UD2_1 CONTRATOS (1/3) 26_10_2023 - Contenido educativo - Contenido educativo
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CONTRATO de trabajo y TIEMPO de trabajo (1/3)
¿Pueden confirmarme, por favor, que están viendo la pantalla de antes, en la que pone
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lo de orientaciones para el estudio, U2 orientaciones para el estudio? Vale, perfecto. Fíjense,
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gracias. En este segundo tema, en el segundo bloque que vamos a ver, este segundo bloque
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tiene dos partes muy claramente diferenciadas. Una se dedica a hablarnos sobre el contrato
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de trabajo. Nosotros estuvimos durante la semana pasada hablando de la que se denomina
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relación laboral, que es el tipo de trabajo que estudiamos cuando vemos el módulo default.
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Son todos esos casos en los que yo acuerdo con una empresa que voy a trabajar para esa
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empresa y la empresa se queda con mi trabajo, pero a cambio me paga un salario. Lo que vemos
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en la primera parte de este tema son precisamente los acuerdos, los tipos de contrato que podemos
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firmar la empresa y yo para que de esa manera quede claramente establecido las obligaciones
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y los derechos de cada una de las partes. Los contratos de trabajo, seguro que la gran
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mayoría de ustedes ya habrán firmado antes de hoy. La segunda parte del tema este de
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la unidad 2 se centra en hablarnos sobre el tiempo de trabajo. Esto es lo que denominamos
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conforme a la ley jornada y horario de trabajo. Ahí de lo que hablamos es de la cantidad
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de horas que yo he acordado que voy a prestar mi trabajo. Yo, por ejemplo, puedo acordar
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con una empresa que voy a trabajar lo que se denomina jornada completa, que serían
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40 horas semanales, pero también puedo acordar, por ejemplo, que voy a trabajar solo 20 horas
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semanales o 10 horas semanales o incluso que voy a impartir una clase que va a durar dos
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horas. Ahí estaríamos hablando de la duración que va a tener ese contrato de trabajo y eso
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lo denominamos jornada. Son los dos bloques que vamos a tratar a lo largo de las próximas
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tres sesiones, o sea, la de hoy y dos sesiones más. Mi propósito es dedicar la de hoy y
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parte de la del próximo día dedicarla a la contratación, es decir, a los contratos
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de trabajo, es decir, esos acuerdos con los que nosotros concretamos con la empresa para
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la cual vamos a trabajar cómo va a ser nuestro trabajo y que la mitad de la próxima sesión
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y la tercera la dediquemos a hablar sobre la jornada, es decir, el tiempo de trabajo.
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Bueno, esa es mi intención. Antes de empezar a compartir con ustedes la presentación que
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voy a utilizar para hoy, que será la de la contratación, quiero preguntarle si ha tenido
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ocasión de echar un vistazo al cuestionario que ya he subido a la ola virtual para que
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quienes deseen de ustedes puedan, bueno, puedan eso, después de leer el tema, leer el contenido
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del libro, puedan hacer ese cuestionario para tener así un trabajo con el que podamos complementar
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la parte del examen final. ¿Han tenido ocasión de verlo?
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Vale, vale. Era por saber si alguno de ustedes había intentado, por ejemplo, acceder y hubiera
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tenido algún problema. Al principio creo que no, que no debía verlo, pero, bueno, cualquier
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posibilidad de anomalía, mándenme un mensaje o bien al correo electrónico o bien me lo
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pueden mandar por la mensajería instantánea de aquí de la ola virtual. ¿Saben todos cómo
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se utiliza la mensajería instantánea de la ola virtual? ¿Hay alguien que no sepa cómo
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me puede mandar un mensaje utilizando la ola virtual? Vale, bueno, entonces doy por hecho
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que conocen todos el sistema y no me detengo en ello. Bueno, pues fíjense, vamos a, en el día
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de hoy, dedicar la clase a que yo les hable sobre esos contratos, esos acuerdos en los que la empresa
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y nosotros decidimos que yo voy a realizar mi trabajo y concretamos cosas como, por ejemplo,
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el lugar donde lo voy a hacer y el contenido del trabajo que voy a hacer y el horario en el que lo
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voy a hacer y, por ejemplo, los días de vacaciones de los que voy a disfrutar y cuánto voy a cobrar
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por ello y si tengo o no derecho a pagas extraordinarias. Todo eso y más cosas lo concretamos
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en un documento que se llama contrato de trabajo. De ese contrato de trabajo quedan establecidas
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los derechos y obligaciones para la empresa y para mí. Y, bueno, pues como veremos, es obligatorio
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para la inmensa mayoría de los casos en los que yo me comprometa a trabajar con una empresa
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que preparemos y firmemos un contrato por escrito. Normalmente la empresa lo va a preparar, yo me
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presentaré, lo leeré y si estoy de acuerdo con su contenido lo firmaré. Bueno, pues de eso es de lo
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que les voy a hablar en la clase de hoy y dedicaré una primera parte a hablarles sobre qué es un
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contrato y qué contenido tiene ese contrato, así como la capacidad que la ley dice que debemos
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tener para poder firmar un contrato. Ya saben que no nos da tiempo verlo todo, yo voy a procurar
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detenerme más en aquellos apartados que tienen una mayor complejidad, pero ya les digo como el otro
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día les comenté, bueno, pues que no podremos verlo todo. Hay una segunda parte que se dedica a
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presentarnos los diferentes tipos de contratos que tenemos ahora mismo vigentes y ya les adelanto
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que no estamos en un momento sencillo. ¿Por qué? Pues porque en el año 2022 se ha introducido una
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reforma legal muy importante que ha cambiado prácticamente la totalidad de los contratos que
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hemos tenido funcionando durante los últimos 35 años. Entonces, claro, yo solamente cuando yo
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ponga las preguntas del examen, yo solamente les voy a hacer preguntas sobre los contenidos que
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están ahora en vigor, que son, bueno, pues los que están aprobados en la reforma de 2022. Pero
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me he permitido introducir algunas diapositivas en las que les doy una breve explicación del
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tipo de contrato que hemos tenido hasta 2022. Lo hago con la intención de que puedan comprender
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mejor los nuevos contratos que han empezado a aplicarse a partir de esa fecha. Pero como les
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digo, yo solamente les voy a hacer preguntas y voy a esperar que ustedes respondan a los
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contenidos de la regulación actual del contrato de trabajo. Dentro del libro, además, tienen el
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contenido que pueden estudiar en el libro recomendado. Está bastante bien organizado en
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forma de tablas y para cada uno de los contratos nos va explicando una serie de elementos, yo que
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sé, pues el objeto para el cual se destina ese contrato, su duración, si conlleva su finalización
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algún tipo de indemnización, si caben, por ejemplo, prórrogas o no caben prórrogas. En fin, son una
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serie de preguntas que se van haciendo y se van respondiendo en cada una de esas tablas para cada
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tipo de contrato. Creo que ese estudio mediante tablas les puede ayudar mucho para poder ir
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comprendiendo bien la diferente naturaleza de cada uno de esos contratos. Bueno, pues me paso
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ahora a la presentación y, bueno, ahora espero que estén ustedes viendo, confirmenme si no, la
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presentación que voy a utilizar para contarles estos contenidos. Si lo están viendo, aparecerá en
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sus pantallas una, bueno, pues una diapositiva del fondo blanco que pondrá el contrato de
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trabajo y que tiene un número 2, el contrato de trabajo número 2. ¿Están viendo eso ahora?
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No lo ven ahora, vale.
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Vale, lo ven ahora. Vale, perfecto. Bueno, voy a quitar ya mi cámara más que nada para que lo que vean
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sean solo las presentaciones y no les mareo con mi imagen. Voy a ver si la puedo mostrar mayor.
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Vamos a ver un momento.
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Vale, perfecto. Bueno, voy a quitar ya mi cámara más que nada para que lo que vean sean solo las
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presentaciones y no les mareo con mi imagen. Voy a ver si la puedo mostrar mayor. Vamos a ver un momento.
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Sí, sí, la estoy grabando. Igual que hice con la primera, la subiré a la nube de Educamadrid y publicaré
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un enlace en el curso para que ustedes puedan acceder a ella. De nada.
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Vale. ¿Están viendo ahora la presentación? Vale, gracias. Bueno, pues estos son los contenidos en los
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que he estructurado la clase. Como dije el otro día, iré avanzando y cada aproximadamente 15 minutos
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haré una parada para que ustedes me pregunten las dudas que se les vayan planteando.
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Bueno, en primer lugar lo que haré será definirles qué entendemos por contrato de trabajo, qué es y para qué se hace.
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Y posteriormente pasaremos a ver los diferentes tipos de contratos que como trabajadores pudiéramos firmar.
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Bueno, fijaros en este ejemplo, que es el contrato de trabajo.
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Entonces, si ustedes recuerdan, les hablaba en la clase pasada de que cuando establecemos una relación laboral,
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esas relaciones laborales tienen que tener un tipo de contrato de trabajo.
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Bueno, el contrato de trabajo es el documento en el cual la empresa y yo nos ponemos de acuerdo respecto del trabajo
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que la empresa me está contratando y el que yo voy a realizar. Entonces, si ustedes recuerdan,
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les hablaba en la clase pasada de que cuando establecemos una relación laboral,
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esa relación laboral tiene las características de que se trata de que sea libre, es decir,
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que yo firme este contrato libremente. En segundo lugar, que es un contrato remunerado,
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es decir, que la empresa me va a pagar a cambio de mi trabajo. Pero recuerden que también tiene como característica la ajenidad.
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El fruto de mi trabajo yo lo entrego a la empresa y la empresa a cambio lo que hace es que me paga ese salario.
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Y yo también me comprometo a través de este acuerdo que es el contrato, yo me comprometo a que la empresa es quien me va a dar
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las órdenes e instrucciones para que yo lo realice. Hoy me puede poner a realizar este trabajo en el laboratorio,
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mañana me puede poner a hacer otro. Y además también, muy importante, la dependencia.
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La empresa me tiene que dar los medios para que yo realice ese trabajo.
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Bueno, pues ese tipo de relación laboral la empresa y yo la dejamos por escrito en un contrato de trabajo.
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¿Quiénes en España pueden firmar un contrato de trabajo? Pues fíjense, para ello la ley pide que se disponga de lo que se denomina capacidad de obrar.
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Es interesante distinguir dentro de esta capacidad para poder hacer y comprometerme con cosas la que se llama capacidad jurídica
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y capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la que tenemos cualquiera de nosotros desde que nacemos.
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Por ejemplo, una persona o una criatura que acaba de nacer puede ser propietaria de una casa.
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O, por ejemplo, tiene derecho a que no se le pueda agredir o hacer daño.
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También, bueno, pues tiene todos los derechos que se deriva de su condescendencia de ciudadano.
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O sea, hay derechos que lo que tiene que ver con la capacidad jurídica disponemos de ellos desde que nacemos.
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Pero para poder ejercer algunos derechos nos van a pedir, además de la capacidad jurídica que tengamos, la que se llama capacidad de obrar.
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La capacidad de obrar es la capacidad para poder tomar decisiones sobre nuestros derechos y de esa manera poder generar obligaciones.
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Entonces, bueno, pues en el caso del contrato de trabajo se considera que efectivamente para poder firmar un contrato de trabajo
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la ley nos pide lo que se llama capacidad de obrar. Y esa capacidad de obrar con carácter general en España la tenemos a partir de los 18 años.
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¿Significa eso que en España una persona de menos de 18 años no puede trabajar?
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Sí, sí puede trabajar. Lo que le ocurre es que esa persona, vamos, en España está permitido el trabajo desde los 16 años.
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¿Por qué no antes de los 16? Porque hasta los 16 años existe la obligada escolarización.
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De forma que antes de los 16 no me podría contratar en principio una empresa porque yo tengo que estar estudiando.
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Pero una vez que ya he cumplido los 16, aunque todavía no tengo esa capacidad para firmar el contrato,
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yo sí podría incorporarme a trabajar. ¿De qué manera podría entonces firmar ese contrato en el que se va a detallar en qué va a consistir mi trabajo?
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Pues esa persona que no tiene aún los 18 años, que tiene 16 pero no tiene 18, esa persona no sería válida su firma.
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Me consta que hay chicos menores que firman los contratos pero deben ustedes saber que esa firma tiene nula validez.
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Y en esos casos los firman por ellos, o bien sus padres o bien sus tutores.
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Hay una acción a eso que son los casos de emancipación. En los supuestos de emancipación,
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esa persona que es mayor de 16 pero todavía no tiene 18 ha acudido ante una juez y allí ha demostrado que tiene medios para vivir por sí mismo
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y además que tiene la madurez que cabría esperar como para que tome decisiones con sensatez.
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Entonces, si la juez ha considerado que efectivamente esas competencias o esas capacidades han quedado acreditadas,
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la juez podrá decretar que esa persona, aunque todavía no tenga 18 años, adquiera las mismas competencias que adquiere una persona de 18 años.
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Y por tanto, esa persona podrá firmar el contrato, es decir, una persona menor de 18 años pero que se haya emancipado judicialmente.
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El resto, el contrato, lo tendrán que firmar sus padres o tutores. Es verdad que esa persona con 16 años,
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cuyos padres o tutores han firmado el contrato, a partir de ese momento se convierte en un trabajador más.
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Con algunas excepciones que veremos que tienen que ver con el cuidado de su salud y la prevención,
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tiene los mismos derechos y obligaciones que tienen sus compañeros mayores de 18 años.
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Y bueno, decirles también que hay otra excepción que se establece a esta regla que tiene que ver con el trabajo de menores,
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pero incluso menores de 16 años. Con carácter excepcional, se admite que trabajadores menores de 16 años,
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o perdón, personas menores de 16 años, puedan trabajar pero en espectáculos artísticos.
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Ustedes seguro que recordarán haber visto, por ejemplo, a niños haciendo anuncios de televisión o trabajando en series.
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Eso está permitido, pero para que se realice hay que solicitar una autorización, en este caso no a un juez,
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sino a la Administración, concretamente a la Administración Educativa.
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Hay que pedirlo a la Inspección de Trabajo y hay que pedirlo mediante un documento en el que se va a aportar todo lo que sea previsto
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para que esa persona que es menor de 16 años y que, por ejemplo, ha sido contratada para hacer una película o para hacer una serie,
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hay que acreditar que esa persona, por estar trabajando como actor en esa serie o en esa película,
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no va a dejar de recibir la formación que le corresponde.
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Por eso estas personas estarán, por ejemplo, trabajando en los escenarios donde se esté rodando la película o la serie,
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pero tendrán allí a uno o varios profesores que se estarán ocupando de darle toda la enseñanza
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porque estas personas van a tener que seguir haciendo sus exámenes en el colegio o instituto donde ellos trabajen.
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Entonces, como les digo, en ese caso la Administración, en este caso sería la Dirección de Empleo de la Comunidad de Madrid,
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emitiría un permiso, pero ese permiso está condicionado a que esa persona pueda continuar formándose
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y, de hecho, que esa persona se presente a los exámenes en el centro de estudios y vaya aprobando todos esos exámenes.
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Bueno, pues eso es respecto de quiénes pueden firmar un contrato de trabajo por parte del empresario.
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Por parte de la empresa habrá una persona, una persona física, como cualquiera de nosotros,
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que si la empresa fuera un modelo de sociedad, en ese caso será una persona física que representa a esa sociedad.
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O bien, si la empresa perteneciera a esa persona física, bueno, pues entonces será la persona física la misma que firmará el contrato
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y con eso estará acreditada el compromiso correspondiente a la empresa.
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Respecto de los contratos de trabajo, se nos dice que los contratos se pueden realizar de dos maneras fundamentalmente en el derecho español,
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de forma hablada o de forma escrita. Piensen que el derecho del trabajo siempre intenta proteger al trabajador.
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Por ese motivo, el único modelo de contrato de trabajo que se admite que se haga de forma verbal en España
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es el contrato que es el que la mayoría, la gran mayoría de los trabajadores querrían firmar,
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que sería el contrato indefinido, ordinario y además de jornada completa.
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O sea, hoy firmo un contrato con esta empresa, en principio el contrato no tiene prevista fecha para acabar,
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o sea, que puedo seguir trabajando ahí hasta que me jubilara, y además ese contrato es de lo que se denomina jornada completa.
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Es decir, en España ahora mismo la jornada completa son 40 horas semanales.
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Bueno, pues ese contrato sería válido si se hace verbalmente.
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La dificultad está en que, como ustedes se imaginan, hacer un contrato verbalmente,
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luego, claro, a la hora de demostrar lo que se acordó no hay ninguna evidencia.
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¿Qué pasa si, por ejemplo, verbalmente me dijeron que me iban a pagar 1.800 euros al mes
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y, sin embargo, cuando recibo la primera nómina, mi salario es de 1.200 euros?
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Pues que yo le pregunto a la empresa, oye, ¿me dijiste que me ibas a pagar 1.800 euros?
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Ya, pero como no lo pusimos por escrito en ninguna parte, yo no tengo cómo demostrárselo a la empresa.
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Y la empresa me puede decir, hombre, no, 1.800, no, yo te iba a pagar 1.200, hombre, no te has sacado lo de los 1.800.
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Y ya digo, yo no tengo medios para poder demostrarlo.
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Para todos los demás contratos que no son el contrato indefinido, ordinario y, además, jornada completa,
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será obligatorio que se firmen por escrito. ¿Por qué?
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Pues porque ya la ley anticipa que estos contratos son menos ventajosos para los trabajadores
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y, por eso, exige obligatoriamente que se hagan por escrito.
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De hecho, si un contrato que obligatoriamente tendría que haberse hecho por escrito no se hiciera por escrito,
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la ley lo que hace es que sanciona a la empresa y considera que ese contrato será un contrato indefinido
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y indefinido ordinario de jornada completa.
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Por otra parte, en cuanto a la validez del contrato, hay algunos aspectos que son interesantes de tratar.
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El primero de ellos, ¿cómo me comprometo y cómo se compromete la empresa?
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Yo me comprometo cuando firmo el contrato y la empresa se compromete a través de la persona que firma en nombre de la empresa.
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Pero, fíjense que aquí, en cuanto al contenido del contrato, nos podemos encontrar con que hay algunos párrafos
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que son correctos, legales y, sin embargo, otros párrafos que no lo sean.
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Imagínense, por ejemplo, que en mi contrato de trabajo, bueno, en el mío se me ha complicado,
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pero imagínense, por ejemplo, que a una mujer en el contrato de trabajo le ponen un párrafo
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en el que le dicen que se compromete a no quedarse embarazada durante los próximos 10 años.
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¿Qué ocurre? Pues que esa mujer no lo entiende, no lo sabe muy bien.
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Dice, bueno, pues yo esto me parece que no debería estar aquí, pero bueno, no sé, pues voy a firmar el contrato.
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Pues, efectivamente, ese párrafo es ilegal.
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A ninguna persona se le puede discriminar por el hecho de ser hombre o mujer
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o querer ejercer su derecho a tener un hijo o adoptarlo o acogerlo.
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Bueno, pues, a diferencia de lo que pasaría con otros tipos de contratos, por ejemplo, fíjense,
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yo firmo un contrato de arrendamiento y hay un error, por ejemplo, en el precio.
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Y me han ofrecido un precio de 500 euros por el piso y cuando voy a ver al propietario,
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el propietario me dice, no, no, es que no son 500, es que son 1.000.
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Digo, ah, perdóname, es que yo ya, a mí con 1.000 no me interesa.
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A mí este contrato me interesaba con 500, pero con 1.000 no me interesa.
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O sea, que el contrato que yo he firmado con 500 lo rompo y no le doy ninguna validez.
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Sin embargo, en el caso del contrato de trabajo, si tuviera algún párrafo que fuera ilegal,
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por ejemplo, lo que estoy escribiendo, es decir, un párrafo en el que me dicen que me comprometo
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a no quedarme embarazada o a no tener un hijo o lo que sea.
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En ese caso, lo que se hace es que se anula ese párrafo, que es ilegal,
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pero el resto del contrato es plenamente válido.
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Y eso es, una vez más, una protección que se nos da a los trabajadores,
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porque quien está cometiendo la ilegalidad es la empresa,
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al incluir un párrafo, un contenido que no podría incluir.
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Por eso, la ley nos protege y considera que el contrato va a ser válido,
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salvo esa cláusula, ese párrafo que es ilegal.
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Hablar de párrafos dentro del contrato y hablar de cláusulas,
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estaríamos hablando de lo mismo, es decir, una cláusula en el contrato es
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cada uno de los párrafos que se recogen en ese contrato.
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Y contarles también que los empresarios van a tener que entregar
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una copia de ese contrato al trabajador, otra a los representantes
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de los trabajadores, nosotros podemos elegir a representantes,
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en las empresas pequeñas elegimos, lo veremos en el tema 7,
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a delegados de personal y en las empresas grandes elegimos
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un comité de empresas. Bueno, pues tendrá que entregar al empresario
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una copia de ese contrato y también el empresario deberá enviar
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una copia del contrato a la oficina de empleo y, bueno, pues con eso queda,
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digamos, la oficina de empleo actúa como si fuera un registro.
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Allí se queda una copia de mi contrato de trabajo y también contarles
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que si ustedes quieren saber, porque, por ejemplo, han firmado
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un contrato con una empresa y la empresa todavía no les ha entregado
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una copia, si ustedes quieren saber si la empresa ha cumplido
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con todas sus obligaciones y lo ha notificado a la oficina de empleo,
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en el momento en que lo notifique a la oficina de empleo consideren
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que ya también le ha dado de alta en la seguridad social.
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Bueno, pues ustedes aquí en esta página les he puesto un enlace
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para que puedan ustedes acceder a la página web de la sede electrónica
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de los servicios públicos de empleo. En esa página web ustedes
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se identifican con su DNI electrónico o su firma digital y van a poder
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acceder a la información que tenga la oficina de empleo respecto
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de los contratos que ustedes pudieran tener firmados.
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O sea, que si la empresa no les ha dado todavía una copia
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de su contrato y ustedes están un poco preocupados porque no están seguros
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de si la empresa efectivamente ha cumplido con su obligación
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y les ha dado de alta la seguridad social y también les ha registrado
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en la oficina del servicio público de empleo, bueno, pues accedan
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a la sede electrónica del SEPE y una vez que allí van a poder comprobar
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si efectivamente esa oficina ya dispone de esta información.
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Bueno, hago aquí una parada por si ustedes quieren hacer alguna pregunta.
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Dígame.
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Pues no, no, la cláusula realmente se convierte en nula.
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Nula significa que en mi documento en el que me han entregado
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aparece ese párrafo cuyo contenido me informo y sé que es nulo.
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Es decir, que por el incumplimiento de la ley que supone es nulo.
00:25:40
Aunque esté escrito eso en el contrato es como si no estuviera.
00:25:43
O sea, no hace falta que se haga un nuevo contrato para que yo me quede
00:25:47
con la tranquilidad de que ya esa cláusula no se me va a aplicar.
00:25:50
No, es que la empresa nunca me va a poder aplicar esa cláusula
00:25:53
a pesar de que aparezca por escrito en el contrato.
00:25:56
Nadie lo tiene, insisto, nadie lo tiene que anular.
00:26:06
Es decir, la empresa ha comunicado al Servicio Público de Empleo ese contrato
00:26:08
y en ese contrato hay una cláusula que es ilegal.
00:26:13
Esa, por ejemplo, de que usted no se quede embarazada los siguientes 10 años.
00:26:16
No hace falta que se haga ninguna corrección sobre el contrato original.
00:26:20
A pesar de que el contrato que usted mantuviera fuese el mismo
00:26:25
en el que sigue estando ese párrafo que dice que usted no se va a quedar embarazada,
00:26:29
a usted ese párrafo no le va a afectar.
00:26:34
Es decir, la empresa nunca le podrá exigir que cumpla con el contenido de ese párrafo.
00:26:37
Por eso no hay que hacer ninguna corrección.
00:26:43
O sea, no es necesario hacer ninguna corrección.
00:26:46
Sigue figurando en el documento.
00:26:48
Lo que no se va a poder nunca es aplicar.
00:26:50
Es decir, la empresa, si usted quiere en esa situación quedarse embarazada,
00:26:52
se queda embarazada y la empresa no le va a poder decir
00:26:55
ah, pues mire, como se ha quedado usted embarazada,
00:26:57
entonces conforme a esta cláusula que usted firmó,
00:26:59
conforme a este párrafo que usted se comprometió,
00:27:01
yo entonces pongo fin al contrato.
00:27:03
No, no le va a poder poner fin al contrato porque esa cláusula,
00:27:05
ese párrafo es nulo de pleno derecho.
00:27:09
¿Lo ha entendido?
00:27:13
No, lo único que debería saber la empleada es que ese párrafo no es válido
00:27:20
y que la empresa nunca se lo va a poder exigir.
00:27:26
De nada. ¿Alguna pregunta más?
00:27:30
Bueno, pues voy entonces ahora a pasar a hablar del contenido
00:27:38
que nos podemos encontrar dentro de un contrato.
00:27:41
La ley dice que en un contrato, como mínimo,
00:27:45
debería aparecer determinada información.
00:27:47
Voy a ver si puedo acceder a un modelo de contrato
00:27:51
para mostrárselo a ustedes. Un momento.
00:27:56
No.
00:28:26
Voy a utilizar, por ejemplo, el contrato que se denomina indefinido ordinario.
00:28:57
Voy a utilizar, por ejemplo, el contrato que se denomina indefinido ordinario.
00:29:02
Voy a utilizar, por ejemplo, el contrato que se denomina indefinido ordinario.
00:29:06
No.
00:29:36
No.
00:30:06
No.
00:30:08
No.
00:30:27
No.
00:30:30
No.
00:30:33
No.
00:30:36
No.
00:30:39
Vaya, bueno.
00:31:00
Quería compartir con ustedes un modelo de contrato,
00:31:01
vale.
00:31:04
Bueno, pues entonces voy a seguir con la presentación
00:31:05
y voy a...
00:31:08
Vamos a ver.
00:31:10
La ley dice que un contrato, como mínimo,
00:31:12
debe tener el siguiente contenido.
00:31:14
En primer lugar,
00:31:16
quiénes son los que firman el contrato,
00:31:17
es decir, la empresa y el trabajador.
00:31:19
Segundo lugar,
00:31:22
los que denomina elementos temporales.
00:31:23
Ahí lo que nos dice es, en primer lugar,
00:31:25
desde cuándo entrará en vigor ese contrato.
00:31:27
Bueno, pues por este contrato
00:31:30
me comprometo a que a partir del lunes de la próxima semana
00:31:32
estoy trabajando aquí en este instituto.
00:31:35
Además, también contendrá el contrato
00:31:37
la duración prevista para el mismo,
00:31:39
es decir, si estamos firmando un contrato indefinido
00:31:41
o estamos firmando un contrato temporal de dos meses,
00:31:44
de tres meses, de seis meses, lo que sea.
00:31:46
Y también va a contener cuánto tiempo
00:31:48
me comprometo a trabajar yo al día
00:31:51
o a la semana o al mes o al año.
00:31:54
Eso se llama jornada.
00:31:56
Por ejemplo, me comprometo a trabajar
00:31:58
20 horas al año o 40 horas al año.
00:32:00
Y también el horario, es decir,
00:32:02
esas 20 o 40 horas a la semana,
00:32:04
cómo se van a desarrollar.
00:32:08
Por ejemplo, de lunes a viernes,
00:32:09
por ejemplo, de 8 de la mañana a 4 de la tarde,
00:32:11
por ejemplo, de 9 a 2 y de 4 a 6, lo que sea.
00:32:13
Aparte de eso también aparecerá el llamado lugar de trabajo.
00:32:17
Es decir, ¿a qué sitio iré yo a trabajar cada día?
00:32:20
Y por una parte aparecerá
00:32:24
ese sitio al que yo voy a ir a trabajar cada día,
00:32:26
ese es el que llamamos centro de trabajo.
00:32:29
Y, por otro, el denominado domicilio social de la empresa.
00:32:31
Yo pudiera trabajar, por ejemplo,
00:32:34
a un McDonald's que está en la Gran Vía de Cuatro Caminos,
00:32:36
pero la empresa McDonald's tiene su domicilio social,
00:32:39
por ejemplo, en la Gran Vía de Barcelona.
00:32:42
Por otra parte, el grupo profesional
00:32:45
con el que la empresa me está contratando para ese trabajo.
00:32:48
El grupo profesional,
00:32:51
esto que lo veremos en un tema posterior,
00:32:53
fíjense que todos los trabajos que realizamos,
00:32:56
normalmente en un convenio colectivo,
00:32:59
están ordenados en grupos.
00:33:02
Y lo que se ha hecho ha sido,
00:33:05
en ese convenio colectivo, por ejemplo, el de construcción,
00:33:08
se han visto todos los trabajos que se hacen en construcción
00:33:11
y esos trabajos, atendiendo a criterios como la titulación,
00:33:14
como la experiencia, como la responsabilidad,
00:33:17
a partir de ahí se han ordenado por diferentes cajones.
00:33:20
Cada uno de esos cajones sería un grupo profesional.
00:33:24
Bueno, pues en mi contrato debe aparecer
00:33:27
cuál es el grupo profesional en el que yo voy a estar incluido.
00:33:30
Por otra parte, también tiene que aparecer el salario.
00:33:33
Y además, no solamente el total de lo que yo voy a cobrar,
00:33:36
sino cómo lo voy a cobrar.
00:33:39
Porque, por ejemplo, yo puedo cobrar,
00:33:42
como ustedes conocerán cuando han recibido una nómina,
00:33:45
una cantidad que se llama salario base.
00:33:48
O otra cantidad que se llama, por ejemplo, complemento de productividad.
00:33:51
O otra cantidad que se llama complemento de destino.
00:33:54
O otra cantidad que se llama, digamos,
00:33:57
que el total de lo que yo voy a cobrar puede venir descompuesto
00:34:00
en diferentes líneas, en diferentes complementos,
00:34:03
así se le llama.
00:34:06
Y una de las cosas que deben tener en cuenta
00:34:09
es que el salario que se incluye en el contrato
00:34:12
va a ser el que denominamos salario bruto.
00:34:15
O sea, si la empresa me dice
00:34:18
que me va a pagar, por ejemplo, 1.000 euros al mes,
00:34:21
realmente en el banco yo no recibiré 1.000 euros al mes.
00:34:24
¿Por qué? Porque la empresa tiene la obligación,
00:34:27
como veremos en el tema tercero,
00:34:30
de, de esos 1.000 euros, restarme unas cantidades de dinero
00:34:33
que tiene que ingresar en la Seguridad Social
00:34:36
y otras que tiene que ingresar en el Ministerio de Hacienda
00:34:39
como adelanto del pago del impuesto de la renta
00:34:42
que me tocará a mí pagar el año siguiente en el mes de junio.
00:34:45
Bueno, pues el salario tiene que aparecer
00:34:48
y tiene además que aparecer también la periodicidad de su pago.
00:34:51
Contarles que en España se puede acordar
00:34:54
que se paga el salario, si se quiere, por día.
00:34:57
La ley lo que dice es que como máximo
00:35:00
la empresa tendrá que pagar el salario por meses,
00:35:03
como máximo, como máximo periodo de tiempo.
00:35:06
Pero, por ejemplo, fíjense, en Estados Unidos
00:35:09
la forma habitual de pago es cada 15 días.
00:35:12
Y ya digo que perfectamente mi empresa podría, por ejemplo,
00:35:15
estar pagándome por semanas o por días.
00:35:18
Normalmente no lo hacen porque, bueno, por eso genera la obligación
00:35:21
de tener que estar haciendo un papeleo administrativo y una serie de cosas
00:35:24
y, bueno, por eso la gran mayoría de las empresas
00:35:27
suelen hacer un solo pago al mes.
00:35:30
Pero insisto en que se podría pagar en periodos de tiempo menos.
00:35:33
También en el control tienen que aparecer las vacaciones.
00:35:36
Y cómo las voy a distribuir y cómo las puedo disfrutar.
00:35:40
También en el contrato podrá aparecer
00:35:43
lo que se denomina plazo de preaviso.
00:35:46
El plazo de preaviso sería
00:35:49
un acuerdo en virtud del cual
00:35:52
tanto la empresa como yo nos hayamos comprometido
00:35:55
a que si queremos poner fin al contrato
00:35:58
vamos a avisar a la otra parte con una determinada antelación.
00:36:01
Yo me acuerdo cuando trabajaba yo
00:36:04
antes de estar aquí en educación,
00:36:07
una empresa vino a buscarme y me ofreció un contrato
00:36:10
y yo les pedí que en ese contrato apareciera
00:36:13
que si la empresa quería prescindir de mi trabajo
00:36:16
que me avisara con una antelación de seis meses.
00:36:19
La empresa lo aceptó y, bueno,
00:36:22
eso pasó a formar parte del contrato de trabajo.
00:36:25
Lo que suele ser más habitual, desde luego, es que nos pongan
00:36:28
que si nosotros nos queremos ir de la empresa antes de que acabe el contrato
00:36:31
avisemos con antelación.
00:36:34
Lo otro, lo que me pasaba a mí, no suele ser tan habitual.
00:36:37
También, bueno, pues...
00:36:40
¿Qué más cosas?
00:36:43
Ah, sí, el convenio colectivo que me resulte aplicable.
00:36:46
En la inmensísima mayoría de los casos
00:36:49
la empresa con la que yo firmé el contrato
00:36:52
estará sujeta a ese acuerdo colectivo
00:36:55
que veíamos cuando yo en la semana pasada
00:36:58
les explicaba las normas, que se llama convenio colectivo.
00:37:01
Bueno, pues, se me tiene que decir
00:37:04
cuál es el convenio que se va a aplicar a esa relación laboral
00:37:07
si es que se va a aplicar alguno.
00:37:10
Normalmente ya les digo que sí.
00:37:13
O sea, en 999 de cada 1.000 casos habrá un convenio colectivo
00:37:16
que se tendrá que aplicar y la empresa deberá especificar
00:37:19
qué convenio es.
00:37:22
También pueden aparecer en el contrato
00:37:25
otros párrafos o cláusulas.
00:37:28
Yo no me voy a detener mucho en ellos
00:37:31
pero léanlo en el libro porque son interesantes.
00:37:34
Y hay uno con el que me quiero parar
00:37:37
de todas estas cláusulas adicionales.
00:37:40
Hay una con la que yo me quiero parar
00:37:43
que es la que se llama el periodo de prueba.
00:37:46
Fíjense, el periodo de prueba va a ser un tiempo
00:37:49
durante el cual tanto la empresa como yo
00:37:52
nos vamos a firmar un contrato sin tener que justificar
00:37:55
por qué lo hacemos.
00:37:58
Esto no es obligatorio que aparezca en todos los contratos.
00:38:01
No es obligatorio.
00:38:04
O sea, las partes lo podemos acordar
00:38:07
pero no es obligatorio que aparezca.
00:38:10
Entonces, bueno, pues, se lo advierto
00:38:13
porque es que muchas veces cuando vamos a firmar un contrato
00:38:16
la empresa nos dice, oye, que como dice la ley
00:38:19
las partes si quieren lo ponen pero no es obligatorio que esté.
00:38:22
Es obligatorio que estén los contenidos que hemos visto antes
00:38:25
pero lo del periodo de prueba no.
00:38:28
Y, bueno, pues, lo que sí que es cierto es que si se quiere poner
00:38:31
el periodo de prueba, el periodo de prueba se tiene que acordar
00:38:34
en el contrato, en el momento que se firma el contrato
00:38:37
y no será válido que después de haber firmado el contrato
00:38:40
la empresa me diga una semana más tarde, oye, que hemos pensado
00:38:43
que nos gustaría poner también en el contrato un periodo de prueba.
00:38:46
No, si no se firmó en el contrato cuando lo firmamos
00:38:49
yo no tengo ninguna obligación de aceptar que posteriormente
00:38:52
al contrato se le ponga un periodo de prueba.
00:38:55
¿Y qué pasa en ese periodo de prueba? Bueno, pues, como les indicaba
00:38:58
durante el periodo de prueba, tanto la empresa como yo
00:39:01
podremos poner fin al contrato sin tener que explicar por qué
00:39:04
y sin tener, además, que cumplir las obligaciones
00:39:07
a las que normalmente estaríamos sometidos
00:39:10
fuera del periodo de prueba.
00:39:13
¿Qué obligaciones tiene una empresa que decide poner fin
00:39:17
a un contrato antes de que acabe? Pues, si la empresa
00:39:20
no puede demostrar que tiene una causa legal
00:39:23
para poner fin a ese contrato, la empresa estará haciendo
00:39:26
en muchos casos el que se denomina un despido
00:39:29
improcedente, que equivale a decir un despido ilegal
00:39:32
y para poder hacerlo la empresa tendrá que
00:39:35
compensarme pagándome una cantidad de dinero
00:39:38
que se llama indemnización.
00:39:41
Sin embargo, si la empresa decidiera
00:39:44
que durante el periodo de prueba no quiere que yo siga
00:39:47
trabajando en ella, la empresa podría decirme
00:39:50
oye, Pepe, no vuelvas el lunes. Ah, ¿que no?
00:39:53
No, no, no, que hemos decidido que no queremos que sigas.
00:39:56
Si está dentro del periodo de prueba, la empresa no va a tener que justificar
00:39:59
por qué me da esa instrucción y la empresa no va a tener
00:40:02
que pagarme ninguna indemnización.
00:40:05
Y esto que le ocurre a la empresa durante el periodo de prueba
00:40:08
también me favorece a mí.
00:40:11
Si yo he llegado a trabajar a esa empresa
00:40:14
imagínense que en el contrato hemos acordado
00:40:17
que si yo me quisiera ir antes
00:40:20
del periodo de tiempo, hemos firmado por ejemplo
00:40:23
un contrato indefinido y en ese contrato hemos puesto
00:40:26
una cláusula que dice que si yo me quiero ir
00:40:29
de la empresa, tengo la obligación de avisarles
00:40:32
por ejemplo con 45 días
00:40:35
de antelación.
00:40:38
Si yo estuviera dentro de ese tiempo que se llama periodo de prueba
00:40:41
yo le puedo decir tranquilamente a la empresa
00:40:44
oye, que mañana no vengo. Ah, ¿pero cómo que mañana no vienes
00:40:47
si nos tienes que avisar con 45 días de antelación?
00:40:50
No, no, no, estoy todavía dentro del periodo de prueba
00:40:53
así que no tengo, o sea, con que diga que mañana no vengo
00:40:56
mañana no vengo y no vengo y se acabó, punto. No tengo que dar ninguna explicación
00:40:59
ni tengo que cumplir ese compromiso de avisaros
00:41:02
con 45 días de antelación. Entonces
00:41:05
esta cláusula se llama periodo de prueba
00:41:08
en los contratos la ley entra a regularlo
00:41:11
y dice vale, se puede añadir en esos contratos un periodo de prueba
00:41:14
pero si se pone vamos a limitar
00:41:17
el tiempo que podrá durar ese periodo de prueba.
00:41:20
Para todas las personas que tienen
00:41:23
perdón, que son contratados como técnicos titulados
00:41:26
y técnicos titulados se considera en la ley a una persona
00:41:29
que tiene al menos un título de formación profesional
00:41:32
de grado medio. No el bachillerato porque el bachillerato
00:41:35
no habilita para el desempeño de ninguna profesión
00:41:38
pero sí un título de formación profesional de grado medio.
00:41:41
Personas que tengan al menos ese título de formación
00:41:44
profesional de grado medio, que son los que la ley llama titulados
00:41:47
ahí el periodo de prueba dice la ley que como máximo
00:41:50
podrá durar seis meses.
00:41:53
Aunque esta duración de seis meses depende
00:41:56
también de la duración que tenga el contrato
00:41:59
que estamos firmando porque si lo que estamos firmando
00:42:02
es un contrato temporal que tiene una duración
00:42:05
que no supera los seis meses entonces
00:42:08
ya no me podrán poner este periodo de prueba
00:42:11
sino que el periodo de prueba no podrá durar más
00:42:14
de un mes.
00:42:17
Hay después algunos contratos especiales
00:42:20
para los cuales la ley regula otro tipo de duración
00:42:23
para el periodo de prueba. Los llamados contratos de prácticas
00:42:26
que lo veremos posteriormente, en esos el periodo
00:42:29
de prueba no puede ser superior a un mes
00:42:32
y en los convenios colectivos se podrá acordar
00:42:35
que sea de menos tiempo. Y por otra parte
00:42:38
tenemos en los casos
00:42:41
en los que se vaya a contratar
00:42:44
una persona que no sea técnico o titulado
00:42:47
en esos otros casos ahí la ley dice bueno para los demás
00:42:50
casos el periodo de prueba no podría durar más
00:42:53
de dos meses. En el caso
00:42:56
de que estemos hablando de una empresa pequeña, una empresa que no
00:42:59
supere los veinticinco trabajadores, ahí para esas
00:43:02
personas que no son técnicos titulados en lugar de dos meses
00:43:05
se extiende la duración del periodo de prueba hasta tres
00:43:08
meses.
00:43:11
Y bueno pues algo que deben tener claro es que
00:43:14
el que estemos hablando
00:43:17
de un periodo de prueba no significa que haya dos contratos
00:43:20
diferentes. O sea, no es que primero yo firme un contrato, por ejemplo
00:43:23
si soy un técnico titulado, firme un contrato de seis meses
00:43:26
porque es lo que dura el periodo de prueba
00:43:29
y cuando acabe ese contrato de seis meses la empresa firma conmigo
00:43:32
el segundo contrato, por ejemplo un contrato indefinido. No.
00:43:35
Yo firmo un contrato indefinido desde el primer día
00:43:38
pero dentro de ese contrato indefinido
00:43:41
hay un tiempo que son seis meses
00:43:44
durante los cuales tanto la empresa como yo podremos
00:43:47
poner fin al contrato sin tener que justificar por qué lo hacemos.
00:43:50
Cuando han pasado los seis meses simplemente
00:43:53
el periodo de prueba se ha agotado pero no hay que firmar
00:43:56
otro contrato diferente. El contrato
00:43:59
que sigue existiendo es el contrato que existía desde el primer
00:44:02
día, el que yo firmé.
00:44:05
Bueno, me detengo un momento por si quieren hacer alguna
00:44:08
pregunta relacionada con lo que hemos estado hablando.
00:44:11
¿Ninguna pregunta?
00:44:18
Bueno, pues continúo entonces.
00:44:21
Simplemente confírmeme que están
00:44:24
viendo correctamente la presentación.
00:44:27
Vale, gracias.
00:44:33
Bueno, posteriormente a esto ya entramos a ver
00:44:36
los diferentes tipos de contratos que nos podemos encontrar
00:44:39
y, bueno, entre los contratos que nos podemos encontrar
00:44:42
yo les voy a presentar
00:44:46
un esquema, muy muy esquema
00:44:49
sobre los contratos que hemos tenido
00:44:52
hasta que se ha producido el cambio o la reforma laboral de 2022
00:44:55
y los contratos
00:44:58
que existen después de la reforma de 2022.
00:45:01
Lo hago, insisto, con la intención de que tengan
00:45:04
ustedes una, digamos, una mejor
00:45:07
capacidad para poder comprender
00:45:10
los nuevos contratos porque
00:45:13
yo solamente les voy a pedir en el examen contenidos
00:45:16
de los nuevos contratos. Todo lo que les voy a mostrar
00:45:19
de lo anterior, que lo haré en poco tiempo, lo hago con la intención
00:45:22
de que tengan, digamos, mayor capacidad para comprender bien
00:45:25
esos nuevos contratos.
00:45:28
El tipo de contrato que hemos tenido
00:45:31
hasta que en 2022 se ha introducido la reforma laboral
00:45:34
fíjense, nosotros
00:45:37
todos los tipos de contratos que se pueden hacer, tenemos por una parte
00:45:40
una clasificación de contratos que los hacemos según
00:45:43
la duración de la jornada que se acuerde, es decir
00:45:46
según el número de horas que acordamos la empresa y yo que voy a
00:45:49
trabajar y ya hablaríamos de contratos de tiempo
00:45:52
completo cuando la empresa y yo acordamos que yo voy a trabajar
00:45:55
bueno, pues 40 horas semanales
00:45:58
que es lo que se recoge como duración máxima de la jornada en el
00:46:01
asunto de los trabajadores y si yo firmara un contrato por
00:46:04
menos de 40 horas semanales, entonces en lugar de llamarse un contrato
00:46:07
a tiempo completo se llamaría contrato a tiempo parcial
00:46:10
después
00:46:13
considerando hasta cuándo va a durar ese contrato
00:46:16
tenemos contratos que son indefinidos
00:46:19
y tenemos contratos que hasta la reforma
00:46:22
se llamaban contratos de duración determinada y ahora
00:46:25
se llaman contratos temporales
00:46:28
bueno, los contratos indefinidos son aquellos que no tienen una fecha
00:46:31
prevista para acabar, yo los firmo con la empresa
00:46:34
y en principio voy a ir trabajando ahí hasta que me jubilara
00:46:37
de hecho, fíjense que
00:46:40
la regulación que tenemos nosotros considera que el contrato
00:46:43
indefinido, el indefinido y además
00:46:46
de jornada completa sería
00:46:49
el contrato ordinario, es decir, el contrato
00:46:52
al que siempre deberían estar
00:46:55
recurriendo las empresas y que solamente cuando
00:46:58
se produzcan algunas situaciones especiales
00:47:01
las empresas puedan utilizar otros tipos de contratos
00:47:04
que se han previsto para cada una de esas situaciones especiales
00:47:07
también dentro de los contratos
00:47:10
indefinidos hay uno que quiero repasar con ustedes que es el que se llama
00:47:13
contrato fijo discontinuo
00:47:16
quiero verlo con ustedes porque es un contrato que
00:47:19
después de la reforma laboral
00:47:22
ha pasado a ser muy importante
00:47:25
¿en qué consiste el contrato fijo discontinuo? pues fíjense
00:47:28
por ejemplo, una empresa como el corte inglés
00:47:31
quiere contratar a personas
00:47:34
para atender la mayor cantidad
00:47:37
de ventas que va a tener durante la campaña de navidad
00:47:40
pero luego también el corte inglés cuando llega
00:47:43
por ejemplo las rebajas de febrero
00:47:46
también va a necesitar más gente de los que tiene habitualmente
00:47:49
contratados en las tiendas y después llega por ejemplo
00:47:52
las rebajas de verano
00:47:55
y también igualmente necesita más personas para atender a más clientes
00:47:58
llega después la vuelta al cole y ahí también le hace falta
00:48:01
más personas en la tienda y después llega otra vez la campaña de navidad
00:48:04
bueno pues el corte inglés podría en principio
00:48:07
recurrir a un contrato temporal
00:48:10
cada una de las veces que va a llamar
00:48:13
a una de esas personas pues para la campaña de navidad
00:48:16
tengo un contrato por ejemplo temporal que dura
00:48:19
del 6 de diciembre al 8 de enero
00:48:22
después llega la rebaja de febrero, bueno para las rebajas de febrero
00:48:25
tengo un contrato temporal que dura por ejemplo del día
00:48:28
del 31 de enero al día 18 de febrero
00:48:31
y así sucesivamente, es decir que
00:48:34
firmase con esa persona diferentes contratos temporales
00:48:37
pero en lugar de eso
00:48:40
el corte inglés utiliza un tipo de contrato que se llama
00:48:43
fijo discontinuo, ¿en qué consiste ese contrato? pues fíjense
00:48:46
es un contrato indefinido
00:48:49
o sea que es un contrato que en principio
00:48:52
no tiene fecha prevista para acabar
00:48:55
pero en lugar de que con ese contrato yo sepa
00:48:58
que yo voy a trabajar todos los días, todas las semanas, todos los meses
00:49:01
habrá periodos en los que yo trabajaré
00:49:04
y otros periodos en los que no estaré trabajando
00:49:07
empiezo a trabajar el día 6 de diciembre y estoy trabajando
00:49:10
hasta el 8 de enero, llega el 8 de enero, acabo de trabajar
00:49:13
me voy a mi casa y quedo una esperada que me vuelvan a llamar
00:49:16
del corte inglés para volver a ir a trabajar
00:49:19
y me vuelvan a llamar por ejemplo para ir a las rebajas de febrero
00:49:22
llega el 18 de febrero, acaban las rebajas y yo dejo de trabajar
00:49:25
después me llaman para la campaña de verano
00:49:28
me llaman por ejemplo el día 1 de junio
00:49:31
y estoy trabajando allí hasta el día 15 de julio
00:49:34
fíjense, en este segundo caso
00:49:37
el corte inglés en lugar de haberme hecho un contrato temporal
00:49:40
me hizo un solo contrato al principio
00:49:43
que se llama fijo discontinuo
00:49:46
que es un contrato indefinido que desde que lo firmamos
00:49:49
el corte inglés estamos ya comprometidos
00:49:52
y es un contrato que no tiene fecha de finalización
00:49:55
lo que pasa es que lo que le distingue del contrato indefinido ordinario
00:49:58
es que en el contrato indefinido ordinario
00:50:01
yo estoy trabajando todos los días y trabajo todos los días
00:50:04
todas las semanas mis 40 horas, mientras que en el contrato fijo discontinuo
00:50:07
va a haber periodos en los cuales estoy trabajando
00:50:10
y periodos sin embargo en los que estaré en mi casa
00:50:13
en mi casa o dedicado a otro trabajo, lo que quieran
00:50:16
entonces, la relación entre el corte inglés y yo permanece vigente
00:50:19
a pesar de que por ejemplo
00:50:22
yo deje de trabajar el 18 de febrero
00:50:25
y luego el corte inglés no me vuelva a llamar por ejemplo hasta el 15 de junio
00:50:28
pero el corte inglés no tendrá que firmar conmigo un nuevo contrato
00:50:31
porque ya tenemos uno en vigor
00:50:34
lo que pasa es que el que tenemos en vigor se realiza la prestación
00:50:37
de forma discontinua
00:50:40
hay semanas en las que estoy trabajando, semanas en las que no
00:50:43
hay meses en los que estoy trabajando, hay meses que no
00:50:46
bueno, pues es el contrato indefinido fijo discontinuo
00:50:49
después, cuando nos metemos en los contratos que ahora se llaman temporales
00:50:52
tenemos dos grandes bloques de contratos
00:50:55
unos que se denominan
00:50:58
contratos formativos
00:51:01
estos contratos formativos
00:51:04
el nombre antiguo que reciben es el de prácticas y el contrato
00:51:07
para la formación y el aprendizaje
00:51:10
estos contratos surgieron con la intención de ayudar a obtener su primer
00:51:13
empleo a personas que o bien
00:51:16
no tenían ni título
00:51:19
ni formación, los que bueno, coloquialmente
00:51:22
algunas personas llaman los ninis
00:51:25
y el objetivo de este contrato era que esa persona pudiera
00:51:28
en primer lugar, aprender un oficio
00:51:31
porque era una persona que carecía de práctica
00:51:34
es decir, que no había estado trabajando de nada y por tanto no sabía hacer
00:51:37
ningún oficio, bueno pues, que durante ese contrato que se llama de formación
00:51:40
y aprendizaje, esa persona pudiera aprender un oficio
00:51:43
y a la vez que estaba trabajando
00:51:46
para esa empresa y aprendía con la práctica un oficio
00:51:49
también había un tiempo de su jornada
00:51:52
un tiempo de esas 40 horas semanales que obligatoriamente
00:51:55
lo tenía que dedicar a formarse
00:51:58
yo por ejemplo he tenido a muchos alumnos que han estado estudiando
00:52:01
formación profesional de grado medio y a la vez han estado
00:52:04
trabajando con un contrato para la formación
00:52:07
y aprendizaje en una empresa, de esa forma
00:52:10
con ese contrato esa persona que al comienzo no sabía
00:52:13
realizar ninguna profesión ni tampoco
00:52:16
tenía ningún título para poder trabajar
00:52:19
cuando acababa el contrato podía ver ya que tenía por una parte
00:52:22
una experiencia práctica para poder afirmarse
00:52:25
si yo sé hacer esta profesión
00:52:28
y además de eso podía en muchos casos
00:52:31
tener terminado un título, unos estudios que le permitían
00:52:34
tener un título con el cual podía ya incorporarse
00:52:37
un puesto de trabajo para el cual se exigía esa titulación
00:52:40
ese era el contrato para la formación y el aprendizaje
00:52:43
el otro es el contrato que se ha conocido
00:52:46
hasta la reforma como contrato de prácticas
00:52:49
en este caso la persona si tenía título
00:52:52
pero lo que no tenía era experiencia
00:52:55
y claro pasaba en estos casos que claro que la empresa decía
00:52:58
claro es que si tiene título pero es que como todavía no ha trabajado
00:53:01
no le quiero contratar
00:53:04
bueno pues el objetivo de este contrato era que esa persona
00:53:07
que si tenía un título, tenía la formación
00:53:10
pudiera empezar a tener su primera experiencia práctica
00:53:13
como digo con estos dos contratos se intentó
00:53:16
que una gran mayoría de gente joven
00:53:19
a las que le costaba mucho acceder a su primer empleo
00:53:22
pudieran efectivamente conseguirlo
00:53:25
y a partir de ahí ya les resultara mucho más fácil
00:53:28
poder incorporarse al mercado de trabajo
00:53:31
además de esto tenemos contratos temporales
00:53:34
que eran los que dependían de su duración
00:53:37
estos también son temporales pero estos son ya temporales por su duración
00:53:40
y aquí seguro que hay contratos que a muchos de ustedes
00:53:43
les suenan, había uno que se utilizaba muchísimo
00:53:46
el de obra o servicio determinado
00:53:49
otro que se llamaba el eventual por circunstancias de la producción
00:53:52
y otro que era el que se llamaba de interinidad
00:53:55
¿para qué se utilizaba cada uno de ellos?
00:53:58
primero el de interinidad, el de interinidad era un contrato
00:54:01
que se utilizaba para casos en los que
00:54:04
una persona tenía derecho
00:54:07
a no ir a trabajar
00:54:10
y a pesar de no ir a trabajar
00:54:14
porque ocurrían determinadas circunstancias
00:54:17
que contemplaba la ley, a pesar de no ir a trabajar
00:54:20
tenía derecho a que la empresa le reservase
00:54:23
su puesto de trabajo y que cuando cambiaran las cosas
00:54:26
pudiese volver exactamente a su puesto de trabajo
00:54:29
les pongo algunos ejemplos
00:54:32
una persona que se ha dado de baja porque ha adoptado
00:54:35
a un niño, ha adoptado a un niño y tiene
00:54:38
derecho a un permiso por
00:54:41
paternidad, en este caso por adopción
00:54:44
de 16 semanas, 16 semanas durante las cuales
00:54:47
no tiene que ir a trabajar y la seguridad social
00:54:50
le va a pagar un dinero pero cuando finalice esas
00:54:53
16 semanas esa persona tiene derecho a volver a
00:54:56
ocupar el puesto de trabajo que tenía en su empresa
00:54:59
bueno pues la empresa para poder estar desempeñando
00:55:02
ese trabajo durante el tiempo
00:55:05
que esa persona está con el permiso de paternidad
00:55:08
contratará a una persona o contrataba a una persona con un
00:55:11
contrato de interinidad y el día
00:55:14
o sea el contrato se sabía que era temporal porque el día
00:55:17
que esa persona se reincorporase a su puesto de
00:55:20
trabajo el contrato de interinidad finalizaba
00:55:23
les he puesto un ejemplo
00:55:26
otro ejemplo sería por ejemplo cuando una persona ha tenido
00:55:29
un accidente y ha tenido que quedarse de baja durante
00:55:32
por ejemplo yo que sé pues dos meses y medio cuando el
00:55:35
médico le da el alta esa persona tiene derecho a lograr
00:55:38
incorporarse a su puesto de trabajo, mientras tanto
00:55:41
para poder cubrirle la empresa podría haber utilizado el
00:55:44
contrato de interinidad contratando a otra persona durante
00:55:47
el tiempo que pase hasta el momento en el que ese
00:55:50
trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo
00:55:53
de los otros dos contratos el de obras servicios determinados y el
00:55:56
eventual por circunstancia de la producción estos son
00:55:59
los contratos con los que se respondía a necesidades puntuales
00:56:02
que podía tener la empresa en momentos determinados
00:56:05
el primero el eventual por circunstancia de la producción
00:56:08
podía ser por ejemplo el que utilizase
00:56:11
el corte inglés cuando llega
00:56:14
la campaña de navidad saben que van a tener
00:56:17
mucha más venta y necesitan a más personas
00:56:20
dentro de sus establecimientos, bueno pues para esos casos en los que
00:56:23
una empresa lo que necesita es más trabajadores
00:56:26
para hacer el mismo tipo de trabajo al que se dedica
00:56:29
esa empresa pues si el corte inglés se dedica a eso
00:56:32
bueno pues a vender productos, vender servicios
00:56:35
bueno pues cuando de repente sube la cantidad
00:56:38
de trabajo para eso a lo que se dedica el corte inglés
00:56:41
el corte inglés podía utilizar durante esos
00:56:44
periodos puntuales el contrato que se llamaba
00:56:47
eventual por circunstancia de la producción
00:56:50
que necesito a más personas durante la campaña de navidad vale pues
00:56:53
del año digo perdón desde el 6 de diciembre
00:56:56
de este año hasta el 8 de enero
00:56:59
del año que viene contrato a una persona con un contrato
00:57:02
temporal que se llama eventual por circunstancia de la producción
00:57:05
pero hay otros casos
00:57:08
en los que la empresa necesitaba
00:57:11
contratar a una persona solo temporalmente
00:57:14
para hacer algo que no tenía que ver con su actividad
00:57:17
principal imagínense por ejemplo que el corte
00:57:20
inglés no tuviera ningún trabajador
00:57:23
que fuera un obrero y el corte inglés necesita
00:57:26
hacer las reformas de los baños del corte inglés de la
00:57:29
castellana pues el corte inglés podría
00:57:32
contratar a obreros para realizarlos
00:57:35
para realizar un trabajo que no se parece
00:57:38
en nada a lo que se dedica el corte inglés supongamos
00:57:41
que el corte inglés no se dedica por ejemplo a construir viviendas sino que el corte inglés se dedica
00:57:44
solamente a vender muñecas, vender
00:57:47
productos, vender ropa, vender zapatos
00:57:50
y vender viajes pero que el corte inglés no tiene ninguna división que se ocupe
00:57:53
de construir viviendas entonces
00:57:56
para eso el corte inglés contrata
00:57:59
a trabajadores y como es una actividad
00:58:02
que no tiene que ver con la actividad a la que se dedica el corte inglés
00:58:05
utiliza otro contrato temporal que se llama de obra
00:58:08
o servicio determinado ese contrato
00:58:11
es temporal ¿por qué? pues porque sabemos
00:58:14
que en el momento en el que se haya terminado la reforma
00:58:17
de los cuartos de baño ya el contrato
00:58:20
de esas personas habrá terminado ya el corte inglés no necesitará
00:58:23
esas personas lo que pasa es que lo que no sabemos
00:58:26
exactamente es si en terminar esa reforma
00:58:29
de los cuartos de baño van a tardar 3 semanas o 4 semanas
00:58:32
o quizás 5 no lo sabemos exactamente
00:58:35
sabemos que terminará en un tiempo pero lo que no sabemos exactamente
00:58:38
es cuándo por eso la finalización de este
00:58:41
contrato venía normalmente en el momento en el que ya
00:58:44
por ejemplo en el caso del corte inglés esos cuartos de baño
00:58:47
estaban ya terminados y reformados
00:58:50
bueno pues fíjense este es el modelo de contratación
00:58:53
con el que hemos estado funcionando desde
00:58:56
prácticamente 1990
00:58:59
1989 hasta 2021
00:59:02
hasta final de 2021 ¿qué ha pasado
00:59:05
en el año 2021? pues se ha hecho una reforma
00:59:08
en virtud de la cual este
00:59:11
contrato el de oro servicio determinado ha desaparecido
00:59:14
ya no existe
00:59:17
este el contrato eventual por circunstancias de la producción sigue existiendo
00:59:20
pero ha pasado a llamarse contrato por circunstancias
00:59:23
de la producción y se han hecho en el cambios
00:59:26
que son importantes y este contrato de
00:59:29
interinidad ha pasado a llamarse contrato
00:59:32
de sustitución
00:59:35
los otros contratos que se denominan formativos
00:59:38
siguen existiendo pero también se les ha cambiado
00:59:41
el dono este ya no se llama de prácticas
00:59:44
sino que se llama contrato para la obtención
00:59:47
de una práctica profesional y este
00:59:50
que se llamaba para la formación y aprendizaje
00:59:53
ha pasado a llamarse contrato de formación
00:59:56
en alternancia
00:59:59
bueno pues vamos a pasar ahora a ver
01:00:02
lo que ha sido el nuevo modelo
01:00:05
de contratación que se ha introducido con la reforma laboral
01:00:08
y les adelanto a modo de resumen
01:00:11
que lo que se ha intentado ha sido que
01:00:14
la gran cantidad de trabajos que se contrataba
01:00:17
con este con el de obra servicio determinado
01:00:20
y una cantidad también muy grande de los que se hacían
01:00:23
con este contrato de circunstancias de la producción
01:00:26
pasen a hacerse en lugar de mediante un contrato
01:00:29
temporal pasen a hacerse mediante un contrato
01:00:32
indefinido que es el contrato fijo discontinuo
01:00:35
este del cual les he hablado en el que el corte inglés
01:00:38
contrataba a la persona solamente una vez
01:00:41
y llamaba a esa persona cuando la necesitaba
01:00:44
venga en navidad te vienes, venga en febrero te vienes
01:00:47
venga para la campaña de verano te vienes
01:00:50
venga para la campaña de vuelta al cole te vienes
01:00:53
bueno pues la modificación legal lo que ha hecho ha sido eso
01:00:56
ha dejado para muy pocos casos la posibilidad
01:00:59
de utilizar por las empresas el contrato eventual por circunstancias
01:01:02
de la producción y los prácticamente
01:01:05
entre 8 y 9 millones de trabajadores
01:01:08
que utilizaban estos dos tipos de contratos
01:01:11
ahora las empresas están obligados a contratarlos
01:01:14
utilizando el contrato que se llama fijo discontinuo
01:01:17
que es un contrato indefinido
01:01:20
cuando fíjense que estos contratos eran contratos
01:01:23
temporales
01:01:26
bueno pues me paro un momento antes de entrar a ver
01:01:29
con más detalle algunos de estos contratos y les dejo tiempo
01:01:32
para que pregunten los dudas que tengan
01:01:35
dígame
01:01:42
sí
01:01:46
sí
01:01:50
pues vamos a ver
01:01:54
si durante ese periodo
01:01:57
está usted descansando en su casa me refiero
01:02:00
la empresa con la cual tiene el contrato fijo discontinuo
01:02:03
no le ha vuelto a llamar
01:02:06
no pasa absolutamente nada es decir o sea usted puede efectivamente
01:02:09
en ese periodo en el cual está pendiente de que la llamen
01:02:12
usted puede firmar otro contrato
01:02:15
usted puede firmar otro contrato con otra empresa
01:02:18
y puede trabajar en la otra empresa
01:02:21
lo único que le podría pasar es que la empresa
01:02:24
con la que firmó usted el contrato fijo discontinuo
01:02:27
la vuelva a llamar imagínese que cuando esa empresa
01:02:30
la vuelve a llamar usted está trabajando
01:02:33
con otro contrato en otra empresa
01:02:36
y entonces claro le llaman por teléfono usted coge el teléfono y le dicen
01:02:39
oye que queremos que te incorpores mañana para yo que sé para la rebaja
01:02:42
de febrero y a usted le coge en ese momento trabajando
01:02:45
en otra empresa y tiene además por delante un contrato con el cual
01:02:48
le han dicho que va a estar trabajando durante por ejemplo 6 meses
01:02:51
y entonces claro usted dice
01:02:54
pues mira fíjate es que tengo un contrato ahora de 6 meses
01:02:57
y me vas a llamar para que trabaje 18 días
01:03:00
en las rebajas de febrero y es que
01:03:03
no me interesa ahí
01:03:06
prefiero quedarme con el contrato de 6 meses
01:03:09
si un trabajador que tiene un contrato fijo discontinuo es llamado por la empresa
01:03:12
y le dice que no quiere
01:03:15
acudir pues en ese caso
01:03:18
se entiende que el contrato fijo discontinuo se rompe
01:03:21
y equivaldría a los casos en los que
01:03:24
un trabajador pone fin voluntariamente
01:03:27
al contrato de trabajo que tiene
01:03:30
o sea sería exactamente igual que si yo un día decido que
01:03:33
dejo de trabajar en esta empresa porque por ejemplo me han ofrecido
01:03:36
otro trabajo de otra empresa y me gusta más
01:03:39
ese otro trabajo y además me pagan mejor entonces yo le digo
01:03:42
a la empresa que oye mira que voy a dejar de venir a partir del mes que viene
01:03:45
porque me voy a trabajar en otra empresa
01:03:48
entonces bueno pues lo que le pasaría al trabajador fijo discontinuo
01:03:51
si cuando la empresa le llama decide no acudir
01:03:54
porque tiene por ejemplo en ese momento otro contrato
01:03:57
que valora que es mejor en ese caso ya
01:04:00
la relación laboral con la empresa con la que tenía el contrato fijo discontinuo
01:04:03
acabaría
01:04:06
y también hay otra
01:04:09
obligación que funciona a la inversa
01:04:12
las personas que firman contratos
01:04:15
fijos discontinuos tienen derecho a ser llamados
01:04:18
en los momentos en los que la empresa que les está
01:04:21
contratando necesite a personal
01:04:24
entonces esa empresa tiene que ir llamando a esos
01:04:27
trabajadores de una forma que no discrimine a ninguno de ellos
01:04:30
como se suele hacer habitualmente
01:04:33
la empresa que contrata con el contrato fijo discontinuo
01:04:36
va apuntando a los trabajadores en una lista
01:04:39
y los tiene que ir llamando por orden de lista
01:04:42
si me correspondía que me llamaran
01:04:45
y sin embargo no me han llamado y han llamado a una persona
01:04:48
que está por detrás de mí en la lista en ese caso
01:04:51
sería yo el que podría reclamar contra la empresa
01:04:54
porque el que no me hubiese llamado tendría
01:04:57
los mismos efectos que si la empresa hubiera realizado
01:05:00
un despido ilegal, un despido improcedente
01:05:03
usted puede tener no solo dos
01:05:24
puede tener cinco contratos fijos discontinuos diferentes
01:05:27
digo cinco, digo diez o digo cien
01:05:30
de hecho con la reforma laboral
01:05:33
uno de los problemas que pasa es que ya las empresas
01:05:36
prácticamente no van a utilizar
01:05:39
los contratos temporales
01:05:42
entonces a pesar de que la empresa a lo mejor solo me necesitará
01:05:45
durante, no sé, durante quince días
01:05:48
por la forma en la que se ha establecido la nueva regulación
01:05:51
la empresa para no exponerse a que le pudieran
01:05:54
poner una sanción y condenarla con una multa
01:05:57
la empresa va a utilizar igualmente el contrato fijo discontinuo
01:06:00
con lo cual ¿qué va a pasar?
01:06:03
pues que efectivamente ahora mismo prácticamente
01:06:06
del noventa y pico por ciento de los sitios
01:06:09
donde me puedan llamar a trabajar
01:06:12
lo que me van a ofrecer es un contrato fijo discontinuo
01:06:15
y es que me lo van a ofrecer empresas que a lo mejor en principio
01:06:18
no tienen intención de volver a llamarme
01:06:21
pero como la nueva regulación obliga a que la inmensísima
01:06:24
mayoría de los casos se contrate con el fijo discontinuo
01:06:27
a pesar de que esas empresas no tengan previsto volver a necesitarme
01:06:30
firmarán conmigo un contrato fijo discontinuo
01:06:33
por eso ahora mismo hay en la calle
01:06:36
muchos trabajadores que tienen muchos contratos
01:06:39
fijos discontinuos firmados y que la gran mayoría
01:06:42
de ellos continúan estando vigentes
01:06:45
o sea que no se han roto que ellos trabajaron a lo mejor
01:06:48
el año pasado durante dos semanas
01:06:51
en un sitio y aunque no les han vuelto a llamar
01:06:54
desde ese sitio sigue existiendo
01:06:57
el contrato fijo discontinuo que el año pasado firmaron
01:07:00
¿Hay otra pregunta?
01:07:18
En el caso de ser más
01:07:38
más que el contrato fijo discontinuo
01:07:41
el que estarán empleando es el contrato
01:07:44
el que antes se llamaba contrato de interinidad
01:07:47
y que ahora se llama contrato de sustitución
01:07:50
¿Por qué? Pues porque las administraciones públicas
01:07:53
tienen permiso
01:07:56
para poder utilizar el contrato el que antes se llamaba de interinidad
01:07:59
y ahora se llama de sustitución, poderlo utilizar
01:08:02
de forma mucho más libre. Entonces
01:08:05
usted está apuntada por ejemplo en una lista, pero
01:08:08
usted no tiene un contrato fijo discontinuo y le van llamando
01:08:11
sino que lo que tiene son cada vez que a usted le llaman
01:08:14
usted firmará un contrato que antes
01:08:17
se llamaba de interinidad y que ahora sin embargo
01:08:20
se llama de sustitución.
01:08:23
Pero como le digo eso ocurre porque
01:08:26
para las administraciones públicas se hace una
01:08:29
ley especial que les permite utilizar
01:08:32
ese contrato de esa manera y por eso
01:08:35
en general en sanidad, en educación
01:08:38
en muchas muchas ramas de la actividad
01:08:41
los ayuntamientos, las comunidades autónomas, el Estado
01:08:44
pues utilizan esas listas
01:08:47
que las conocemos familiarmente como listas de interinos
01:08:50
y van llamando a las personas
01:08:53
en este caso las listas de interinos se forman conforme a los méritos
01:08:56
y las van llamando según el puesto que ocupan
01:08:59
dentro de esa lista que como digo allá no es
01:09:02
por tiempo que llevo en la lista sino
01:09:05
porque yo tengo una serie de méritos y me sale
01:09:08
un baremo de puntos y a través de ese baremo de puntos
01:09:11
es como quedamos colocados en orden en la lista
01:09:14
y ya digo que creo que no me equivoco
01:09:17
al afirmar que seguro que el SERMAS la forma en la que le
01:09:20
contrata a usted es el contrato que antes se llamaba de interinidad
01:09:23
y que ahora se llama de sustitución.
01:09:26
Sí, dígame.
01:09:39
Actualmente sí.
01:09:48
Sí, en puridad sí, es decir, o sea
01:09:56
todos los trabajadores a los que la empresa
01:09:59
ha contratado a ver a tu contrato fijo o discontinuo
01:10:02
la empresa debe tenerlos identificados
01:10:05
y tiene que establecer un sistema de llamamiento
01:10:08
que además sea respetuoso del derecho
01:10:11
de sus trabajadores a no ser discriminados.
01:10:14
Entonces, ¿cómo se funciona normalmente?
01:10:17
Bueno, pues el sistema más habitual es el de
01:10:20
nos vamos apuntando a una lista y la empresa
01:10:23
conforme vaya necesitando personas para hacer
01:10:26
esos trabajos que yo anteriormente he venido haciendo
01:10:29
debería tirar de esa lista e ir llamando
01:10:32
a las personas con las que ha firmado un contrato
01:10:35
fijo o discontinuo en el orden en el que aparecen en la lista.
01:10:38
Es decir, en el orden en el que firmaron
01:10:41
el contrato fijo o discontinuo. Así es como debería ser.
01:10:44
O sea que la respuesta
01:10:47
a su pregunta es sí, efectivamente.
01:10:50
La empresa debería, si lo que necesita es
01:10:53
el tipo de trabajo por el cual me llamó a mí
01:10:56
hace, por ejemplo, seis meses
01:10:59
si soy yo el primero que está en esa lista
01:11:02
de trabajadores que han sido contratados con un contrato
01:11:05
fijo o discontinuo, la empresa me debería llamar a mí
01:11:08
antes de contratar a otra persona que no fuera yo.
01:11:11
De nada.
01:11:18
Sí, en principio no hay ninguna objeción a eso
01:11:25
efectivamente.
01:11:28
Sí, eso es. Vamos a ver.
01:11:31
Hay empresas como el Corte Inglés que llevan
01:11:34
utilizando este contrato hace mucho tiempo
01:11:37
y el Corte Inglés con sus trabajadores les decía
01:11:40
que sepas que yo durante el año como mínimo, por ejemplo
01:11:43
te voy a llamar para trabajar siete meses.
01:11:46
Y esos siete meses van a ser la campaña de Navidad,
01:11:49
las rebajas de Febrero, el Día de la Madre, los ocho días
01:11:52
de Oro, la campaña vuelta al cole y no sé qué.
01:11:55
Y la persona sabía que había unas fechas
01:11:58
en las que sí o sí el Corte Inglés le llamaba.
01:12:01
Además, podían darse situaciones puntuales
01:12:04
en las que también además de esas cosas,
01:12:07
esas fechas que ya tenía contemplada
01:12:10
la trabajadora, podía ser que además
01:12:13
de esas fechas el Corte Inglés también le llamara.
01:12:16
Pero de entrada esa persona sabía que en el siguiente año
01:12:19
iba a estar trabajando en determinadas fechas
01:12:22
ya en el Corte Inglés, lo tenía previsto de antemano.
01:12:25
Y esa persona podía planear cómo iba a distribuir
01:12:28
y a qué iba a dedicar el resto de su tiempo.
01:12:31
Pero claro, eso lo hacen empresas que digamos
01:12:34
que son empresas grandes que saben que tienen
01:12:37
unos momentos puntuales en los que tienen más necesidad
01:12:40
de trabajadores y hacen esa planificación
01:12:43
para funcionar de esa manera.
01:12:46
Tanto empresas grandes como el Corte Inglés
01:12:49
y, por ejemplo, a un bar pequeño que hay en la esquina
01:12:52
de mi casa, donde vivo yo.
01:12:55
Y claro, pues el tema está en que posiblemente
01:12:58
esa persona que es la propietaria del bar
01:13:01
y que tiene que hacer de todo a la vez
01:13:04
no conozca muy bien qué significa esto
01:13:07
del contrato fijo o discontinuo.
01:13:10
Ni qué es eso de tener, por ejemplo, una lista
01:13:13
de una persona. Entonces, claro, realmente ahora
01:13:16
con esta modificación legal es verdad que se está produciendo
01:13:19
una situación que es muy extraña para mucha gente
01:13:22
porque además el esquema de contratos que se ha dejado
01:13:25
no es fácil de entender.
01:13:28
De nada.
01:13:36
¿Alguna pregunta más?
01:13:39
Dígame.
01:13:43
Pues, hombre, respecto
01:14:00
de lo que ha pasado con esta reforma laboral
01:14:03
hay mucha controversia.
01:14:06
Nada más aprobarse la reforma laboral
01:14:09
de hecho fue denunciada
01:14:12
y fue denunciada por los partidos políticos
01:14:15
de la oposición, pero también fue denunciada
01:14:18
como inconstitucional por los sindicatos
01:14:21
mayoritarios. O sea, que de entrada
01:14:24
cuando nació y por la forma en la que se hizo
01:14:27
ya fue discutida y se presentó un recurso de inconstitucionalidad.
01:14:30
Es de las pocas veces que uno puede encontrarse que están
01:14:33
sentados en el mismo lado de la mesa
01:14:36
el Partido Popular, por ejemplo, y Vox
01:14:39
junto con UGT y Comisiones Obreras.
01:14:42
Entonces, empezó así de, digamos, de controvertida.
01:14:45
Conforme se fue ya empezando
01:14:48
a aplicar se comprobó
01:14:51
que los nuevos artículos
01:14:54
con los que se ha regulado la contratación laboral
01:14:57
están de una forma escrita que es
01:15:00
poco clara. Poco clara y en algunos casos
01:15:03
es que, vamos, se inducen a confusión.
01:15:06
A partir de ahí
01:15:09
la intención declarada por el Gobierno
01:15:12
al hacer la reforma laboral era
01:15:15
mejorar la situación de los trabajadores.
01:15:18
Lo que nos dicen las cifras en el día de hoy
01:15:21
es que esa mejora no se ha producido.
01:15:24
Y les pongo un ejemplo.
01:15:27
Antes se contrataba a los trabajadores con contratos
01:15:30
que podían llamarse, por ejemplo, de obra o servicio determinado
01:15:33
o bien contratos de circunstancias de la producción.
01:15:36
Cada vez que acababa uno de esos contratos
01:15:39
la persona, si acumulaba un tiempo trabajado
01:15:42
y cumplía los requisitos que están establecidos al respecto
01:15:45
podía acudir a la oficina de empleo
01:15:48
apuntarse como desempleado
01:15:51
y cobrar la prestación de desempleo.
01:15:54
Con el contrato fijo o discontinuo, sin embargo
01:15:57
ya esa persona, cuando acaba el tiempo
01:16:00
para el cual le han llamado, es decir, me han llamado para trabajar 15 días
01:16:03
en el bar que está o el restaurante que está al lado de mi casa
01:16:06
pues cuando acaban esos 15 días
01:16:09
que yo sigo queriendo trabajar pero que ya el restaurante no me necesita
01:16:12
yo no puedo ir a la oficina de empleo
01:16:15
y apuntarme como desempleado
01:16:18
porque yo no estoy desempleado, yo sigo teniendo un contrato
01:16:21
un contrato fijo o discontinuo
01:16:24
lo que me pasa es que no estoy trabajando
01:16:27
y por tanto no tengo ingresos
01:16:30
pero sigo teniendo un contrato que está en vigor
01:16:33
que es el contrato fijo o discontinuo
01:16:36
por ese motivo y porque el Gobierno no ha añadido otra reforma laboral
01:16:39
digo, perdón, otra reforma en el apartado del disfrute de la prestación por desempleo
01:16:42
el problema está en que los trabajadores con un contrato fijo o discontinuo
01:16:45
no se consideran cuando no están trabajando
01:16:48
trabajadores desempleados
01:16:51
y por tanto no pueden pedir la prestación por desempleo
01:16:54
entonces a mí eso
01:16:57
pues me parece que es un importante perjuicio
01:17:00
para los trabajadores
01:17:03
entonces bueno pues
01:17:06
ya digo que esta reforma
01:17:09
ha sido muy controvertida y de hecho
01:17:12
es que se calcula que a pesar de que se ha vendido como una ventaja
01:17:15
el hecho de que ya no haya
01:17:18
contratos temporales como los de antes
01:17:21
y que lo que se firmen sean contratos fijos o discontinuos
01:17:24
bueno pues esta mañana he estado leyendo un documento
01:17:27
en el que hay una oficina de estudios que estima que hay
01:17:30
en un momento como este
01:17:33
donde se habla de que el paro se ha reducido
01:17:36
a una cifra muy buena
01:17:39
estamos hablando de un nivel de paro en torno al 11% aproximadamente
01:17:42
que es una cifra muy buena
01:17:45
bueno pues sin embargo se estima que hay
01:17:48
casi 1,3 millones de trabajadores
01:17:51
que tienen firmados
01:17:54
contratos fijos o discontinuos
01:17:57
pero que en este momento están en su casa mano sobre mano
01:18:00
esperando a ver si les llaman pero que no les han llamado
01:18:03
y por tanto buscando a ver si encuentran
01:18:06
alguna otra empresa en la que poder trabajar
01:18:09
significa eso, pues que hay 1,3 millones de personas
01:18:12
que quieren trabajar y no encuentran trabajo
01:18:15
y sin embargo no aparecen en las cifras
01:18:18
como desempleados
01:18:21
entonces ya digo que es una situación
01:18:24
que ha generado mucha polémica
01:18:27
lo que voy a hacer es mostrarles
01:18:30
de qué forma he construido las siguientes
01:18:33
diapositivas y lo que les voy a proponer es que de cara
01:18:36
al jueves de la próxima semana
01:18:39
vayan ustedes mirando
01:18:42
en el libro tienen para cada uno de los tipos de contrato
01:18:45
que se han quedado después de la reforma
01:18:48
tienen unas tablas en las que le van resumiendo
01:18:51
los elementos esenciales de ese contrato, para qué se utiliza
01:18:54
qué duración tiene, si hay derecho o no a cobrar una indemnización
01:18:57
bueno pues que se vayan mirando
01:19:00
esas tablas para cada uno
01:19:03
de los diferentes tipos de contrato
01:19:06
y yo lo que querría hacer durante
01:19:09
la sesión de la semana próxima es
01:19:12
resolverles las dudas que les haya podido ir apareciendo
01:19:15
cuando han estado leyendo
01:19:18
esas tablas para cada uno de los tipos de contrato
01:19:21
yo les resolveré las dudas que tengan
01:19:24
después pasaré a hablarles de este apartado
01:19:27
que son las relaciones de trabajo a través de
01:19:30
una empresa de trabajo temporal y el denominado
01:19:33
outsourcing o subcontratación
01:19:36
y bueno pues la sesión de la semana que viene
01:19:39
de la hora y cuarto pues calculen que dedico por ejemplo
01:19:42
unos
01:19:45
ochenta minutos
01:19:48
ochenta, ochenta y cinco minutos, noventa minutos a lo mejor
01:19:51
a responderle dudas y ver
01:19:54
la última parte que nos queda y los otros
01:19:57
ochenta, ah no, me estoy pasando
01:20:00
o sea que dura al contrario
01:20:03
esto dura noventa minutos en total
01:20:06
bueno pues calculen que dedico en torno a cuarenta minutos
01:20:09
a acabar esta parte del contrato de trabajo
01:20:12
y los otros cuarenta minutos o veinte
01:20:15
me da igual, lo dedico a empezar con
01:20:18
el otro bloque dentro de este tema
01:20:21
que es el de la jornada laboral en el tiempo de trabajo
01:20:24
entonces como les digo mi propuesta es que para la siguiente clase
01:20:28
ustedes vayan leyendo en el libro
01:20:31
las tablas en las que se resumen las características
01:20:34
de cada tipo de contrato y hoy les voy a contar
01:20:37
de que forma tengo presentada aquí la información para que también les valga
01:20:40
a ustedes el poder leer el contenido
01:20:43
de la presentación pero les insisto en que mi presentación es muy esquemática
01:20:46
y por eso les recomiendo que vayan al libro ese
01:20:49
que he utilizado como el libro recomendado para poder
01:20:52
leer allí con mayor información
01:20:55
como se organiza cada uno de estos contratos y para que hay que utilizarlos
01:20:58
esta es una comparación de los contratos que había
01:21:01
antes de la reforma y los nuevos contratos
01:21:04
y bueno pues
01:21:07
aquí puedo ver por ejemplo como el contrato de trabajo servicio desaparece
01:21:10
y como este se sustituye por lo que se llama
01:21:13
contrato por circunstancia de la producción o como el
01:21:16
de interinidad se sustituye por lo que se llama contrato de sustitución
01:21:19
aunque cambia la regulación legal igual que cambia aquí
01:21:22
y estos dos que también son los contratos que se llaman formativos
01:21:25
sustituidos por otros que tienen un nombre parecido
01:21:28
aunque también se cambia la regulación
01:21:31
este ha sido el sistema que se ha utilizado
01:21:34
en un periodo transitorio para pasar del
01:21:37
modelo antiguo al modelo nuevo de contratación
01:21:40
y ya a partir de aquí es donde empiezo a hablarles de los diferentes contratos
01:21:43
primero hablo de los contratos formativos
01:21:46
donde hablo del contrato que antes se llamaba de prácticas
01:21:49
y el contrato que antes se llamaba para la formación y el aprendizaje
01:21:52
que ahora se llaman contrato de adquisición de una práctica profesional
01:21:55
y contrato para la formación en alternancia y aquí abajo les hablo
01:21:58
de los que quedan como contratos temporales
01:22:01
que son fundamentalmente dos, este de circunstancia de la producción
01:22:04
que ha venido a sustituir al que antes se llamaba
01:22:07
eventual por circunstancia de la producción
01:22:10
y también algunos casos del de obra de servicio determinado
01:22:13
y el de sustitución que es claramente una copia
01:22:16
del que antes había de interinidad
01:22:19
y bueno, aparece por último en espacio dedicado el contrato indefinido
01:22:22
fijo discontinuo que ha sido el que ha terminado
01:22:25
absorbiendo la grandísima mayoría
01:22:28
de los contratos temporales que antes de la reforma laboral
01:22:31
se firmaban, es decir, el de obra de servicio determinado
01:22:34
y el eventual por circunstancia de la producción
01:22:37
bueno, pues para cada uno de estos contratos siempre utilizo la misma forma
01:22:40
primero les hablo de normas comunes
01:22:43
es decir, unas reglas comunes que se emplean por ejemplo en este caso
01:22:46
en todos los contratos formativos y después les voy poniendo
01:22:49
cada uno de ellos, el de formación en alternancia y aquí
01:22:52
el contrato para la obtención de una práctica profesional
01:22:55
y en cada uno de ellos les voy describiendo las características
01:22:58
fundamentales y les voy marcando
01:23:01
también aquí en rojo los cambios
01:23:04
que suponen respecto del modelo de contratación que existía
01:23:07
anteriormente. Entonces
01:23:10
como les digo, esta información aquí la presento de una forma muy esquemática
01:23:13
y yo por eso les recomiendo que ustedes
01:23:16
se lean las tablas que aparecen en el libro
01:23:19
y bueno, sepan que aunque yo les pongo aquí
01:23:22
la forma en la que estaban regulados antes estos contratos
01:23:25
que yo de cara al examen no les voy a
01:23:28
preguntar nada sobre esto, de cómo estaban antes regulados
01:23:31
esto, sino que simplemente se los pongo porque ustedes puedan valorar
01:23:34
puedan tener una mejor visión
01:23:37
de los cambios introducidos con la reforma laboral
01:23:40
Entonces pues eso, aquí ya digo que
01:23:43
en cada uno presento el mismo esquema
01:23:46
después eso pues aquí en el de circunstancia de la producción
01:23:49
lo mismo en estos temporales, bueno pues les presento
01:23:52
aquí las normas comunes y luego aquí empiezo a presentar
01:23:55
el de circunstancia de la producción
01:23:58
y comprenderán cuando lo lean
01:24:01
que realmente este que se llama de circunstancia de la producción
01:24:04
ya ha quedado realmente para muy pocos casos
01:24:07
¿Por qué? Pues porque la ley que regula
01:24:10
este contrato dice, vale se podrá utilizar
01:24:13
este contrato pero siempre y cuando
01:24:16
no sea obligatorio utilizar el contrato
01:24:19
fijo-discontinuo y claro cuando nos vamos
01:24:22
al contrato fijo-discontinuo nos vamos a encontrar que hay
01:24:25
un montón de casos que antes por ejemplo
01:24:28
fíjense, este tipo de situaciones
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incluso si me apuran a este tipo de situaciones
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en la mayoría de los casos serán anteresueltos
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mediante contratos de obra o servicio determinado
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ahora sin embargo como ya lo he dicho el contrato de obra o servicio determinado
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es obligatorio no ya utilizar
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el nuevo de circunstancias de la producción
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sino el contrato indefinido fijo-discontinuo
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por eso
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como les digo pues calculen que aproximadamente
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entre 8 y 9 millones de personas que anteriormente
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eran contratados con los contratos que antes se llamaban
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temporales ahora tienen obligatoriamente que ser
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contratados mediante contratos fijos-discontinuos
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leanlo y la semana que viene
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o sea vayan primero al libro, lean las tablas después vuelvan
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si quieren a la presentación y consulten
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estas diapositivas y la semana que viene les aclaro
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todas las dudas que les hayan podido surgir con esta lectura
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y veremos también en la próxima clase
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las relaciones laborales triangulares
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bueno pues con esto daría por terminada
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la sesión de hoy y
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como hago otras veces les quiero preguntar
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que por favor me ayuden a
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mejorar, que me digan cosas que
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ustedes hubiesen hecho de otra manera porque por ejemplo
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mi manera de presentarlas o exponerlas
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no les haya servido para
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entenderlo bien o para traerle dudas por favor
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indíquenme que podría hacer para que ustedes estuvieran
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más satisfechos después de haber estado en esta sesión conmigo
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se lo agradezco
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¿Hay alguna observación más que
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quieran hacerme? ¿Algo que me ayude a poder
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enfocar mejor mi manera de dar en las clases?
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Vale, gracias
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Ajá, sí, intento de esa manera
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acercarme a experiencias que tanto ustedes como yo tenemos
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y que así resulte más sencillo poder comprenderlo
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Muchas gracias
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Bueno pues entonces
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interrumpo ya la sesión de hoy
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yo la dejaré grabada, espero mañana
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probablemente al final de la mañana ya la habré podido subir
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a la nube de Duca Madrid
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y subiré a la aula virtual
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el enlace para que ustedes puedan
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acceder a la grabación de la presentación
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Así que nada, las gracias por su atención
01:27:50
y nos vemos mediante la semana próxima
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en la siguiente sesión
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El martes tenemos un tiempo reconocido
01:27:59
para tutoriales individuales
01:28:02
Si alguien de ustedes quisiera hacer consultas sobre la materia
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de forma particular o lo que sea
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tienen puesto en el calendario
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de las sesiones
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el martes y lo único que les pido es que por favor
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me escriban antes un correo electrónico para de esa forma
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poder garantizarles un hueco
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y podríamos tener tanto la sesión de forma presencial en el instituto
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en el que yo trabajo como también de forma telemática
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Bueno pues lo dicho
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muchas gracias y nos vemos entonces
01:28:35
la semana que viene
01:28:38
A usted
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Gracias
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Subtítulos realizados por la comunidad de Amara.org
01:29:14
- Subido por:
- Jose G.
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
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- Fecha:
- 27 de octubre de 2023 - 16:41
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES LOPE DE VEGA
- Duración:
- 1h′ 29′ 36″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1092x614 píxeles
- Tamaño:
- 1.67