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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES - Contenido educativo
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6. La representación de los trabajadores. El derecho de participación de los trabajadores en la empresa está reconocido tanto en la Constitución como en el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho lo ejercen los trabajadores a través de sus representantes que ellos mismos eligen en la empresa.
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Existen dos clases de representación, la representación colectiva unitaria y la representación colectiva sindical
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A su vez, la representación colectiva unitaria se divide en delegados de personal y miembros del comité de empresa
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Asimismo, los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo
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si las condiciones del centro de trabajo lo permiten y fuera de las horas de trabajo
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Los representantes de los trabajadores tienen una serie de garantías
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En primer lugar, prioridad de permanencia en la empresa o en centro de trabajo
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En caso de suspensión, extinción de los contratos por causas tecnológicas o económicas
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O en los casos de movilidad geográfica
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Ellos se quedan y el resto de trabajadores se matan
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Otra garantía es no ser despedido ni sancionado durante su mandato
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ni en el año posterior a la finalización, siempre y cuando el motivo del despido se base en una
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acción realizada en el ejercicio de su representación. Como tercera garantía es la siguiente. Si son
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sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio. ¿Qué es esto?
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Es un expediente en el que primero serán oídos el interesado y los demás representantes de los
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trabajadores. Si a un trabajador normal le van a despedir, le dan la carta de despido y a su casa.
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Si a un representante de los trabajadores le van a despedir, primero tienen que abrirle un expediente
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contradictorio en el que se le da oportunidad a él y a los demás representantes de los trabajadores
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a defenderse. Otra garantía, no ser discriminado en su promoción económica o profesional. Por otra
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parte tienen libertad de expresión de las materias concernientes a su representación y tienen un
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crédito de horas para ejercer sus funciones, es decir, son horas de trabajo pagadas pero que no
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trabajan en su trabajo normal sino que hacen labores de representación. En función del número
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de trabajadores en la empresa se les da un crédito de horas al mes. Si se juntan las suficientes se
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pueden acumular todas estas horas en una sola persona y entonces esa persona cobra normal pero
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no trabaja ni una sola hora que es lo que se denomina liberado sindical. La representación
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colectiva unitaria se ejerce a través de los delegados de personal y de los miembros del
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comité de empresa. En las empresas en las que existan hasta 49 trabajadores habrá un delegado
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habrá delegados de personal y en las empresas que tengan 50 o más trabajadores tiene que existir
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comité de empresa. En las empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores habrá un delegado de
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personal pero sólo si lo acuerdan los trabajadores por mayoría, es decir, no es obligatorio que tengan
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delegado de personal, es voluntario. De 11 a 30 trabajadores, si es voluntario, es obligatoria
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la presencia de un delegado de personal y entre 31 y 49 trabajadores habrá tres delegados de
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personal. Los delegados de personal ejercen la representación de forma mancomunada, es decir,
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de común acuerdo y el comité de empresa es un órgano colegiado. Las competencias que tienen
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tanto los delegados de personal como los miembros de comité de empresa. En primer lugar, recibir
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información sobre la situación económica de la empresa, la previsión de nuevos contratos,
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de despidos, etcétera. Recibir la copia básica de los contratos y las notificaciones de las
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prórrogas en 10 días desde que se formalicen. Emitir un informe antes de que el empresario
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ejecute la decisión sobre los despidos, suspensiones, reducciones de jornada, traslados, etc.
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Vigilar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad social y de empleo. Vigilar y
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controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa. Participar en la gestión de obras
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sociales que realice la empresa y colaborar con la dirección de la empresa para que se lleve a
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cabo todas las medidas tomadas para el mantenimiento e incremento de la productividad. Las elecciones.
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Estos representantes de los trabajadores, tanto los delegados de personal como los miembros del
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comité de empresa, se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto. El mandato es de
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cuatro años. Eso sí, si una vez han transcurrido esos cuatro años no se promueven unas nuevas
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elecciones, se considera el mandato prorrogado. ¿Quién puede convocar las elecciones? Pues las
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organizaciones sindicales y los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario acreditado
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mediante un acta de reunión. ¿Quién puede ser elegido? Los trabajadores de la empresa que sean
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mayores de 18 años con una antigüedad de al menos seis meses en esa empresa? ¿Y quién puede elegir,
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es decir, quién puede votar los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con una antigüedad
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de al menos un mes? La representación colectiva sindical. Los sindicatos son asociaciones sin
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ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el
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progreso económico y social de sus miembros. El derecho a la sindicación está recogido
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en la Constitución y los derechos que comprende este derecho a la libertad sindical son los
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siguientes. Derecho a fundar sindicatos. Derecho a afiliarse o no a un sindicato. Nadie puede
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ser obligado a afiliarse y, una vez que se ha decidido afiliarse a un sindicato, afiliarnos
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al que nosotros queramos. También comprende el derecho de cada afiliado a elegir libremente
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a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la afilidad sindical. ¿Quién
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puede afiliarse a un sindicato? Pues los trabajadores por cuenta ajena, los parados, los trabajadores
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de la administración pública, los jubilados y los trabajadores por cuenta propia, es decir,
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los autónomos, siempre y cuando no tengan trabajadores a su servicio. ¿Quiénes están
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excluidos del derecho de afiliación a un sindicato? Es decir, no pueden afiliarse a un sindicato. Los
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miembros de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, porque tiene carácter militar, los jueces, los
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magistrados y los fiscales mientras se hallen en activo. La policía puede afiliarse pero a sus
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propios sindicatos. La huelga es una medida de presión. Consiste en el cese temporal de la
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prestación de servicios. ¿Qué efectos tiene la huelga? Pues mientras se está en ella el contrato
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de trabajo queda en suspenso, es decir, el trabajador no cobra ni tampoco trabaja. Eso sí,
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no cobra ni su salario, ni la parte proporcional de pagas extras, ni la parte de los domingos y
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festivos que hubiera generado con ese día. Queda en suspenso la obligación de cotizar a la Seguridad
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Social, el empresario no puede sustituir a los huelguistas y los días de huelga no pueden ser
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descontados de las vacaciones. La huelga tiene que ser legal. Se consideran huelgas ilícitas las
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siguientes, las que se inician o sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad
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ajena al interés profesional de los trabajadores. Las huelgas de solidaridad o apoyo, las huelgas
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rotatorias, las huelgas de celo y las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo
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mientras esté en vigor. Cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y del
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cierre del centro laboral pero por iniciativa del empresario. Este cierre patronal sólo lo
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pueden realizar con carácter defensivo pero nunca ofensivo, es decir, sólo pueden cerrar el centro
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de trabajo en caso de huelga, en caso de peligro notorio de violencia para las personas o daño
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grave en las cosas, cuando se produzca una ocupación ilegal del centro de trabajo o cuando
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el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el normal proceso
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de producción. Por último, métodos extrajudiciales de resolución de conflictos. Antes de ir a juicio
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se pueden intentar estos métodos. Existen tres clases conciliación, mediación y arbitraje.
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Conciliación. Las partes tratan de llegar a un acuerdo ante un tercero que es imparcial,
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que se denomina conciliador. Simplemente este conciliador les exhorta, es decir, les pide que
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lleguen a un acuerdo, pero ni resuelve ni propone. La realización de la conciliación, como ya hemos
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visto en el tema anterior, se produce ante el ESMAC, Servicio de Mediación, Arbitraje y
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conciliación. La mediación. El mediador presenta informaciones y propuestas, dando soluciones pero
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no son vinculantes. Las partes, si quieren, le hacen caso y si no quieren, no le hacen caso. La
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diferencia con el conciliador está en el que el conciliador no propone ninguna solución ni informa
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nada. Simplemente les dice, venga, poneros de acuerdo. La mediación es un paso más. Les da
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información, les propone una solución y las partes la adoptan o no la adoptan. El tercer método
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extrajudicial de resolución de conflictos es el arbitraje. Las partes en conflicto acuerdan
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voluntariamente someter el problema a la decisión de un tercero que vamos a denominar árbitro. Este
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árbitro dista un laudo arbitral y es de obligado cumplimiento.
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- M.carmen D.
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- Fecha:
- 13 de enero de 2021 - 16:17
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES SAN JUAN DE LA CRUZ
- Duración:
- 11′ 44″
- Relación de aspecto:
- 16:9 Es el estándar usado por la televisión de alta definición y en varias pantallas, es ancho y normalmente se le suele llamar panorámico o widescreen, aunque todas las relaciones (a excepción de la 1:1) son widescreen. El ángulo de la diagonal es de 29,36°.
- Resolución:
- 908x512 píxeles
- Tamaño:
- 21.19 MBytes