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Progrmaciones Módulo 6 video 1 - Contenido educativo
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Hola, bienvenidos al módulo 6, cuyo contenido está centrado en la atención educativa a las
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diferencias individuales de los alumnos en la Comunidad de Madrid. Como sabéis,
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la inclusión educativa supone el proceso más apropiado para proporcionar una educación
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adecuada en la que la atención a las diferencias individuales constituya el marco de referencia
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en todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, pues todo alumno es susceptible de manifestar en
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algún momento de su escolaridad diferentes necesidades educativas. Para ello, se deberán
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generar por parte de los centros propuestas organizativas, curriculares y metodológicas
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con la finalidad de que cada alumno pueda recibir a lo largo de su trayectoria formativa
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las medidas de atención educativa ordinarias y en su caso específicas que le permitan
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alcanzar el máximo desarrollo de sus competencias. El Decreto 23.2023 de 22 de marzo del Consejo
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de Gobierno por el que se regula a la atención educativa las diferencias individuales del
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alumnado en la Comunidad de Madrid, nace de la necesidad de desarrollar y regular un marco
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equitativo y de calidad para atender a la diversidad. Pues hasta la fecha no existía
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normativa autonómica que regulara en un único texto normativo y específicamente la atención
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educativa a las diferencias individuales, quedando estas cuestiones dispuestas en las
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órdenes de organización y funcionamiento de las diferentes enseñanzas. Teniendo en
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cuenta estas cuestiones, el contexto normativo en el que nos apoyamos se centra en la Ley
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Orgánica 2.2006 de 3 de mayo de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3.2020 de 29
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de diciembre, dedica el título 2 a la equidad educativa. A fin de garantizar la atención a
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las diferencias individuales, refiere en el artículo 71.2 grupos de alumnos que requieren
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una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de
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apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr
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su plena participación en el sistema educativo. La Ley 1.2022 de 10 de febrero, Maestra de
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Libertad de Lección Educativa de la Comunidad de Madrid, que dispone entre los principios
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de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, la normalización,
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la inclusión, la equidad o la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia
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en el sistema educativo. El Decreto 23.2023 de 22 de marzo del Consejo de Gobierno, por
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el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado
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en la Comunidad de Madrid. La Orden 130-2023, de 23 de enero, de la
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos
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de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de educación
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primaria en la Comunidad de Madrid. La Orden 460-2023, de 17 de febrero, de la
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos
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de organización, funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de educación
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infantil en la Comunidad de Madrid, siendo en estas dos últimas disposiciones normativas
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en las que se regulan aspectos concretos de la atención educativa a las diferencias individuales
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de los alumnos en las etapas de educación infantil y educación primaria.
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Considerando todas las cuestiones mencionadas con anterioridad, la atención educativa a
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los alumnos se atendrá a los siguientes principios.
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Normalización de la respuesta educativa, inclusión educativa, igualdad de oportunidades, flexibilidad, orientación educativa y profesional,
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prevención como garantía de la detección temprana de barreras para el aprendizaje y la participación en el sistema educativo,
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personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, equilibrio en la respuesta educativa,
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accesibilidad de entornos, bienes, productos y servicios relacionados con los procesos educativos,
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autonomía de los centros docentes para facilitar una estructura y organización flexible,
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colaboración entre los profesionales del centro docente,
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participación de la comunidad educativa
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o colaboración de los centros docentes con distintas entidades, organizaciones e instituciones del entorno,
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así como colaboración entre administraciones públicas.
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Es por ello que podríamos decir, por tanto, que al objeto de asegurar dichos principios,
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esta atención educativa se sustenta en dos pilares fundamentales. Por un lado, el centro
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como marco organizativo básico, pues será el centro educativo el que arbitrará para el análisis,
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planificación y el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la atención a las diferencias
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individuales, medidas organizativas, curriculares y metodológicas. Diseñará estrategias que
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garanticen una respuesta que incluya a todos los alumnos y precisará los indicadores que
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faciliten el seguimiento y la evaluación de esas prácticas educativas. A tales efectos elaborará
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el denominado plan incluyo. Por otro lado la orientación en el sistema educativo pues está
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reconocida entre los derechos de los alumnos y constituye un componente esencial del proceso
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educativo y su mejora. Además entre las funciones de los profesores se reconoce la orientación
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educativa académica y profesional de los alumnos en colaboración en su caso con los servicios o
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profesionales especializados que aportarán un asesoramiento técnico y será un elemento
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preventivo fundamental. Ambos pilares serán esenciales en la prevención, detección e
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identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación. Dichas barreras se definen
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como las dificultades existentes en el centro escolar que condicionan las posibilidades de
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los alumnos para aprender, estar presente y participar en la vida escolar. En la atención
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educativa las diferencias individuales de los alumnos suponen procesos fundamentales la
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prevención, la detección y la identificación. La prevención, detección e identificación de
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barreras forma parte de la función docente al tener los profesores asignada la responsabilidad
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de la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
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proceso educativo y debe además realizarse lo más temprano posible. Incumbe a cada centro en su
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conjunto y a cada profesor en particular. Los servicios y profesionales especializados en
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orientación asesorarán a los docentes y proporcionarán estrategias para la prevención,
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detección e identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación. En la
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identificación de barreras para el aprendizaje y la participación, los servicios y profesionales
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especializados en orientación participarán con un criterio técnico y experto en el ejercicio de
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las funciones asignadas. Las barreras para el aprendizaje y la participación de los alumnos
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pueden estar provocadas por diferentes motivos. La cultura y tradición escolar, valores, creencias,
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actitudes negativas. La organización del centro con respecto a la planificación de tiempos,
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espacios, coordinación y de régimen de funcionamiento. Las prácticas educativas que
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se generan en el aula, actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje, recursos didácticos,
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agrupamientos de alumnos o por las condiciones individuales del alumno u otras circunstancias.
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Gracias por vuestro interés y atención.
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CC por Antarctica Films Argentina
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- 9 de septiembre de 2024 - 0:37
- Visibilidad:
- Público
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- ISMIE
- Duración:
- 07′ 11″
- Relación de aspecto:
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