1 00:00:00,560 --> 00:00:05,860 Vamos a continuar con el tutorial número 4, cálculo de nóminas con horas extraordinarias. 2 00:00:06,219 --> 00:00:12,099 Para ello vamos a hacer un supuesto práctico, pero antes hay que explicar los tipos de horas extras que hay. 3 00:00:12,500 --> 00:00:18,719 Tenemos dos, dos tipos de horas extras, las horas extras normales, estructurales, y las horas extras de fuerza mayor. 4 00:00:19,699 --> 00:00:26,679 Las horas extras normales, las que conocemos habitualmente, que son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, 5 00:00:26,679 --> 00:00:29,219 tienen un tope que podemos realizar al año. 6 00:00:29,640 --> 00:00:32,380 Está en un tope de 80 horas extras al año. 7 00:00:33,939 --> 00:00:36,700 Estas horas extras pueden ser abonadas 8 00:00:36,700 --> 00:00:39,479 o pueden ser disfrutadas con tiempo de descanso. 9 00:00:40,079 --> 00:00:42,000 Si son disfrutadas con tiempo de descanso, 10 00:00:42,579 --> 00:00:45,859 no entrarían en este contador de 80 horas extras al año. 11 00:00:46,219 --> 00:00:48,659 Si son abonadas, si no las retribuyen, 12 00:00:49,039 --> 00:00:52,600 entonces sí, tenemos que realizar como máximo 80 horas al año. 13 00:00:53,520 --> 00:00:56,359 Los menores de edad tienen prohibido realizar horas extras. 14 00:00:56,679 --> 00:01:06,459 Al igual que los trabajadores nocturnos, que tampoco pueden realizar horas extraordinarias, ni los trabajadores a tiempo parcial, ya que los trabajadores a tiempo parcial realizan horas complementarias. 15 00:01:07,000 --> 00:01:11,420 La hora extra se tiene que abonar al menos con precio de una hora ordinaria. 16 00:01:12,200 --> 00:01:21,000 Lo que ocurre es que en la práctica se abonan a un precio superior porque al ser voluntarias, si no se abonan a un precio superior, los trabajadores no querrían realizarlas. 17 00:01:21,000 --> 00:01:27,760 solamente son horas extras obligatorias las que se pactan en una cláusula del contrato o las que 18 00:01:27,760 --> 00:01:31,920 se pactan también por convenio colectivo. Tenemos que distinguirlas de las horas extras por fuerza 19 00:01:31,920 --> 00:01:37,120 mayor. Las horas extras por fuerza mayor son obligatorias y normalmente se suelen realizar 20 00:01:37,120 --> 00:01:42,939 para reparar siniestros, daños extraordinarios, urgentes... Este tipo de horas no tiene tope de 21 00:01:42,939 --> 00:01:49,900 realización, es decir, no entran dentro del cómputo de las 80 horas al año y son obligatorias. Además, 22 00:01:49,900 --> 00:01:54,879 se abonan como una hora ordinaria. El precio de la hora por fuerza mayor es como una hora 23 00:01:54,879 --> 00:02:00,280 ordinaria. Veremos también que la cotización a la hora de realizar la nómina es distinta. 24 00:02:01,019 --> 00:02:05,900 Cuando para una hora extra normal cotizamos un 4,7%, para una hora extra de fuerza mayor 25 00:02:05,900 --> 00:02:07,560 el tipo es del 2.