso se tiene que hacer una comisión negociadora y se tiene también que negociar. 183 00:24:24,789 --> 00:24:35,170 Despido por fuerza mayor es motivado por hechos extraordinarios, imprevisibles e inevitables que imposibiliten definitivamente el desarrollo del trabajo. 184 00:24:36,250 --> 00:24:46,759 Esto tiene que ser constatado por la autoridad laboral con independencia del número de trabajadores afectados. 185 00:24:46,759 --> 00:25:03,119 Los trabajadores que sean despedidos por fuerza mayor tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. 186 00:25:06,400 --> 00:25:08,400 Derecho procesal social 187 00:25:08,400 --> 00:25:19,299 En primer lugar, a los primeros que tenemos que recurrir si tenemos un problema en el derecho laboral es al juzgado de lo social. 188 00:25:19,299 --> 00:25:30,660 El ámbito de actuación es la provincia, es decir, según la provincia en la que vivamos tenemos que acudir a un juzgado de lo social determinado. 189 00:25:31,960 --> 00:25:43,759 Sobre la sentencia que dice un juzgado de lo social, si no estamos de acuerdo, vamos, reclamamos ante los tribunales superiores de justicia de la sala de lo social. 190 00:25:44,220 --> 00:25:46,799 Hay uno en cada comunidad autónoma. 191 00:25:47,500 --> 00:25:51,460 Luego, de ámbito nacional, que no siempre se puede acudir a ellos, 192 00:25:51,660 --> 00:25:54,440 según lo que nos pase, está la Audiencia Nacional, 193 00:25:54,640 --> 00:25:57,119 es decir, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, 194 00:25:57,680 --> 00:26:00,400 que hay una para toda España y que está en Madrid, 195 00:26:00,400 --> 00:26:06,859 y el Tribunal Supremo, es decir, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, 196 00:26:07,220 --> 00:26:13,440 que es exactamente igual, tiene ámbito nacional y hay una en Madrid. 197 00:26:13,759 --> 00:26:30,900 Entonces, si nosotros tenemos algún problema en el ámbito laboral, por ejemplo, nos despiden y no estamos de acuerdo con lo que nos han dicho, ¿qué podemos hacer? 198 00:26:30,900 --> 00:26:52,859 En primer lugar, hay que intentar un acto de conciliación previa. La solicitud de mediación o este acto de conciliación previa la tiene que realizar el trabajador ante el órgano de la comunidad autónoma encargado de la mediación, arbitraje o conciliación. 199 00:26:52,859 --> 00:26:59,519 El plazo es de 20 días hábiles desde que se produce el hecho causante 200 00:26:59,519 --> 00:27:06,180 Es muy importante que no se nos pase este plazo porque es que si no, no nos van a admitir a trámite la demanda 201 00:27:06,180 --> 00:27:13,019 En este acto de mediación o conciliación, la empresa y el trabajador intentan llegar a un acuerdo 202 00:27:13,019 --> 00:27:23,140 y lo que diga esa persona que dirige esa mediación tiene fuerza entre las partes. 203 00:27:23,440 --> 00:27:30,470 Si no hay acuerdo, se tiene que interponer la demanda ante el juzgado de lo social 204 00:27:30,470 --> 00:27:36,789 dentro del plazo de los días que falten para los 20, una vez descontados los transcurridos 205 00:27:36,789 --> 00:27:41,009 desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación. 206 00:27:41,009 --> 00:27:59,170 Es decir, el plazo de los 20 días hábiles cuenta desde que ha sido efectivo el despido. Una vez que pongamos la papeleta de conciliación para celebrar este acto, ahí se interrumpe el plazo. 207 00:27:59,170 --> 00:28:04,210 Cuando se celebre la conciliación puede pasar dos cosas 208 00:28:04,210 --> 00:28:07,849 Que lleguemos a un acuerdo y ahí se acaba el proceso 209 00:28:07,849 --> 00:28:15,910 O que no lleguemos a un acuerdo y a partir de ese momento sigue corriendo el plazo hasta los 20 días 210 00:28:15,910 --> 00:28:17,410 ¿Qué puede pasar? 211 00:28:17,670 --> 00:28:20,890 Que en el acto de conciliación el trabajador no se presente 212 00:28:20,890 --> 00:28:25,690 Entonces entiende que renuncia a reclamar al empresario 213 00:28:25,690 --> 00:28:29,170 y no puede presentar después la demanda ante el juzgado. 214 00:28:29,730 --> 00:28:33,710 Si no se presenta el empresario, que puede pasar, 215 00:28:34,150 --> 00:28:36,829 se tiene la conciliación como intentada. 216 00:28:37,470 --> 00:28:40,329 El juez le impondrá las costas del proceso, 217 00:28:40,990 --> 00:28:44,150 incluidos los honorarios, es decir, lo que tengas que pagar, 218 00:28:44,670 --> 00:28:49,269 al abogado del trabajador, hasta un límite de 600 euros. 219 00:28:49,269 --> 00:28:52,009 Si la sentencia que se dicte en su momento, 220 00:28:52,150 --> 00:28:54,730 cuando posteriormente se llegue al juicio, 221 00:28:54,730 --> 00:29:00,970 coincide con lo que se haya dicho en la papeleta de conciliación. 222 00:29:03,130 --> 00:29:07,589 Segundo, una vez celebrado o intentado el acto de conciliación, 223 00:29:07,710 --> 00:29:10,490 se debe presentar la demanda ante el juzgado de lo social. 224 00:29:12,089 --> 00:29:16,529 Las partes pueden comparecer por sí mismas, es decir, en este primer momento 225 00:29:16,529 --> 00:29:21,710 no se tiene por qué llevar abogado si no se quiere, se puede representar a uno mismo 226 00:29:21,710 --> 00:29:27,569 o bien puedes ir representado por un procurador, por un abogado o por un graduado social. 227 00:29:28,809 --> 00:29:33,589 Antes de comenzar el juicio oral, es decir, una vez que estás allí en el juzgado, 228 00:29:34,230 --> 00:29:38,769 el secretario judicial intentará una nueva conciliación entre las partes. 229 00:29:39,109 --> 00:29:42,349 Si os fijáis, todo el rato es intentar que no se llegue a juicio, 230 00:29:42,349 --> 00:29:46,869 que las partes lleguen a un acuerdo, que se solucione todo lo antes posible 231 00:29:46,869 --> 00:29:49,430 y que no se sobrecargue a los tribunales. 232 00:29:49,430 --> 00:29:55,509 Pero vamos a suponer que las partes los dos han ido y no llegan a un acuerdo 233 00:29:55,509 --> 00:30:01,650 El juez de lo social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia en el plazo de cinco días 234 00:30:01,650 --> 00:30:06,250 en la que calificará el despido como nulo, procedente o improcedente 235 00:30:06,250 --> 00:30:10,130 y se notificará a las partes dentro de los dos días siguientes 236 00:30:10,130 --> 00:30:15,490 La sentencia expone una decisión judicial motivada, es decir, tiene que decir 237 00:30:15,490 --> 00:30:23,869 yo decido esto en base a qué artículos y por qué. Y en el texto también se tiene que indicar si es 238 00:30:23,869 --> 00:30:31,170 firme o no firme, es decir, si se puede reclamar ante esta sentencia o no se puede reclamar hasta 239 00:30:31,170 --> 00:30:41,109 esta sentencia. Los despidos, es decir, la sentencia que dice el juez se puede declarar, el juez la 240 00:30:41,109 --> 00:30:48,210 puede declarar que el despido es procedente, que el despido es improcedente o el que el despido es 241 00:30:48,210 --> 00:30:59,200 nulo. Despido procedente. ¿El despido disciplinario se considera procedente si queda acreditado el 242 00:30:59,200 --> 00:31:06,559 incumplimiento alegado por el empresario? Eso está claro. Si nos han despedido por algunas causas del 243 00:31:06,559 --> 00:31:14,980 despido disciplinario, es decir, faltar al trabajo, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena 244 00:31:14,980 --> 00:31:21,839 fe contractual, disminución del rendimiento porque nos ha dado la gana, no porque no podamos por una 245 00:31:21,839 --> 00:31:29,579 enfermedad o embriaguez o acoso, es decir, alguna de las causas del despido disciplinario, si el 246 00:31:29,579 --> 00:31:35,519 juez considera que ha sido verdad, es decir, que el empresario que es sobre el que recae la carga 247 00:31:35,519 --> 00:31:43,220 de la prueba ha conseguido probar esas causas, el juez declarará el despido procedente. Si se trata 248 00:31:43,220 --> 00:31:51,920 de un despido objetivo, se considera procedente si se acredita las causas en que se fundamentó y si 249 00:31:51,920 --> 00:31:58,519 se cumplen los requisitos formales. Los requisitos formales es el del preaviso, el de darle una 250 00:31:58,519 --> 00:32:05,319 licencia de seis horas, el de decir por escrito por qué ha sido, es decir, en el caso de un despido 251 00:32:05,319 --> 00:32:14,420 objetivo. Si no se cumplen estas características, o sea, estos requisitos formales, también no lo 252 00:32:14,420 --> 00:32:23,069 consideran despido procedente, sino que lo consideran despido improcedente. En su sentencia 253 00:32:23,069 --> 00:32:29,130 el juez puede calificar el despido como improcedente. ¿Cuándo es? Cuando no quedan 254 00:32:29,130 --> 00:32:38,609 demostrados los motivos alegados por el empresario en el despido o en el caso del despido objetivo 255 00:32:38,609 --> 00:32:48,599 si no se han cumplido los requisitos de forma. En este caso, que el juez declare el despido 256 00:32:48,599 --> 00:32:55,359 improcedente, el empresario puede elegir, es decir, no el trabajador, el empresario puede 257 00:32:55,359 --> 00:33:03,000 elegir entre abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por 258 00:33:03,000 --> 00:33:11,039 meses los periodos inferiores a un año con un máximo de 24 mensualidades o readmitir al trabajador 259 00:33:11,039 --> 00:33:17,880 abonándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación 260 00:33:17,880 --> 00:33:24,220 de la sentencia. Es decir, despide un procedente que lo ha declarado el juez en una sentencia. El 261 00:33:24,220 --> 00:33:32,039 empresario elige entre seguir adelante con el despido y abonarle una indemnización por despido 262 00:33:32,039 --> 00:33:39,880 improcedente o readmitir al trabajador. En este caso le tiene que abonar los denominados salarios 263 00:33:39,880 --> 00:33:48,019 de tramitación, que son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha 264 00:33:48,019 --> 00:33:59,279 de la notificación de la sentencia. Por último, el juez puede declarar en su sentencia un despido 265 00:33:59,279 --> 00:34:08,570 como nulo. ¿Cuándo va a declararlo como nulo? Cuando el despido tenga como móvil alguna de 266 00:34:08,570 --> 00:34:15,530 las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la ley o cuando se produzca 267 00:34:15,530 --> 00:34:22,110 este despido con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas. También 268 00:34:22,110 --> 00:34:29,530 será nulo si despiden al trabajador durante la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado 269 00:34:29,530 --> 00:34:37,230 de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o 270 00:34:37,230 --> 00:34:45,309 lactancia natural o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice 271 00:34:45,309 --> 00:34:52,690 dentro de dicho periodo. También se considera nulo el de las trabajadoras embarazadas y el de 272 00:34:52,690 --> 00:34:59,250 los trabajadores que soliciten o disfruten del permiso de lactancia, permiso de nacimiento de 273 00:34:59,250 --> 00:35:06,250 hijo prematuro u hospitalizado tras el parto o por excedencia por cuidado de hijos o familiares 274 00:35:06,250 --> 00:35:19,679 hasta el segundo grado. Cuando nos despiden tenemos derecho al finiquito. En este finiquito 275 00:35:19,679 --> 00:35:29,699 es un documento por el que se formaliza la ruptura de nuestra relación laboral. El trabajador 276 00:35:29,699 --> 00:35:37,039 puede solicitar la presencia de un representante legal y el plazo para la impugnación es de 277 00:35:37,039 --> 00:35:45,199 un año. ¿Qué va a entrar dentro del finiquito? En primer lugar, lo que te deban del último 278 00:35:45,199 --> 00:35:55,019 mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los días de vacaciones de los que no hayas 279 00:35:55,019 --> 00:35:55,619 disfrutado.