1 00:00:02,500 --> 00:00:07,820 Hola de nuevo. En este vídeo vamos a ver lo que para mí es la esencia de la normativa 2 00:00:07,820 --> 00:00:12,820 en protección de datos y son los principios en protección de datos. Esto es lo que nunca 3 00:00:12,820 --> 00:00:18,800 podemos perder de vista. Voy a tratar de explicarlo de forma esquemática y con ejemplos para 4 00:00:18,800 --> 00:00:23,839 que quede muy claro. Los principios en protección de datos vienen regulados en el artículo 5 00:00:23,839 --> 00:00:28,879 5 del Reglamento General de Protección de Datos y como digo es muy importante que siempre 6 00:00:28,879 --> 00:00:33,600 y los tengamos en la cabeza, ya que la mayoría de los motivos por los que se ha sancionado 7 00:00:33,600 --> 00:00:37,920 a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha sido por el incumplimiento de 8 00:00:37,920 --> 00:00:45,679 alguno de estos principios. El primero, los datos serán tratados de manera lícita, leal, 9 00:00:45,899 --> 00:00:51,820 transparente en relación con el interesado. Principio de licitud, lealtad y transparencia. 10 00:00:52,560 --> 00:00:57,280 Aquí tenemos tres principios en uno. Como dice el artículo, los datos serán tratados 11 00:00:57,280 --> 00:01:02,320 de manera lícita. Esto significa que siempre que se haga un tratamiento de datos personales 12 00:01:02,320 --> 00:01:06,959 tiene que existir una base de legitimación que sostenga el tratamiento. Las bases de 13 00:01:06,959 --> 00:01:11,140 legitimación aparecen en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos 14 00:01:11,140 --> 00:01:16,379 y las vais a ver con detenimiento a lo largo de este curso. Pero por concluir de una forma 15 00:01:16,379 --> 00:01:21,140 esquemática y para dar tranquilidad, los tratamientos que hacéis en los centros educativos 16 00:01:21,140 --> 00:01:26,340 están legitimados por la ley de educación, ya que tienen una finalidad educativa. Los 17 00:01:26,340 --> 00:01:31,980 datos serán tratados de manera leal. Esto se explica en la propia norma en el Considerando 18 00:01:31,980 --> 00:01:38,219 39, donde se señala que para las personas físicas debe quedar totalmente claro que 19 00:01:38,219 --> 00:01:44,700 se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales 20 00:01:44,700 --> 00:01:50,620 que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados. Es 21 00:01:50,620 --> 00:01:56,040 decir, que no se pueden recabar de manera fraudulenta y su tratamiento debe ser conocido 22 00:01:56,040 --> 00:02:01,319 por los titulares. Por último, los datos serán tratados de manera 23 00:02:01,319 --> 00:02:06,079 transparente, lo que significa que toda información y comunicación relativa al tratamiento de 24 00:02:06,079 --> 00:02:11,159 dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje 25 00:02:11,159 --> 00:02:17,379 sencillo y claro. Dicho principio se refiere, en particular, a la información de los interesados 26 00:02:17,379 --> 00:02:22,780 sobre la identidad del responsable del tratamiento, los fines del mismo y la información añadida 27 00:02:22,780 --> 00:02:28,319 para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas físicas afectadas 28 00:02:28,319 --> 00:02:33,120 y a su derecho a obtener la confirmación y comunicación de los datos personales que 29 00:02:33,120 --> 00:02:38,740 les conciernen que sean objeto de tratamiento. Las personas físicas deben tener conocimiento 30 00:02:38,740 --> 00:02:44,419 de los riesgos, las normas, las aguardas y los derechos relativos al tratamiento de 31 00:02:44,419 --> 00:02:49,000 datos personales, así como el modo de hacer valer sus derechos en relación con dicho 32 00:02:49,000 --> 00:02:53,259 tratamiento. El siguiente principio es el principio de 33 00:02:53,259 --> 00:02:58,680 limitación de la finalidad, que aparece en el apartado B del artículo 5 del Reglamento 34 00:02:58,680 --> 00:03:03,199 General de Protección de Datos, en el que se establece que los datos son recogidos con 35 00:03:03,199 --> 00:03:09,219 fines determinados, específicos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera 36 00:03:09,219 --> 00:03:15,099 incompatible con dichos fines. Es decir, que todos los datos que recojáis 37 00:03:15,099 --> 00:03:19,819 en los centros educativos deben tener una finalidad concreta. No podemos recoger datos 38 00:03:19,819 --> 00:03:24,919 que no sean estrictamente necesarios para la finalidad que se pretende. Os pongo un ejemplo 39 00:03:24,919 --> 00:03:30,580 claro. Si estáis recogiendo datos de autorización por una excursión del centro, debéis recabar 40 00:03:30,580 --> 00:03:36,199 aquello que sea esencial para poder participar en la excursión. Es decir, los datos de la persona 41 00:03:36,199 --> 00:03:41,680 que autoriza y a lo mejor las alergias se van a comer allí. Pero, por ejemplo, pedir el domicilio 42 00:03:41,680 --> 00:03:46,099 de los autorizantes, que además ya lo tiene el centro, desde mi punto de vista podría 43 00:03:46,099 --> 00:03:49,719 ser excesivo. El siguiente principio está muy relacionado 44 00:03:49,719 --> 00:03:56,180 con este último, y es el siguiente. Los datos serán adecuados, pertinentes y limitados 45 00:03:56,180 --> 00:04:01,159 a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. El principio de 46 00:04:01,159 --> 00:04:07,740 minimización de datos. Es decir, que no se pueden recoger ni tratar más datos que los 47 00:04:07,740 --> 00:04:12,599 que sean estrictamente necesarios para la finalidad en cuestión. Los datos que se recogen 48 00:04:12,599 --> 00:04:18,000 deben ser los mínimos e imprescindibles para la finalidad educativa. Un ejemplo claro podría 49 00:04:18,000 --> 00:04:22,639 ser los datos que se recaban en los impresos de matrícula. Debemos ser cuidadosos para 50 00:04:22,639 --> 00:04:28,459 no almacenar más datos de lo estrictamente necesario para la función educativa. Un ejemplo 51 00:04:28,459 --> 00:04:33,720 podría ser recabar datos profesionales de los tutores legales, ya que en principio no 52 00:04:33,720 --> 00:04:38,959 sean necesarias para la labor educativa que hacen los centros educativos. En siguiente lugar, los 53 00:04:38,959 --> 00:04:45,000 datos deben ser exactos y si fuera necesario actualizarlos. Se adoptarán las medidas razonables 54 00:04:45,000 --> 00:04:50,800 para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto 55 00:04:50,800 --> 00:04:55,959 a los fines para los que se trataron. Es el principio de exactitud. Los datos serán mantenidos 56 00:04:55,959 --> 00:05:01,579 de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario 57 00:05:01,579 --> 00:05:04,100 para los fines del tratamiento de los datos personales. 58 00:05:04,680 --> 00:05:07,180 Es el principio de limitación del plazo de conservación. 59 00:05:07,779 --> 00:05:10,519 Este principio nos recuerda que no debemos conservar datos 60 00:05:10,519 --> 00:05:13,920 una vez que ya han cumplido la finalidad para que fueron recogidos. 61 00:05:14,579 --> 00:05:18,300 Sabemos que hay datos que no se pueden eliminar, como son los expedientes académicos, 62 00:05:18,819 --> 00:05:21,379 pero sí hay otros muchos datos que podrían borrarse, 63 00:05:21,379 --> 00:05:25,220 como por ejemplo las fotos que subimos para compartir los eventos 64 00:05:25,220 --> 00:05:27,420 que han ocurrido durante la jornada escolar. 65 00:05:28,040 --> 00:05:30,660 Una vez finalizado el curso, nosotros siempre animamos 66 00:05:30,660 --> 00:05:34,680 a eliminar todas las imágenes, los vídeos o los audios que se han compartido. 67 00:05:35,500 --> 00:05:40,860 El siguiente principio aparece en el texto normativo como el principio de integridad y confidencialidad. 68 00:05:41,439 --> 00:05:45,660 Los datos serán tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, 69 00:05:46,839 --> 00:05:50,060 incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito 70 00:05:50,060 --> 00:05:53,160 y contra su pérdida, destrucción o daño accidental 71 00:05:53,160 --> 00:05:56,660 mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. 72 00:05:56,660 --> 00:05:58,699 apropiadas. 73 00:05:58,699 --> 00:06:03,500 Este principio es esencial, ya que su aplicación debería reducir al mínimo el riesgo de que 74 00:06:03,500 --> 00:06:05,540 se produzca una brecha de seguridad. 75 00:06:05,540 --> 00:06:10,000 Este principio nos anima a garantizar la seguridad de los datos, para evitar que se puedan acceder 76 00:06:10,000 --> 00:06:14,819 a ellos personas no autorizadas o puedan perderse, destruirse o dañarse. 77 00:06:14,819 --> 00:06:19,959 Por último, el Reglamento General de Protección de Datos nos recuerda que seamos responsables 78 00:06:19,959 --> 00:06:25,620 del cumplimiento de todo lo que os he contado, y no solo eso, sino que además seremos capaces 79 00:06:25,620 --> 00:06:31,180 de demostrarlo. Esto es lo que se ha llamado el principio de responsabilidad proactiva y se trata 80 00:06:31,180 --> 00:06:36,399 una de las principales novedades de la normativa europea. Este principio nos obliga a realizar una 81 00:06:36,399 --> 00:06:41,459 previa valoración del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos personales, para que 82 00:06:41,459 --> 00:06:46,120 a partir de dicha valoración se adopten las medidas necesarias para evitar que se produzcan 83 00:06:46,120 --> 00:06:51,180 incidentes de seguridad provocando daños importantes para los derechos y las libertades 84 00:06:51,180 --> 00:06:57,259 de las personas. Esto es todo lo relativo a los principios en protección de datos. Espero que 85 00:06:57,259 --> 00:07:02,100 esta información haya sido útil. Si tenéis cualquier duda podéis consultar en la Delegación 86 00:07:02,100 --> 00:07:07,439 de Protección de Datos de la Consejería de Educación. Os dejo con el siguiente bloque de material. Muchas gracias.