1 00:00:08,560 --> 00:00:16,859 Me corresponde realizar el desarrollo del capítulo del módulo 2, titulado Normativa reguladora de los centros educativos. 2 00:00:17,960 --> 00:00:31,019 El desarrollo se debe realizar siguiendo la propia denominación, en base al extenso tejido normativo que de forma muy poliédrica, múltiple, influye en los centros educativos. 3 00:00:32,020 --> 00:00:42,039 Quizá lo primero que debamos hacer al iniciar este tema es realizar una definición más o menos acertada de lo que es un centro educativo. 4 00:00:42,960 --> 00:00:58,179 Es verdad que los centros educativos tienen distintas características según multitud de criterios, enseñanzas que se imparten, turnos que albergan, recursos locales, lugar donde se ubican y un largo etc. 5 00:00:58,179 --> 00:01:05,780 La estructura del sistema educativo español, como el del resto de los países desarrollados, 6 00:01:05,780 --> 00:01:07,780 es variado y complejo. 7 00:01:07,780 --> 00:01:14,500 En la web de Euridice podéis realizar un interesante estudio y comparado de la estructura 8 00:01:14,500 --> 00:01:19,879 y de las políticas educativas de los países de la Unión Europea. 9 00:01:19,879 --> 00:01:25,799 De una forma gráfica aparecen las enseñanzas de régimen general, dentro de las cuales 10 00:01:25,799 --> 00:01:32,299 se encuentra incluida la enseñanza básica, la educación primaria, la educación secundaria 11 00:01:32,299 --> 00:01:39,239 obligatoria y la formación profesional básica y también las enseñanzas de educación secundaria 12 00:01:39,239 --> 00:01:45,560 posobligatoria, el bachillerato, la formación profesional de grado medio y las enseñanzas 13 00:01:45,560 --> 00:01:52,599 artísticas profesionales, tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado 14 00:01:52,599 --> 00:02:00,480 medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. La educación superior la compone la enseñanza 15 00:02:00,480 --> 00:02:05,920 universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado 16 00:02:05,920 --> 00:02:13,280 superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las 17 00:02:13,280 --> 00:02:20,780 enseñanzas deportivas de grado superior. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas 18 00:02:20,780 --> 00:02:27,199 y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Con esta 19 00:02:27,199 --> 00:02:33,500 primera aproximación podemos definir a los centros educativos como los establecimientos 20 00:02:33,500 --> 00:02:40,759 en los que se hace efectivo el derecho a la educación y donde se desarrolla el servicio 21 00:02:40,759 --> 00:02:48,460 educativo, en nuestro caso el servicio público educativo. Esta puntualización considero que es 22 00:02:48,460 --> 00:02:56,659 importante. Los centros educativos, esos establecimientos, son herramientas para hacer 23 00:02:56,659 --> 00:03:02,159 posible, para hacer efectivo, el derecho a la educación recogido en nuestra Constitución, 24 00:03:03,120 --> 00:03:10,759 en el artículo 27, y desarrollado con el criterio de jerarquía normativa en múltiples disposiciones. 25 00:03:10,759 --> 00:03:19,520 nosotros como docentes somos de la misma forma agentes imprescindibles para hacer efectivo y 26 00:03:19,520 --> 00:03:28,300 posible ese derecho a la educación vosotros acabáis de superar un proceso selectivo para realizar esa 27 00:03:28,300 --> 00:03:35,879 tarea ese servicio público educativo no dudéis que si es necesario que esa tarea esa trascendental 28 00:03:35,879 --> 00:03:42,460 tarea la realizan los mejores profesionales, esa afirmación es más sólida y cobra un significado 29 00:03:42,460 --> 00:03:49,240 especial cuando ese servicio se realiza en un centro público. Vosotros habéis demostrado ser 30 00:03:49,240 --> 00:03:55,280 los mejores opositores y ahora debéis demostrar ser los mejores profesionales, porque en la 31 00:03:55,280 --> 00:04:02,780 enseñanza pública necesitamos a los mejores profesionales. Como os decía al principio, los 32 00:04:02,780 --> 00:04:08,460 centros educativos son entidades en los que se unan distintas realidades. Vamos a analizar, 33 00:04:08,819 --> 00:04:13,759 no de forma muy exhaustiva, pues el tiempo es reducido, esas realidades para que podamos 34 00:04:13,759 --> 00:04:20,180 hacernos una idea de la normativa que de muy distintas dimensiones, perfiles o, si me lo 35 00:04:20,180 --> 00:04:27,360 permitís, capas, conforman la realidad de los centros educativos. Vamos a intentar diseccionar 36 00:04:27,360 --> 00:04:34,300 las dimensiones o capas más importantes. Todas estas dimensiones son importantes, aunque 37 00:04:34,300 --> 00:04:42,000 unas nos afectan y dirigen nuestra labor más que otra. La primera dimensión o capa la 38 00:04:42,000 --> 00:04:49,220 constituye de forma nuclear la normativa general y la que fundamenta que en los centros educativos 39 00:04:49,220 --> 00:04:56,540 se materialice el derecho a la educación. La normativa al más alto nivel es la Constitución 40 00:04:56,540 --> 00:05:03,920 Española de 1978 y en concreto el artículo 27 y toda la normativa general que de una 41 00:05:03,920 --> 00:05:10,600 forma jerárquica desarrolla las normas de convivencia generales y la educación en nuestra 42 00:05:10,600 --> 00:05:16,720 sociedad, el código civil, el código penal y el desarrollo reglamentario general de nuestro 43 00:05:16,720 --> 00:05:24,600 sistema educativo. En ese marco podemos definir al sistema educativo como el conjunto de principios 44 00:05:24,600 --> 00:05:31,399 jurídico-administrativos con los que una sociedad organiza la educación en un momento determinado 45 00:05:31,399 --> 00:05:39,639 de su historia. Como normativa podemos citar la Constitución Española de 1978, el Real Decreto 46 00:05:39,639 --> 00:05:47,519 de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley Orgánica 10 del 95 del 47 00:05:47,519 --> 00:05:56,819 Código Penal, la Ley Orgánica 8.1985, Reguladora de Derecho a la Educación, la Ley 2.2006 de 48 00:05:56,819 --> 00:06:05,339 Educación, modificada recientemente por la Ley Orgánica 3.2020, LOBLOE, la Ley Orgánica 5.2002 49 00:06:05,339 --> 00:06:12,139 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En la siguiente dimensión o capa 50 00:06:12,139 --> 00:06:18,939 podemos encontrar la normativa que delimita esos establecimientos como recursos estructurales. 51 00:06:19,220 --> 00:06:26,279 No entraré en la normativa de edificaciones o de habilitación y contratación de los distintos suministros, 52 00:06:27,079 --> 00:06:35,500 pero es importante tener en cuenta que los centros educativos cuentan con una normativa específica sobre requisitos mínimos. 53 00:06:36,399 --> 00:06:42,759 Son la normativa que regula las dimensiones de las aulas, las bibliotecas, los laboratorios, 54 00:06:42,759 --> 00:06:49,519 las salas de informática, tecnología, patios, talleres, despachos, gimnasios y un largo etc. 55 00:06:50,439 --> 00:06:57,759 En este caso, la normativa concreta es el Real Decreto 132 del año 2010, 56 00:06:58,439 --> 00:07:06,560 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, 57 00:07:06,560 --> 00:07:14,399 la educación primaria y la educación secundaria, que también abordan de forma general los requisitos 58 00:07:14,399 --> 00:07:21,100 de los centros que imparten bachillerato y formación profesional. También el Real Decreto 59 00:07:21,100 --> 00:07:29,600 1558 del año 2005, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados 60 00:07:29,600 --> 00:07:38,660 de formación profesional, modificado posteriormente por el Real Decreto 564 del año 2010. También 61 00:07:38,660 --> 00:07:45,560 el Real Decreto 303 del 2010, por el que se establecen los requisitos mínimos de los 62 00:07:45,560 --> 00:07:51,879 centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2.2006 de Educación. 63 00:07:51,879 --> 00:08:01,560 Otra dimensión o capa podríamos centrarla en los sujetos de ese servicio educativo, nuestros alumnos 64 00:08:01,560 --> 00:08:07,360 Mayoritariamente menores de edad, pero en ocasiones también mayores de edad 65 00:08:07,360 --> 00:08:12,860 Existen unos criterios generales de intervención a modo de principios 66 00:08:12,860 --> 00:08:19,100 El interés superior del menor, la obligación como consecuencia de proteger a los menores 67 00:08:19,100 --> 00:08:27,019 de escucharles, de informarles. En esta normativa se encuentran, por ejemplo, cuestiones tan concretas 68 00:08:27,019 --> 00:08:36,320 como las obligaciones del ciudadano y del deber de reserva. Toda persona u autoridad, especialmente 69 00:08:36,320 --> 00:08:44,759 aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible 70 00:08:44,759 --> 00:08:51,019 desamparo de una persona menor de edad lo comunicarán a la autoridad o sus agentes 71 00:08:51,019 --> 00:08:58,679 más próximos sin perjuicio de prestarles el inmediato auxilio. O un requisito que os sonará 72 00:08:58,679 --> 00:09:05,940 y que ha sido recogido posteriormente en la reciente Ley Orgánica 8.2021. Será requisito 73 00:09:05,940 --> 00:09:12,379 para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto 74 00:09:12,379 --> 00:09:18,779 habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra 75 00:09:18,779 --> 00:09:25,120 la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, 76 00:09:25,440 --> 00:09:31,059 exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, 77 00:09:31,820 --> 00:09:37,440 así como por la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretende el acceso a tales 78 00:09:37,440 --> 00:09:42,399 profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la 79 00:09:42,399 --> 00:09:48,679 aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 80 00:09:49,240 --> 00:09:57,740 Esos detalles que os he relatado pertenecen al artículo 13 de la Ley Orgánica 1.1996 81 00:09:57,740 --> 00:10:02,820 de 15 de enero de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código 82 00:10:02,820 --> 00:10:09,500 Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También está dentro de esta normativa la 83 00:10:09,500 --> 00:10:15,960 Ley 6 del 95 de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad 84 00:10:15,960 --> 00:10:22,019 de Madrid, la Ley 4.2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y 85 00:10:22,019 --> 00:10:28,899 su Integración Social y la recientemente promulgada Ley Orgánica 8.2021 de Protección 86 00:10:28,899 --> 00:10:34,539 integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Y en una nueva dimensión 87 00:10:34,539 --> 00:10:41,019 podemos analizar básicamente la normativa que nos influye a los agentes, a los trabajadores 88 00:10:41,019 --> 00:10:47,940 que realizamos ese servicio público educativo. Es la dimensión que podemos denominar como 89 00:10:47,940 --> 00:10:54,779 orientada a los agentes. La normativa es variada y desarrolla nuestros derechos y deberes como 90 00:10:54,779 --> 00:11:01,799 funcionarios y como empleados públicos. De esta forma, como empleados públicos, como 91 00:11:01,799 --> 00:11:07,879 pertenecientes a un cuerpo docente de carácter nacional, desarrollando nuestra labor en una 92 00:11:07,879 --> 00:11:16,399 comunidad autónoma, nos afecta, entre otras, la Ley 1.1986, de 10 de abril, de la Función 93 00:11:16,399 --> 00:11:23,620 Pública de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto Legislativo 5.2015, de 30 de octubre, 94 00:11:23,620 --> 00:11:29,379 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 95 00:11:29,659 --> 00:11:36,940 el EBEP, que ya se ha mencionado, o el Real Decreto Legislativo 2.2015, por el que se 96 00:11:36,940 --> 00:11:42,539 aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pues en los centros educativos 97 00:11:42,539 --> 00:11:49,340 también existen otros profesionales con dependencia de normativa distinta. En esta dimensión 98 00:11:49,340 --> 00:11:59,940 existe una variada normativa que también nos puede afectar. La ley 53 de 1984 de incompatibilidades 99 00:11:59,940 --> 00:12:09,559 del personal al servicio de las administraciones públicas o el decreto 33 de 1986 por el que se 100 00:12:09,559 --> 00:12:14,220 aprueba el reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del 101 00:12:14,220 --> 00:12:21,259 Estado. En esta dimensión también podemos incluir los acuerdos sectoriales o los convenios 102 00:12:21,259 --> 00:12:28,379 colectivos. Los centros educativos son también unidades administrativas integradas jerárquicamente 103 00:12:28,379 --> 00:12:35,259 en una estructura para realizar el servicio y atender al ciudadano. Como tales unidades 104 00:12:35,259 --> 00:12:42,460 administrativas debemos mencionar básicamente como normativa la ley 39-2015 de 1 de octubre 105 00:12:42,460 --> 00:12:47,159 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas 106 00:12:47,159 --> 00:12:54,860 y la Ley 40.2015, de la misma fecha, 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 107 00:12:56,120 --> 00:13:00,440 La Ley 39 hace un desarrollo de lo que se denomina ADEXTRA, 108 00:13:00,720 --> 00:13:06,419 es decir, las obligaciones que las unidades administrativas y un centro educativo lo es, 109 00:13:07,059 --> 00:13:10,700 como os he dicho, tiene con los ciudadanos, 110 00:13:10,700 --> 00:13:17,019 quiénes pueden actuar como interesados, cómo se realiza la representación ante la administración, 111 00:13:17,879 --> 00:13:24,340 los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, el deber de resolver 112 00:13:24,340 --> 00:13:34,980 o, en concreto, como detalle, el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. 113 00:13:34,980 --> 00:13:43,899 La Ley 39, en su artículo 14, nos obliga a comunicarnos electrónicamente con las administraciones como empleados 114 00:13:43,899 --> 00:13:50,200 para los trámites y actuaciones que realicemos por razón de nuestra condición de empleado público. 115 00:13:51,039 --> 00:14:00,139 Y la Ley 40.2015 hace un desarrollo denominado ADINTRA, es decir, cómo se organiza la unidad administrativa. 116 00:14:00,139 --> 00:14:23,440 Los órganos, la asignación y desarrollo de las competencias, la delegación, la vocación, la suplencia, el funcionamiento de los órganos colegiados, funciones de la presidencia, del secretario, cómo se realizan las convocatorias, actas, los motivos para la abstención o los motivos para la recusación, etc. 117 00:14:23,440 --> 00:14:34,659 En la dimensión relativa a la organización escolar, se concretan las normas que afectan a la organización de los recursos en los centros educativos. 118 00:14:35,399 --> 00:14:43,860 Regula los órganos colegiados, la organización, selección y renovación de los consejos escolares de los centros, 119 00:14:44,360 --> 00:14:52,539 la organización y funcionamiento de los claustros de profesores, la organización de los miembros del equipo directivo, 120 00:14:53,440 --> 00:14:57,960 los órganos de coordinación docente, la comisión de coordinación pedagógica, 121 00:14:58,340 --> 00:15:01,399 las juntas de profesores o los departamentos didácticos. 122 00:15:02,019 --> 00:15:07,340 En esta dimensión o capa, la normativa que podemos mencionar también es variada. 123 00:15:08,279 --> 00:15:15,340 El Real Decreto 83 de 1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico 124 00:15:15,340 --> 00:15:17,440 de los institutos de educación secundaria. 125 00:15:17,440 --> 00:15:25,659 la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la 126 00:15:25,659 --> 00:15:31,580 urbanización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria vigente en virtud de la 127 00:15:31,580 --> 00:15:39,860 Orden de 29 de febrero de 1996 y las tradicionales instrucciones de comienzo de curso. En este curso 128 00:15:39,860 --> 00:15:46,340 concreto las instrucciones de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa 129 00:15:46,340 --> 00:15:53,639 de 23 de junio de 2021 sobre comienzo del curso escolar en centros docentes públicos 130 00:15:53,639 --> 00:16:00,320 no universitarios de la Comunidad de Madrid. En estos momentos existe también otra normativa 131 00:16:00,320 --> 00:16:05,379 de carácter coyuntural, quiero pensar que es así, que afecta a los centros educativos 132 00:16:05,379 --> 00:16:11,440 por la situación higiénico-sanitaria. En este curso son, por ejemplo, de aplicación 133 00:16:11,440 --> 00:16:17,539 la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa 134 00:16:17,539 --> 00:16:24,779 de 23 de junio de 2021, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y 135 00:16:24,779 --> 00:16:32,240 de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en 136 00:16:32,240 --> 00:16:39,700 el curso 21-22, así como toda la influencia y modificación establecida por la normativa 137 00:16:39,700 --> 00:16:46,399 específica de sanidad que afecta a los centros educativos. Las órdenes que periódicamente 138 00:16:46,399 --> 00:16:51,519 promulga la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas preventivas para 139 00:16:51,519 --> 00:16:58,679 hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una vez finalizado, la prórroga 140 00:16:58,679 --> 00:17:08,160 del estado de alarma declarado por Real Decreto 926 de 25 de octubre del año 2020. También 141 00:17:08,160 --> 00:17:13,400 y la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa 142 00:17:13,400 --> 00:17:21,440 de 4 de octubre de 2021 sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 143 00:17:21,440 --> 00:17:27,039 en relación con el uso de mascarillas en centros educativos durante el curso 21-22. 144 00:17:27,599 --> 00:17:37,299 No podemos olvidar que el desarrollo normativo es un complejo proceso vivo y cambiante sujeto a las iniciativas del legislador. 145 00:17:38,160 --> 00:17:42,400 Y por último, y de gran trascendencia para nuestra labor, la dimensión académica. 146 00:17:43,140 --> 00:17:47,839 Esta dimensión, que marca, estructura y vertebra nuestra labor y nuestro trabajo, 147 00:17:48,400 --> 00:17:51,460 se encuentra en estos momentos en situación de cambio y renovación, 148 00:17:52,059 --> 00:17:57,680 tras la publicación de la Ley Orgánica 3-2020 de Modificación de la Ley Orgánica de Educación, 149 00:17:57,680 --> 00:17:58,700 lo LOE. 150 00:17:59,440 --> 00:18:04,779 En el próximo curso escolar se implantarán las nuevas enseñanzas en los cursos impares 151 00:18:04,779 --> 00:18:09,140 y en el curso 2022-2023 en los cursos pares. 152 00:18:09,940 --> 00:18:15,559 No obstante, y en aplicación de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3-2020, 153 00:18:16,380 --> 00:18:23,180 ya han entrado en vigor aspectos tan importantes como la participación y competencias del Consejo Escolar, 154 00:18:23,400 --> 00:18:27,559 claustro y director, la autonomía de los centros docentes, 155 00:18:28,279 --> 00:18:32,740 los criterios para la selección del director o directora de los centros públicos, 156 00:18:32,740 --> 00:18:58,740 La admisión de alumnos, las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. 157 00:18:58,740 --> 00:19:07,339 enseñanzas. A fecha de hoy el tejido y desarrollo normativo que nos afecta es el siguiente. El Real 158 00:19:07,339 --> 00:19:15,259 Decreto 1105 del año 2014 de 26 de diciembre por el que se establece el Currículo Básico de la 159 00:19:15,259 --> 00:19:23,599 Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. El Decreto 48 del año 2015 del Consejo de Gobierno 160 00:19:23,599 --> 00:19:28,859 por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la educación secundaria 161 00:19:28,859 --> 00:19:36,440 obligatoria. El Decreto 52, del mismo año 2015, por el que se establece para la Comunidad 162 00:19:36,440 --> 00:19:45,839 de Madrid el currículo del bachillerato. La Orden 2398, del 2016 de 22 de julio, de 163 00:19:45,839 --> 00:19:51,220 la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan 164 00:19:51,220 --> 00:19:57,759 determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la educación secundaria 165 00:19:57,759 --> 00:20:06,640 obligatoria. La Orden 2582-2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud 166 00:20:06,640 --> 00:20:12,019 y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, 167 00:20:12,440 --> 00:20:19,079 funcionamiento y evaluación en el bachillerato. No puedo dejar de insistir en la importancia 168 00:20:19,079 --> 00:20:24,799 de esta normativa en los centros educativos. Establece la estructura curricular de las 169 00:20:24,799 --> 00:20:31,220 enseñanzas, las cargas horarias de las distintas materias, los requisitos de matrícula, las 170 00:20:31,220 --> 00:20:37,720 convalidaciones o excepciones. La forma de atender a la diversidad, tan importante en 171 00:20:37,720 --> 00:20:43,920 los centros educativos, en tanto que es diverso nuestro alumnado. La atención a los alumnos 172 00:20:43,920 --> 00:20:50,319 con necesidades específicas de apoyo educativo, la atención a los alumnos de compensatoria, 173 00:20:50,839 --> 00:20:56,660 a los alumnos de altas capacidades o a los alumnos con necesidades educativas especiales. 174 00:20:57,660 --> 00:21:03,299 Y también, por ejemplo, el carácter de la evaluación, los resultados de la evaluación, 175 00:21:03,960 --> 00:21:10,259 las condiciones de promoción, las condiciones para la permanencia en un curso, la forma 176 00:21:10,259 --> 00:21:16,279 en la que se realizan las sesiones de evaluación por parte de los equipos docentes y, de gran 177 00:21:16,279 --> 00:21:23,799 importancia, los documentos y registros de evaluación y cómo cumplimentarlos. El expediente 178 00:21:23,799 --> 00:21:30,160 académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador 179 00:21:30,160 --> 00:21:37,700 o el historial académico de los alumnos. También, en esta concreta dimensión, el procedimiento 180 00:21:37,700 --> 00:21:42,579 concreto de revisión de las calificaciones finales y de las decisiones de promoción. 181 00:21:43,779 --> 00:21:48,900 Podéis comprobar que el tejido normativo que desarrolla esta dimensión es amplio y 182 00:21:48,900 --> 00:21:58,220 variado y nos afecta sustancialmente. También os puedo mencionar la Orden 1644 del año 183 00:21:58,220 --> 00:22:05,180 2018 de 9 de mayo de la Consejería de Educación e Investigación por la que se determinan 184 00:22:05,180 --> 00:22:11,180 algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza 185 00:22:11,180 --> 00:22:16,299 básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 186 00:22:17,160 --> 00:22:23,720 Y específicamente, para el desarrollo curricular de la autonomía de los centros, como desarrollo 187 00:22:23,720 --> 00:22:33,900 del artículo 6bis de la Ley Orgánica de Educación, la orden 1459 del año 2015 de 21 de mayo de la 188 00:22:33,900 --> 00:22:39,279 Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los 189 00:22:39,279 --> 00:22:44,700 centros educativos en la organización de los planes de estudio de la educación secundaria 190 00:22:44,700 --> 00:22:53,299 obligatoria en la Comunidad de Madrid. La orden 1513 del mismo año 2015 de 22 de mayo de la 191 00:22:53,299 --> 00:22:58,480 Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los 192 00:22:58,480 --> 00:23:04,259 centros educativos en la organización de los planes de estudio del bachillerato en la Comunidad 193 00:23:04,259 --> 00:23:12,220 de Madrid. La Orden 2216 del año 2014 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, 194 00:23:12,819 --> 00:23:17,859 por la que se establecen los requisitos y procedimientos para la implantación de proyectos 195 00:23:17,859 --> 00:23:24,019 propios en los centros que imparten enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales 196 00:23:24,019 --> 00:23:31,180 de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El compendio de todas estas 197 00:23:31,180 --> 00:23:38,059 dimensiones o capas y de muchas otras que he tenido que expurgar por la falta de tiempo o 198 00:23:38,059 --> 00:23:44,039 porque serán desarrolladas en otros capítulos o módulos de esta actividad formativa, como los 199 00:23:44,039 --> 00:23:49,519 documentos institucionales de los centros, la convivencia en los centros educativos o los 200 00:23:49,519 --> 00:23:55,099 procesos de admisión de alumnos, entre otros, son los que conforman la realidad de un centro 201 00:23:55,099 --> 00:24:03,000 educativo y se encuentran muy ligados con los que os he mencionado. Es evidente que los centros 202 00:24:03,000 --> 00:24:09,319 educativos son realidades complejas donde desarrollan funciones los docentes de gran 203 00:24:09,319 --> 00:24:15,319 trascendencia para el desarrollo y progreso de la sociedad y para la felicidad de los sujetos, 204 00:24:15,319 --> 00:24:22,619 sus alumnos. No ha sido mi intención saturar con toda la información que os he trasladado. Es 205 00:24:22,619 --> 00:24:28,299 indudable que existe normativa de aplicación más cercana y cotidiana en nuestro trabajo, 206 00:24:28,819 --> 00:24:35,839 como profesores, como docentes. Considero que lo importante es conocer la normativa existente y 207 00:24:35,839 --> 00:24:41,900 tener la disposición de aplicarla y de buscarla para que el ejercicio del derecho a la educación 208 00:24:41,900 --> 00:24:46,180 se haga con los criterios de igualdad y calidad. 209 00:24:47,359 --> 00:24:49,480 Quedo a vuestra disposición. Muchas gracias.