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El acoso escolar. Protocolos de actuación II

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Subido el 19 de mayo de 2022 por Ignacio A.

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El acoso escolar es calificado como falta muy grave en la LOE y aparece tipificado como 00:00:03
tal en el Decreto 32-2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los 00:00:12
centros docentes de la Comunidad de Madrid. Esto conlleva que, en caso de verificarse 00:00:18
que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra 00:00:23
él o los responsables de este acoso. Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso 00:00:28
ha de abordarse en los centros desde un enfoque multidisciplinar. El protocolo de actuación 00:00:34
contra el acoso escolar es de obligado cumplimiento para los centros públicos y privados concertados 00:00:39
de la Comunidad de Madrid. Este protocolo se crea a partir de la necesidad de afrontar 00:00:45
con criterio, orden y planificación la investigación sobre situaciones que pueden estar haciendo 00:00:50
sufrir de manera especial a nuestros alumnos. La guía de actuación contra el acoso escolar 00:00:56
en los centros educativos fue editada en 2017. En 2020, la Subdirección General de 00:01:01
Inspección Educativa la ha complementado con un dosier para mejorar su aplicación 00:01:07
y desarrollo por los centros. El protocolo de actuación que recoge esta guía sirve 00:01:12
para garantizar el derecho básico de los alumnos a desarrollar su proceso educativo 00:01:17
en condiciones adecuadas y seguras y también pauta las acciones que deben realizar los 00:01:21
centros en situaciones de posible acoso escolar. Garantiza que las situaciones denunciadas por 00:01:27
cualquier miembro de la comunidad educativa sean atendidas por el centro siguiendo unos 00:01:32
pasos estructurados y prefijados. Representa un procedimiento de investigación, resolución, 00:01:38
diseño y desarrollo de medidas educativas y planes de acción, pero no es un procedimiento 00:01:44
disciplinario aunque debe considerarse como un procedimiento de actuaciones previas del 00:01:49
expediente disciplinario. Pretende esclarecer una situación y responder adecuadamente a ella. 00:01:55
Entre las respuestas, además de un plan de acción educativa para los alumnos y el grupo implicado, 00:02:01
puede encontrarse la apertura de un expediente disciplinario para el alumno agresor en el caso 00:02:07
de que el protocolo aporte evidencias de su implicación efectiva. El centro deberá realizar 00:02:12
una intervención interna, siempre garantizando la seguridad del alumno presuntamente acosado 00:02:18
mediante el establecimiento de un plan de intervención individualizado 00:02:23
creado específicamente para el caso y también, en caso necesario, 00:02:28
tendrá que aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el Decreto 32 00:02:33
por el que se establece el marco regulador de la convivencia 00:02:37
en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 00:02:40
La aplicación del protocolo contra el acoso escolar 00:02:43
representa un procedimiento de investigación, resolución, diseño y desarrollo 00:02:46
de medidas educativas y planes de acción. 00:02:51
El protocolo se compone de la siguiente documentación, instrucciones de aplicación, diagrama o cuadro 00:02:53
síntesis de intervención, resumen de criterios e indicadores y anexos para la intervención. 00:02:59
Tanto las instrucciones de las Viceconsejerías de Educación No Universitaria, Juventud y 00:03:06
Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los 00:03:11
centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre de 2016 como las 00:03:15
que las complementan recogen la obligatoriedad de que los centros remitan tanto al servicio 00:03:21
de inspección de la edad como al equipo de apoyo diferentes anexos de cada protocolo 00:03:26
contra el acoso desde el momento de su apertura. Anualmente, las instrucciones sobre comienzo 00:03:31
de curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid 00:03:37
dedican un apartado a la convivencia y reiteran esta obligación que tienen los centros, tanto 00:03:42
de abrir el protocolo en caso de detectarse un posible caso de acoso escolar, como del 00:03:49
envío de los anexos tanto a la ADAT y al equipo de apoyo contra el acoso escolar. 00:03:54
Todas las actuaciones del centro se habrán de hacer bajo los principios de confidencialidad, 00:03:59
discreción, prudencia, anonimato, eficacia y celeridad. Además, es especialmente importante 00:04:04
que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente, ya que esto podría 00:04:10
adulterar los hechos y agravarlos. Ya hemos dicho que el desarrollo de las actuaciones 00:04:15
del protocolo es preceptivo, por eso los directores de los centros públicos y los titulares de 00:04:20
los centros concertados están obligados a su cumplimentación como responsables directos 00:04:26
del procedimiento. El protocolo guiará las actuaciones de los centros a partir de la 00:04:30
comunicación de indicios de un posible acoso escolar. En todo momento del proceso, los 00:04:35
centros pueden solicitar asesoramiento al servicio de inspección educativa y al equipo de apoyo 00:04:41
contra el acoso escolar para adaptar las actuaciones en función de la singularidad de cada caso. La 00:04:47
secuencia del protocolo es la siguiente. En primer lugar debe haber una comunicación de unos hechos 00:04:53
que puedan constituir acoso escolar. A continuación se realizan las averiguaciones y la toma de 00:04:58
información para posteriormente realizar una reunión para decidir la existencia o no de acoso 00:05:05
escolar. Esta reunión decidirá si se realiza una intervención específica en caso de que 00:05:10
sí se haya detectado acoso. De ser así, se tendrá que desarrollar un plan de intervención 00:05:17
que habrá de tener seguimiento y ser evaluado de forma periódica. En caso de la existencia 00:05:21
de acoso escolar, también se deberá comunicar a Fiscalía de Menores. El protocolo se inicia 00:05:27
con la notificación al director de la existencia de indicios de un posible acoso escolar. Los 00:05:31
alumnos son en muchos casos espectadores y conocedores de situaciones que pueden pasar 00:05:37
desapercibidas a ojos de los adultos. Para que puedan comunicar fácilmente las situaciones 00:05:41
de posible acoso de las que sean testigos o conocedores, el protocolo incorpora un anexo 00:05:47
1b, específicamente destinado para ellos. A este anexo deberá estar disponible en lugares 00:05:53
accesibles del centro, tablón de anuncios del aula, conserjería... Respecto a la apertura 00:05:59
del protocolo es importante saber que cualquier miembro de la comunidad educativa puede solicitar 00:06:04
su apertura. Normalmente se solicita al equipo directivo mediante la presentación del anexo 00:06:09
1A, en el que se exponen y comunican los hechos conocidos o bien los indicios o evidencias. 00:06:15
Es muy importante que dicha comunicación recoja de la manera más detallada posible 00:06:21
todo lo que se conozca de esta situación. Este anexo está diseñado para recoger la 00:06:25
información básica, hechos, testigos sobre la denuncia. La mayor parte de las solicitudes de 00:06:31
apertura de los protocolos contra el acoso son presentadas por los padres del alumno. Los padres 00:06:36
pueden acudir al centro sin documento alguno por escrito, mantener una conversación o reunión con 00:06:42
el tutor o con algún miembro del equipo directivo y posteriormente cumplimentar el documento 00:06:47
normalizado. También resultaría válido cualquier escrito presentado y registrado en el centro, 00:06:53
aunque no fuera el anexo 1A. Es especialmente importante orientar a los padres para que 00:06:59
detallen con la mayor exactitud todos y cada uno de los hechos y sus protagonistas, fechas, 00:07:04
espacios, físicos o virtuales y posibles implicados. Cuanto más detallada es la información, 00:07:09
más precisa será sin duda la acción del profesorado designado para el esclarecimiento 00:07:15
de los hechos. El protocolo puede abrirse tras la denuncia de un alumno a través del anexo 1B, 00:07:19
pero los alumnos también pueden comunicarlo a un profesor o al equipo directivo. 00:07:26
En muchos centros se han habilitado buzones para que puedan comunicar estos casos de forma anónima. 00:07:31
También puede iniciarse el protocolo a consecuencia de cuestiones detectadas por los tutores o el profesorado 00:07:36
y por tanto el protocolo se abriría de oficio por parte del centro educativo. 00:07:42
Es importante recalcar que la solicitud de apertura del protocolo por parte de los padres 00:07:47
no conlleva siempre su apertura automática sin más reflexión. 00:07:52
Dependerá de la información que facilite la familia, de los indicios, las evidencias, 00:07:56
así como la valoración del tutor y los profesores de los alumnos implicados. 00:08:00
Porque como vimos en el módulo anterior, hay conflictos entre alumnos en los que no 00:08:05
se dan las características de acoso escolar y los hechos que notifican los padres reflejan 00:08:09
un conflicto entre iguales, sin desequilibrio de poder, sin reiteración o sin intencionalidad. 00:08:15
En cualquier caso, es el director el que abre siempre el protocolo. 00:08:21
Con carácter inmediato, una vez tomada la decisión de apertura del protocolo, el director 00:08:24
designa a dos profesores que tendrán que realizar la tarea de indagación e investigación 00:08:29
sobre los hechos. 00:08:34
Para ello utilizarán el anexo 2. 00:08:36
No se deberá nombrar al tutor y normalmente se procura que estos dos profesores no den 00:08:39
clase a los alumnos implicados para favorecer la objetividad de la actuación. 00:08:43
La actuación de estos profesores debe realizarse a la mayor brevedad y con el mayor sigilo. 00:08:48
Es fundamental la rapidez en la indagación sobre los hechos, realizada de forma prudente, 00:08:53
pero con la obligación de llegar hasta donde haga falta y conocer y comprender la situación 00:08:58
que puede haber acontecido. 00:09:02
La apertura del protocolo fija también la necesidad de arbitrar medidas para la protección 00:09:04
del alumno o los alumnos implicados como presuntas víctimas, de manera que pueda garantizarse 00:09:09
en el caso de que efectivamente algún alumno pudiera estar siendo objeto de acoso, que 00:09:15
esta situación cese inmediatamente. Para realizar su labor de indagación, los profesores designados 00:09:20
pueden solicitar a miembros del claustro y otro personal del centro, por ejemplo personal de 00:09:27
servicios o de atención en el comedor, la elaboración de informes al respecto de la 00:09:31
situación objeto de valoración. Todas sus actuaciones deben hacerse con confidencialidad 00:09:36
y sigilo. Es fundamental que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente. En el 00:09:42
desarrollo de este proceso de indagación, los dos profesores realizarán las entrevistas que 00:09:48
consideren necesarias para esclarecer los hechos, además de las realizadas al alumnado directamente 00:09:53
implicado, las posibles víctimas y acosadores y los compañeros de grupo. Tras la entrevista con 00:09:59
la presunta víctima, es recomendable entrevistar a los posibles observadores antes de entrevistar 00:10:05
a los alumnos señalados como posibles agresores. Puede y debe contemplarse la presencia de los 00:10:11
padres de estos alumnos durante las entrevistas, especialmente en el caso de los alumnos implicados 00:10:16
más directamente, pero durante las mismas los padres no deben participar ni aportar su opinión 00:10:21
a las preguntas y conversación que se establece con el alumno. Los profesores designados recogerán 00:10:27
en el anexo correspondiente los hechos que han podido probarse y los que no, y documentarán 00:10:33
sus observaciones con las actas de las entrevistas, los informes del profesorado y cuántos documentos 00:10:39
consideren pertinentes como apoyo. Es especialmente importante resaltar que el protocolo contra 00:10:44
el acoso escolar se inicia para aclarar hechos pasados y que han sido objeto de notificación 00:10:50
por algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de, una vez desplegadas 00:10:56
las actuaciones iniciales, habilitar un marco para la observación del día a día del grupo 00:11:01
y del alumnado implicado más directamente. Con la debida discreción, el protocolo debe 00:11:06
garantizar la observación de la situación que está siendo objeto de valoración, propiciando 00:11:12
el clima de seguridad más adecuado y las condiciones que faciliten a sí mismo el cuidado 00:11:17
y protección de la presunta víctima. Una vez hayan hecho las indagaciones oportunas, 00:11:23
entregarán firmado el anexo 2 al director. Como docentes, probablemente seamos designados 00:11:29
en alguna ocasión por el director para realizar esta indagación y obtención de testimonios, 00:11:34
evidencias y pruebas sobre lo que realmente ha ocurrido y puede estar sucediendo. Esta 00:11:40
labor es fundamental. También es importante señalar que si somos entrevistados en el 00:11:46
marco de un protocolo de acoso por ser docentes de los alumnos implicados, en nuestra declaración 00:11:51
debemos exponer no solo los hechos que hayamos podido ser testigos, sino también la actuación 00:11:57
que hemos llevado a cabo tras presenciarlos. ¿Qué actuación hemos realizado en ese momento 00:12:03
para proteger a la víctima y qué acciones hemos tomado con el agresor. Los datos de este anexo 2 00:12:08
se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente 00:12:14
disciplinario por la falta muy clave de acoso físico o moral a un compañero, pero ninguno 00:12:19
de los dos profesores que han reunido esta información podrán ser designados instructores 00:12:25
de ese expediente disciplinario. Esta toma de información debe llevarse a cabo con prudencia 00:12:29
y confidencialidad. Es especialmente importante que los indicios notificados no se consideren 00:12:35
evidencia antes de probarse. Al recibir este anexo 2 y de forma inmediata, el director convoca una 00:12:41
reunión para la toma de decisiones, de la que se levantará acta conforme al anexo 3. Participarán 00:12:48
el jefe de estudios, el tutor, del alumno presuntamente acosado, el orientador, el PTSC, 00:12:54
así como los dos profesores que han recopilado la información. 00:12:59
En la reunión se valorarán los datos recogidos en ese anexo 2 00:13:03
y se deberá tomar una de estas tres decisiones recogiéndola en el anexo 3. 00:13:07
La situación analizada no presenta un caso de acoso escolar, 00:13:12
la situación analizada se considera un caso de acoso escolar 00:13:16
o bien la situación no evidencia datos suficientes 00:13:19
y precisa de más tiempo y evidencias para poder concluirse. 00:13:22
es decir, el protocolo sigue abierto, continuando las actuaciones de investigación de los profesores. 00:13:26
Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento y se establecen medidas 00:13:32
organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse oportuno. También se debe 00:13:38
informar a la familia de la posible víctima de estas medidas. Una vez transcurrido el tiempo 00:13:44
acordado para las observaciones y registros, se repetirá la reunión y se tomará una decisión 00:13:50
de si existe o no acoso escolar. Si en esa reunión se determina que no hay indicio de 00:13:55
acoso, no se activará el plan de intervención, pero habrá que desarrollar actuaciones de 00:14:01
prevención y sensibilización establecidas en la guía, como a través de la acción 00:14:06
tutorial, un sociograma de actividades de cohesión de grupo o actuaciones de información 00:14:10
sobre acoso y maltrato entre iguales. Aún así, conviene realizar una observación sistemática 00:14:16
con registro de la información obtenida e incorporarla a la documentación del caso. 00:14:21
Si por el contrario en la reunión se determina que sí hay acoso, habrá que poner en marcha 00:14:27
el plan de intervención recogiéndolo en el anexo 4A y habrá que iniciar el procedimiento 00:14:33
disciplinario de acuerdo con el decreto 32-2019. También se diseñará y complementará el 00:14:38
anexo 4B del plan de intervención a partir de las indicaciones y propuestas establecidas 00:14:45
en el anexo 4A. Este plan de intervención podrá incluir medidas urgentes o cautelares 00:14:50
destinadas a garantizar la seguridad de la víctima en función de la gravedad del caso. 00:14:56
El plan de intervención se compone de tres anexos, el anexo 4A, el 4B y el 4C. El anexo 00:15:01
4A contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación, que se constituirá 00:15:08
para su realización, la estructura detallada y una serie de actuaciones para la intervención 00:15:13
con el alumno acosado, con el acosador, con las familias, con el equipo decente y con 00:15:18
los grupos de alumnos. Además, deberá incluir la frecuencia de seguimiento y evaluación 00:15:23
del propio plan. Es importante destacar que la realización del plan de intervención 00:15:29
es preceptiva en caso de detectarse acoso escolar y que dicho plan debe incluir actuaciones 00:15:34
con todos los implicados. En cuanto a las actuaciones específicas, en el anexo 4A se 00:15:41
ofrece una serie de medidas a título orientativo. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y 00:15:46
dependiendo del caso, seleccionarán aquellas que consideren adecuadas y podrán implementarlas. 00:15:52
En el anexo 4b se tiene que concretar el plan de intervención. Se recogerá las actuaciones 00:15:58
específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias y con 00:16:04
el equipo docente y los grupos de alumnos. Se señalará a sí mismo el responsable de cada 00:16:08
actuación y se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación. El anexo 4C es el 00:16:14
acta de seguimiento y evaluación del plan de intervención. El objetivo de este anexo es 00:16:19
facilitar el seguimiento y evaluación de las medidas del plan. Los responsables de las actuaciones 00:16:24
evaluarán su cumplimiento, su impacto y acordarán su posible continuidad. El anexo 5 es la comunicación 00:16:29
a la Fiscalía de Menores. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1.996 de Protección 00:16:36
Jurídica del Menor y en la Ley de Garantías y Derechos de la Infancia y Adolescencia de 00:16:43
la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 32, el director del centro debe proceder a 00:16:47
dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores. 00:16:52
Esta comunicación se debe hacer con la mayor diligencia, proporcionando los datos de los 00:16:57
alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. 00:17:01
En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en conocimiento de las 00:17:07
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El anexo 6 es el informe a la dirección de 00:17:11
área territorial. Este informe se debe remitir al director de área territorial correspondiente 00:17:16
inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Junto a él se deben 00:17:22
enviar copias de los anexos 2, 3 y 4b. La guía también incluye como anexo 7 un modelo orientativo 00:17:27
de acta de reunión con las familias de los implicados. Si se llega a la conclusión en la 00:17:34
reunión de que no hay indicios suficientes para tomar una de las dos 00:17:39
decisiones anteriores o que no son concluyentes, se planificará una nueva 00:17:43
observación con registro de datos y seguimiento y se establecerán medidas 00:17:47
organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse 00:17:51
oportuno. También se informará a la familia de la posible víctima de estas 00:17:55
medidas que se recogerán en el acta para que quede constancia. Una vez 00:18:00
transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá 00:18:05
esta reunión con una nueva acta incorporando los registros de seguimiento. Transcurrido un 00:18:09
tiempo prudencial se deberá decidir si existen evidencias suficientes para considerar que nos 00:18:14
encontramos ante una situación de acoso escolar. Si no es así parece razonable cerrar el proceso 00:18:20
siempre en el contexto de adopción de medidas de seguimiento de la situación que es de referencia. 00:18:26
Aún así podría decidirse la apertura de un nuevo proceso en caso de darse las circunstancias que 00:18:32
aconsejen volver a hacerlo. La decisión del centro debe quedar registrada y documentada en 00:18:37
una resolución firmada y motivada por todos los integrantes de la reunión en el anexo 3. Se 00:18:43
realizará con la mayor diligencia y rapidez, no pudiéndose extender en el tiempo la resolución 00:18:49
del mismo. A partir de esta resolución han de ponerse en marcha respuestas educativas. 00:18:54
Aproximadamente uno de cada cuatro casos analizados a través de los protocolos llega 00:19:00
definitivamente a ser tasado de acoso escolar. En la mayor parte de las situaciones analizadas, 00:19:05
aunque exista violencia y pueda comprobarse y documentarse, ésta se desarrolla en contextos 00:19:10
de reciprocidad. Hablamos así de conflictos entre iguales que no son acoso escolar, puesto 00:19:16
que no hay desequilibrio de poder o reiteración. En octubre de 2020 se publicó un dosier complementario 00:19:22
para la mejora del proceso, implementación y desarrollo por parte de los centros educativos 00:19:27
del protocolo. Incluye el marco conceptual desde el que partir, una síntesis de las actuaciones que 00:19:33
los dos profesores designados para la fase de investigación y obtención de información deberán 00:19:38
poner en marcha para conseguir la máxima fiabilidad y veracidad de la misma, una propuesta de trabajo 00:19:44
para que estos dos profesores realicen un proceso objetivo, detallado, ordenado y cuidadoso, con la 00:19:50
intención de facilitar la cumplimentación del anexo 2. La labor del profesorado en el proceso 00:19:56
de obtención de información es fundamental para conseguir una adecuada valoración de 00:20:01
cada situación y adoptar las decisiones más oportunas y ajustadas. 00:20:06
Y como último apartado, encontramos orientaciones generales para la realización de entrevistas 00:20:10
con los diferentes participantes implicados en situaciones de acoso escolar. 00:20:16
Los centros educativos son escenarios de relaciones e interacciones entre alumnos. 00:20:21
Se consideran relaciones entre iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal. 00:20:26
Como espacios de vida que son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las veces 00:20:31
los conflictos son gestionados adecuadamente a través del diálogo y la mediación de 00:20:35
terceros. 00:20:40
El acoso escolar es una realidad que contamina la convivencia, produciendo efectos negativos 00:20:40
no solo en aquellos implicados directamente, sino en la totalidad del alumnado y profesorado. 00:20:46
El clima escolar se deteriora gravemente, hasta el punto que para muchos acudir diariamente 00:20:52
al centro supone una tortura. 00:20:57
Por eso, el objetivo final de la aplicación del protocolo debe ser actuar y tomar medidas. 00:20:59
Primero cautelares de protección y cuidado, pero especialmente las que deben plasmarse en los planes de acción. 00:21:05
Deben ser acciones, intervenciones y medidas que reduzcan a la mínima expresión y erradiquen lo que puede ser la causa y el germen de dicho acoso, 00:21:13
para así reconducir la convivencia y el equilibrio en las relaciones interpersonales, 00:21:21
tanto entre los protagonistas como en el grupo de referencia. 00:21:27
Tanto si se concluye que la situación analizada es un caso de acoso escolar 00:21:32
como si se determina que son de otro tipo, más relacionados con conflictos entre iguales, 00:21:36
la elaboración de los planes de acción es imprescindible y exigible. 00:21:42
En casos de acoso porque está en juego no solo el clima de convivencia 00:21:46
y los valores que el centro educativo pretende transmitir, 00:21:49
sino la seguridad emocional y física de las víctimas. 00:21:53
En los casos de conflictos entre iguales, en los que haya reciprocidad en las acciones 00:21:56
violentas entre compañeros, tampoco podemos dejar de lado las secuelas que estas situaciones 00:22:01
generan en nuestros alumnos. 00:22:05
La intervención y el plan de acción son siempre imprescindibles. 00:22:08
Y en todo este proceso, los centros pueden contar con el asesoramiento tanto de la inspección 00:22:13
educativa como del equipo de apoyo contra el acoso escolar, que fue creado a raíz de 00:22:17
la resolución del 10 de mayo de 2016 que dictaba instrucciones a la Subdirección General 00:22:22
de Inspección Educativa para el asesoramiento en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. 00:22:28
Este equipo colabora con los centros de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso 00:22:33
escolar y ciberacoso y trabaja coordinadamente con los servicios de inspección de las direcciones 00:22:37
de área territorial. Está formado por un inspector de educación que coordina las actuaciones 00:22:42
y dos asesores técnicos docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de 00:22:48
la Especialidad de Orientación Educativa, con el perfil profesional de psicólogo. 00:22:53
Los colegios e institutos pueden solicitar asesoramiento tanto al Servicio de Inspección 00:22:58
Educativa como al equipo de apoyo de la Subdirección de Inspección, tanto ante presuntas situaciones 00:23:02
de acoso como ante cualquier otra que tenga relación con la convivencia. 00:23:08
Idioma/s:
es
Autor/es:
Isabel Torija
Subido por:
Ignacio A.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
2240
Fecha:
19 de mayo de 2022 - 15:29
Visibilidad:
Público
Centro:
Sin centro asignado
Duración:
23′ 21″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
854x480 píxeles
Tamaño:
85.11 MBytes

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