1 00:00:00,560 --> 00:00:10,529 Cada ciclo formativo debe disponer de una programación, coordinada por el equipo directivo 2 00:00:10,529 --> 00:00:16,370 y realizada de forma colegiada por los departamentos que imparten enseñanzas en dicho ciclo formativo. 3 00:00:16,370 --> 00:00:21,730 Debe recoger, entre otros elementos, las programaciones de cada uno de los módulos profesionales 4 00:00:21,730 --> 00:00:23,309 incluidos en el ciclo. 5 00:00:23,309 --> 00:00:27,149 La programación didáctica de cada módulo es una guía pedagógica, como se decía en 6 00:00:27,149 --> 00:00:32,369 el bloque anterior, y además debe considerarse en su elaboración que es el instrumento que 7 00:00:32,369 --> 00:00:38,070 permite informar y orientar al alumnado. Debe ser diseñada de forma colegiada por los profesores 8 00:00:38,070 --> 00:00:43,670 que imparten dicho módulo profesional en el mismo ciclo. Cada módulo dispondrá de una única 9 00:00:43,670 --> 00:00:49,770 programación, aunque lo impartan varios docentes en distintos grupos. Su estructura debe recoger 10 00:00:49,770 --> 00:00:55,130 todos los elementos contemplados en la normativa y podría organizarse considerando los siguientes 11 00:00:55,130 --> 00:01:01,590 aparta. A. Objetivos del ciclo a alcanzar con el módulo. B. Competencias profesionales, 12 00:01:01,590 --> 00:01:09,489 personales y sociales adquirir. C. Resultados de aprendizaje. D. Criterios de evaluación. E. 13 00:01:09,790 --> 00:01:17,069 Contenidos y temporalización. F. Unidades didácticas o de trabajo. G. Metodología didáctica. H. 14 00:01:17,209 --> 00:01:22,150 Evaluación. De todos los elementos curriculares descritos en esta posible estructura de la 15 00:01:22,150 --> 00:01:27,109 programación, hay uno al que nos hemos referido y que la propia norma se refiere como el eje 16 00:01:27,109 --> 00:01:32,769 vertebrador de la misma y son los resultados de aprendizaje, cuyo análisis será clave para la 17 00:01:32,769 --> 00:01:38,090 incorporación con coherencia del resto de los elementos. Los objetivos generales y las 18 00:01:38,090 --> 00:01:43,750 competencias del título a las que se contribuye a alcanzar con la formación del módulo y que deben 19 00:01:43,750 --> 00:01:49,810 definirse en la programación son aquellos que ya vienen recogidos en el anexo 1 del Real Decreto 20 00:01:49,810 --> 00:01:54,569 por el que se establece cada uno de los títulos de la formación profesional, en el apartado 21 00:01:54,569 --> 00:02:00,049 orientaciones pedagógicas. Vienen, por tanto, establecidos en la normativa. Los resultados 22 00:02:00,049 --> 00:02:05,150 de aprendizaje que deben recogerse a continuación también se encuentran en el Real Decreto de Título 23 00:02:05,150 --> 00:02:10,530 para cada uno de los módulos. Aunque el alumno debe lograr todos los resultados de aprendizaje 24 00:02:10,530 --> 00:02:15,889 al final del curso para demostrar haber alcanzado los objetivos generales correspondientes y las 25 00:02:15,889 --> 00:02:21,409 competencias asociadas, debe considerarse que puede que no todos los resultados de aprendizaje 26 00:02:21,409 --> 00:02:26,650 tengan la misma importancia en relación a la adquisición de dichas competencias. 27 00:02:27,770 --> 00:02:33,250 Y es por ello que deben ponderarse, se les debe asignar un peso que debe decidir el profesorado 28 00:02:33,250 --> 00:02:38,909 en función a este criterio. Esta es la primera decisión que debe tomar el profesorado en el 29 00:02:38,909 --> 00:02:43,250 diseño de la programación. En cuanto a los criterios de evaluación, en el apartado siguiente 30 00:02:43,250 --> 00:02:48,509 son los indicadores que permiten valorar si estos resultados de aprendizaje se han conseguido y en 31 00:02:48,509 --> 00:02:54,789 qué medida. Aparecen asociados en el Real Decreto a cada uno de los resultados. Del mismo modo que 32 00:02:54,789 --> 00:03:00,090 anteriormente, puede que no todos los criterios contribuyan de igual modo al logro de su resultado 33 00:03:00,090 --> 00:03:06,009 de aprendizaje. Su ponderación es la siguiente decisión que debe tomar el profesorado. Debe 34 00:03:06,009 --> 00:03:11,110 prestarse especial atención, por tanto, a su análisis, valorando su nivel de complejidad y 35 00:03:11,110 --> 00:03:17,050 avanzando en el tipo de tareas que exigen diseñar en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Guiarán 36 00:03:17,050 --> 00:03:21,229 la selección de los contenidos en las unidades didácticas o de trabajo y el diseño de los 37 00:03:21,229 --> 00:03:25,129 instrumentos de evaluación adecuados. En lo relativo a la incorporación de los contenidos 38 00:03:25,129 --> 00:03:30,189 asociados al módulo, que vienen definidos en el decreto que determina el plan de estudios, 39 00:03:31,330 --> 00:03:36,729 corresponde su distribución en relación a los resultados de aprendizaje y los criterios de 40 00:03:36,729 --> 00:03:43,229 evaluación seleccionados en las distintas unidades didácticas o de trabajo. En este momento comienza 41 00:03:43,229 --> 00:03:47,930 al diseño de las unidades didácticas o de trabajo, a las que se dedicará el próximo bloque de 42 00:03:47,930 --> 00:03:54,449 contenido. Debe distribuirse el número de horas asignadas al módulo en el decreto del plan de 43 00:03:54,449 --> 00:03:59,030 estudios entre estas unidades y decidir la secuencia en la que se abordarán las mismas. 44 00:04:00,189 --> 00:04:04,590 Deben establecerse los resultados de aprendizaje que se tratarán en cada unidad, teniendo en 45 00:04:04,590 --> 00:04:10,550 cuenta que todos deben trabajarse durante el curso escolar. Y deben asociarse los contenidos que se 46 00:04:10,550 --> 00:04:15,169 desarrollarán en cada una de ellas en relación a estos resultados de aprendizaje seleccionados.