1 00:00:00,370 --> 00:00:13,000 Continuamos en este último vídeo analizando el título IV del Decreto 32-2019, modificado 2 00:00:13,000 --> 00:00:18,519 por el Decreto 60-2020 de 29 de julio, por el que se regula la convivencia en los centros 3 00:00:18,519 --> 00:00:22,839 educativos de la Comunidad de Madrid. Este título contiene todas las cuestiones relativas 4 00:00:22,839 --> 00:00:27,660 a las conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 5 00:00:27,660 --> 00:00:32,380 en un centro educativo. El principio de autonomía de los centros permite a cada uno de ellos 6 00:00:32,380 --> 00:00:37,539 elaborar su plan de convivencia acorde a la realidad específica en la que vive el centro, 7 00:00:38,039 --> 00:00:43,679 tipo de enseñanza, de alumnado, entorno socioeconómico o proyectos específicos del centro. 8 00:00:44,460 --> 00:00:50,020 Ello implica también que como organismo público deba respetar el principio de transparencia de la administración, 9 00:00:50,560 --> 00:00:54,039 elaborando este plan de convivencia tal como esta norma refleja, 10 00:00:54,039 --> 00:00:59,159 poniendo a la disposición de la comunidad educativa y aplicándolo adecuadamente. 11 00:00:59,159 --> 00:01:03,619 A continuación, iremos desgranando los diferentes capítulos del Título IV. 12 00:01:04,340 --> 00:01:10,200 El capítulo I, relativo a las conductas contrarias a la convivencia, se divide en varias secciones. 13 00:01:10,739 --> 00:01:15,359 La sección primera, que abarca únicamente el artículo 31, establece el marco general 14 00:01:15,359 --> 00:01:18,659 de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 15 00:01:19,280 --> 00:01:25,099 Así establece que para garantizar la convivencia, el clima de aprendizaje y el respeto de todos 16 00:01:25,099 --> 00:01:30,560 los derechos de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán 17 00:01:30,560 --> 00:01:36,620 las normas de organización y funcionamiento y corregirán los actos contrarios a las normas 18 00:01:36,620 --> 00:01:41,939 de convivencia que realicen los alumnos, pues para el profesorado y el personal de administración 19 00:01:41,939 --> 00:01:48,019 y servicios la vía disciplinaria es otra. Estos actos del alumnado tienen que producirse 20 00:01:48,019 --> 00:01:53,079 en el horario lectivo y en el recinto escolar. También se tendrán en cuenta, de cara a 21 00:01:53,079 --> 00:01:57,980 aplicación de este decreto, los actos que se realicen fuera del centro durante el desarrollo 22 00:01:57,980 --> 00:02:03,239 de actividades complementarias extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 23 00:02:03,840 --> 00:02:08,860 En todo caso, el apartado 2 de este artículo amplía el radio de acción de la aplicación 24 00:02:08,860 --> 00:02:13,500 del plan de convivencia e irradia también a las conductas de los alumnos que, aunque 25 00:02:13,500 --> 00:02:17,979 llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida 26 00:02:17,979 --> 00:02:23,039 del centro y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen 27 00:02:23,039 --> 00:02:29,379 riesgo para su seguridad e integridad física o moral. Debemos referirnos también a la situación 28 00:02:29,379 --> 00:02:35,439 en la que nos encontramos ante actos constitutivos de delito. En estos casos, los profesores, el 29 00:02:35,439 --> 00:02:40,360 equipo directivo o cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos delictivos tiene la 30 00:02:40,360 --> 00:02:45,180 obligación de ponerlos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del 31 00:02:45,180 --> 00:02:50,699 Ministerio Fiscal. Ello significa que como docentes siempre debemos poner en conocimiento 32 00:02:50,699 --> 00:02:55,740 de nuestro superior jerárquico en el centro o en el caso de hechos delictivos ante las 33 00:02:55,740 --> 00:03:01,039 autoridades, todas las conductas que teniendo conocimiento de ellas sean contrarias a la 34 00:03:01,039 --> 00:03:06,319 convivencia. La sección segunda de este primer capítulo habla sobre los tipos de conducta 35 00:03:06,319 --> 00:03:11,960 y las medidas correctoras. Las normas de convivencia del centro regularán las relaciones entre 36 00:03:11,960 --> 00:03:16,659 los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del 37 00:03:16,659 --> 00:03:21,439 centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias 38 00:03:21,439 --> 00:03:27,560 y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos que puedan 39 00:03:27,560 --> 00:03:34,599 obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Así, teniendo en cuenta lo anterior, 40 00:03:35,080 --> 00:03:41,620 se concreta qué es una falta de disciplina, esto es, una norma contraria a las normas 41 00:03:41,620 --> 00:03:47,400 de convivencia del centro. Dichas faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 42 00:03:47,960 --> 00:03:52,620 En relación a las medidas correctoras aplicables en el ámbito del centro, debemos conocer 43 00:03:52,620 --> 00:03:58,360 el abanico que el decreto establece en su articulado para cada tipo de falta. En este 44 00:03:58,360 --> 00:04:02,819 aspecto debemos tener en cuenta que debe existir correlación entre la conducta del alumno, 45 00:04:03,060 --> 00:04:05,400 el tipo de falta y la sanción impuesta. 46 00:04:11,620 --> 00:04:23,730 La sección tercera, relativa a los órganos competentes para adoptar y aplicar medidas 47 00:04:23,730 --> 00:04:29,370 correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas, recuerda la condición de autoridad 48 00:04:29,370 --> 00:04:35,250 del profesor y remite en función de la tipificación de la falta al profesor, al tutor, al jefe 49 00:04:35,250 --> 00:04:39,430 de estudios o al director del centro para la imposición de la correspondiente medida 50 00:04:39,430 --> 00:04:44,430 correctora. Estas medidas correctoras deben aplicarse teniendo en cuenta los criterios 51 00:04:44,430 --> 00:04:51,449 generales definidos en los artículos 38 y 39 del Decreto 32. Así, debemos tener presente 52 00:04:51,449 --> 00:04:56,790 que la imposición de medidas correctoras tendrá siempre carácter educativo y procurará 53 00:04:56,790 --> 00:05:01,189 la mejora de la convivencia en el centro. Se tendrán en cuenta los derechos de la mayoría 54 00:05:01,189 --> 00:05:07,209 y la proporcionalidad de la medida. Igualmente, debemos recordar que no se podrá privar a 55 00:05:07,209 --> 00:05:11,889 ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria y que en los casos de absentismo 56 00:05:11,889 --> 00:05:16,629 o riesgo de abandono escolar, se procurará que las medidas correctoras que se adopten 57 00:05:16,629 --> 00:05:21,889 eviten que se acentúen más estos problemas. Respecto de la aplicación de las medidas 58 00:05:21,889 --> 00:05:27,709 correctoras, no debemos olvidar que los padres estarán puntualmente informados si el alumno 59 00:05:27,709 --> 00:05:32,569 es menor de edad, la posibilidad de realizar exámenes durante algún periodo de expulsión 60 00:05:32,569 --> 00:05:36,009 y la garantía de puesto escolar en caso de cambio de centro. 61 00:05:36,529 --> 00:05:41,050 Tengamos en cuenta también que de los actos contrarios a la convivencia se pueden derivar 62 00:05:41,050 --> 00:05:47,509 responsabilidades. En este sentido, el Decreto 32 deja claro que los alumnos están obligados 63 00:05:47,509 --> 00:05:53,949 a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños 64 00:05:53,949 --> 00:05:58,689 que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia clave 65 00:05:58,689 --> 00:06:03,529 a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros 66 00:06:03,529 --> 00:06:08,589 de la comunidad educativa. O en su caso, deberán contribuir al coste económico de 67 00:06:08,589 --> 00:06:13,730 su reparación, coste que deberán asumir los padres del alumno menor de edad sobre 68 00:06:13,730 --> 00:06:18,750 el que ejerzan la patria potestad o la tutela. En relación a los procedimientos de intervención 69 00:06:18,750 --> 00:06:23,810 ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, las secciones primera y segunda del 70 00:06:23,810 --> 00:06:28,850 capítulo segundo hacen referencia a los principios generales de la regulación de la convivencia, 71 00:06:29,490 --> 00:06:34,250 basados en el diálogo y la conciliación, la orientación y el carácter preventivo 72 00:06:34,250 --> 00:06:40,430 de la resolución de conflictos en la comunidad educativa. La sección tercera es la que regula 73 00:06:40,430 --> 00:06:45,490 el procedimiento disciplinario y distingue entre procedimiento disciplinario ordinario 74 00:06:45,490 --> 00:06:51,529 para las faltas leves y procedimiento disciplinario especial para las faltas graves y muy graves. 75 00:06:52,089 --> 00:06:57,170 Las medidas y los procedimientos de intervención dirigidos a reconducir conductas contrarias 76 00:06:57,170 --> 00:07:03,529 a la convivencia implican el desarrollo de un procedimiento administrativo que debe aplicarse 77 00:07:03,529 --> 00:07:08,550 con pulcritud y siempre garantizando los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa 78 00:07:08,550 --> 00:07:14,569 que se vean afectados. En primer lugar, con respecto a las faltas leves, así como graves 79 00:07:14,569 --> 00:07:21,089 y muy graves, si son evidentes y hay reconocimiento de las mismas por parte del alumno, como podéis 80 00:07:21,089 --> 00:07:25,970 ver el procedimiento es rápido, sencillo y en función de la tipificación de la falta, 81 00:07:26,449 --> 00:07:32,009 la intervención del profesor en el aula, del tutor o del jefe de estudios varía. Aunque 82 00:07:32,009 --> 00:07:37,230 que en todo caso los tutores de grupo serán siempre oídos e informados y siempre deberán 83 00:07:37,230 --> 00:07:42,829 existir comunicación por escrito al alumno y a los padres o tutores si éste fuera menor 84 00:07:42,829 --> 00:07:48,050 de edad. En el caso del procedimiento especial, la instrucción de un expediente disciplinario 85 00:07:48,050 --> 00:07:52,490 conlleva para la administración educativa que lo instruye el respeto a una serie de 86 00:07:52,490 --> 00:07:59,250 garantías. El artículo 50 del decreto establece taxativamente todas estas premisas que como 87 00:07:59,250 --> 00:08:05,410 posibles futuros instructores debemos conocer en su totalidad. Este es el esquema procesal 88 00:08:05,410 --> 00:08:10,430 general en el que se establecen las fases y plazos en el supuesto de la comisión de faltas 89 00:08:10,430 --> 00:08:17,250 graves y muy graves. Como veis, a modo de escalera, la incoación del expediente disciplinario y el 90 00:08:17,250 --> 00:08:21,810 nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, también a 91 00:08:21,810 --> 00:08:28,029 sus padres. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y, 92 00:08:28,029 --> 00:08:33,610 en un plazo no superior a cuatro días lectivos, desde que se le designó, notificará al alumno 93 00:08:33,610 --> 00:08:40,070 y a sus padres o tutores, si éste fuera menor, el pliego de cargos. En él se expondrán 94 00:08:40,070 --> 00:08:45,730 con precisión y claridad los hechos imputados, las medidas correctoras que se podrían imponer, 95 00:08:46,169 --> 00:08:51,730 dando un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuánto se estime pertinente. Debemos 96 00:08:51,730 --> 00:08:55,690 tener en cuenta que el instructor no podrá tomar declaración a ningún alumno menor 97 00:08:55,690 --> 00:09:01,789 de edad sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá 98 00:09:01,789 --> 00:09:07,289 proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el 99 00:09:07,289 --> 00:09:12,090 plazo de dos días lectivos. En los casos en los que tardarás la entrega del pliego 100 00:09:12,090 --> 00:09:17,429 de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas 101 00:09:17,429 --> 00:09:23,230 correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y a proponer 102 00:09:23,230 --> 00:09:28,870 prueba, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente. A continuación, 103 00:09:29,070 --> 00:09:35,309 el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución que deberá 104 00:09:35,309 --> 00:09:41,570 contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las 105 00:09:41,570 --> 00:09:47,509 circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, la medida correctora que se propone y 106 00:09:47,509 --> 00:09:52,909 además dará audiencia al alumno y si es menor de edad también a sus padres para comunicarles la 107 00:09:52,909 --> 00:09:57,870 propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuánto estimen 108 00:09:57,870 --> 00:10:04,389 oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse 109 00:10:04,389 --> 00:10:25,250 por escrito. Con respecto al quinto paso relativo a la resolución del expediente, el instructor 110 00:10:25,250 --> 00:10:30,470 elevará al director del centro el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución 111 00:10:30,470 --> 00:10:36,629 y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y pondrá 112 00:10:36,629 --> 00:10:41,549 en conocimiento del claustro de profesores y de las partes implicadas. El procedimiento 113 00:10:41,549 --> 00:10:46,509 deberá resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos desde la fecha del inicio 114 00:10:46,509 --> 00:10:51,470 del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la 115 00:10:51,470 --> 00:10:57,870 falta de colaboración de las partes implicadas lo impida. La resolución deberá estar suficientemente 116 00:10:57,870 --> 00:11:03,210 motivada, contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno, la valoración expresa 117 00:11:03,210 --> 00:11:08,490 de la prueba practicada, las circunstancias agravantes o atenuantes si las hubiere, los 118 00:11:08,490 --> 00:11:13,990 fundamentos jurídicos en que se basa la medida correctora impuesta, el contenido de la misma, 119 00:11:14,149 --> 00:11:19,929 su fecha de efecto y el órgano ante el que cabe interponer reclamación y el plazo para 120 00:11:19,929 --> 00:11:23,149 ello. Recordad que para la profundización en este 121 00:11:23,149 --> 00:11:27,889 ámbito, en el material que se aporta para el alumnado del curso, os adjuntamos varios 122 00:11:27,889 --> 00:11:33,850 esquemas y un enlace al texto legal para su consulta. Cabe advertir que, por falta de 123 00:11:33,850 --> 00:11:39,470 tiempo, no profundizaremos en el estudio de la subsección tercera, relativa a comunicaciones, 124 00:11:39,669 --> 00:11:46,409 reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos. Finalmente, concluir con la cita de la disposición 125 00:11:46,409 --> 00:11:53,309 adicional única relativa al absentismo escolar. Finalizamos aquí la última sesión relativa al 126 00:11:53,309 --> 00:12:00,649 estudio del título IV del Decreto 32 barra 2019. Agradeceros vuestra atención y remitiros al aula 127 00:12:00,649 --> 00:12:05,070 virtual para la resolución de las tareas y cuestiones relativas a este bloque de contenidos 128 00:12:05,070 --> 00:12:09,029 y a cualquier otra duda que tengáis al respecto. Muchas gracias.