1 00:00:00,110 --> 00:00:21,210 Aquí tenemos una nómina en el encabezado, datos del trabajador, nombre de DNI, número de afiliación que obtuvo la primera vez que su primer empleador le inscribió en la Seguridad Social, es un número vitalicio, y el grupo profesional, grupo de cotización 1, según la tabla de bases mínimas y máximas. 2 00:00:21,210 --> 00:00:32,490 Los datos de la empresa, nombre CIP, domicilio y ese código de cuenta de cotización que obtiene toda empresa al inscribirse en la Seguridad Social para contratar trabajadores. 3 00:00:33,049 --> 00:00:39,310 Período de liquidación del 1 al 31 de enero, total 30 días, al ser retribución mensual. 4 00:00:39,829 --> 00:00:43,630 Si fuera retribución diaria, se contabilizarían 31 días. 5 00:00:43,630 --> 00:01:01,929 Los devengos, percepciones salariales y percepciones no salariales. Entre los primeros, salario base 900 euros, un complemento personal, el plus de antigüedades 77 y otro de puesto de trabajo, responsabilidad 150. 6 00:01:13,629 --> 00:01:20,090 o en contrato, de fuerza mayor no hay. Las horas extras se podían pagar en dinero como la hora 7 00:01:20,090 --> 00:01:25,930 ordinaria, en cuyo caso figuran en la nómina. También se podían compensar con tiempos equivalentes 8 00:01:25,930 --> 00:01:31,709 de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. Complementarias, si fuera un contrato 9 00:01:31,709 --> 00:01:38,689 a tiempo parcial, pagas extras, salario en especie, que no podía ser más del 30% del salario. 10 00:01:39,670 --> 00:01:45,230 Excepto en el caso de los trabajadores al servicio del hogar familiar, este porcentaje podía subir. 11 00:01:45,890 --> 00:02:07,469 Percepciones no salariales, la segunda parte de los devengos, gastos o suplidos, plus de transporte, cotiza el importe de íntegros según la tabla de conceptos computables en cotización y tributación, indemnizaciones por fin de contrato o similar no hay ni prestaciones de la seguridad social. 12 00:02:07,469 --> 00:02:14,349 Este es el salario bruto del trabajador, el total de debengos 1.337 euros. 13 00:02:14,349 --> 00:02:29,250 Se le deduce la aportación a la seguridad social por contingencias comunes, el trabajador cotiza en un 4,7%, total le descuentan 62,5 euros en concepto de cuota obrera. 14 00:02:29,250 --> 00:02:39,969 por contingencias profesionales por desempleo 1,55, formación profesional 0,1, las horas extras fuerza mayor o no hay 15 00:02:39,969 --> 00:02:47,289 y las otras estructurales o habituales, pactadas en contrato o en convenio a 7,99. 16 00:02:47,289 --> 00:02:50,289 Son más caras que las de fuerza mayor. 17 00:02:50,289 --> 00:03:04,129 Se le retiene por IRPF un tipo porcentaje del 12%, 160,44 euros. No hay anticipos a cuenta del trabajo realizado ni productos en especie. 18 00:03:04,129 --> 00:03:14,889 Se le deduce 255,68 euros y le queda el salario líquido o neto a percibir de 1.081,32 euros. 19 00:03:14,889 --> 00:03:30,849 Las firmas, las bases de cotización a la seguridad social eran por contingencias comunes, profesionales y horas extras. Por contingencias comunes se suman todos los conceptos salariales menos las horas extras. 20 00:03:31,330 --> 00:03:42,650 También se suman los conceptos no salariales que no estén excluidos según la tabla, estos 40 euros del plus. 21 00:03:43,270 --> 00:03:52,270 Después la prorata de pagas extras 2 por 997 dividido entre 12 meses que tiene el año 162,83. 22 00:03:52,849 --> 00:04:04,030 Esta base de cotización de contingencias comunes de 1.329,83 hay que comprobar que está comprendida entre la base mínima y máxima del grupo de cotización del trabajador. 23 00:04:04,569 --> 00:04:10,669 Si fuera inferior a la mínima, tomaríamos la mínima. Si fuera superior a la máxima, tomaríamos la máxima. 24 00:04:10,729 --> 00:04:19,910 Se le aplica un tipo del 23,6% a la empresa. Esta es la cuota empresarial. La cuota obrera la vimos en las deducciones. 25 00:04:19,910 --> 00:04:46,709 Total empresa paga 313,84. La base de cotización de profesionales es la de comunes más las horas extras, 170, total 1.499,83. Por incapacidad temporal, 23,6. Invalidez, muerte y supervivencia, 1,8. Desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial, que solo contribuye a la empresa. 26 00:04:46,709 --> 00:04:54,069 la base de horas extras a 170 se le aplica un tipo del 23 con 6 para el 27 00:04:54,069 --> 00:04:59,889 irpc se suman todos los conceptos salariales incluidas las horas extras y