PRORRATA IVA
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PRORRATA IVA
Buenos días. Continuando con el tema 4, con el tema de fiscalidad, donde ya espero que hayáis empezado a ver la introducción al sistema tributario español y un poquito la introducción al IVA, voy a explicaros la regla de la PROAC.
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Y lo voy a hacer a través de esta pequeña presentación que os he colgado, donde os pongo un ejemplo y a través de él lo vamos a intentar explicar y seguro que lo vais a entender fenomenal.
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La regla de la proracta se aplica cuando hay un sujeto pasivo que tiene, por un lado, operaciones exentas de IVA y, por otro lado, operaciones grabadas por el IVA.
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Es decir, que vende productos con IVA y vende productos sin IVA o servicios con IVA y servicios sin IVA.
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Por ejemplo, una academia. Una academia, de alguna forma, puede vender servicios de formación, ¿vale?
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donde no se aplica el IVA, es una operación exenta de IVA, y puede vender libros donde sí que se aplica un IVA, un IVA reducido de un 4%, pero al fin y al cabo es un IVA.
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En este caso es cuando se aplica la regla de la robata. Si esta academia solamente vendiese cursos de formación, no habría que aplicar ninguna regla de la robata,
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Porque esta academia no tendría IVA repercutido, es decir, vendería sus servicios sin IVA, pero tampoco podría deducirse nada de IVA.
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Vamos a poner el ejemplo primero, donde la academia tiene los dos tipos de servicios, unos grabados con IVA y otros grabados sin IVA.
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Vamos a suponer que en este año 2000X1 esta empresa vende cursos por 30.000 euros.
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Estos cursos están exentos de IVA, pero venden libros por 50.000 euros que están grabados por el IVA, por un IVA reducido del 4%.
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Bien, pues esta empresa tendría un IVA repercutido de 2.000 euros en este año 2021, que sería el 4% de los 50.000 euros.
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Ahora bien, ¿qué ocurriría con los gastos? Bueno, pues esta empresa tiene unos gastos de 60.000 euros, por ejemplo,
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Pues a esos gastos, para calcular el IVA soportado, se le aplicaría su 21%, 12.600 euros de gasto. ¿Qué ocurre? Pues que con la liquidación con Hacienda tendríamos IVA repercutido 2.000 menos IVA soportado 12.600, tendríamos un IVA que nos debería Hacienda, una deuda que contrae Hacienda con nosotros, que nos debe 10.600 euros.
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Claro, esto es un agravio para Hacienda, porque resulta que la academia, que no repercute IVA por todas sus ventas, sí se está desgrabando IVA por todas sus compras.
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Y en este caso es cuando la Hacienda Pública dice, no, pues vamos a establecer un ajuste que nos permita deshacer este desequilibrio.
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Y este ajuste es la aplicación de la regla de la prorata.
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Y la regla de la prorata se puede aplicar en dos modalidades.
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La general, que es la que vamos a ver ahora, y la especial, que es más delicada.
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Pero vamos a ver solamente, en principio, la general.
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¿Esta prorata general cómo se aplica?
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Bueno, pues lo que se hace es calcular un porcentaje, un porcentaje que es el que se va a aplicar sobre el IVA deducible. ¿Este porcentaje cómo se calcula? Bueno, pues calculando de alguna forma el total anual de las operaciones con derecho a deducción, es decir, las ventas que sí que aplican IVA, sobre el total de las ventas, sobre el importe total anual de las operaciones.
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Así calculo, de alguna forma, ese porcentaje que es el que voy a aplicar a mis gastos. Claro, como mis ventas yo las conozco al final del año, con lo cual en los trimestres primero, segundo y tercero yo no conozco cuál es ese porcentaje porque todavía no conozco el total de mis ventas.
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Con lo cual, en los tres primeros trimestres lo que aplico es la prorata del año anterior. Y en el cuarto trimestre ya le pido todo el año con la prorata definitiva del año en curso.
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Vamos a hacer el ejemplo de lo que acabamos de ver de esta academia. La academia, hemos dicho que vende cursos en el año de 2021 por 30.000 euros exentos y vende libros por 50.000 euros grabados a un 4%.
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Y tenemos gastos totales de 60.000 euros. Pues vamos a ver lo que ocurre en esta academia. En el primero, segundo y tercer trimestre todavía no tengo las ventas completas, con lo cual en el primero, segundo y tercer trimestre aplico la prorata del año anterior.
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La prorata del pasado año suponemos que es este 70%, un 70%. Esto nos lo da el dato, la licitación del IVA del año anterior. Suponemos que es un 70%.
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Bueno, pues a las ventas y a las compras del primer, segundo y tercer trimestre le aplicamos esa prorata. Bueno, a las compras, a las ventas no hay ninguna prorata que aplique.
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Vamos a suponer que de los 30.000 euros que estaban exentos en total del año, solamente 20.000 corresponden al primer, segundo y tercer trimestre.
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Y de los 50.000 euros grabados, de las ventas de libros, solamente 40.000 corresponden al primer, segundo y tercer trimestre.
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Y de los 60.000 euros que tenemos en gastos, solamente 30.000 corresponden al primero, segundo y tercer trimestre.
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Bueno, pues aquí calculamos, liquidamos nuestro IVA. IVA repercutido, venta en cursos, 0. O sea, venta en cursos, 20.000. IVA repercutido por la venta en cursos, 0, porque el IVA de los cursos está exento.
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Venta de libros, 40.000.
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IVA repercutido por la venta de libros, 1.600.
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Los 40.000 por el 4%.
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IVA soportado, bueno, tenemos unos gastos deducibles de 30.000 euros.
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Y a estos 30.000 euros se le aplica el 4%.
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Ahora bien, como estamos aplicando el 70% de prorata,
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no vamos a aplicar el 21% de los 30.000,
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Vamos a aplicar el 21% del 70% de esos 30.000. Es decir, cogemos los 30.000, los multiplicamos por el 70% y le aplicamos un 21%.
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Bueno, sabéis que la multiplicación en orden de los factores no afecta al producto final.
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Lo cual da igual poner 30.000 por 0,21 y por 0,7 a poner 30.000 por 0,7 y por 0,21.
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¿Bien? Bueno, pues ahí ya tenemos nuestra liquidación. Nuestra liquidación es IVA repercutido 1.600 menos IVA soportado 4.410 euros. Hacienda nos debe 2.810 euros.
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Bien, llegamos al cuarto trimestre y ya en el cuarto trimestre conocemos las ventas de este año 2021. Bueno, pues calculamos entonces la prorata correspondiente a este año 2021. ¿Cómo la calculamos?
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diciendo. El total de las ventas no exentas, es decir, los 50.000 euros que hemos vendido en libros
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y que son, por tanto, ventas no exentas, las dividimos entre el total de ventas. Venta no exentas,
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total de ventas. Operaciones no grabadas entre el total de operaciones. Perdón, operaciones grabadas
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entre el total de las operaciones. 50.000 dividido entre 80.000. Y eso nos da una prorata
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definitiva de 0,625, un 62,5%. Hacienda lo que dice es que independientemente de cómo
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sean los decimales, siempre hay que grandear al número más alto. Es decir, que 62,5%
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para Hacienda siempre es un 63%. Bueno, pues nuestra prorata definitiva de este año es
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un 63%. Pues vamos a por nuestra liquidación anual. Nuestra liquidación anual es que nosotros
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hemos tenido unas ventas exentas, unas ventas en IVA de 30.000 euros en el total de año,
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pero ahí nuestro IVA repercutido sería cero, no hace falta que lo pongamos. Pero sí que
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tenemos un IVA repercutido por las ventas que sí que están grabadas, que son estos
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50.000. Bueno, pues estos 50.000 por el 4% supone que nuestro IVA repercutido en el total
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de años es de 2.000 euros. ¿El IVA soportado? Bueno, pues el IVA soportado tenemos el total
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de las compras, que era de 60.000 euros, al que se le aplica un 21% de IVA general y se
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aplica la nueva prorata, la prorata definitiva, 63%. Tenemos nuestro IVA soportado, perdón,
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nuestro IVA repercutido menos nuestro IVA soportado, el resultado es que Hacienda nos
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debe 5.398 euros. Esto sería en el total, pero como ya habíamos dicho Hacienda que
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ya nos debía los 2.810 euros del primer, segundo y tercer trimestre, la liquidación
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del IVA en este cuarto trimestre correspondería a 2.588 euros. Y este 63%, este porcentaje
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en el 63%, sería el porcentaje de la prorata que yo tendría que aplicar a los trimestres 1, 2 y 3 del próximo año.
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Esto es la prorata en la modalidad general. Hay una segunda modalidad, la modalidad especial, que consiste,
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que se aplica cuando veis ahí, cuando los sujetos pasivos opten voluntariamente a esta aplicación
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y cuando el total de las cuotas deducibles en el año aplicando la probata general exceda en un 20% del que resultaría por la aplicación de la probata especial.
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¿Esta modalidad qué supone? Pues esta modalidad supone que se separan los gastos, es decir, igual hay una serie de gastos que sí se pueden aplicar directamente a las ventas
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que están exentas de IVA, con lo cual esos gastos no llevarían IVA y hay unos gastos
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que se pueden aplicar a las ventas que sí que llevan IVA. Por tanto, esos gastos sí
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tendrían un IVA de un simple. Y luego hay otros gastos que no se pueden dividir y en
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esos gastos que no se pueden dividir se aplicaría la regla general de la prorata.
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Bueno, esto es un poco más lioso. De momento vamos a empezar con la aplicación de la regla
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de la probata general, mirad este ejemplo,
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ir haciendo los ejercicios que os voy a poner en el foro
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y seguro que con constancia de trabajo lo conseguís.
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Así que nada, cualquier duda, como siempre, a través de los foros.
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Venga, muchas gracias. Un saludo.
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- Alicia G.
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- 14 de marzo de 2024 - 10:58
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