1 00:00:00,000 --> 00:00:10,280 Bienvenidos a este vídeo en el que vamos a comentar las cuestiones más importantes 2 00:00:10,280 --> 00:00:14,680 sobre las disposiciones generales de la etapa de talleres formativos con acuerdo a la nueva 3 00:00:14,680 --> 00:00:16,920 normativa de la Comunidad de Madrid. 4 00:00:16,920 --> 00:00:22,920 El contexto normativo en el que nos apoyamos se dispone en la Ley Orgánica 2.2006, de 5 00:00:22,920 --> 00:00:27,880 3 de mayo de Educación, dedica el título 2 a la equidad educativa, a fin de garantizar 6 00:00:27,880 --> 00:00:34,080 la atención a las diferencias individuales, refiere, en el artículo 71.2, grupos de alumnos 7 00:00:34,080 --> 00:00:38,980 que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad 8 00:00:38,980 --> 00:00:44,680 específica de apoyo educativo, y establece los recursos precisos para acometer esta tarea 9 00:00:44,680 --> 00:00:48,920 con el objetivo de lograr su plena participación en el sistema educativo. 10 00:00:48,920 --> 00:00:53,960 La Ley 1.2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Lección Educativa de la Comunidad 11 00:00:53,960 --> 00:00:58,600 de Madrid, garantiza la libre elección de centro educativo recogida en el artículo 12 00:00:58,600 --> 00:01:03,640 27 de la Constitución Española, de manera específica por parte del alumnado que presenta 13 00:01:03,640 --> 00:01:09,720 necesidades educativas especiales, pues cada escolar es único y precisa una u otra respuesta 14 00:01:09,720 --> 00:01:13,200 educativa que depende de una alta variedad de factores. 15 00:01:13,200 --> 00:01:17,600 Los programas para la transición a la vida adulta a los que se refiere el artículo 18 16 00:01:17,600 --> 00:01:23,840 de la Ley 1.2022, de 10 de febrero, se desarrollarán en la etapa de talleres formativos de acuerdo 17 00:01:23,880 --> 00:01:31,320 con el artículo 13 del Decreto 23-2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por 18 00:01:31,320 --> 00:01:35,400 el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado 19 00:01:35,400 --> 00:01:36,920 en la Comunidad de Madrid. 20 00:01:36,920 --> 00:01:44,000 En desarrollo de su artículo 13, nace la Orden 2808-2023, de 30 de julio, de la Consejería 21 00:01:44,000 --> 00:01:49,080 de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención 22 00:01:49,080 --> 00:01:54,320 educativa a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial 23 00:01:54,320 --> 00:01:59,360 y unidades de educación especial, en centros ordinarios, así como en la escolarización 24 00:01:59,360 --> 00:02:04,720 combinada en la Comunidad de Madrid, en la que, como hemos dicho, se disponen todas las 25 00:02:04,720 --> 00:02:09,800 cuestiones referidas a la etapa de talleres formativos en la Comunidad de Madrid. 26 00:02:09,800 --> 00:02:14,480 La etapa de talleres formativos se dirige al alumnado que tenga cumplidos los 16 años 27 00:02:14,480 --> 00:02:19,800 de edad, haya finalizado su escolarización en la etapa de educación básica obligatoria 28 00:02:19,800 --> 00:02:25,080 o previa autorización de la Dirección General Competente en Materia de Educación Especial, 29 00:02:25,080 --> 00:02:29,680 o aquel otro alumnado que cumpliendo con el requisito de edad, sus necesidades educativas 30 00:02:29,680 --> 00:02:35,260 especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través 31 00:02:35,260 --> 00:02:36,920 de estos programas. 32 00:02:36,920 --> 00:02:41,520 La etapa de talleres formativos se orientará a los siguientes objetivos. 33 00:02:41,560 --> 00:02:47,280 Desarrollar las capacidades del alumnado en todos los ámbitos de su personalidad, físico, 34 00:02:47,280 --> 00:02:53,720 cognitivo, afectivo y social, asentando las adquiridas en las etapas educativas anteriores. 35 00:02:53,720 --> 00:03:00,200 Reforzar hábitos vinculados a la salud corporal, la seguridad personal y el equilibrio afectivo 36 00:03:00,200 --> 00:03:03,400 para consolidar rutinas favorecedoras de bienestar. 37 00:03:03,400 --> 00:03:08,280 Promover la autonomía personal y ponteciar las habilidades encaminadas a un comportamiento 38 00:03:08,280 --> 00:03:12,840 cívico y de participación que le permitan desenvolverse con la mayor independencia 39 00:03:12,840 --> 00:03:16,080 posible en los contextos sociales en los que se relaciona. 40 00:03:16,080 --> 00:03:21,520 Favorecer el desarrollo de destrezas y actitudes relacionadas con el entorno profesional, así 41 00:03:21,520 --> 00:03:25,440 como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente. 42 00:03:25,440 --> 00:03:31,280 Afianzar los aprendizajes instrumentales básicos adquiridos en la escolarización obligatoria, 43 00:03:31,280 --> 00:03:36,200 en especial las habilidades comunicativas y de expresión, y la capacidad de razonamiento 44 00:03:36,360 --> 00:03:39,160 y resolución de problemas de la vida cotidiana. 45 00:03:39,160 --> 00:03:43,040 Esta etapa educativa propia de los Centros de Educación Especial estará encaminada 46 00:03:43,040 --> 00:03:47,040 al desarrollo de competencias vinculadas a la autonomía personal, autonomía en el 47 00:03:47,040 --> 00:03:49,800 ámbito social y formación laboral. 48 00:03:49,800 --> 00:03:54,640 Podrá tener un componente de formación profesional específica cuando las posibilidades del alumno 49 00:03:54,640 --> 00:03:55,720 lo aconsejen. 50 00:03:55,720 --> 00:04:00,440 En la intervención educativa se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas 51 00:04:00,440 --> 00:04:06,320 y curriculares que se precisen para facilitar la respuesta más ajustada a este alumnado 52 00:04:06,320 --> 00:04:10,720 y en cuanto a los métodos pedagógicos que los centros acuerden, deberán favorecer la 53 00:04:10,720 --> 00:04:15,840 adquisición de competencias que faciliten la autonomía del alumno en la vida cotidiana, 54 00:04:15,840 --> 00:04:18,320 así como su integración social y laboral. 55 00:04:18,320 --> 00:04:22,880 En ese sentido, los Centros de Educación Especial deberán promover y favorecer la 56 00:04:22,880 --> 00:04:28,080 realización de prácticas en centros de trabajo para aquellos alumnos que cursen al completo 57 00:04:28,080 --> 00:04:33,520 el ámbito laboral y profesional, en función de lo que al respecto dispongan las Direcciones 58 00:04:33,520 --> 00:04:36,280 Generales con competencias en centros públicos y privados.