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Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.(II)
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Mentores Módulo 2
Continuamos en este segundo vídeo analizando los títulos primero a tercero del Decreto
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32 barra 2019 por el que se regula la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de
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Madrid.
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A lo largo del presente vídeo vamos a analizar tres títulos del Decreto 32 que resultan
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esenciales para comprender cómo funciona un centro educativo y de qué mecanismos dispone
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el docente para participar, intervenir y desempeñar su día a día en su puesto de trabajo.
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Analizaremos el título primero, relativo a derechos y deberes de todas las personas
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que conforman la comunidad educativa, alumnos, padres o tutores, profesores y personal de
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administración y servicios.
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El título segundo se centra en la promoción de la convivencia.
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Y finalmente, el título tercero, que también analizaremos en esta sesión, describe todos
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y cada uno de los agentes de la convivencia escolar, incluidos también los agentes externos
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al centro, cuya labor es clave para garantizar y mejorar la convivencia en los centros educativos
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de la Comunidad de Madrid. Comenzamos analizando el título primero. El
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decreto 32 barra 2019, en lo que respecta a la enumeración de derechos y deberes de
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los miembros de la comunidad educativa, apuesta no por crear ex novo una enumeración de nuevos
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derechos y deberes, sino que retoma lo establecido en el año 1985 por la LODE. Se trata de un
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título que enuncia derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa
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a modo de marco general que permita guiar la convivencia diaria de todos en un instituto,
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en un conservatorio, en una escuela de idiomas, en un centro de personas adultas, en definitiva
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en cualquier centro educativo. De hecho, el propio decreto en el artículo 4, relativo
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a derechos del alumnado, recuerda que toma estos derechos de los artículos 6 y 8 de
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la LODE. Entre ellos podemos citar los siguientes. Todo el alumnado de la Comunidad de Madrid tiene
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derecho a recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya
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al pleno desarrollo de su personalidad. Los alumnos tienen asimismo derecho a ser respetados por todos
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los miembros de la comunidad educativa, a la protección contra toda agresión física, emocional,
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moral o de cualquier otra índole, a ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre
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mujeres y hombres, a manifestar libremente sus opiniones de manera individual y colectiva,
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a participar a través de sus representantes en el consejo escolar, en la elaboración
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del plan de convivencia y a formular las propuestas de mejora sobre el mismo.
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Debemos tener también en cuenta los deberes del alumnado, recogidos en el artículo 5
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de este decreto. Cabe señalar que son deberes del alumnado esforzarse y estudiar para conseguir
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el máximo desarrollo de sus capacidades. Este derecho básico se concreta en otras
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obligaciones que el alumno debe tener en cuenta en su desempeño en la vida escolar. Así,
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debe asistir a clase con regularidad y puntualidad según el horario establecido, colaborar en
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la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el
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derecho de sus compañeros a la educación, debe conservar y hacer un buen uso de las
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instalaciones del centro y del material didáctico. Deben seguir las directrices del profesorado
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respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.
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Deberá participar en las actividades formativas y especialmente las escolares y complementarias.
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Son también deberes de los alumnos el respetar la libertad de conciencia, las convicciones
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religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
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educativa. Deben respetar asimismo la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos
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los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier
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tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier circunstancia personal
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o social del individuo. Están obligados también a respetar el proyecto educativo del centro
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y en su caso el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente. Y además
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deben respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento
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del centro educativo. Están obligados también a comunicar al personal del centro las posibles
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situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral
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de otros miembros de la comunidad educativa que presencien o de las que sean conocedores.
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El capítulo tercero habla sobre los derechos de los padres o tutores, entre los cuales
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destacamos el de que sus hijos reciban una educación con garantías de calidad, igualdad
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y equidad conforme a los fines establecidos en la Constitución, a recibir información
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sobre las normas de convivencia del centro, a colaborar con los centros en la prevención
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y corrección de las conductas contrarias a la convivencia, a participar en la elaboración
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del plan de convivencia, entre otros. Tanto los derechos como los deberes de los padres
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quedan recogidos en los artículos 6 y 7 del decreto. Entre sus deberes debemos señalar
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la importancia de promover en sus hijos, el respeto a las normas de convivencia y el cuidado
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a las instalaciones y materiales del centro. El capítulo cuarto menciona, asimismo, los
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derechos y deberes del profesorado y, finalmente, el capítulo cinco enumera los derechos y
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deberes del personal de administración y servicios, todos ellos definidos en los artículos
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de 8 a 11 del presente decreto. El título segundo se centra en la promoción
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de la convivencia, esto es, en la elaboración de diferentes planes de coordinación, seguimiento
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y mejora de la convivencia del centro, estableciendo al mismo tiempo las necesarias actuaciones
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y medidas de apoyo que se requieran.
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Respecto de las actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa, son especialmente
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relevantes la realización de actuaciones formativas para el personal docente en materia
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de convivencia, la formación del alumnado en aquellos contenidos y competencias que
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les permitan la promoción de la cultura de la paz y la resolución de conflictos o
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el asesoramiento a los equipos directivos y comunidad educativa ante posibles casos
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de acoso. Aspecto fundamental en la promoción de la
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convivencia es la planificación, coordinación y seguimiento de la misma, todos ellos aspectos
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relacionados con la elaboración, implementación y evaluación del Plan de Convivencia del
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centro. Para ello, el artículo 12 del Decreto 32 barra 2019 establece qué es, para qué
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sirve, quién debe elaborar, quién debe aprobar y dónde se enmarca el plan de convivencia
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de un centro. Así, el plan de convivencia es el documento en el que se fundamenta y
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se concreta el modelo de convivencia de cada centro. En él se coordinan las acciones de
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toda la comunidad educativa para construir un clima que garantice una educación para
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todos y favorezca la prevención y el tratamiento educativo de los conflictos de convivencia
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escolar. El plan de convivencia forma parte del proyecto
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educativo y sus concreciones y desarrollos se incorporarán en la programación general
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anual de cada curso escolar. La contribución final de un plan de convivencia es esencialmente
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preventiva, orientada a concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la adecuada
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convivencia escolar, el fomento de los valores, las actudes y las experiencias que permitan
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mejorar el grado de conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas. Pretende, asimismo,
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promover la sensibilización en la comunidad educativa que favorezca la convivencia pacífica,
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que respete la diversidad, que fomente la igualdad y que prevenga la violencia de género
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y los comportamientos xenófobos, racistas y contrarios a la convivencia propia de una
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sociedad del siglo XXI. Por ello, el plan de convivencia debe incluir una serie de apartados
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de forma preceptiva, entre ellos vamos a señalar los siguientes. El diagnóstico del estado
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de la convivencia en el centro, los valores y objetivos en relación con el proyecto educativo
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del centro, los derechos y deberes del alumnado y del resto de la comunidad educativa, las
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estrategias de prevención y resolución de conflictos, las medidas correctoras aplicables
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en caso de incumplimiento de las normas de convivencia, cuestión que se analizará en
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la próxima sesión, el tratamiento diferenciado del acoso escolar, el ciberacoso, la violencia
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de género y la LGTBI-fobia, recordad que en el material que se aporta para el alumnado
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del curso os adjuntamos varias tablas y un enlace al texto legal para su consulta. Pero
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este plan no puede quedarse en un mero documento que tiene como fin último presentarlo a una
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instancia administrativa superior, sino que debe ser revisado, actualizado, mejorado y rectificado
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en caso de no adecuarse a los estándares que exige nuestra sociedad actual. La elaboración del plan
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de convivencia es una oportunidad clave para fortalecer la participación, sobre todo del
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alumnado y de las familias que se pierde si se convierte en un mero documento administrativo.
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En definitiva, el plan de convivencia deberá estar construido por toda la comunidad educativa,
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a través de un proceso de reflexión conjunto con garantías de participación de todos
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los sectores implicados en la vida del centro. Por tanto, la evaluación de la convivencia
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en el centro requiere la elaboración de una memoria anual que analice el grado de implementación
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y el nivel de consecución de los objetivos propuestos en dicho plan de convivencia, se
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analicen las actuaciones realizadas y el grado de participación de los distintos sectores
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de la comunidad educativa en ellas, se debe evaluar el proceso y los resultados y por
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supuesto deben formularse propuestas de mejora aplicables a ese medio o sistema de convivencia
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concreto. El título segundo también prevé en los artículos 14 y 15 la elaboración
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y seguimiento de las normas de convivencia en el centro y en el aula. Antes de terminar
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la presente sesión debemos analizar el título tercero, relativo a los agentes que intervienen
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en la convivencia escolar, es decir, aquellas figuras que poseen entre sus funciones tareas
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relativas al control, la vigilancia y la promoción de la convivencia en un centro educativo.
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Entre ellos han de mencionarse, tal como cita textualmente el Decreto 32 barra 2019, el
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Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia, el claustro de profesores, el director del
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centro, el jefe de estudios, el orientador, los tutores y profesores, otros profesionales
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del centro como el personal de administración y servicios, el alumnado, los padres o tutores
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y los agentes externos, entre ellos la propia administración educativa, el servicio de
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inspección educativa y el observatorio de convivencia escolar en los centros docentes
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de la Comunidad de Madrid. Cabe señalar que en los artículos 17 a 30 quedan definidas
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las funciones de cada uno de ellos en materia de convivencia escolar. Finalizamos aquí
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la segunda sesión relativa a los títulos primero, segundo y tercero del Decreto 32
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barra 2019. Y recordamos que en la última sesión estudiaremos el título cuarto del
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mismo documento, relativo al régimen disciplinario en el centro educativo, la tipificación de
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faltas y el establecimiento de las correspondientes sanciones. Es pues un apartado clave al que
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dedicaremos una sesión completa. Muchas gracias.
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CC por Antarctica Films Argentina
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- Idioma/s:
- Autor/es:
- Susana Rodríguez Sánchez
- Subido por:
- Ignacio A.
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
- Visualizaciones:
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- Fecha:
- 4 de marzo de 2022 - 9:48
- Visibilidad:
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- 11′ 43″
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