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Videoconferencia para uso educativo 2020. María Fajardo - Contenido educativo
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Hola, buenos días. Hoy comenzamos otra clase de formación y orientación laboral que va a tratar sobre los contratos.
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Como ya sabéis, los dos alumnos que tengo ahora conectados tienen puesto su nombre, pero para los que entren nuevos,
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acordaos que para poner vuestro nombre nos vamos a los tres puntitos que tenemos sobre la hora y lo desplegamos.
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Vamos a ajustes o a settings si lo tenéis en inglés y cambiáis ahí vuestro nombre dentro de perfil o profile.
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Y quiero que también abráis todos el chat que lo tenemos en la esquina opuesta y así podemos ir viendo todo.
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Una vez que lo tenemos voy a compartir pantalla y os voy a empezar a mostrar la teoría.
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Empezamos con el tema de contratos y aquí tenéis la definición de un contrato de trabajo.
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Y ya veis que es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por medio del cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.
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Es decir, que siempre el empresario y el trabajador tienen que alcanzar un acuerdo y como vimos también en el tema anterior sabemos que tienen que cumplir una serie de requisitos. A título anecdótico quiero que veáis parte de este vídeo que hace referencia a los contratos de trabajo.
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y el precepto del contrato de trabajo indefinido.
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Por favor, sin flases.
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La pieza es muy delicada.
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Se salió de la data.
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La prueba de carbono 14 es difícil de encontrar.
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¿Y se ha conseguido descifrar el contenido?
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No lo sé con certeza, pero podría tratarse de una nómina
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que superase los milímetros.
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Incluso hay investigadores, los más apresados,
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que aseguran que podría contener la paga de esta emisión.
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Vale, me acabáis de decir que no veis el vídeo del contrato indefinido.
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Os lo voy a volver a compartir, la pantalla, y ahora mismo os la pongo.
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Perdonad, pero estos son problemas que nos pasan por estar conectados con la informática.
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Un momento, el contrato indefinido, lo vuelvo a poner, comparto la pantalla y lo pongo en pantalla completa.
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Esta pieza es la que nos ha puesto en el mapa a nivel mundial.
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Señoras y señores, les presento el contrato de trabajo indefinido.
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No, por favor, sin flashes. La pieza es muy delicada a veces.
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¿Se sabía de qué año data?
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Si la prueba del carbono 14 es difícil de determinar.
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¿Y se ha conseguido descifrar el contenido?
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No se sabe con certeza, pero podría tratarse de una nómina que superase los 1.000 euros mensuales.
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Incluso hay investigadores, los más avanzados, que aseguran que podrían tener la paga extra de mi vida.
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Bueno, el chiquillo quería preguntarle una cosilla.
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Sí, por favor.
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¿Qué es una paga extra?
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Vuelvo a la pantalla normal. ¿Ahora habéis visto el vídeo?
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Por favor, ¿me contestáis por el chat?
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Vale, veo que ya lo habéis compartido. Sigo con la teoría.
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Ahora, volvemos un poco a la teoría, hemos visto la definición del contrato y ahora vamos a ver qué personas son las que pueden firmarlo.
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Veis que como nos decía la definición, lo pueden firmar el empresario y el trabajador.
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¿Qué requisitos necesitamos para ser empresario?
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Ser una persona jurídica, que eso lo vamos a ver en el módulo de EEE, ser una persona física, que somos todos los que estamos ahora en clase,
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pero claro, necesitamos o bien tener más de 18 años o estar emancipados legalmente
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o también ser una comunidad de bienes que también lo vamos a ver a través del módulo de IE
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y sin embargo, ¿quién puede ser un trabajador?
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Con total libertad cualquier persona de más de 18 años
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si tenéis 16 o 17 años, siempre y cuando tengáis autorización por parte de vuestros padres
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o como os he dicho, si estáis emancipados
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Y los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos cuando haya permiso de la autoridad laboral y la actividad que vayan a realizar no suponga ningún peligro para su salud física ni para su formación.
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¿Tenéis alguna pregunta? Si no es así, continúo. Voy al curso a ver si tenemos alguna pregunta. No hay ninguna pregunta. Continuamos.
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Los requisitos para que un trabajador pueda firmar un contrato es la edad, ya hemos visto con 18 total libertad, entre 16 y 17 autorización de los padres y con menos de 16 necesitamos la autorización de la autoridad laboral.
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La titulación tiene que estar relacionada con lo que nosotros vamos a desarrollar, no tenéis que estar incapacitados legalmente y el requisito de la nacionalidad da lo mismo.
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tener una nacionalidad española o cualquier otra nacionalidad, siempre y cuando se esté
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de manera legal en nuestro país. Un contrato de trabajo va a ser por norma general por
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escrito, pero tenéis que saber que también puede haber contratos de trabajo de palabra
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y solo se pueden hacer de palabra dos contratos, el indefinido ordinario a tiempo completo
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y el contrato eventual por circunstancias de la producción de al menos cuatro semanas.
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Ahora, chicos, voy a dejar de compartir la presentación y os voy a mostrar dónde vamos a encontrar todos los contratos que os van a poder hacer a lo largo de vuestra relación laboral
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Y estos contratos los tenemos en la página web del SEPE
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Aquí, en esta página web, que ahora os copiaré el enlace, están todos los contratos
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Aquí veis que pone modalidades de contratos y descarga individual, pero antes de empezar a ver esos contratos quiero que os metáis en la página web de Mentimeter, os pongo ahora el enlace a través del chat y tenéis que poner el siguiente código 796240 y ahí os pido que me digáis cuáles son los tipos de contratos,
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de trabajo conocéis vosotros. Voy a compartir la pantalla para ver cuáles son vuestras
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respuestas y así entre todos vamos viendo los conocimientos previos que tenemos sobre
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este tema. Perdonad, esta no es la pantalla que yo quería compartir, la que quiero compartir
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es la de Mentimeter
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todavía no habéis escrito nada
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si tenéis algún problema
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me lo indicáis
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me decís que no podéis entrar
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¿habéis puesto bien el código?
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bueno, pues si no podéis entrar y tenemos problemas
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solo nos deja
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registrarnos, no aparece ningún lugar
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para poner el código, profe
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pues en teoría os tenía que dejar
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vamos a dejar esta actividad para más adelante
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la volvemos a repetir en la próxima clase
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y sigo con la teoría, ¿vale?
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Ya lo siento, cosas que pasan con la tecnología.
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Vuelvo a la teoría.
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Ahí estamos con los tipos de contratos.
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Hemos visto que podían ser de palabra o por escrito
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y dentro del contenido del contrato aquí tenéis
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los siete elementos claves que tienen que aparecer siempre.
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Elementos temporales, la fecha de comienzo de la relación laboral,
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la duración del contrato y cuál va a ser vuestra jornada.
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El lugar de trabajo, que tenemos que diferenciar de dónde se encuentra la empresa,
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que es el domicilio social, del lugar real donde todos vosotros vais a estar trabajando,
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que ese es el centro de trabajo.
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Una empresa puede tener sus oficinas en el centro de Madrid, que ese es el domicilio social,
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pero vosotros podéis trabajar en distintos centros de trabajo.
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Puede tener un centro de trabajo en la misma ubicación que tienen las oficinas
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y otro centro de trabajo en Alcomendas y otro, por ejemplo, en Aranjuez.
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La categoría Grupo Profesional.
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Esto es muy importante porque según vuestra categoría Grupo Profesional
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van a ser las funciones que vais a tener que desarrollar y el salario que vais a cobrar.
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El siguiente apartado aparece el salario, que es lo que más nos interesa, ¿no?
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¿Cuánto vamos a estar ganando a lo largo del mes?
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Y, sobre todo, tenemos que tener en cuenta que tenemos que conocer cuál va a ser nuestro salario base,
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qué complementos salariales vamos a cobrar que puedan poder ser tantos salariales como estos salariales
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y lo más habitual es que la periodicidad de pago sea de un mes.
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Os quiero recordar que actualmente el salario mínimo interprofesional es de 950 euros al mes en bruto,
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es decir, que trabajemos a lo que trabajemos.
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Si estamos trabajando 8 horas al día a lo largo del mes, en bruto cobramos 950 euros.
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Las vacaciones. En el contrato tienen que aparecer las vacaciones anuales que tengamos con total independencia si vayamos a estar trabajando medio año o tres meses.
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Los plazos de preaviso, siempre para contratos de una duración superior a un año y el convenio colectivo que se os vaya a aplicar.
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Bueno chicos, por hoy dejamos la clase de los contratos.
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¿Tenéis alguna duda? Lo podéis decir por el chat o si queréis, como habéis hecho antes cuando me habéis dicho que no se podía ver la aplicación de Mentimeter.
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Si está todo correcto, me decís ok o me ponéis las dudas por el chat y dejamos por hoy la clase.
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Luis me dice que ok, muchas gracias Luis.
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Y Josian dice que también que ninguna. Muchas gracias a vosotros por haber podido conectaros. Hasta mañana chicos, buen trabajo.
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- María Fajardo Flores
- Subido por:
- María F.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
- Visualizaciones:
- 76
- Fecha:
- 18 de julio de 2020 - 13:50
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES VIRGEN DE LA PAZ
- Duración:
- 12′ 10″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1024x576 píxeles
- Tamaño:
- 419.69 MBytes