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El acoso escolar. Protocolos de actuación II
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El acoso escolar es calificado como falta muy grave en la LOE y aparece tipificado como
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tal en el Decreto 32-2019 por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
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centros docentes de la Comunidad de Madrid. Esto conlleva que, en caso de verificarse
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que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra
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él o los responsables de este acoso. Esta lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso
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ha de abordarse en los centros desde un enfoque multidisciplinar. El protocolo de actuación
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contra el acoso escolar es de obligado cumplimiento para los centros públicos y privados concertados
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de la Comunidad de Madrid. Este protocolo se crea a partir de la necesidad de afrontar
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con criterio, orden y planificación la investigación sobre situaciones que pueden estar haciendo
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sufrir de manera especial a nuestros alumnos. La guía de actuación contra el acoso escolar
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en los centros educativos fue editada en 2017. En 2020, la Subdirección General de
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Inspección Educativa la ha complementado con un dosier para mejorar su aplicación
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y desarrollo por los centros. El protocolo de actuación que recoge esta guía sirve
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para garantizar el derecho básico de los alumnos a desarrollar su proceso educativo
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en condiciones adecuadas y seguras y también pauta las acciones que deben realizar los
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centros en situaciones de posible acoso escolar. Garantiza que las situaciones denunciadas por
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cualquier miembro de la comunidad educativa sean atendidas por el centro siguiendo unos
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pasos estructurados y prefijados. Representa un procedimiento de investigación, resolución,
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diseño y desarrollo de medidas educativas y planes de acción, pero no es un procedimiento
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disciplinario aunque debe considerarse como un procedimiento de actuaciones previas del
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expediente disciplinario. Pretende esclarecer una situación y responder adecuadamente a ella.
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Entre las respuestas, además de un plan de acción educativa para los alumnos y el grupo implicado,
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puede encontrarse la apertura de un expediente disciplinario para el alumno agresor en el caso
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de que el protocolo aporte evidencias de su implicación efectiva. El centro deberá realizar
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una intervención interna, siempre garantizando la seguridad del alumno presuntamente acosado
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mediante el establecimiento de un plan de intervención individualizado
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creado específicamente para el caso y también, en caso necesario,
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tendrá que aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el Decreto 32
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por el que se establece el marco regulador de la convivencia
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en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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La aplicación del protocolo contra el acoso escolar
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representa un procedimiento de investigación, resolución, diseño y desarrollo
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de medidas educativas y planes de acción.
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El protocolo se compone de la siguiente documentación, instrucciones de aplicación, diagrama o cuadro
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síntesis de intervención, resumen de criterios e indicadores y anexos para la intervención.
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Tanto las instrucciones de las Viceconsejerías de Educación No Universitaria, Juventud y
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Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los
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centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre de 2016 como las
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que las complementan recogen la obligatoriedad de que los centros remitan tanto al servicio
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de inspección de la edad como al equipo de apoyo diferentes anexos de cada protocolo
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contra el acoso desde el momento de su apertura. Anualmente, las instrucciones sobre comienzo
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de curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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dedican un apartado a la convivencia y reiteran esta obligación que tienen los centros, tanto
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de abrir el protocolo en caso de detectarse un posible caso de acoso escolar, como del
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envío de los anexos tanto a la ADAT y al equipo de apoyo contra el acoso escolar.
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Todas las actuaciones del centro se habrán de hacer bajo los principios de confidencialidad,
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discreción, prudencia, anonimato, eficacia y celeridad. Además, es especialmente importante
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que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente, ya que esto podría
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adulterar los hechos y agravarlos. Ya hemos dicho que el desarrollo de las actuaciones
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del protocolo es preceptivo, por eso los directores de los centros públicos y los titulares de
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los centros concertados están obligados a su cumplimentación como responsables directos
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del procedimiento. El protocolo guiará las actuaciones de los centros a partir de la
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comunicación de indicios de un posible acoso escolar. En todo momento del proceso, los
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centros pueden solicitar asesoramiento al servicio de inspección educativa y al equipo de apoyo
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contra el acoso escolar para adaptar las actuaciones en función de la singularidad de cada caso. La
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secuencia del protocolo es la siguiente. En primer lugar debe haber una comunicación de unos hechos
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que puedan constituir acoso escolar. A continuación se realizan las averiguaciones y la toma de
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información para posteriormente realizar una reunión para decidir la existencia o no de acoso
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escolar. Esta reunión decidirá si se realiza una intervención específica en caso de que
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sí se haya detectado acoso. De ser así, se tendrá que desarrollar un plan de intervención
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que habrá de tener seguimiento y ser evaluado de forma periódica. En caso de la existencia
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de acoso escolar, también se deberá comunicar a Fiscalía de Menores. El protocolo se inicia
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con la notificación al director de la existencia de indicios de un posible acoso escolar. Los
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alumnos son en muchos casos espectadores y conocedores de situaciones que pueden pasar
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desapercibidas a ojos de los adultos. Para que puedan comunicar fácilmente las situaciones
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de posible acoso de las que sean testigos o conocedores, el protocolo incorpora un anexo
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1b, específicamente destinado para ellos. A este anexo deberá estar disponible en lugares
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accesibles del centro, tablón de anuncios del aula, conserjería... Respecto a la apertura
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del protocolo es importante saber que cualquier miembro de la comunidad educativa puede solicitar
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su apertura. Normalmente se solicita al equipo directivo mediante la presentación del anexo
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1A, en el que se exponen y comunican los hechos conocidos o bien los indicios o evidencias.
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Es muy importante que dicha comunicación recoja de la manera más detallada posible
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todo lo que se conozca de esta situación. Este anexo está diseñado para recoger la
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información básica, hechos, testigos sobre la denuncia. La mayor parte de las solicitudes de
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apertura de los protocolos contra el acoso son presentadas por los padres del alumno. Los padres
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pueden acudir al centro sin documento alguno por escrito, mantener una conversación o reunión con
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el tutor o con algún miembro del equipo directivo y posteriormente cumplimentar el documento
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normalizado. También resultaría válido cualquier escrito presentado y registrado en el centro,
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aunque no fuera el anexo 1A. Es especialmente importante orientar a los padres para que
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detallen con la mayor exactitud todos y cada uno de los hechos y sus protagonistas, fechas,
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espacios, físicos o virtuales y posibles implicados. Cuanto más detallada es la información,
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más precisa será sin duda la acción del profesorado designado para el esclarecimiento
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de los hechos. El protocolo puede abrirse tras la denuncia de un alumno a través del anexo 1B,
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pero los alumnos también pueden comunicarlo a un profesor o al equipo directivo.
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En muchos centros se han habilitado buzones para que puedan comunicar estos casos de forma anónima.
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También puede iniciarse el protocolo a consecuencia de cuestiones detectadas por los tutores o el profesorado
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y por tanto el protocolo se abriría de oficio por parte del centro educativo.
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Es importante recalcar que la solicitud de apertura del protocolo por parte de los padres
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no conlleva siempre su apertura automática sin más reflexión.
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Dependerá de la información que facilite la familia, de los indicios, las evidencias,
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así como la valoración del tutor y los profesores de los alumnos implicados.
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Porque como vimos en el módulo anterior, hay conflictos entre alumnos en los que no
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se dan las características de acoso escolar y los hechos que notifican los padres reflejan
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un conflicto entre iguales, sin desequilibrio de poder, sin reiteración o sin intencionalidad.
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En cualquier caso, es el director el que abre siempre el protocolo.
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Con carácter inmediato, una vez tomada la decisión de apertura del protocolo, el director
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designa a dos profesores que tendrán que realizar la tarea de indagación e investigación
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sobre los hechos.
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Para ello utilizarán el anexo 2.
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No se deberá nombrar al tutor y normalmente se procura que estos dos profesores no den
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clase a los alumnos implicados para favorecer la objetividad de la actuación.
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La actuación de estos profesores debe realizarse a la mayor brevedad y con el mayor sigilo.
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Es fundamental la rapidez en la indagación sobre los hechos, realizada de forma prudente,
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pero con la obligación de llegar hasta donde haga falta y conocer y comprender la situación
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que puede haber acontecido.
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La apertura del protocolo fija también la necesidad de arbitrar medidas para la protección
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del alumno o los alumnos implicados como presuntas víctimas, de manera que pueda garantizarse
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en el caso de que efectivamente algún alumno pudiera estar siendo objeto de acoso, que
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esta situación cese inmediatamente. Para realizar su labor de indagación, los profesores designados
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pueden solicitar a miembros del claustro y otro personal del centro, por ejemplo personal de
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servicios o de atención en el comedor, la elaboración de informes al respecto de la
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situación objeto de valoración. Todas sus actuaciones deben hacerse con confidencialidad
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y sigilo. Es fundamental que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente. En el
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desarrollo de este proceso de indagación, los dos profesores realizarán las entrevistas que
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consideren necesarias para esclarecer los hechos, además de las realizadas al alumnado directamente
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implicado, las posibles víctimas y acosadores y los compañeros de grupo. Tras la entrevista con
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la presunta víctima, es recomendable entrevistar a los posibles observadores antes de entrevistar
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a los alumnos señalados como posibles agresores. Puede y debe contemplarse la presencia de los
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padres de estos alumnos durante las entrevistas, especialmente en el caso de los alumnos implicados
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más directamente, pero durante las mismas los padres no deben participar ni aportar su opinión
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a las preguntas y conversación que se establece con el alumno. Los profesores designados recogerán
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en el anexo correspondiente los hechos que han podido probarse y los que no, y documentarán
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sus observaciones con las actas de las entrevistas, los informes del profesorado y cuántos documentos
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consideren pertinentes como apoyo. Es especialmente importante resaltar que el protocolo contra
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el acoso escolar se inicia para aclarar hechos pasados y que han sido objeto de notificación
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por algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de, una vez desplegadas
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las actuaciones iniciales, habilitar un marco para la observación del día a día del grupo
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y del alumnado implicado más directamente. Con la debida discreción, el protocolo debe
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garantizar la observación de la situación que está siendo objeto de valoración, propiciando
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el clima de seguridad más adecuado y las condiciones que faciliten a sí mismo el cuidado
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y protección de la presunta víctima. Una vez hayan hecho las indagaciones oportunas,
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entregarán firmado el anexo 2 al director. Como docentes, probablemente seamos designados
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en alguna ocasión por el director para realizar esta indagación y obtención de testimonios,
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evidencias y pruebas sobre lo que realmente ha ocurrido y puede estar sucediendo. Esta
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labor es fundamental. También es importante señalar que si somos entrevistados en el
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marco de un protocolo de acoso por ser docentes de los alumnos implicados, en nuestra declaración
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debemos exponer no solo los hechos que hayamos podido ser testigos, sino también la actuación
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que hemos llevado a cabo tras presenciarlos. ¿Qué actuación hemos realizado en ese momento
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para proteger a la víctima y qué acciones hemos tomado con el agresor. Los datos de este anexo 2
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se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente
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disciplinario por la falta muy clave de acoso físico o moral a un compañero, pero ninguno
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de los dos profesores que han reunido esta información podrán ser designados instructores
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de ese expediente disciplinario. Esta toma de información debe llevarse a cabo con prudencia
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y confidencialidad. Es especialmente importante que los indicios notificados no se consideren
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evidencia antes de probarse. Al recibir este anexo 2 y de forma inmediata, el director convoca una
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reunión para la toma de decisiones, de la que se levantará acta conforme al anexo 3. Participarán
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el jefe de estudios, el tutor, del alumno presuntamente acosado, el orientador, el PTSC,
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así como los dos profesores que han recopilado la información.
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En la reunión se valorarán los datos recogidos en ese anexo 2
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y se deberá tomar una de estas tres decisiones recogiéndola en el anexo 3.
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La situación analizada no presenta un caso de acoso escolar,
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la situación analizada se considera un caso de acoso escolar
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o bien la situación no evidencia datos suficientes
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y precisa de más tiempo y evidencias para poder concluirse.
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es decir, el protocolo sigue abierto, continuando las actuaciones de investigación de los profesores.
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Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento y se establecen medidas
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organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse oportuno. También se debe
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informar a la familia de la posible víctima de estas medidas. Una vez transcurrido el tiempo
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acordado para las observaciones y registros, se repetirá la reunión y se tomará una decisión
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de si existe o no acoso escolar. Si en esa reunión se determina que no hay indicio de
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acoso, no se activará el plan de intervención, pero habrá que desarrollar actuaciones de
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prevención y sensibilización establecidas en la guía, como a través de la acción
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tutorial, un sociograma de actividades de cohesión de grupo o actuaciones de información
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sobre acoso y maltrato entre iguales. Aún así, conviene realizar una observación sistemática
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con registro de la información obtenida e incorporarla a la documentación del caso.
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Si por el contrario en la reunión se determina que sí hay acoso, habrá que poner en marcha
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el plan de intervención recogiéndolo en el anexo 4A y habrá que iniciar el procedimiento
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disciplinario de acuerdo con el decreto 32-2019. También se diseñará y complementará el
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anexo 4B del plan de intervención a partir de las indicaciones y propuestas establecidas
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en el anexo 4A. Este plan de intervención podrá incluir medidas urgentes o cautelares
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destinadas a garantizar la seguridad de la víctima en función de la gravedad del caso.
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El plan de intervención se compone de tres anexos, el anexo 4A, el 4B y el 4C. El anexo
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4A contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación, que se constituirá
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para su realización, la estructura detallada y una serie de actuaciones para la intervención
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con el alumno acosado, con el acosador, con las familias, con el equipo decente y con
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los grupos de alumnos. Además, deberá incluir la frecuencia de seguimiento y evaluación
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del propio plan. Es importante destacar que la realización del plan de intervención
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es preceptiva en caso de detectarse acoso escolar y que dicho plan debe incluir actuaciones
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con todos los implicados. En cuanto a las actuaciones específicas, en el anexo 4A se
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ofrece una serie de medidas a título orientativo. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y
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dependiendo del caso, seleccionarán aquellas que consideren adecuadas y podrán implementarlas.
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En el anexo 4b se tiene que concretar el plan de intervención. Se recogerá las actuaciones
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específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias y con
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el equipo docente y los grupos de alumnos. Se señalará a sí mismo el responsable de cada
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actuación y se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación. El anexo 4C es el
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acta de seguimiento y evaluación del plan de intervención. El objetivo de este anexo es
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facilitar el seguimiento y evaluación de las medidas del plan. Los responsables de las actuaciones
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evaluarán su cumplimiento, su impacto y acordarán su posible continuidad. El anexo 5 es la comunicación
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a la Fiscalía de Menores. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1.996 de Protección
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Jurídica del Menor y en la Ley de Garantías y Derechos de la Infancia y Adolescencia de
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la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 32, el director del centro debe proceder a
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dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores.
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Esta comunicación se debe hacer con la mayor diligencia, proporcionando los datos de los
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alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas.
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En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en conocimiento de las
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El anexo 6 es el informe a la dirección de
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área territorial. Este informe se debe remitir al director de área territorial correspondiente
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inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Junto a él se deben
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enviar copias de los anexos 2, 3 y 4b. La guía también incluye como anexo 7 un modelo orientativo
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de acta de reunión con las familias de los implicados. Si se llega a la conclusión en la
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reunión de que no hay indicios suficientes para tomar una de las dos
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decisiones anteriores o que no son concluyentes, se planificará una nueva
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observación con registro de datos y seguimiento y se establecerán medidas
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organizativas y de vigilancia provisionales en caso de considerarse
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oportuno. También se informará a la familia de la posible víctima de estas
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medidas que se recogerán en el acta para que quede constancia. Una vez
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transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá
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esta reunión con una nueva acta incorporando los registros de seguimiento. Transcurrido un
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tiempo prudencial se deberá decidir si existen evidencias suficientes para considerar que nos
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encontramos ante una situación de acoso escolar. Si no es así parece razonable cerrar el proceso
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siempre en el contexto de adopción de medidas de seguimiento de la situación que es de referencia.
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Aún así podría decidirse la apertura de un nuevo proceso en caso de darse las circunstancias que
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aconsejen volver a hacerlo. La decisión del centro debe quedar registrada y documentada en
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una resolución firmada y motivada por todos los integrantes de la reunión en el anexo 3. Se
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realizará con la mayor diligencia y rapidez, no pudiéndose extender en el tiempo la resolución
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del mismo. A partir de esta resolución han de ponerse en marcha respuestas educativas.
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Aproximadamente uno de cada cuatro casos analizados a través de los protocolos llega
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definitivamente a ser tasado de acoso escolar. En la mayor parte de las situaciones analizadas,
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aunque exista violencia y pueda comprobarse y documentarse, ésta se desarrolla en contextos
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de reciprocidad. Hablamos así de conflictos entre iguales que no son acoso escolar, puesto
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que no hay desequilibrio de poder o reiteración. En octubre de 2020 se publicó un dosier complementario
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para la mejora del proceso, implementación y desarrollo por parte de los centros educativos
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del protocolo. Incluye el marco conceptual desde el que partir, una síntesis de las actuaciones que
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los dos profesores designados para la fase de investigación y obtención de información deberán
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poner en marcha para conseguir la máxima fiabilidad y veracidad de la misma, una propuesta de trabajo
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para que estos dos profesores realicen un proceso objetivo, detallado, ordenado y cuidadoso, con la
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intención de facilitar la cumplimentación del anexo 2. La labor del profesorado en el proceso
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de obtención de información es fundamental para conseguir una adecuada valoración de
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cada situación y adoptar las decisiones más oportunas y ajustadas.
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Y como último apartado, encontramos orientaciones generales para la realización de entrevistas
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con los diferentes participantes implicados en situaciones de acoso escolar.
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Los centros educativos son escenarios de relaciones e interacciones entre alumnos.
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Se consideran relaciones entre iguales porque se dan en un plano de simetría horizontal.
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Como espacios de vida que son, no están libres de conflicto, aunque la mayoría de las veces
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los conflictos son gestionados adecuadamente a través del diálogo y la mediación de
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terceros.
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El acoso escolar es una realidad que contamina la convivencia, produciendo efectos negativos
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no solo en aquellos implicados directamente, sino en la totalidad del alumnado y profesorado.
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El clima escolar se deteriora gravemente, hasta el punto que para muchos acudir diariamente
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al centro supone una tortura.
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Por eso, el objetivo final de la aplicación del protocolo debe ser actuar y tomar medidas.
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Primero cautelares de protección y cuidado, pero especialmente las que deben plasmarse en los planes de acción.
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Deben ser acciones, intervenciones y medidas que reduzcan a la mínima expresión y erradiquen lo que puede ser la causa y el germen de dicho acoso,
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para así reconducir la convivencia y el equilibrio en las relaciones interpersonales,
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tanto entre los protagonistas como en el grupo de referencia.
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Tanto si se concluye que la situación analizada es un caso de acoso escolar
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como si se determina que son de otro tipo, más relacionados con conflictos entre iguales,
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la elaboración de los planes de acción es imprescindible y exigible.
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En casos de acoso porque está en juego no solo el clima de convivencia
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y los valores que el centro educativo pretende transmitir,
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sino la seguridad emocional y física de las víctimas.
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En los casos de conflictos entre iguales, en los que haya reciprocidad en las acciones
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violentas entre compañeros, tampoco podemos dejar de lado las secuelas que estas situaciones
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generan en nuestros alumnos.
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La intervención y el plan de acción son siempre imprescindibles.
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Y en todo este proceso, los centros pueden contar con el asesoramiento tanto de la inspección
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educativa como del equipo de apoyo contra el acoso escolar, que fue creado a raíz de
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la resolución del 10 de mayo de 2016 que dictaba instrucciones a la Subdirección General
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de Inspección Educativa para el asesoramiento en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.
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Este equipo colabora con los centros de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso
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escolar y ciberacoso y trabaja coordinadamente con los servicios de inspección de las direcciones
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de área territorial. Está formado por un inspector de educación que coordina las actuaciones
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y dos asesores técnicos docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de
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la Especialidad de Orientación Educativa, con el perfil profesional de psicólogo.
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Los colegios e institutos pueden solicitar asesoramiento tanto al Servicio de Inspección
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Educativa como al equipo de apoyo de la Subdirección de Inspección, tanto ante presuntas situaciones
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de acoso como ante cualquier otra que tenga relación con la convivencia.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Isabel Torija
- Subido por:
- Ignacio A.
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
- Visualizaciones:
- 2240
- Fecha:
- 19 de mayo de 2022 - 15:29
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- Sin centro asignado
- Duración:
- 23′ 21″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 854x480 píxeles
- Tamaño:
- 85.11 MBytes