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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES - Contenido educativo

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Subido el 13 de enero de 2021 por M.carmen D.

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6. La representación de los trabajadores. El derecho de participación de los trabajadores en la empresa está reconocido tanto en la Constitución como en el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho lo ejercen los trabajadores a través de sus representantes que ellos mismos eligen en la empresa. 00:00:00
Existen dos clases de representación, la representación colectiva unitaria y la representación colectiva sindical 00:00:20
A su vez, la representación colectiva unitaria se divide en delegados de personal y miembros del comité de empresa 00:00:28
Asimismo, los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo 00:00:37
si las condiciones del centro de trabajo lo permiten y fuera de las horas de trabajo 00:00:43
Los representantes de los trabajadores tienen una serie de garantías 00:00:48
En primer lugar, prioridad de permanencia en la empresa o en centro de trabajo 00:00:53
En caso de suspensión, extinción de los contratos por causas tecnológicas o económicas 00:00:58
O en los casos de movilidad geográfica 00:01:04
Ellos se quedan y el resto de trabajadores se matan 00:01:07
Otra garantía es no ser despedido ni sancionado durante su mandato 00:01:11
ni en el año posterior a la finalización, siempre y cuando el motivo del despido se base en una 00:01:16
acción realizada en el ejercicio de su representación. Como tercera garantía es la siguiente. Si son 00:01:22
sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio. ¿Qué es esto? 00:01:30
Es un expediente en el que primero serán oídos el interesado y los demás representantes de los 00:01:36
trabajadores. Si a un trabajador normal le van a despedir, le dan la carta de despido y a su casa. 00:01:42
Si a un representante de los trabajadores le van a despedir, primero tienen que abrirle un expediente 00:01:49
contradictorio en el que se le da oportunidad a él y a los demás representantes de los trabajadores 00:01:54
a defenderse. Otra garantía, no ser discriminado en su promoción económica o profesional. Por otra 00:02:00
parte tienen libertad de expresión de las materias concernientes a su representación y tienen un 00:02:09
crédito de horas para ejercer sus funciones, es decir, son horas de trabajo pagadas pero que no 00:02:15
trabajan en su trabajo normal sino que hacen labores de representación. En función del número 00:02:24
de trabajadores en la empresa se les da un crédito de horas al mes. Si se juntan las suficientes se 00:02:31
pueden acumular todas estas horas en una sola persona y entonces esa persona cobra normal pero 00:02:38
no trabaja ni una sola hora que es lo que se denomina liberado sindical. La representación 00:02:45
colectiva unitaria se ejerce a través de los delegados de personal y de los miembros del 00:02:52
comité de empresa. En las empresas en las que existan hasta 49 trabajadores habrá un delegado 00:02:58
habrá delegados de personal y en las empresas que tengan 50 o más trabajadores tiene que existir 00:03:05
comité de empresa. En las empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores habrá un delegado de 00:03:13
personal pero sólo si lo acuerdan los trabajadores por mayoría, es decir, no es obligatorio que tengan 00:03:20
delegado de personal, es voluntario. De 11 a 30 trabajadores, si es voluntario, es obligatoria 00:03:29
la presencia de un delegado de personal y entre 31 y 49 trabajadores habrá tres delegados de 00:03:37
personal. Los delegados de personal ejercen la representación de forma mancomunada, es decir, 00:03:44
de común acuerdo y el comité de empresa es un órgano colegiado. Las competencias que tienen 00:03:51
tanto los delegados de personal como los miembros de comité de empresa. En primer lugar, recibir 00:04:03
información sobre la situación económica de la empresa, la previsión de nuevos contratos, 00:04:09
de despidos, etcétera. Recibir la copia básica de los contratos y las notificaciones de las 00:04:15
prórrogas en 10 días desde que se formalicen. Emitir un informe antes de que el empresario 00:04:22
ejecute la decisión sobre los despidos, suspensiones, reducciones de jornada, traslados, etc. 00:04:29
Vigilar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad social y de empleo. Vigilar y 00:04:38
controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa. Participar en la gestión de obras 00:04:44
sociales que realice la empresa y colaborar con la dirección de la empresa para que se lleve a 00:04:50
cabo todas las medidas tomadas para el mantenimiento e incremento de la productividad. Las elecciones. 00:04:58
Estos representantes de los trabajadores, tanto los delegados de personal como los miembros del 00:05:08
comité de empresa, se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto. El mandato es de 00:05:12
cuatro años. Eso sí, si una vez han transcurrido esos cuatro años no se promueven unas nuevas 00:05:20
elecciones, se considera el mandato prorrogado. ¿Quién puede convocar las elecciones? Pues las 00:05:26
organizaciones sindicales y los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario acreditado 00:05:33
mediante un acta de reunión. ¿Quién puede ser elegido? Los trabajadores de la empresa que sean 00:05:40
mayores de 18 años con una antigüedad de al menos seis meses en esa empresa? ¿Y quién puede elegir, 00:05:47
es decir, quién puede votar los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con una antigüedad 00:05:55
de al menos un mes? La representación colectiva sindical. Los sindicatos son asociaciones sin 00:06:02
ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el 00:06:11
progreso económico y social de sus miembros. El derecho a la sindicación está recogido 00:06:17
en la Constitución y los derechos que comprende este derecho a la libertad sindical son los 00:06:27
siguientes. Derecho a fundar sindicatos. Derecho a afiliarse o no a un sindicato. Nadie puede 00:06:33
ser obligado a afiliarse y, una vez que se ha decidido afiliarse a un sindicato, afiliarnos 00:06:41
al que nosotros queramos. También comprende el derecho de cada afiliado a elegir libremente 00:06:48
a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la afilidad sindical. ¿Quién 00:06:55
puede afiliarse a un sindicato? Pues los trabajadores por cuenta ajena, los parados, los trabajadores 00:07:03
de la administración pública, los jubilados y los trabajadores por cuenta propia, es decir, 00:07:10
los autónomos, siempre y cuando no tengan trabajadores a su servicio. ¿Quiénes están 00:07:17
excluidos del derecho de afiliación a un sindicato? Es decir, no pueden afiliarse a un sindicato. Los 00:07:24
miembros de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, porque tiene carácter militar, los jueces, los 00:07:31
magistrados y los fiscales mientras se hallen en activo. La policía puede afiliarse pero a sus 00:07:39
propios sindicatos. La huelga es una medida de presión. Consiste en el cese temporal de la 00:07:47
prestación de servicios. ¿Qué efectos tiene la huelga? Pues mientras se está en ella el contrato 00:08:02
de trabajo queda en suspenso, es decir, el trabajador no cobra ni tampoco trabaja. Eso sí, 00:08:09
no cobra ni su salario, ni la parte proporcional de pagas extras, ni la parte de los domingos y 00:08:19
festivos que hubiera generado con ese día. Queda en suspenso la obligación de cotizar a la Seguridad 00:08:27
Social, el empresario no puede sustituir a los huelguistas y los días de huelga no pueden ser 00:08:33
descontados de las vacaciones. La huelga tiene que ser legal. Se consideran huelgas ilícitas las 00:08:39
siguientes, las que se inician o sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad 00:08:47
ajena al interés profesional de los trabajadores. Las huelgas de solidaridad o apoyo, las huelgas 00:08:53
rotatorias, las huelgas de celo y las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo 00:09:00
mientras esté en vigor. Cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y del 00:09:07
cierre del centro laboral pero por iniciativa del empresario. Este cierre patronal sólo lo 00:09:15
pueden realizar con carácter defensivo pero nunca ofensivo, es decir, sólo pueden cerrar el centro 00:09:23
de trabajo en caso de huelga, en caso de peligro notorio de violencia para las personas o daño 00:09:31
grave en las cosas, cuando se produzca una ocupación ilegal del centro de trabajo o cuando 00:09:38
el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el normal proceso 00:09:45
de producción. Por último, métodos extrajudiciales de resolución de conflictos. Antes de ir a juicio 00:09:53
se pueden intentar estos métodos. Existen tres clases conciliación, mediación y arbitraje. 00:10:02
Conciliación. Las partes tratan de llegar a un acuerdo ante un tercero que es imparcial, 00:10:12
que se denomina conciliador. Simplemente este conciliador les exhorta, es decir, les pide que 00:10:18
lleguen a un acuerdo, pero ni resuelve ni propone. La realización de la conciliación, como ya hemos 00:10:26
visto en el tema anterior, se produce ante el ESMAC, Servicio de Mediación, Arbitraje y 00:10:35
conciliación. La mediación. El mediador presenta informaciones y propuestas, dando soluciones pero 00:10:41
no son vinculantes. Las partes, si quieren, le hacen caso y si no quieren, no le hacen caso. La 00:10:53
diferencia con el conciliador está en el que el conciliador no propone ninguna solución ni informa 00:11:00
nada. Simplemente les dice, venga, poneros de acuerdo. La mediación es un paso más. Les da 00:11:06
información, les propone una solución y las partes la adoptan o no la adoptan. El tercer método 00:11:12
extrajudicial de resolución de conflictos es el arbitraje. Las partes en conflicto acuerdan 00:11:21
voluntariamente someter el problema a la decisión de un tercero que vamos a denominar árbitro. Este 00:11:27
árbitro dista un laudo arbitral y es de obligado cumplimiento. 00:11:35
Subido por:
M.carmen D.
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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Fecha:
13 de enero de 2021 - 16:17
Visibilidad:
Público
Centro:
IES SAN JUAN DE LA CRUZ
Duración:
11′ 44″
Relación de aspecto:
16:9 Es el estándar usado por la televisión de alta definición y en varias pantallas, es ancho y normalmente se le suele llamar panorámico o widescreen, aunque todas las relaciones (a excepción de la 1:1) son widescreen. El ángulo de la diagonal es de 29,36°.
Resolución:
908x512 píxeles
Tamaño:
21.19 MBytes

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