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INTRODUCCIÓN AL IVA

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Subido el 14 de marzo de 2024 por Alicia G.

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INTRODUCCIÓN AL IVA

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Hola, buenos días. Os grabo este pequeño vídeo para introduciros en la unidad 4. Ya hace unos días que tenéis colgado el apartado 4A, el sistema tributario español. Esto es fundamentalmente teórico. 00:00:05
pues bueno, lo miráis y si tenéis alguna duda me vais preguntando. 00:00:21
Os he abierto el segundo libro, el IVA, este apartado es bastante denso, nos ocupará esta semana y parte de la semana que viene 00:00:25
y hoy os voy a explicar este pequeño resumen que os he colgado sobre los aspectos fundamentales del IVA. 00:00:37
Ahora, ojo que para estudiar este tema bien tenéis que estudiaros la teoría. Esto es un apunte así de resumen para que me sirva de apoyo para daros una pequeña explicación para que entendáis bien los apuntes. 00:00:46
Si aún así os quedan dudas, me vais preguntando. 00:01:02
El IVA. El IVA es un impuesto sobre el valor añadido, lo conocemos, y lo que vamos a ver aquí es una pincelada de las características del IVA 00:01:06
para que entendáis un poco el tratamiento contable que le vamos a dar a los aspectos del IVA. 00:01:16
El IVA es un impuesto sobre el valor añadido, es decir, es un impuesto cuyo objetivo final es grabar el consumo. 00:01:24
pero de alguna forma lo que se hace es establecer a los sujetos pasivos, es decir, a quien tiene la obligación del pago con Hacienda 00:01:32
o de lidiar las cuentas con Hacienda, es el empresario o profesional que realiza la prestación de servicios o la transmisión de bienes. 00:01:42
Eso es lo que, de alguna forma, se graba en el IVA. Es un impuesto indirecto que graba el consumo y es un impuesto proporcional, lo que significa que, esto lo hemos visto ya en ejemplos, que para calcularlo se aplica un porcentaje determinado sobre una base imponible. 00:01:55
Y esa base imponible viene dada por el acuerdo comercial que tienen las empresas o los profesionales que acuerdan una compra-venta de bienes o de prestación de servicios. 00:02:12
Bueno, pues el importe de ese acuerdo es lo que supone la base imponible para la aplicación del IVA. 00:02:25
Aunque, como os digo, al final el gravamen finalmente es soportado por el consumidor final. 00:02:31
Lo que pasa es que el empresario o profesional es el que tiene la obligación de, digamos, aclarar las cuentas con Hacienda. 00:02:37
Bueno, los tipos de IVA. Aquí en la presentación os he puesto esta variación que hubo a final del año pasado en la aprobación de los presupuestos generales del 2023, que ha hecho una variación de los productos de primera necesidad, que se les aplica un 0% y que, bueno, ha aparecido otro IVA súper reducido, además del que teníamos del 4%, de un 5%. 00:02:45
Esto se va a aplicar hasta junio de este año, con lo cual, bueno, lo pongo aquí en la presentación, pero los apuntes ni siquiera lo he cambiado. 00:03:11
Para que no haya lugar a dudas, no voy a preguntaros nada de esto en el examen, simplemente que lo conozcáis y que lo sepáis. 00:03:18
Sí que os voy a poner operaciones con el 21% general y con el 10%, o a lo mejor con el súper reducido en libros y fármacos, que no da lugar a confusión y que es lo que se está aplicando. 00:03:25
Bien, esto es importante que lo entendáis bien. Los tipos de operaciones que dan lugar a que se aplique un IVA. 00:03:37
Puede haber operaciones interiores, es decir, dentro del territorio español, quitando Canarias, Ceuta y Melilla, que son territorios donde no se aplica el IVA. Operaciones interiores de compra de bienes, compra-venta de bienes o prestación de servicios, donde yo como empresario español o como profesional independiente que tengo una actividad empresarial y que realizo la compra-venta de estos bienes, 00:03:49
o la prestación de estos servicios y que declaro mi IVA y chimpón. Puede haber operaciones de entregas de bienes intracomunitarios o de importaciones o exportaciones 00:04:19
fuera de la Unión Europea. Esto siempre hay que verlo desde el punto de vista de que el que tiene la obligación de declarar el IVA siempre es el que recibe los bienes 00:04:33
o el que recibe los servicios. Es decir, si yo, empresario español, importo bienes desde Alemania, 00:04:45
seré yo, empresario español, el que tiene esa obligación de declarar el IVA con mi hacienda pública. 00:04:51
Luego veremos cómo. Pero si yo exporto bienes a Alemania, será ese país comunitario, será Alemania el que tiene la obligación con su hacienda pública 00:04:58
de declarar esos bienes. Y lo mismo con las importaciones y las exportaciones fuera de la Unión Europea. 00:05:09
Lo que pasa con las importaciones y exportaciones fuera de la Unión Europea no se hace directamente con la Hacienda Pública, se hace a través de un agente de aduanas que es el que establece esa relación con la Hacienda Pública. 00:05:15
Pero el tratamiento es el mismo que las importaciones y las exportaciones de la Unión Europea. Si yo importo bienes de Estados Unidos, yo tendré que declarar el IVA de esos bienes a través del agente de aduanas. 00:05:30
Pero si yo exporto bienes a Estados Unidos, será la empresa de Estados Unidos que recibe esos bienes el que tenga que arreglar cuentas con su hacienda a través de su agente de aduanas. Cuando hablo de yo, soy yo, empresa española o profesional español. Espero que esto os haya quedado claro. 00:05:44
Bien, luego, las operaciones sujetas a IVA y operaciones no sujetas a IVA. Eso también puede dar un poco de lío en los apuntes. Las operaciones sujetas son operaciones que constituyen el hecho imponible y son estas que acabamos de ver. 00:06:04
Las operaciones de entrega de bienes en territorio nacional o de importaciones e exportaciones en la Unión Europea o fuera de la Unión Europea. Independientemente de quién pague, si el país de origen o el país de destino. Pero son operaciones sujetas que constituyen un hecho imponible. 00:06:18
¿Operaciones no sujetas? Pues, por ejemplo, las que tenéis por aquí. Entregas gratuitas sin valor, de muestrarios comerciales. Si yo te doy un regalito comercial, un típico llavero comercial, el típico bolígrafo de convivialidad, eso no está sujeto a IVA. 00:06:37
Tampoco están sujetos a IVA los servicios prestados por socios en las cooperativas de trabajo o los servicios que realizan las administraciones públicas, cuando no son servicios gratuitos. 00:06:54
No llevan IVA. Si yo voy a la Seguridad Social a que me ayuden a resolver un documento, ese servicio no lleva asociado IVA. 00:07:07
¿Vale? Operaciones exentas. Una operación exenta es aquella operación que, aun siendo susceptible de aplicar IVA, porque supone una transmisión de bienes y servicios, pero la normativa legal exime a esa operación de IVA. 00:07:15
Y esa normativa legal normalmente no cambia, pero puede cambiar en un momento determinado. Es decir, son operaciones que sí que sería aplicable un impuesto, pero que, sin embargo, la normativa legal dice que están exentas. 00:07:32
¿Y esas cuáles son? Aquí tenéis algunos ejemplos de las exenciones limitadas. Los servicios públicos postales, los servicios hospitalarios, los servicios de enseñanza, los seguros, etc. 00:07:48
Tenéis ahí en los apuntes más ejemplos. ¿Y por qué lo llamamos exenciones limitadas? Porque aquí se da una casuística que tendremos que tratar estas operaciones de una forma específica con Hacienda, ya lo veremos más adelante. 00:08:02
Pero el tema es que una empresa que da servicios, por ejemplo, de enseñanza, imagina que yo tengo una academia, resulta que yo a mis alumnos no les facturo IVA, es decir, no les puedo aplicar un IVA, con lo cual no puedo declarar un IVA repercutido, pero sí que tengo un IVA soportado en todos mis proveedores. 00:08:17
Pues mis proveedores de la luz, mi proveedor de alquiler, mi proveedor de si tengo un comedor y me trae naranjas, yo qué sé. Todos esos proveedores sí que me aplican el IVA. Entonces, hay como un desajuste que dice yo puedo declararme todo el IVA soportado, que va en mi contra, o sea, perdón, que va en mi favor, que es un dinero que me debe Hacienda, pero no puedo declarar nada IVA de repercutido, que va en mi favor. 00:08:40
Es decir, es un dinero que yo debo a Hacienda, con lo cual la deuda con Hacienda se ve algo descompensada. Bueno, pues eso la Hacienda lo arregla con la regla de la prorata, que luego veremos lo que es. Hay que hacer unos pequeños cálculos, pero es muy sencillo, ya lo veréis. 00:09:07
Y la exención plena, pues es lo que hemos visto, las exportaciones y las entregas comunitarias de bienes, donde yo de alguna forma no tengo que hacer ninguna declaración por esas exportaciones y por esas entregas comunitarias, intracomunitarias. 00:09:22
Bueno, y aquí os pongo un resumen de la declaración de liquidación del IVA, que ya lo conocéis, donde el sujeto profesional independiente o empresario está obligado a hacer la liquidación de Hacienda con la Administración de Hacienda. 00:09:39
Y tiene que declarar el IVA repercutido a sus clientes y el IVA soportado por sus proveedores. Y de esta liquidación le saldrá un IVA a ingresar o un IVA a compensar o a devolver. Pues hasta ahí, esto lo sabéis hacer y no hay ningún problema. 00:10:02
Hay un matiz aquí que en el tema anterior no vimos y es que el IVA ingresa cuando yo tengo que pagar dinero a Hacienda, cuando yo estoy obligado a hacer un pago a Hacienda, lo tengo que hacer inmediatamente, en ese trimestre, unos días de pago, y yo tengo que liquidar esa deuda pendiente con Hacienda. 00:10:20
Sin embargo, si el IVA sale a devolver, a compensar o a devolver, es decir, que yo, que Hacienda Pública es deudora mía, ahí Hacienda no me da el dinero en ese trimestre, me lo deja para compensar para el trimestre siguiente. Esto es algo que, bueno, no sé si saldrá algún ejercicio, pero que sepáis que existe. 00:10:39
Y, en cuanto al IVAN, las adquisiciones intracomunitarias, hemos explicado que el IVAN, cuando yo, empresa española, adciero bienes de la Unión Europea, yo tengo que declarar ese IVAN, pero de alguna forma lo que hago es una autoliquidación. 00:10:56
Es decir, yo solamente informo a la hacienda pública que estoy comprando bienes de la Unión Europea. Y esto sirve para que la agencia tributaria tenga su información sobre el movimiento de bienes a través de todo el mercado común europeo. 00:11:19
Pero de alguna forma a mí no me va a suponer ningún esfuerzo económico, porque si yo importo bienes, lo que tengo que hacer es declarar el IVA soportado y al mismo tiempo el IVA repercutido. 00:11:37
Con lo cual, esto a mis efectos de carga fiscal queda cero. Eso sí, yo en los modelos 300-390 tendré que hacer un apunto específico sobre las operaciones que he hecho con compras a otros países europeos. 00:11:49
y por eso este IVA soportado y este IVA repercutivo lo llevaré a una cuenta aparte de la 472 y 477 general. 00:12:11
Que no existe en el plan general contable una cuenta específica para ello, 00:12:22
que yo abriré mi codificación contable o es una cuenta especial. 00:12:26
Nosotros en algún ejercicio que podamos hacer, lo que vamos a hacer es, en lugar de la 472, 00:12:31
llamarlo 472X y en lugar de la 477, pues en lugar de la 477, la 477X, ¿vale? 00:12:36
Bueno, haremos algún ejemplo de esto, pero que sepáis que se hace así. 00:12:46
Bueno, y de cómo introducción al IVA, pues leeros esta introducción, 00:12:50
escuchad si queréis estos casi 10 minutos de vídeo, que siempre me paso con el vídeo, 00:12:57
y bueno, ya la semana que viene 00:13:02
veremos el tema de la prorata 00:13:05
algún ejercicio cortito para que lo entendáis 00:13:07
y para poder empezar a hacer ejercicios 00:13:09
pero de verdad que el IVA 00:13:10
no es difícil 00:13:12
una vez que cojáis el tranquillo 00:13:15
no es difícil, bueno, mucho ánimo 00:13:17
y venga, a seguir con ello 00:13:19
nos vemos pronto, hasta luego 00:13:21
Subido por:
Alicia G.
Licencia:
Reconocimiento
Visualizaciones:
18
Fecha:
14 de marzo de 2024 - 9:53
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
Duración:
13′ 30″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
303.13 MBytes

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