Efectos comerciales
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Hola, buenos días. Bienvenidos al nuevo vídeo de la unidad 5 de Contabilidad 2, que va a
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tratar sobre los efectos comerciales al descuento y en gestión de cobro. Esta parte pertenece
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al documento que tenéis en la plataforma, que es este. El documento que tenéis que
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abrir es el 5, acreedores y deudores comerciales. ¿De acuerdo? Hemos visto ya lo que eran los
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gasto de personal, que fue el último vídeo que grabamos. Y ahora vamos a ver lo que es
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los acreedores y deudores comerciales. Este es un documento que voy a dividir en tres
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vídeos. Primero, ya os digo que vamos a ver lo que son los efectos comerciales. Voy a
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compartir pantalla. A ver un momento, comparto pantalla. Este es el documento de los efectos
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comerciales. Entonces, pues vamos a empezar. En primer lugar, ¿qué son los efectos comerciales?
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Pues los efectos comerciales son fundamentalmente documentos de pago, pago o cobro, según como
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lo quieran mirar, desde la perspectiva del cliente o del proveedor. Son documentos, en
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En general suelen ser, por ejemplo, letras de cambio o pueden ser agarés, ¿de acuerdo?
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Que, bueno, que habitualmente representan o se utilizan cuando el pago de una factura
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o el cobro de una factura se va a realizar de manera aplazada, no al contado.
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Es decir, yo tengo una, hago una operación de compra o hago una operación de venta,
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Primero vamos a ver los efectos comerciales a cobrar, es decir, que surgen en las operaciones de venta. Si yo hago una operación de venta, no le cobro al cliente en ese momento, sino que lo que hago es que le permito que me pague en plazos.
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Y, bueno, esa forma de pago se puede documentar en documentos estándar, que ya os digo que son las letras de cambio normalmente o los pagarés, los cuales figura un vencimiento.
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Si yo la venta la efectúo hoy, por ejemplo, día 18 de marzo
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Si la efectúo hoy y quiero que me pague el cliente dentro de un mes
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Pues yo puedo, bueno, se puede extender un documento como es una letra de cambio
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Que pondrá un vencimiento que será, por ejemplo, el 18 de marzo
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Y el 18, o un pagaré, el pagaré también llevaría un vencimiento
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Que pondría 18 de, no, perdón, de marzo, no, de abril, del mes que viene
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De tal manera que yo ese documento me lo quedo, ¿vale? Y el 18 de abril iré con ese documento al banco o al domicilio del cliente para que me pague, ¿de acuerdo? Es decir, los efectos comerciales se utilizan cuando la forma de pago o de cobro que estamos utilizando es aplazado, ¿de acuerdo?
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¿De acuerdo? En primer lugar, vamos a ver los efectos comerciales a cobrar, como ya os he comentado. Vamos a ponernos en una situación determinada. Por ejemplo, la que os he dicho. Yo vendo mercaderías y vendo mercaderías a un cliente que me va a pagar a, bueno, me va a pagar, imaginaos que son 1.000 euros los que me debe, ¿de acuerdo?
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me debe mil euros y me lo va a pagar en dos partes
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uno de 500 euros que me lo va a pagar el mes que viene
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es decir, en abril
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y otro que me lo va a pagar el mes de mayo, por ejemplo
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y para ello se extienden unos documentos
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que yo me quedo, ya sea una letra o un pagaré, me da igual
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son documentos que yo me quedo
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y digamos que cuando llegue el plazo
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pues voy y los cobro, ¿vale?
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Bien, ¿qué puedo hacer yo con esos documentos que me quedo?
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¿Qué me quedo de mi cliente? Pues puedo hacer dos cosas fundamentalmente. Uno que es llevarlos al banco en gestión de cobro. Empezar por el segundo, por lo menos así a nivel teórico.
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Uno, llevarlos al banco en gestión de cobro, es decir, yo cojo esos dos documentos y me los llevo a mi banco para que se encargue él de cobrarle al cliente cuando llegue el momento del vencimiento en el mes de abril.
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Pues llegará a mi banco y irá al banco de mi cliente y le cobrará ese pagaré o esa letra y en mayo volverá a ir al domicilio del cliente para cobrarme. Simplemente lo que hago es que le cedo la gestión de cobro para no tener que encargarme yo de ella. Yo me olvido, se lo llevo al banco y listo.
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Y una segunda opción que tenemos es el descuento de efectos comerciales. El descuento de efectos comerciales es bastante importante y es bastante usual además que se realice. Yo tengo esos mismos dos documentos que me ha dado mi cliente, pero resulta que no quiero esperar al vencimiento.
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Yo no quiero esperar al mes de abril ni quiero esperar al mes de mayo para cobrar esos documentos
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Lo que quiero es tenerlos ya, el dinero ya y ahora
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¿Cómo puedo gestionar esto que yo quiero hacer?
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Pues me los llevo, evidentemente me los llevo al banco
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Pero esta vez ya no le digo que me gestionen el cobro solo
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Sino que lo que le digo es que me adelanten el dinero
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Que me hagan como un préstamo
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Que me adelanten el dinero de esos dos documentos, 500 y 500, que me lo adelanten hoy, que me lo den hoy, que me den los 1.000 euros hoy. ¿De acuerdo? Eso es llevar los efectos al descuento o llevar los efectos a negociar al banco.
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lógicamente el banco, puesto que me está haciendo un préstamo, me está adelantando un dinero
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lo que va a hacer va a ser, si me lo concede, que no tiene por qué concedérmelo
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pero en principio si me lo concede, me va a cobrar una comisión
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por supuesto una comisión por la gestión de la operación
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y me va a cobrar también unos intereses, unos intereses por adelantarme el dinero
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porque me está haciendo básicamente un préstamo, ¿de acuerdo?
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Pues bien, ¿cómo lo vamos a llevar nosotros a la contabilidad? Pues utilizando una serie de cuentas. Vamos a ver, si partimos de una operación de venta, hemos dicho, ¿de acuerdo? Es decir, que nuestra contabilidad se va a generar un derecho de cobro, ¿vale?
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En principio, pues un cliente. Iniciamos la operación con 4,30 a 700 y a 4,77. En el momento que ese proceso se documenta, ese pago se documenta en efectos comerciales, lo que hago es que reclasifico.
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Yo tenía en mi contabilidad mi activo, mi derecho de cobro recogido en la cuenta 4330 y ahora lo que tengo que hacer es reclasificar, darle otro nombre a ese activo, ¿vale? A esa 430 y lo que hago es que doy de baja la 430 y doy de alta la 431. ¿Por qué? Porque tengo efectos comerciales, ¿de acuerdo? Efectos comerciales a cobrar, ¿vale?
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¿Qué otra cuenta me va a aparecer en esta operación?
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Puesto que hemos dicho, porque estamos hablando del descuento primero, ¿vale?
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Puesto que hemos dicho que voy a hacer una operación de descuento con el banco,
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es decir, hay que distinguir entre dos operaciones,
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una que es la que yo tengo con el cliente y otra que es la que tengo con el banco, ¿vale?
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Bien, puesto que yo esos efectos comerciales me los he llevado al banco, ¿vale?
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a descontar, pues le voy a volver a cambiar el nombre que yo tengo del derecho de cobro
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inicial, que ahora mismo lo tengo en la 431, se lo cambio, lo reclasifico y ahora en lugar
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de llamar de clientes efectos comerciales a cobrar, pues reflejo en mi contabilidad
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que esos efectos comerciales los he llevado al descuento, los he llevado al banco y lo
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hago mediante la cuenta 4311, es cambiar el nombre a la cuenta del derecho de cobro
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anterior. ¿Qué cuenta va a aparecer también? Pues evidentemente la cuenta de bancos. ¿Por qué va a aparecer la cuenta de bancos? ¿No la vamos a utilizar? Pues la vamos a utilizar porque el banco nos va a ingresar la cantidad de esos efectos comerciales que le hemos llevado, los 1.000 euros que hemos dicho, 500 y 500, nos lo va a ingresar lógicamente en el banco, con lo cual aparecerá también en la operación.
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¿Qué otra cuenta aparecerá? Servicios bancarios y similares. Es decir, esta cuenta se utiliza para reflejar los gastos simplemente por la operación, por la gestión que normalmente nos cobra el banco por hacer esa operación.
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Estos servicios bancarios y similares, como están dentro de una operación de descuento, no llevan IVA. Esta comisión, porque en realidad son comisiones que nos cobra el banco, no lleva IVA por estar dentro de una operación de descuento.
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¿De acuerdo? Ya veremos que cuando no está dentro de una operación de descuento, sí lleva IVA
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Pero en este caso, puesto que estamos descontando unos efectos, no lleva IVA
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¿Qué otra cuenta va a aparecer? La 665, que es el gasto que vamos a tener nosotros
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Por el hecho de que el banco nos adelante el dinero
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Como el banco nos va a adelantar dinero, nos va a cobrar unos intereses
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Y esos intereses se van a llevar a la cuenta 665, intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
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Y por otra parte, ¿qué más, qué otra cuenta vamos a utilizar?
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Pues vamos a ver, si el banco nos presta dinero, ¿no?, tendremos que reflejar también una deuda con el banco.
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Es decir, tendremos que de alguna manera reflejar un pasivo.
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Si nos presta 1.000 euros el banco, pues está claro que esos 1.000 euros no nos lo va a regalar.
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se lo vamos a tener que devolver tarde o temprano, con lo cual esa deuda con el banco la reflejamos en la 5208, que se llama deudas por efectos descontados.
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Vamos a verlo con un ejemplo que es mucho más fácil. Insisto, en una operación de descuento tenemos que tomar la operación en sí como en dos partes.
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Es por una parte la que afecta al cliente en nuestra contabilidad, que será el derecho de cobro que tengamos con ese cliente,
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por la venta que hayamos realizado, y por otra parte la deuda que se va a generar con el banco porque nos va a prestar dinero.
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¿De acuerdo? Vale, pues vamos a verlo con un ejemplo.
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Venta de mercaderías, la venta de mercaderías por 8.000 euros con un 21% de IVA.
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Pues reflejamos nuestra venta. Como siempre, tendremos un ingreso, por el haber, 700 ventas de mercadería por 8.000 euros. Con su IVA repercutido, 21% de 8.000 euros, que serán 1.680 a la 477. ¿De acuerdo? IVA repercutido.
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¿Qué se genera? Como no nos lo paga el cliente en ese momento, pues se genera un derecho de cobro que en principio es un cliente, ¿vale? Normal, 430 clientes, ¿vale?
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Puesto que esta deuda que tenemos con el cliente, o sea, este derecho de cobro que tenemos con el cliente, el cliente nos va a dar un documento de pago, ¿vale? Con vencimiento a 60 días, por ejemplo, es decir, dentro de 60 días vamos a poder cobrar los 9.680 que nos debe el cliente.
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No antes, sino dentro de 60 días. ¿Vale? Como tenemos ese documento generado, lo que hago es que le cambio, reclasifico este activo que tengo dado de alta. ¿Cómo? Le doy de baja y le llamo de otra manera. Otro activo, por supuesto, de su grupo 43, pero ahora es 431. Estoy diciendo que este derecho de cobro lo tengo documentado en un efecto comercial, clientes, efectos comerciales a cobrar. ¿Vale?
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Ya está. Esto es reclasificar la deuda. Digo, el derecho de cobro. ¿Qué hemos dicho? Que nosotros queremos el dinero ya. Y como queremos el dinero ya y no queremos esperar estos 60 días que tenemos que esperar y que ponen en el documento, pues nos vamos a nuestro banco y decimos que nos den, que se nos pueden dar el dinero de ese efecto, de los 9.680, que es, insisto, el derecho de cobro.
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¿Vale? Y el banco nos dice que sí. Vale, pues muy bien. ¿Qué es lo primero que tenemos que hacer? Volver a reclasificar el cliente. El cliente lo teníamos en un efecto comercial a cobrar. 4, 3, 1. Pues le volvemos a dar la vuelta y decimos, no, ya no lo tenemos en un efecto comercial a cobrar. Lo hemos, por eso le damos de baja.
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Ahora lo tenemos en otra cuenta también de activo, pero que se llama 4311 Efectos Comerciales Descontados,
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porque lo hemos llevado al banco a descontar.
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Vamos a suponer que solamente es un efecto.
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Antes he dicho que eran dos.
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Pues aquí solamente tenemos un efecto que vence a los 60 días.
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Bueno, pues cambio el nombre del derecho de cobro dando debajo al anterior y dando de alta el nuevo, 4311.
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Después, ¿qué vamos a hacer?
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Vamos a reflejar que el banco nos va a dar el dinero, ¿de acuerdo? Esta es la otra operación, es decir, la operación que tenemos con el banco. Si el banco nos da dinero, nos va a dar dinero y lo vamos a meter en nuestro banco, ¿no?
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Por eso aparece aquí la cuenta 572 bancos. ¿Pero vosotros pensáis que nos va a ingresar todo el derecho de cobro que tenemos con el cliente? Pues no. Nos va a ingresar el derecho de cobro que tenemos con el cliente menos una serie de comisiones y menos una serie de intereses.
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¿De acuerdo? Entonces, en primer lugar, ¿cómo hacemos este asiento?
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La mejor forma de hacer este asiento es, primero, voy a empezar por el haber, ¿vale?
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Porque lo que voy a reflejar es la deuda que, puesto que a mí el banco me da dinero, voy a reflejar la deuda que se me va a generar con el banco.
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Una cuenta de pasivo, que hemos dicho que es la 5208, deuda por efectos descontados.
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Y esa deuda va a ser, lógicamente, por el importe del efecto comercial.
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entero, porque yo le he pedido
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lo todo, con lo cual le deberé
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todo, ¿vale?
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vale, esta deuda
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que tengo yo y que ya he generado
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¿cómo me la va, cómo me la está
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dando el banco? ¿vale?
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hasta que yo se la devuelva quedará ahí
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pero él me la da de alguna manera
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¿vale? y me la da, ¿cómo?
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ingresando el dinero en mi banco
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cargándome una comisión
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y cargándome
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unos intereses
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¿vale?
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El total que yo recibiré será el derecho de cobro, el importe del derecho, el nominal del derecho de cobro menos la comisión menos los intereses. En mi banco aparecerán 9576,75. No lleva IVA la 626, por eso aquí me aparece una 472, ¿de acuerdo?
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¿Vale? ¿Por qué importes? Bueno, pues esto depende de las comisiones y los intereses que nos cobre el banco. Si nos dice que la comisión es del 0,4% sobre el nominal, lo que hacemos es calcular 0,4 sobre 9.680, que es el derecho de cobro, y nos sale 38,72. Pues 38,72, que será lo que nos cobre como comisión.
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¿Cuánto de intereses nos cobra? Pues nos dice que nos cobra lo que sea, normalmente es un tipo de interés
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Lo que hacemos es multiplicar el tipo de interés que nos diga el banco por el número de días, ¿vale?
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Que son 60 días, que son los que me va a adelantar el dinero
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Y lo dividimos entre 360, no 65, 360 que es el año comercial y que es el que utilizan normalmente los bancos, ¿vale?
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El tipo de interés normalmente nos lo van a decir anual, ¿vale? Y como nos lo van a decir anual, nosotros lo tenemos que calcular para los 60 días. Y para eso lo que hacemos es aplicar la fórmula de 9.680, que es el derecho de cobro, por el 4% de interés, por ejemplo, que es lo que nos cobra, pues por 0,04, por los 60 días que tenemos, ¿vale?
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O sea, el adelanto, los 60 días que nos va a adelantar el dinero entre los 360 para que nos salga diario. Esto lo veremos más bien en el tema siguiente, ¿vale? Cómo se calcula bien. Pero bueno, la idea es esa. Sale 64,53. Pues los 64,53 que serán los intereses por descuento de efectos u operaciones de factoring. ¿De acuerdo? La diferencia por lo que nos da el banco.
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ya hemos descontado el efecto comercial en el banco
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¿y qué es lo que puede ocurrir ahora?
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pues que llegue el vencimiento, es decir, que pasen los 60 días
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y que esa letra de cambio o ese pagaré
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el banco mío, porque yo, vamos a ver, el banco mío
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se encarga de ir a ver si el cliente paga o no paga
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¿qué puede pasar? pues que ese cliente no pague
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bueno, vamos a empezar por lo fácil
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Que ese cliente, que es lo lógico, pague esa letra a los 60 días, pues coge el banco y cobra, ¿vale? Cobra del cliente, es decir, de alguna manera, como ya ha cobrado esa letra, pues de alguna manera mi deuda que tenía con él, pues ya está, se cancela.
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también lo ha cobrado, pues lo que hago es, es este caso, ¿vale? Que llegado el vencimiento
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la letra es atendida por el cliente, pues ya está. Lo que hago es que la deuda que
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yo tenía con el banco, esta, la doy ya de baja, la doy ya de baja por aquí, porque
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el banco ya ha cobrado esa deuda y al mismo tiempo doy de baja también el derecho de
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cobro que yo tenía también abierto con el cliente, ¿de acuerdo? Este derecho de
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cobro por efectos comerciales descontados y ya está, porque el banco ha cobrado su
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parte, yo, lógicamente, ya no se la tengo que pagar, lo ha cobrado del cliente. Pero
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ojo, y si llega el vencimiento y no paga el cliente, porque puede ser perfectamente que
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llegue el banco, vaya a cobrar el pagaré que yo le he dado a ese cliente y resulta
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que el cliente no lo paga. El banco, ¿qué pensáis que va a hacer? Va el dinero este
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que nos ha dejado, porque este dinero no lo ha dejado, ¿eh? El dinero este que nos ha
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dejado, ¿pensáis que nos lo va a dejar sin ningún tipo de problema? No. El banco, si
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va a mi cliente, al cliente que yo le he dado, bueno, el del pagaré, y no cobra, lo que
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va a hacer es quitarmelo a mí, venir a mí y decir, mira, tu cliente no me ha pagado
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y como yo ya te he dejado ese dinero, a mí me lo devuelves. Pero además es que no me
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no vas a devolver solo por el importe del nominal que yo te dejé, que son 9.680. No,
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te voy a cobrar. ¿Por qué? Por la gestión que te he hecho, por la gestión de tener
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que ir a tu cliente y que no me pague el cliente, con lo cual, ¿qué va a hacer mi banco? Me
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va a cobrar. ¿Veis? 570. Me va a cobrar, va a salir dinero de mi banco. ¿El qué me
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va a cobrar el importe de la deuda, 9.680, que ya la doy de baja, claro, si me lo va
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a cobrar, yo ya doy de baja la deuda, más los 484 que él dice que me va a cobrar de
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comisión. ¿Por qué? Porque me aplica un 5%, pues porque él quiere, ¿vale? 484 de
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comisión, total que de mi banco salen 10.164, ¿de acuerdo? De tal manera que ahora mismo
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ya con el banco no tenemos operación, no tenemos deuda porque la hemos quitado y nuestro
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bancos ha visto disminuido. ¿Qué es lo que pasa? Que nosotros seguimos teniendo pendiente
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el derecho de cobro, ¿no? Este derecho de cobro que nosotros hemos generado, que tenemos
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aquí, este no lo hemos dado de baja. Es decir, tenemos un cliente que nos debe dinero y además
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lo tenemos clasificado en un efecto comercial descontado. Eso ya no es verdad, ya no es
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un efecto comercial descontado. Ahora mismo lo que tenemos es un efecto comercial impagado.
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Lo que hacemos es que reclasificamos el efecto comercial que teníamos aquí descontado, lo damos de baja aquí por el importe, por el nominal, 9.680 y damos de alta otro derecho de cobro, pero ahora se va a llamar efecto comercial impagado porque es que no nos ha pagado. Ahora nos toca a nosotros ir detrás del cliente para que nos pague. El banco ya se olvida del tema.
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Y a partir de aquí ya se pueden hacer varias cosas que las vamos a dejar para cuando explique la gestión de cobro, que va a ser ahora mismo, porque es que va a llegar un momento en la gestión de cobro en el que nos vamos a encontrar con esta misma situación, que vamos a tener un efecto impagado y vamos a ver en los dos casos, porque en los dos casos es igual cómo se trata.
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Vale, la gestión de cobro, ya os he comentado
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Que es, bueno, pues
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Yo tengo un efecto, lo mismo
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Tengo una venta, me dan un efecto comercial
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Y yo lo que hago, en lugar de llevarlo al banco a descontar
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Es llevarlo al banco, ¿vale?
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Pero no le digo que me adelante el dinero
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Lo único que digo es que se encargue él del cobro
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Que cuando llegue en los 60 días, vaya al domicilio
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Del cliente y le cobre
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Ese cliente, si le cobra
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Me lo ingresará en el banco, si no lo cobra, pues me lo dirá
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Oye, mira, que no, que no
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Que este hombre no ha pagado, o este cliente
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no ha pagado, ¿vale? Pero de alguna manera el banco lo único que hace es esa gestión,
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no nos adelanta dinero. En este tipo de operaciones las cuentas que intervienen son, por supuesto,
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la 430, que siempre es la primera, después la 431, porque vamos a reclasificar esa 430
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a un derecho de cobro que aparezca que hay un efecto comercial, ¿vale? 431. Otra cuenta
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que va a aparecer va a ser ahora la 4312, efecto comercial en gestión de cobro. Esos
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efectos comerciales, los vamos a dar de baja y vamos a decir que los llevamos al banco
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en gestión de cobro. Lo mismo, reclasificamos ese derecho de cobro, le damos la vuelta y
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le cambiamos el nombre al derecho de cobro. Otra cuenta que va a intervenir va a ser,
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por supuesto, el banco, ¿vale? Los bancos cuando nos, bueno, porque por esta gestión
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de cobro el banco nos va a cobrar algo, ¿eh? No nos va a cobrar una parte de intereses,
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pero sí que nos va a cobrar una comisión. ¿Una comisión por qué? Pues por realizar
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la operación. Una comisión bancaria que sí que lleva IVA. Importante. Esta comisión
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bancaria sí lleva IVA. Es un servicio que nos proporciona el banco y no está exento
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de IVA como lo estaba cuando se trataba de una operación de descuento. Las operaciones
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de descuentos, o sea, las comisiones de operaciones de descuentos están exentas de IVA. Pero
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las comisiones de una operación que no sea descuento, una operación bancaria, sí lleva
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IVA. Por lo tanto, por eso lo he puesto aquí. Ejemplo, vendemos mercaderías a crédito
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por 8.000 euros. El primer asiento que hacemos es el de siempre. 8.000 euros la base imponible,
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el IVA lo que corresponda, derecho de cobro por 9.680, cliente normal. El cliente nos
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da un efecto comercial. Cambiamos el nombre de este derecho de cobro, le damos de baja
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por el haber y damos de alta un derecho de cobro que se va a llamar clientes efectos
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comerciales a cobrar. ¿Qué pasa? Que esa letra o ese efecto comercial lo que hacemos
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es que lo llevamos al banco para que nos lo gestione, gestione su cobro. Pues volvemos
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a reclasificar el derecho de cobro. Damos debajo la 4-3-1, siempre por el mismo importe,
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por el nominal, por el de haber y damos de alta ahora el efecto comercial a esa gestión
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de cobro. Ya tenemos clasificado correctamente el derecho de cobro. Es un efecto que tiene
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el banco para que lo gestione. Hasta dentro de 60 días nos olvidamos, ¿vale? A ver qué pasa. Como le hemos encargado al banco la gestión de ese cobro, ha llegado el día 60, pues el banco va a ir al cliente a cobrarle y puede que ese cliente atienda el cobro, ¿vale?
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O sea, que atienda la deuda que tiene y nos pague, le pague al banco o que no. Si le paga al banco, pues nada, el banco lo que hace es que nos ingresa en nuestra cuenta el importe del nominal, lo que le ha pagado el cliente, pero no todo, ¿vale? Tampoco nos va a ingresar todo, nos va a cobrar una comisión, ¿vale?
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Lo que hemos dicho, nos cobrará una comisión por el servicio prestado, que lo llevaremos a la 6,26, que será, por ejemplo, el 0,4 que nos cobre. Ojo, que esa comisión lleva IVA, que será 8,73 porque es el 21% de la comisión de 38,71.
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¿Vale? El resto, lógicamente, nos lo va a dar el banco
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Aumentará nuestra cuenta del banco
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Y nosotros ya no tendremos el derecho de cobro de ese cliente
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Le daremos de baja este derecho de cobro
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¿Vale? Perfecto
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¿Qué ocurre si, llegado el vencimiento, ese cliente no paga?
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Pues que el banco nos va a decir
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No ha pagado el cliente, ya está
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Como no ha pagado, no te puedo ingresar lo que me ha pagado
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Ahora, eso sí que te voy a hacer
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Te voy a cobrar una comisión
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Porque el banco por sus servicios cobra
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Aunque tu cliente haya pagado o no haya pagado
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Eso ya es cosa tuya
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¿Qué vamos a hacer?
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Pues dos cositas
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Por una parte, como este señor, como el cliente no ha pagado
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Pues reclasificamos el derecho de cobro que teníamos
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Que lo teníamos en efectos comerciales de gestión de cobro
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Le vamos a dar de baja
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Efectos comerciales de gestión de cobro
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y vamos a poner la cuenta que hemos utilizado antes, efectos comerciales impagados, es un derecho de cobro, pero ya estamos diciendo que es impagado, ¿vale?
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Y por otra parte, como el banco nos va a cobrar una comisión, porque lo sabemos, pues 626 con su IVA por la comisión que nos haya cobrado,
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464 más
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la comisión
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que haya fijado por impago
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¿vale? que no tiene por qué ser la misma
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que la comisión por gestión de cobro ¿vale?
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que es esta, puede ser otra, que es un 4%
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en este caso el banco nos cobra más
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¿vale? pues la comisión bancaria
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con su IVA y eso nos lo quitará
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el banco ¿vale?
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bueno, ¿y qué nos encontramos ahora mismo?
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pues estamos ya en la misma situación que al principio
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con el descuento
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estamos aquí
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Si tenemos un efecto comercial, un derecho de cobro, que no nos han pagado, que el cliente no nos ha pagado, ¿vale? ¿Qué podemos hacer en estos casos? Es decir, tenemos, estamos en el caso de los efectos comerciales impagados, ¿vale? Que derivan del descuento o de la gestión de cobro.
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¿Qué puede hacer?
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El cliente, ¿qué puede hacer?
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Porque lo lógico es que nosotros llamemos al cliente y digamos
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Oye, ¿por qué no nos has pagado esto?
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Tienes una deuda con nosotros
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De, concretamente, 1680 euros por la venta que yo te hice
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El cliente va a decir
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Uy, pues es que se me ha olvidado, no tenía dinero en ese momento
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Y se me ha olvidado
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Y bueno, pues te lo pago ahora mismo
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¿Vale?
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Si el cliente te lo paga ahora mismo
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Pues lo que haces es
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Entonces, hombre, lo lógico es que nosotros, puesto que hemos tenido una serie de gastos, ¿vale? Hemos tenido una serie de gastos porque por la imprudencia de este cliente de no pagarnos cuando dijo, pues lo lógico es que nosotros le cobremos también algo, ¿vale? Por esa imprudencia, digamos.
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Entonces, lo que hacemos es
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Decirle, vale, pues me lo pagas ahora
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Pero no solamente me vas a pagar el nominal
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Me vas a pagar más
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Me vas a pagar además otros
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Otros ingresos financieros
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Que se le llama, ¿vale?
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Por, pues eso
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Por haberlo hecho mal, ¿vale?
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Esos ingresos
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Los llevo a una cuenta que se llama
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769
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Y yo le cobro, lo cobro 484
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Lo normal es que le cobro
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le cobre lo que me ha cobrado a mí el banco
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por esa gestión, que en este caso eran
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484. Bueno, pues yo te cobro la comisión
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y me lo das
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9.680 del nominal más la comisión
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en mi banco aparecerán, me darán 10.164
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que de alguna manera compensa
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el trámite que a mí me ha costado
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hacerlo lo que me ha cobrado el banco.
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¿Vale?
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bueno, si nos paga estupendamente
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¿vale? ¿qué puede decir?
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bueno, pues es que resulta
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que es que no puedo, es que no tengo
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dinero ahora mismo para pagártelo así
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en efectivo, bueno, pues voy a
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girar otra nueva letra, lo que hago es que
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te voy a, esa letra
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te voy a girar otra nueva letra para que me la cobres
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pues dentro de otros 60 días
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o los días que sean, ¿vale?
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nos entrega una letra
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un efecto comercial nuevo con un vencimiento
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posterior, ¿vale?
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¿Vale? ¿Qué hacemos en ese caso? Pues, aparecerá, volveremos a tener otro efecto comercial a cobrar, ¿de acuerdo? O sea, por la letra nueva, que aparecerá la 431, aparecerá los intereses, porque nosotros le vamos a seguir incorporando, por supuesto, intereses, ¿vale? De demora.
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Y luego, además, aparecerán otros gastos que le vamos a cobrar al cliente por devolución de letra, ¿vale? O sea, estos son gastos, los otros son ingresos, lógicamente, para el cliente van a ser gastos.
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Digamos que todo esto lo cobramos por los perjuicios que haya podido ocasionar
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Siguiendo el ejemplo anterior
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Si ese cliente lo tenemos, que lo teníamos, ¿vale?
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En principio lo teníamos como impagado, ¿vale?
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Partíamos de aquí, que tenemos un efecto comercial impagado
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¿Vale? Como tenemos un efecto comercial impagado
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Lo primero que vamos a hacer es darle de baja
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Ya no le vamos a tener impagado, no le vamos a llamar impagado cuando no lo es, ¿vale? Cuando nos ha dicho que nos va a dar un efecto comercial, ¿vale? Pues damos de baja el efecto comercial impagado, damos de alta el efecto comercial a cobrar, volvemos a empezar otra vez, 1, 4, 3, 1, ¿vale?
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Pero ese efecto comercial ya no va a tener el mismo importe, no va a tener el importe del anterior, sino que va a tener el importe del anterior más los ingresos que yo le haya cobrado, los ingresos, los 484 que serán por los gastos de devolución y los 26 por los intereses de demora, ¿vale?
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Que se llevan a las 7, 6, 9, otros gastos financieros, se van a llevar los gastos de devolución y a las 7, 6, 2 ingresos de créditos por los intereses de demora. Esto no lo tenemos que saber, ¿vale?
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Vale, pues ya tenemos que el derecho de cobro con el cliente ahora ya es más 10.190, nos debe de 10.190, ¿vale? Vamos a suponer que el efecto, que se puede dar otra posibilidad, que es que el cliente nos dice que no nos va a pagar.
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O sea, estamos en esta situación y resulta que el cliente no nos va a pagar. Dice que no tiene dinero y que no nos paga, ¿vale? Estaríamos aquí, siempre aquí. Efectos comerciales impagados, efectos comerciales en gestión de cobro, ¿vale?
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Bueno, pues como resulta que el cliente ha adquirido que no nos paga y va a ser complicadísimo cobrarlo, lo que yo tengo que dar es una pérdida, ¿vale? Una pérdida que lo llevaré a las 650 pérdidas comerciales incobrables, ¿vale?
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como el nominal era 9.680
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yo doy de baja ya
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los efectos comerciales impagados
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este derecho de cobro que yo tenía
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lo doy de baja por el haber
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y lo que hago es que doy de alta
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un gasto, una pérdida
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por crédito comercial incobrable
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por el mismo importe
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por 9.680
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eso en caso de que no me paguen
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¿de acuerdo?
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vale, pues hasta aquí
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el efecto
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Los efectos del descuento y los efectos comerciales son un poco lío en el sentido de que hay que tener en cuenta que hay que cambiar siempre el nombre a los derechos de cobro y hay que tener en cuenta las operaciones que estamos haciendo, pero en realidad no es complicado.
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Si sé lo que estoy haciendo, no es complicado, es cambiar, reclasificar los derechos de cobro, ponerlos en la cuenta que corresponda, que siempre va a ser de activo el derecho de cobro, ¿vale? Y tener en cuenta si hay un descuento, pues que le debo algo al banco y tener en cuenta todas las posibilidades que se puede generar después.
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después, pero eso siempre
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me gusta que lo
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que siempre lo pongáis
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en la vida real, es decir
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¿qué puede pasar? o sea, es que hago yo una venta real
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¿y qué es lo que puede pasar?
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pues es que puede pasar que el cliente me pague
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pero es que puede pasar que el cliente no me pague
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y todas esas cosas
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todas esas condiciones
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yo las tengo que reflejar
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o sea, toda esa casuística
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la que se dé, yo la tengo que reflejar
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en contabilidad, ¿vale?
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y la manera de reflejarla en contabilidad es
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Así, ¿vale? Como acabamos de ver
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En el siguiente vídeo vamos a ver lo que son los clientes de dudoso cobro
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Y habrá un tercer vídeo para este mismo PDF
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Que será los ajustes por periodificación
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¿De acuerdo?
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Pues nada, nos vemos en la siguiente grabación
00:34:44
Si tenéis alguna duda, ya sabéis
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Chao
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- Etiquetas:
- Actividad complementaria
- Subido por:
- Esther M.
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- Todos los derechos reservados
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- Fecha:
- 18 de marzo de 2025 - 12:23
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- Clave
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- IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
- Duración:
- 34′ 51″
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