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Ponencia D.Eugenio Nasarre Goicoechea
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Ponencia de D.Eugenio Nasarre Goicoechea: "La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Un nuevo paradigma para la Educación", que forma parte de Jornada del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid: 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, realizado el 10 de diciembre de 2008.
Jacques Maritain, un filósofo francés enormemente conocido,
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era a la sazón embajador de Francia ante la santa sede.
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Ante as dificultades que surgían para poner de acuerdo visiones dos derechos
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tan súamente diferentes, non súamente por la ascripción ideológica dos protagonistas,
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sino tamén por o hecho de que uns pertenecían a la civilización oriental,
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digamos, de toda la civilización occidental,
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Jacques Maritain terció en la problemática adoptando unha aproximación moi pragmática
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e tratando de centrar o consenso sobre, cito textualmente,
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un mesmo conjunto de convicciones que guiaran a acción.
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Pretendía, Jacques Maritain, deixar a un lado el problema de la fundamentación
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de la Declaración Universal, en definitiva, las justificaciones teóricas.
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Decía, en aquel entonces Jacques Maritain, que con ese tema de la justificación
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y de la fundamentación, por ahí comienzan las disputas.
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Y señalaba que sobre los hechos las mentes non han estado nunca tan cruelmente divididas.
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Yo creo que esa es una lección, es, como diríamos en el lenguaje moderno,
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es una buena práctica que conviene tomar en consideración,
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sobre todo por parte de aquellos que nos tenemos que desenvolver en entornos pluralistas,
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con visiones diferentes del mundo y de las cosas,
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con sensibilidades políticas distintas y que, sin embargo,
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es nuestra obligación llegar a un acuerdo.
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Esta aproximación pragmática de Maritain permitió, efectivamente, encontrar el consenso
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y, finalmente, las propuestas de la Comisión fueron aceptadas
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y se desatascó, digamos, las problemáticas de disenso que estaban también,
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como no, en los comienzos de este movimiento hacia la elaboración del texto de la Declaración Universal.
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En un contexto multicultural, como el que vivimos, crecientemente multicultural,
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desde luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye una guía indiscutible
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que mantiene en la actualidad su plena vigencia.
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Tuve la ocasión de vivir
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el proceso de elaboración de la Declaración Universal de la Unesco sobre la diversidad cultural.
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184 países se daban cita en la organización para llegar a un acuerdo sobre un texto
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que recogiera la importancia de la preservación y de la promoción de la diversidad cultural.
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Como ustedes pueden imaginarse, allí nos encontramos representantes de los países,
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miembros de la organización y, por tanto, con posiciones muy diversas,
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tradiciones culturales enormemente distintas y aproximaciones incluso al mundo de los derechos también diferentes.
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Sin embargo, muy pronto, en el proceso de elaboración del texto final,
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emergió la idea de que cualquier consideración sobre la promoción y la conservación
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o la preservación de la diversidad cultural tenía que respetar el fundamento ético universal
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que se encontraba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Les puedo leer algunas referencias del propio texto de esa Declaración de Unesco sobre la diversidad cultural.
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En donde se hace referencia explícita a ese postulado que todos los países debían aceptar
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para avanzar en la elaboración del texto sobre la diversidad cultural.
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En el preámbulo se afirma la posición de la Conferencia General del Unesco
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en relación con su adhesión a la plena realización de los derechos humanos
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y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Ya en su artículo 4 se dice, sin ningún género de dudas,
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nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional
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ni para limitar su alcance.
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Esta experiencia personal realmente me supuso un impacto notable
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habida cuenta de que era la manifestación clara en el mundo de lo real,
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no en el mundo de los textos normativos,
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sino en el mundo de lo real era la manifestación clara de la asunción por parte de las distintas culturas,
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por parte de las distintas civilizaciones, como referente ético, jurídico y moral con ambición universal
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la Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
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Cuatro años después, esto sucedió en el 2001,
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fue cuando la Conferencia General del Unesco aprueba esta Declaración sobre la Diversidad Cultural,
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cuatro años después, esta Declaración se eleva al rango jurídico de convención
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que supone la ratificación por parte de los países firmantes.
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De nuevo, encontramos en el texto de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad en las expresiones culturales,
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encontramos la referencia inequívoca al respeto a los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal que hoy celebramos.
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Yo creo que vamos a tener ocasión, desde luego a lo largo de esta jornada de tarde,
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de aproximarnos a una visión histórica y también pragmática de lo que supuso la Declaración Universal
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y, desde luego, del papel que ocupa dicha Declaración en el ámbito educativo.
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Por ello, me cabe el honor de presentar al conferenciante, al primer interviniente de esta serie de expertos,
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que no es otro que don Eugenio Nasarre Goicoechea, cuya trayectoria en el ámbito político y de responsabilidades públicas es verdaderamente notable.
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Eugenio Nasarre es licenciado en Derecho, en Filosofía y Letras y en Ciencias Políticas y Económicas y graduado en Periodismo.
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Además, es funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Administraciones Civiles del Estado.
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Realmente, su trayectoria política está vinculada netamente a la transición,
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en donde, en ese periodo verdaderamente interesante de la historia española, vivió muy de cerca la acción de los partidos políticos,
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en particular del Partido Hemocristiano de Joaquín Ruiz Jiménez.
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Ocupó puestos de responsabilidad en los Ministerios de Educación y Cultura, fue director general de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia,
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fue subsecretario de Cultura, director general de Televisión Española y, después, también con los gobiernos del Partido Popular,
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ha desempeñado puestos de relevancia en la Administración Educativa.
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Ha sido secretario general de Educación y Formación Profesional en el primer gobierno del Partido Popular.
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Ha sido elegido como miembro del Congreso de los Diputados, es diputado desde…
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Esta es la tercera legislatura que ejerce como diputado y su trayectoria rica, variada, está muy vinculada al mundo de la educación.
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Es un fino analista da realidade política, pero marcando-la en un contexto cultural e social.
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Me cabe el honor de presentarles a ustedes al conferenciante desta tarde, don Eugenio Nazarre,
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con el que, además, me une una sincera amistad.
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Eugenio, a tuya es la palabra.
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Buenas tardes, queridos amigos, a los que no veo porque estos focos me lo impiden.
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El día de diciembre de 1948, en efecto, en el Palacio Seilló de París, tal día como hoy, hace sesenta años,
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la Asamblea General de las Naciones Unidas, entonces integrada por 58 Estados,
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adoptaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin ningún voto en contra,
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aunque con ocho significativas abstenciones.
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Seis procedentes de la Unión Soviética y el resto de los Estados que formaban el entonces bloque soviético,
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más la Arabia Saudita y la Unión Sudafricana.
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Fue un día al que, con rigor, podemos calificar como histórico,
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porque, como ha señalado el ilustre jurista Tomás Burgental,
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la declaración constituye un hito en la lucha de la humanidad por la libertad y la dignidad humana.
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É unha fecha que non deve ser borrada de nosas mentes e de nosos corazones.
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Por iso, felicito al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Educación
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por ter querido celebrar este acto, non só para conmemorar este sesenta aniversario,
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sino para continuar a permanente reflexión que devemos seguir haciendo en todas as Naciones Civilizadas
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sobre o alcance, o sentido e as consecuencias do texto que foi adoptado,
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con os rescoldos todavía non del todo apagados,
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da más terrible e cruel das guerras que padeceu a humanidade
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e no umbral de unha nova etapa centrada na tarea de reconstrucción
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de todos os daños que todo o mundo había provocado.
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Agradezco ao presidente do Consejo Escolar do Estado,
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o meu bon amigo Francisco López Rupérez,
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a súa invitación a participar neste acto
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e a súa amable presentación que só devem interpretar en clave de amistade.
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Únicamente aclararé, só porque tiene algo que ver con o que máis tarde diré,
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que mi modesta presencia e participación no mundo educativo neste período democrático
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se produxo como tantas veces ocurre na vida per accidents.
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Cando concluí meus estudios de filosofía,
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me plantei a facer as oposições para ingresar no prestigioso corpo de catedráticos de bachillerato,
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pero o veneno da política já me había entrado no corpo
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e motivado por isso había iniciado tamén os estudios de Dereito e Ciências Políticas,
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así que a minha posible vocación docente se me frustrou e me encaminé por outros derroteros.
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Pero tras as elecciones inaugurales de nosa democracia en 1977,
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meu bon amigo Íñigo Cabero, que desgraciadamente já non está entre nós,
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nombrado a la sazón Ministro de Educación por Adolfo Suárez,
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me propuso ser su jefe de gabinete e eu acepté.
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Foi o posto en que, sem dúvida, eu trabajado máis e con maior ilusión.
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E naquele momento crucial en que nos disponíamos a abrir un processo constituyente,
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que Luís Gómez Llorente recordará moi ben,
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en unhas circunstancias económicas dramáticas
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se suscribieron os pactos de la Moncloa el 25 de octubre de 1977.
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Os pactos de la Moncloa incluían medidas de gran calado
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que imponían fuertes sacrificios, como recordarán,
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á sociedade española para detener la galopante inflación
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e corregir os enormes desequilibrios da economía española.
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Pois ben, se se me permite dicirlo así,
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de aquella austeridad, de aquellos sacrificios,
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de aquella contención do gasto público, se salvou a educación.
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Porque os pactos de la Moncloa acortaron, entre outras medidas,
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un plan extraordinario de escolarización
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que suponía a creación de 800.000 novas plazas escolares en un ano,
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con un presupuesto de 40.000 millóns de pesetas de entonces.
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Os pactos incluían tamén, en materia educativa,
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outros aspectos modernizadores relativos ao profesorado,
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centros docentes, etc.
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O sentido político daquela decisión era inequívoco.
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A pesar das grandes dificultades económicas do momento,
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a democracia española colocaba a educación no lugar central
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para promover o proceso modernizador que requería.
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Aquella experiencia foi para mi inolvidable.
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Cando se me preguntan por as dificultades
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de alcanzar pactos en materia educativa,
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y créanme que as he vivido,
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sempre evoco aquel primer programa suscrito
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por todas as fuerzas políticas,
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a pesar das divergencias evidentes
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que, nalgúns aspectos, nos distanciaban.
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Pero volvamos treinta años atrás a lo que nos convoca.
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O profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo
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recordaba, en un libro relativamente reciente,
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o caso sucedido en 1933,
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cando o Consello da Sociedade das Nacións Unidas
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se ocupaba de la queja de un judío
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que había acudido, apelado,
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a la comisión correspondiente dese consello.
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Goebbels, en defensa da Alemania nazi,
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teve a osadía de alegar contra o judío.
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Somos un Estado soberano,
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e o que este individuo dito
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non concerne a Sociedade das Naciones.
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Facemos o que queremos dos nosos socialistas,
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dos nosos pacifistas, dos nosos judíos,
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e non temos que someternos a ningún controle
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ni da humanidade, ni da Sociedade das Naciones.
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A Guerra Mundial, que se desatou seis anos máis tarde,
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foi a maior prova de hasta que impensable grado de barbarie
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se podía chegar
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cando o modelo de Estado totalitario
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desplegaba toda a sua potencialidade
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até as suas últimas consecuências.
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O formidable progreso científico-técnico
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alcanzado na primeira mitad do siglo XX
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non constituía ningún antídoto.
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A ingenuidade de pensar
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que o progreso científico-técnico e o progreso moral
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caminaban paralelamente
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quedaban cruelmente desmentida
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por os horrores do régimen nazi
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e dos demás regímenes totalitarios,
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o estanilnista entre outros.
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A consciencia de que non había só que vencer
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a agresora Alemania nazi
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e as suas potencias aliadas,
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sino edificar a paz desde novos supostos
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foi tomando corpo con creciente forza.
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Unos meses antes da entrada dos Estados Unidos na guerra,
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el presidente Roosevelt,
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cuando estaba preparando
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lo que debe de hacer un líder democrático,
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a la opinión pública, a su opinión pública, tal fin,
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ante las acuciantes llamadas de socorro de Churchill,
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pronunció en enero de 1941
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su famoso discurso sobre el Estado de la Unión
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en que proclamó lo que llamó
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las cuatro libertades fundamentales,
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que es preciso garantizar a todo ser humano
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por encima de los Estados soberanos
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de las realidades nacionales
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o de cualquier otra circunstancia.
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Estas cuatro libertades,
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tal como las formuló Roosevelt,
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son la libertad de palabra y de pensamiento,
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la libertad de religión,
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la libertad de lo que él llamó ante la necesidad,
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need, es decir, ante las situaciones de miseria,
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la pobreza,
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y la libertad frente al miedo.
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De la misma manera que Lincoln
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quiso dar un fundamento moral
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a la causa que defendía en la guerra contra los sudistas
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para preservar la unidad de la nación,
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es decir, la abolición de la esclavitud,
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y ello le hizo poder decir
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en esta guerra no está en juego
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sólo el futuro de los Estados Unidos,
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sino el futuro de la humanidad,
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Roosevelt también planteó al pueblo americano
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una causa moral contra las fuerzas del totalitarismo.
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Las cuatro libertades fundamentales de Roosevelt
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fueron una de las fuentes inspiradoras
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de la Declaración Universal de 1948
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y quedaron recogidas casi en su literalidad
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en el segundo párrafo de su preámbulo,
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que dice así,
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considerando que se ha proclamado
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como la aspiración más elevada del hombre
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el advenimiento de un mundo
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en que los seres humanos,
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liberados del temor y de la miseria,
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disfruten de la libertad de palabra
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y de la libertad de creencias.
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Confieso que las cuatro libertades de Roosevelt
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me han partido siempre
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una hermosa y acertada síntesis
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de un catálogo de derechos humanos.
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Manzoni las habría llamado
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el jugo de los derechos humanos.
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Esas cuatro libertades abarcan
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las distintas dimensiones de la persona,
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tanto la dimensión espiritual como la material,
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la que corresponde a la esfera más individual
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como la más social e internacional del hombre,
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y exigen para su despliegue
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la existencia de un modelo de Estado
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como institución que posee
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el monopolio del uso de la fuerza,
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pero no de cualquier tipo de Estado.
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Eso se ve muy claramente,
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por ejemplo, en relación con la última
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de las cuatro libertades,
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la libertad frente al miedo.
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Me importa detenerme un momento en ella
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porque precisamente también la educación
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desempeña una tarea de suma importancia
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para que pueda existir y consolidarse
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realmente la liberación del miedo.
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El temor es una atadura
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que asfixia nuestra libertad
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y que, si logra imperar en la sociedad,
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la envilece y degrada.
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El arma fundamental de cualquier
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régimen totalitario para someter
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a la población es imponer
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un Estado de miedo generalizado.
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Por ello, desterrar el miedo
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de la vida social,
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y ya sabemos lo que eso significa,
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por ejemplo, en el País Vasco,
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exige en efecto un tipo de Estado,
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el Estado limitado,
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que se contrapone al modelo
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de Estado totalitario.
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Ese Estado asume como una de sus misiones,
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acaso la fundamental,
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establecer aquellas condiciones necesarias
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para que el aire de la libertad
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ventile todo el espacio público.
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Tres son los principales rasgos
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que han de caracterizar a este Estado
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al servicio de las libertades.
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El primero es el sometimiento al derecho,
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a unas reglas establecidas
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y de carácter general y abstracto
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que provoquen certeza y seguridad jurídica.
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El segundo, la separación de poderes
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con suficientes contrapesos
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que impidan la aparición
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de un poder omnímodo
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o la tiranía de la mayoría,
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para utilizar palabras de toque vil.
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El tercero, también,
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que el Estado tenga la suficiente fuerza,
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siempre sometida al derecho,
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para ejercer una protección efectiva
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de toda la población
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y en todo su territorio,
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frente a cualquiera que pretenda imponer el terror.
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Un Estado limitado
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non é sinónimo de un Estado débil.
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Precisamente,
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el drama de cualquier sociedade
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e o fracaso de cualquier democracia
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é que o Estado non logre desterrar
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un clima de medo generalizado.
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A tercera
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de as cuatro libertades de Roosevelt
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–me quero detener a ella–
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marcará, tamén,
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unha orientación fundamental
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para a elaboración
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da Declaración Universal del 48.
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É a libertad
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frente á necesidad ou ás necesidades
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que algúns han traducido
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ante a miséria ou a pobreza.
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As condiciones de vida miserables,
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as carencias fundamentales
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en que ao bienestar se refere,
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facen imposible o ejercicio da libertad,
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o desarrollo da personalidade de cada individuo.
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Pois ben,
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a inclusión desta tarea,
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como uno dos pilares
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da nova sociedade
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que se pretendía edificar
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sobre as ruínas da humanidade
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destrozada pola guerra,
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implica que ese Estado limitado
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já non deverá ser
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o Estado abstencionista.
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É un Estado superador
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do Estado abstencionista
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que assume unha nova misión
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que vai permitir
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a proclamación
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dos direitos económicos e sociais.
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A Carta do Atlántico de 1941
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propugnaba já en seu texto
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unha paz que garantíce
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que todos os seres humanos
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poden vivir livres de temor
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e de necesidades.
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Tambén estamos
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con a impronta rusbeliana.
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Desta declaración
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me interesa subrayar as palabras
00:22:37
todos os seres humanos.
00:22:39
É a prova de que se está abrindo
00:22:41
o paso a unha nova visión
00:22:44
do mundo en que o desfruto
00:22:45
dos dereitos humanos básicos
00:22:47
deve alcanzar a todos
00:22:49
e, en consecuencia,
00:22:50
a súa protección
00:22:52
já non deve pertenecer
00:22:52
á esfera doméstica dos Estados.
00:22:54
Había que construir un mundo
00:22:57
en que aquella indecente
00:22:59
alegación de Goebbels de 1933
00:23:01
ante a Sociedade de Naciones
00:23:04
já non pudiera tener cabida.
00:23:06
Se vai imponendo, en definitiva,
00:23:08
a consciencia de que a protección
00:23:10
dos dereitos humanos
00:23:12
resultará insuficiente
00:23:14
se non se establecen garantías
00:23:16
no ámbito internacional.
00:23:18
Estamos así já en pleno camino
00:23:20
á internacionalización
00:23:23
dos dereitos humanos
00:23:24
e, sem poder entrar
00:23:26
nos pormenores
00:23:28
do vasto e moi activo movimento
00:23:29
formado por juristas, filósofos,
00:23:31
líderes religiosos
00:23:34
en favor de la idea
00:23:35
de que a proclamación
00:23:37
dos derechos humanos
00:23:38
debía ser el pilar
00:23:40
de la paz futura,
00:23:42
já la Conferencia de San Francisco
00:23:44
con la que se fundan
00:23:46
as Naciones Unidas
00:23:47
dá el paso definitivo
00:23:49
al proclamar en el artículo 55
00:23:50
de sú carta fundacional
00:23:53
que a Organización
00:23:55
promoverá o respeto universal
00:23:56
aos dereitos humanos
00:23:59
e ás libertades fundamentales
00:24:00
de todos,
00:24:02
sem fazer distinción
00:24:03
por motivos de raza, sexo,
00:24:05
idioma ou religión
00:24:06
e a efectividad
00:24:08
de tales derechos e libertades.
00:24:09
Ora bien,
00:24:12
sem perjuicio de reconocer
00:24:13
que a carta das Naciones Unidas
00:24:16
se convirtió
00:24:18
en o fundamento legal
00:24:22
e conceptual
00:24:24
do proceso de internacionalización
00:24:25
dos dereitos humanos,
00:24:26
hai que reconocer
00:24:28
que tamén nos encontramos
00:24:29
nela lagunas e deficiencias
00:24:30
de non escasa entidade.
00:24:32
Tres son os principais problemas
00:24:34
a respecto dos quais
00:24:38
querría facer
00:24:40
unhas breves reflexiones.
00:24:41
Uno,
00:24:43
o problema do que deven entenderse
00:24:44
como dereitos humanos
00:24:46
e a sú fundamentación,
00:24:47
á que ha hecho alusión
00:24:49
Francisco López Upérez
00:24:52
e a sú apelación
00:24:53
ás palabras de Jacques Maritain,
00:24:55
entre outros.
00:24:58
Segundo,
00:24:59
o problema
00:25:00
de quais son
00:25:01
os dereitos humanos,
00:25:03
a lista dos derechos humanos.
00:25:04
Terceiro,
00:25:06
o problema
00:25:07
de como serán garantizados
00:25:08
e que responsabilidades
00:25:10
debería asumir
00:25:11
a comunidade internacional.
00:25:13
O mero enunciado
00:25:15
das cuestiones mencionadas
00:25:16
les fará adivinar
00:25:18
que se trata de cuestiones
00:25:19
ninguna das quais
00:25:21
podemos considerar
00:25:23
definitivamente resoltas
00:25:24
sesenta anos
00:25:26
despues da declaración.
00:25:28
Este hecho constitúe
00:25:30
unha prova evidente
00:25:31
de sú dificultade
00:25:33
tanto no plano teórico
00:25:34
como en el practo,
00:25:36
como en el práctico.
00:25:38
Por ello,
00:25:40
no tomen como osadía
00:25:41
hacer unas consideraciones
00:25:42
aunque sean breves
00:25:44
en el día de hoy,
00:25:46
sino como unha invitación
00:25:47
a no eludir la reflexión
00:25:49
sobre tales graves cuestiones,
00:25:51
pois de ellas,
00:25:53
a mi juicio,
00:25:54
depende en definitiva
00:25:55
la vigencia
00:25:56
misma
00:25:58
de los derechos humanos
00:25:59
en nostras sociedades.
00:26:01
Las carencias
00:26:03
y problemas apuntados
00:26:04
se pusieron de manifiesto
00:26:05
en el momento mismo
00:26:06
de la aprobación de la Carta
00:26:07
en 1945,
00:26:08
y por ello
00:26:10
consideraron
00:26:11
necesario
00:26:12
la creación
00:26:15
de la llamada Comisión
00:26:16
de los Derechos Humanos
00:26:17
en 1946
00:26:18
a la que se encomendou
00:26:20
la tarea de elaborar
00:26:21
lo que despues
00:26:23
ha llegado a ser
00:26:24
la Declaración Universal.
00:26:25
Me parece
00:26:29
que en aquellos momentos
00:26:29
de reconstrucción
00:26:30
de la comunidad internacional
00:26:31
a nadie se le escapou
00:26:33
la importancia
00:26:34
de la tarea encomendada
00:26:35
a aquella Comisión.
00:26:37
No es posible aquí recordar
00:26:39
todas as vicisitudes
00:26:40
de su trabajo
00:26:42
en unas circunstancias
00:26:43
crecientemente adversas,
00:26:44
pois ya había estallado
00:26:46
la Guerra Fría
00:26:47
y se había abatido sobre Europa
00:26:49
el telón de acero.
00:26:50
Estas circunstancias
00:26:52
hicieron desgraciadamente
00:26:53
rebajar
00:26:55
las primeras
00:26:55
ambiciosas pretensiones
00:26:56
de los miembros
00:26:58
de la Comisión,
00:26:59
quenes con el impulso
00:27:00
del gran jurista
00:27:01
René Cassen,
00:27:02
francés,
00:27:04
judío de filiación
00:27:05
y estrecho colaborador
00:27:07
de De Gaulle
00:27:09
en la Francia Libre,
00:27:09
plantearon
00:27:11
la elaboración
00:27:12
de unha carta
00:27:13
para establecer
00:27:15
auténticas obligaciones jurídicas
00:27:15
aos Estados
00:27:18
e mecanismos jurídicos
00:27:19
de protección
00:27:20
dos direitos humanos
00:27:21
suplanacionales,
00:27:22
es decir,
00:27:24
con a tutela
00:27:24
de órganos jurisdiccionales
00:27:25
residenciales.
00:27:27
Non foi así
00:27:28
e solamente
00:27:29
–e iso é
00:27:30
unha lección
00:27:30
de la historia
00:27:31
moi importante–
00:27:31
solamente
00:27:33
foi posible
00:27:34
en el ámbito europeo
00:27:34
que se logrou
00:27:36
en el año 1950
00:27:36
con el Convenio Europeo
00:27:38
para la protección
00:27:40
dos direitos humanos
00:27:40
e das libertades
00:27:42
que creou
00:27:43
o Tribunal Europeo
00:27:43
de Direitos Humanos.
00:27:44
E iso
00:27:46
por unha razón
00:27:47
sencillísima,
00:27:47
por lo que
00:27:48
he dicho antes,
00:27:48
porque
00:27:50
todos esos Estados
00:27:51
que suscribieron
00:27:52
a Convención Europea
00:27:53
eran Estados
00:27:55
limitados,
00:27:56
eran democracias
00:27:57
en libertad.
00:27:59
En relación
00:28:03
con
00:28:04
a terceira
00:28:05
de las cuestiónes
00:28:06
que lhes he
00:28:07
planteado,
00:28:08
a relativa
00:28:10
a establecer
00:28:12
auténticas
00:28:12
obligaciónes
00:28:13
jurídicas
00:28:14
e mecanismos eficaces,
00:28:14
é certo
00:28:16
que,
00:28:18
veinte anos
00:28:18
despois,
00:28:19
casi,
00:28:19
os dois pactos
00:28:20
internacionales
00:28:21
de derechos civiles
00:28:22
e de derechos económicos
00:28:23
e sociales
00:28:24
suscritos
00:28:25
en 1966
00:28:26
han dado
00:28:28
unha avance
00:28:28
hacia o objetivo
00:28:29
que René Cassen
00:28:31
e os outros impulsores
00:28:32
da Declaración
00:28:33
se trazaron.
00:28:34
Suponen
00:28:36
o que podríamos
00:28:37
chamar
00:28:38
estes
00:28:38
pactos
00:28:39
e, despois,
00:28:40
me referiré
00:28:40
en relación
00:28:41
con a Educación,
00:28:42
a la que
00:28:43
voy a llegar pronto,
00:28:43
chamar
00:28:46
unha interpretación
00:28:47
auténtica
00:28:48
da Declaración,
00:28:48
pois estes
00:28:49
pactos
00:28:50
precisan,
00:28:51
matizan
00:28:52
e, incluso,
00:28:53
amplían,
00:28:54
en alguns casos,
00:28:54
o contenido
00:28:55
de los derechos
00:28:57
enunciados
00:28:57
na Declaración.
00:28:58
Pero,
00:29:01
como ha señalado
00:29:01
o profesor Trullol,
00:29:02
os mecanismos
00:29:03
de garantía
00:29:04
non rebasan
00:29:06
o plano
00:29:07
estrictamente
00:29:07
internacional
00:29:08
no sentido clásico,
00:29:09
sendo mínimo
00:29:11
o papel
00:29:12
dos particulares
00:29:12
no sistema de control
00:29:13
e non hai eficácia
00:29:15
ninguna
00:29:16
desde o punto de vista
00:29:17
jurídico
00:29:18
das decisiones
00:29:18
adoptadas
00:29:19
por
00:29:20
a Comisión de Derechos Humanos
00:29:21
actualmente
00:29:22
nas Naciones Unidas.
00:29:23
En outros términos,
00:29:24
non ha sido posible
00:29:26
hasta agora
00:29:26
o establecimiento
00:29:28
de instancias
00:29:29
jurisdiccionales
00:29:30
de garantía
00:29:31
de los derechos humanos
00:29:32
a nivel mundial.
00:29:33
Sin embargo,
00:29:35
e, por ello,
00:29:37
a pesar
00:29:39
de
00:29:40
os avances
00:29:41
reseñados,
00:29:42
sesenta anos
00:29:44
despois da Declaración,
00:29:45
non é posible
00:29:46
en o terreno
00:29:48
de la praxis
00:29:48
non experimentar
00:29:49
al menos
00:29:50
–eso me passa a mí–
00:29:51
unha sensación
00:29:52
amarga
00:29:53
se facemos unha reseña
00:29:54
de as terribles
00:29:56
violaciones
00:29:56
de los derechos humanos
00:29:57
que, cotidianamente,
00:29:58
se están perpetrando
00:29:59
en diferentes
00:30:01
regiones del globo,
00:30:02
incluso
00:30:04
despois
00:30:04
de la caída
00:30:04
del muro
00:30:05
de Berlín
00:30:06
y la superación
00:30:07
del conflicto
00:30:07
ideológico
00:30:09
bipolar.
00:30:09
Hoy
00:30:10
os periódicos
00:30:11
non lo dicen
00:30:11
en Botsuana,
00:30:12
en Congo,
00:30:13
en Nigeria,
00:30:13
en países islámicos
00:30:14
–que non
00:30:16
é necesario citar–
00:30:17
sin que
00:30:19
a Comunidad Internacional
00:30:19
hai encontrado
00:30:20
mecanismos,
00:30:21
vías
00:30:23
e, sobre todo,
00:30:23
voluntad
00:30:24
para hacer frente
00:30:25
a tales
00:30:26
gravísimas
00:30:26
vulneraciones
00:30:27
de los derechos humanos
00:30:28
más elementales.
00:30:29
¿Qué decir,
00:30:30
portanto,
00:30:31
de las cuatro libertades
00:30:32
que propugnó Roosevelt?
00:30:34
La libertad
00:30:36
frente al temor
00:30:36
es un escarnio
00:30:37
en amplias zonas
00:30:38
del planeta.
00:30:40
La libertad
00:30:41
ante la necesidad
00:30:42
queda desmentida
00:30:43
donde impera
00:30:45
la miseria,
00:30:46
la insalubridad,
00:30:46
las pandemias
00:30:48
ou el analfabetismo.
00:30:48
Las libertades
00:30:50
de palabra,
00:30:51
de pensamiento
00:30:52
y de religión
00:30:52
son desconocidas
00:30:53
en decenas
00:30:55
de estados
00:30:56
cuyos representantes
00:30:57
ocupan
00:30:58
sus poltronas
00:30:58
en el Palacio
00:31:00
de las Naciones Unidas.
00:31:00
Pero non quero
00:31:02
cerrar esta parte
00:31:03
de mis reflexiones
00:31:04
sin abordar
00:31:06
el problema
00:31:07
de las tres cuestiones
00:31:08
que les plantei,
00:31:10
a saber,
00:31:12
el problema
00:31:12
de
00:31:13
que entendemos
00:31:14
por derechos humanos
00:31:15
y su fundamentación.
00:31:16
Es esta
00:31:18
unha cuestión
00:31:19
de hondo calado teórico
00:31:20
que non pasou
00:31:21
desapercibida
00:31:22
a quenes acometieron
00:31:24
la tarea
00:31:25
de elaborar
00:31:26
a Declaración
00:31:26
de 48
00:31:27
y dió lugar
00:31:29
a intensos debates
00:31:30
intelectuales
00:31:31
a que se ha referido
00:31:33
López Rupérez
00:31:34
que todavía
00:31:35
non se han apagado
00:31:36
e non deben
00:31:38
de apagarse
00:31:38
porque
00:31:40
en realidad
00:31:41
el problema
00:31:42
de la identidad
00:31:43
y de la fundamentación
00:31:44
de los derechos humanos
00:31:45
emergió con fuerza
00:31:46
en un momento histórico
00:31:48
que non podemos
00:31:48
olvidar.
00:31:50
Es decir,
00:31:52
ante la corrupción
00:31:53
del derecho
00:31:54
que se había producido
00:31:55
en el régimen nazi
00:31:57
que había
00:31:59
y que había pretendido
00:32:00
sustentar
00:32:01
en un positivismo jurídico
00:32:03
que alcanzaba
00:32:06
unos extremos
00:32:08
impensables
00:32:09
para quenes
00:32:10
lo habían
00:32:11
propugnado
00:32:12
a partir de la segunda mitad
00:32:12
del XIX
00:32:14
en contraposición
00:32:15
con las corrientes
00:32:16
yus naturalistas.
00:32:17
El positivismo jurídico
00:32:19
que había impregnado
00:32:20
con fuerza
00:32:21
la cultura jurídica
00:32:23
de Europa
00:32:24
a partir de la segunda mitad
00:32:24
del siglo XIX
00:32:26
por la confluencia
00:32:27
de corrientes filosóficas
00:32:28
del positivismo,
00:32:30
el historicismo,
00:32:31
el formalismo, etc.,
00:32:32
defendía que sólo podía ser
00:32:33
considerado derecho
00:32:35
la ley positiva
00:32:36
emanada del Estado.
00:32:38
El positivismo jurídico
00:32:39
no es una doctrina
00:32:41
unívoca,
00:32:42
dejémoslo claro,
00:32:44
sino que como puso de relieve
00:32:45
magistralmente
00:32:48
el profesor Gonzalo Vicen,
00:32:49
la manifestación
00:32:51
en el campo del derecho
00:32:52
de aquella
00:32:54
identificación de lo real
00:32:54
con lo concreto histórico
00:32:56
que va a penetrar
00:32:58
y a fecundar de modo incalculable
00:32:59
todas las ciencias del espíritu.
00:33:01
El jurista alemán
00:33:03
Kierluth
00:33:05
lo expresaría
00:33:06
de manera lapidária,
00:33:07
el único derecho real
00:33:08
es el derecho positivo,
00:33:10
es decir,
00:33:12
el derecho de un Estado
00:33:13
determinado e históricamente real
00:33:14
y fuera deste derecho positivo
00:33:17
no hay ningún otro.
00:33:19
Pero el positivo jurídico
00:33:21
no hay ningún otro.
00:33:22
Pero a terrible experiencia
00:33:24
do nazismo
00:33:26
faría decir
00:33:27
un século
00:33:29
despues
00:33:30
a outro gran jurista alemán
00:33:31
o neocantiano
00:33:33
Radbruch,
00:33:34
esta concepción
00:33:35
da lei
00:33:36
e da súa força vinculante
00:33:37
deixou aos juristas
00:33:39
e ao pobo
00:33:40
impotentes
00:33:41
frente a leyes
00:33:43
tan arbitrarias,
00:33:44
tan crueles,
00:33:45
tan criminales.
00:33:46
Esa concepción
00:33:48
equiparou no último término
00:33:49
al derecho con el poder.
00:33:51
Solamente onde este el poder
00:33:53
está el derecho.
00:33:55
Con filiaciones doctrinales diversas
00:33:59
os elaboradores
00:34:01
de la Declaración de Derechos Humanos
00:34:03
se plantearon esta cuestión
00:34:05
e a mi juicio quisieron romper
00:34:07
con esta identificación
00:34:09
entre Estado e Derecho.
00:34:11
E a resposta é un certo retorno
00:34:13
ao ius gentium
00:34:15
que fuera máis allá
00:34:17
de sú interpretación
00:34:19
máis moderna
00:34:21
de ius intergentes.
00:34:23
Pero como é sabido
00:34:25
la querella entre positivistas
00:34:27
e ius naturalistas
00:34:29
no se resolvió con un claro vencedor.
00:34:31
El filósofo Jacques Maritain
00:34:33
citado por López Rupérez
00:34:35
que participou nos trabajos preparatorios
00:34:37
de la Declaración
00:34:39
describió aquel clima dicendo
00:34:41
estamos de acuerdo en la formulación
00:34:43
de los derechos pero a condición
00:34:45
no se nos pregunte por qué.
00:34:47
É o que o mesmo Maritain
00:34:49
chamou acordo pragmático
00:34:51
que excluía
00:34:53
converger en la cuestión
00:34:55
do fundamento dos derechos humanos
00:34:57
chamou deixarlo como cuestión teórica.
00:34:59
Sin embargo
00:35:01
creo que non é incorrecto afirmar
00:35:03
que este acordo
00:35:05
pragmático incluía
00:35:07
non só a lista dos derechos proclamados
00:35:09
sino tamén unha certa
00:35:11
visión da natureza
00:35:13
o del carácter de los derechos humanos
00:35:15
como previos al derecho
00:35:17
de cada Estado e incluso
00:35:19
como previos a un acuerdo
00:35:21
entre Estados. Algúnas
00:35:23
afirmaciones de la Declaración
00:35:25
nos dan pistas para apoyar lo que
00:35:27
acabo de dicir. Veámoslo aunque sea
00:35:29
moi velozmente. En primer lugar
00:35:31
René Cassen
00:35:33
logrou que a Declaración
00:35:35
se chamara universal
00:35:37
e non internacional como outros
00:35:39
propugnaban. O sentido de adoptar
00:35:41
el termino universal era evidente
00:35:43
y tenemos que darnos cuelga
00:35:45
cuenta de su hondo significado. Non se
00:35:47
trataba tan só de unha tabla
00:35:49
de derechos en el ámbito de las naciones
00:35:51
miembros de la naciente organización
00:35:53
al que se obligaban. La Declaración
00:35:55
tenía unha pretensión maior
00:35:57
máis amplia al predicarse
00:35:59
de ella su carácter universal.
00:36:01
Es decir, los sujetos
00:36:03
de los derechos en ellas proclamados
00:36:05
eran todos los seres humanos
00:36:07
sin excepción. Esta concepción
00:36:09
se refuerza en algunas de las expresiones
00:36:12
que figuran en su preámbulo.
00:36:14
Me parece particularmente feliz
00:36:16
y siempre me ha suscitado unha especial
00:36:18
adesión y cercanía
00:36:20
la referencia a los
00:36:22
miembros de la familia humana
00:36:24
que figura en el pórtico mismo de la Declaración.
00:36:26
¿Qué realidad puede ser más
00:36:28
inclusiva y denotar
00:36:30
unos vínculos más
00:36:32
íntimos, más estrechos, más solidarios
00:36:34
que la de la familia constituida
00:36:36
por personas unidas
00:36:38
por vínculos
00:36:40
de parentesco?
00:36:42
La sociedad mundial formada por
00:36:44
pueblos y naciones es, en el texto,
00:36:46
una familia humana,
00:36:48
lo que ya, sin necesidad de
00:36:50
ulteriores explicaciones, indica que
00:36:52
los vínculos que conforman esa
00:36:54
realidad deben ser superiores
00:36:56
e incluso anteriores
00:36:58
a otros vínculos de naturaleza
00:37:00
cultural o política.
00:37:02
Aunque no se pueda
00:37:04
afirmar que la Declaración responda
00:37:06
cabalmente a una concepción
00:37:08
yus naturalista, y no quiero
00:37:10
arrimar demasiado
00:37:12
el asco a mi sardina,
00:37:14
que invoque la existencia de una ley natural,
00:37:16
el artículo primero
00:37:18
de la Declaración
00:37:20
que posee una importancia capital
00:37:22
como en todas las declaraciones, utiliza
00:37:24
unos términos, a mi juicio, inequívocos
00:37:26
que colocan a los derechos humanos
00:37:28
como algo previo al Estado
00:37:30
e inherentes a la naturaleza misma del hombre.
00:37:32
Dice así el artículo primero.
00:37:34
Todos los seres humanos
00:37:36
nacen libres e iguales en dignidad
00:37:38
y derechos, y dotados
00:37:40
como están de razón y conciencia
00:37:42
deben comportarse fraternalmente
00:37:44
los unos con los otros.
00:37:46
En este artículo
00:37:48
la palabra clave, a mi juicio,
00:37:50
es nacer.
00:37:52
Si el texto proclama que los hombres
00:37:54
nacen libres
00:37:56
e iguales en dignidad y derechos,
00:37:58
quiere decir que la libertad y su dignidad
00:38:00
intrínseca, como afirma
00:38:02
el primer párrafo del preámbulo,
00:38:04
son innatas
00:38:06
a cada hombre.
00:38:08
Existen en cada hombre
00:38:10
desde su nacimiento.
00:38:12
Nadie, ni el Estado, ni la nación, ni la raza
00:38:14
ni la clase, les otorga
00:38:16
la libertad y la dignidad.
00:38:18
Y, por lo tanto, el Estado,
00:38:20
la institución que detenta
00:38:22
el poder de una comunidad
00:38:24
y establece el derecho positivo,
00:38:26
no puede arrebatar a ningún ser humano
00:38:28
la libertad
00:38:30
y los derechos que son inherentes
00:38:32
a su dignidad.
00:38:34
Es cierto que la Declaración
00:38:36
no nos ofrece ninguna definición
00:38:38
de lo que entiende
00:38:40
por dignidad del ser humano.
00:38:42
Pero, a mi juicio, ello no resultaría
00:38:44
propio de un texto como el que
00:38:46
estamos comentando.
00:38:48
Los autores de la Declaración, como no podía ser
00:38:50
de otra manera, son deudores
00:38:52
de los conceptos acuñados
00:38:54
a lo largo de una larga tradición.
00:38:56
Y para esa tradición, con aportaciones
00:38:58
filosóficas de diversa
00:39:00
afiliación, la idea de dignidad
00:39:02
expresa el valor
00:39:04
excelso que posee
00:39:06
cada persona, que hace
00:39:08
que sólo pueda ser fin y nunca
00:39:10
medio, para expresarlo en términos
00:39:12
kantianos.
00:39:14
Como señala el filósofo
00:39:16
Gregorio Robles, esa idea
00:39:18
de dignidad posee dos aspectos
00:39:20
que no son separables.
00:39:22
Adintra la persona
00:39:24
desde sí misma como valor
00:39:26
que se traduce en el respeto
00:39:28
hacia sí misma y en la indisponibilidad
00:39:30
de la propia persona
00:39:32
que en ningún caso puede transformarse
00:39:34
en medio. Adextra
00:39:36
que consiste en el reconocimiento
00:39:38
por parte de los otros
00:39:40
y que incluye especialmente al Estado
00:39:42
de que todo ser humano
00:39:44
es un valor en sí mismo
00:39:46
que, por lo tanto, no puede ser utilizado
00:39:48
ni instrumentalizado
00:39:50
transformándolo en medio.
00:39:52
El concepto
00:39:54
de dignidad planea
00:39:56
por toda la declaración.
00:39:58
Aparece de modo significativo en el artículo
00:40:00
22, el primero de los
00:40:02
que podemos denominar de carácter
00:40:04
económico y social
00:40:06
–esto me importa también reseñarlo–
00:40:08
entre los que se encuentra el relativo
00:40:10
a la educación del que vamos a hablar ahora.
00:40:12
Y es que, como
00:40:14
ha sido señalado, nos encontramos
00:40:16
ante una concepción clara
00:40:18
y rotunda de la
00:40:20
indivisibilidad e interdependencia
00:40:22
del conjunto de los derechos
00:40:24
humanos.
00:40:26
Y conviene ya, después de este
00:40:28
–si podemos llamar– larguísimo preámbulo
00:40:30
que nos detengamos
00:40:32
–y a eso dedicaré el resto de mi intervención–
00:40:34
en el artículo
00:40:36
26, el relativo
00:40:38
a la educación que se encuentra
00:40:40
situado, como ustedes saben,
00:40:42
en la parte correspondiente
00:40:44
a los derechos de carácter económico,
00:40:46
social y cultural
00:40:48
en la autorizada clasificación
00:40:50
de René Cassen,
00:40:52
principal artífice de la Declaración
00:40:54
y que, en general, siguen
00:40:56
la mayoría de los autores.
00:40:58
El artículo 26
00:41:00
–lo tienen ustedes en el folletito
00:41:02
que les han dado– contiene tres
00:41:04
epígrafos cuyo contenido
00:41:06
debe ser interpretado
00:41:08
armónicamente,
00:41:10
conjugando los tres elementos
00:41:12
de estos tres epígrafos.
00:41:14
...en buena parte
00:41:18
de Europa, que atribuye
00:41:20
al Estado la exclusividad
00:41:22
de la tarea educativa.
00:41:24
Veámoslo, cada uno de ellos, brevemente
00:41:26
y con eso concluímos
00:41:28
estas reflexiones.
00:41:30
Primero,
00:41:32
la Declaración proclama
00:41:34
que toda persona tiene derecho
00:41:36
a la educación.
00:41:38
Pero lo importante
00:41:40
no es sólo la proclamación universal de este derecho
00:41:42
que da un paso más
00:41:44
incluso a las constituciones que,
00:41:46
en el siglo XIX, ya habían incorporado
00:41:48
la educación en las tareas del Estado,
00:41:50
sino que lo convierte en un derecho subjetivo.
00:41:52
Sino también
00:41:54
que, para hacer real
00:41:56
este objetivo, que supone
00:41:58
una acción del Estado para hacer
00:42:00
real el derecho a la educación,
00:42:02
impone la obligación
00:42:04
a los Estados
00:42:06
de algo que a mí me parece
00:42:08
casi sorprendente.
00:42:10
En aquella época, en los redactores,
00:42:12
la obligación a los Estados de que la educación
00:42:14
sea gratuita, es decir,
00:42:17
que sus costes deben correr a cargo
00:42:19
de los recursos públicos.
00:42:21
El Estado abstencionista,
00:42:23
por lo tanto, ya no es válido
00:42:25
para poder hacer efectivo este derecho,
00:42:27
esta prestación proclamada.
00:42:29
El derecho
00:42:31
a la educación
00:42:33
constituye
00:42:35
uno de los más claros ejemplos
00:42:37
de lo que Sartori ha llamado
00:42:39
derechos con costes
00:42:41
frente a los derechos que
00:42:43
prácticamente no tienen
00:42:45
costes, sino que suponen una abstención
00:42:47
de la acción del Estado
00:42:49
o fin, la creación de un espacio de garantías.
00:42:51
Derechos con costes
00:42:53
que tienen un claro
00:42:55
condicionamiento económico, pues
00:42:57
su realización,
00:42:59
no nos podemos desentender de ese problema,
00:43:01
dependerá del nivel de recursos
00:43:03
que pueda una sociedad,
00:43:05
cada sociedad, destinar a tal fin.
00:43:07
Y ello implica
00:43:09
como condición previa,
00:43:11
prealable,
00:43:13
que los Estados han de dotarse
00:43:15
de los recursos necesarios para cometer
00:43:17
esa nueva misión que asumen,
00:43:19
es decir, han de disponer
00:43:21
de unas bases fiscales
00:43:23
con las que afrontar los costes
00:43:25
de la extensión generalizada
00:43:27
de la educación básica.
00:43:29
Sin un modelo de Estado
00:43:31
de esta naturaleza,
00:43:33
sencillamente el derecho proclamado
00:43:35
se convierte en un papel mojado.
00:43:37
Y ello es lo que, desgraciadamente,
00:43:39
en las décadas que hemos vivido
00:43:41
tras la declaración del 48.
00:43:43
Los últimos datos públicos de la UNESCO
00:43:45
son estremecedores.
00:43:47
Indican que todavía
00:43:49
75 millones de niños en el mundo
00:43:51
no están escolarizados
00:43:53
y de que, por lo tanto, nuestro mundo
00:43:55
no ha sido capaz ni siquiera
00:43:57
de ganar la batalla de la alfabetización.
00:43:59
Se trata de un monumental
00:44:01
fracaso que pone en solfa
00:44:03
la hermosa proclamación
00:44:05
de que
00:44:07
la comunidad internacional
00:44:09
sea concebida como familia humana.
00:44:11
Las causas de este fracaso
00:44:13
son múltiples.
00:44:15
La realidad es particularmente
00:44:17
sangrante porque sabemos
00:44:19
que en este ya largo periodo
00:44:21
el mundo ha generado recursos
00:44:23
suficientes para poder
00:44:25
haber logrado la escolarización universal
00:44:27
en la etapa de enseñanza primaria
00:44:29
al menos. Pero aquí quiero
00:44:31
subrayar tan solo dos causas
00:44:33
que me parecen esenciales para explicar
00:44:35
este fracaso vergonzoso.
00:44:37
La primera, que no afecta
00:44:39
solo a este punto y a sobrevolados
00:44:41
por el conjunto de las reflexiones
00:44:43
que le estoy haciendo,
00:44:45
es que
00:44:47
los Estados Nacionales
00:44:49
han sido
00:44:51
y siguen siendo especialmente celosos
00:44:53
en considerar que la educación
00:44:55
es un asunto exclusivamente interno
00:44:57
de cada Estado.
00:44:59
Ni siquiera en la Unión Europea
00:45:01
con el grado de intensos vínculos
00:45:03
que ha creado
00:45:05
con las cesiones parciales de soberanía
00:45:07
con la voluntad de formar una unión política
00:45:09
ha sido posible
00:45:11
el diseño de políticas
00:45:13
comunes en materia educativa
00:45:15
o incluso de asunción de competencias
00:45:17
en materia educativa por parte
00:45:19
de los órganos comunes de la Unión.
00:45:21
Los Estados prefieren renunciar
00:45:23
a su soberanía en materia monetaria
00:45:25
que hacerlo en relación con la educación.
00:45:27
Y esa visión
00:45:29
se ha sucedido entre
00:45:31
nuestros Estados, como no ha afectado
00:45:33
también a los Estados más pobres
00:45:35
y por lo tanto incapaces
00:45:37
para hacer efectivo el derecho
00:45:39
de la educación a sus ciudadanos.
00:45:41
De esto habría
00:45:43
mucho que hablar.
00:45:45
La segunda es complementaria con la primera.
00:45:47
La ayuda al desarrollo
00:45:49
no ha tenido a la educación
00:45:51
como objetivo prioritario.
00:45:53
Los sucesivos
00:45:55
programas acordados por los Estados
00:45:57
desarrollados, por otra parte,
00:45:59
han sido incumplidos sistemáticamente.
00:46:01
Vemos
00:46:03
la historia de la Unesco
00:46:05
y son planes sucesivos incumplidos.
00:46:07
E incluso mucho dinero
00:46:09
que se ha dado
00:46:11
se ha despilfarrado por los problemas
00:46:13
existentes en los Estados fallidos
00:46:15
bajo los cuales
00:46:17
viven centenares
00:46:19
de millones de habitantes del planeta.
00:46:21
Veamos
00:46:23
el tercero de los puntos
00:46:25
que he dicho.
00:46:27
La Declaración
00:46:29
es cierto
00:46:33
proclama
00:46:35
el reconocimiento de los padres
00:46:37
como titulares de unos derechos
00:46:39
inalienables en relación con la educación de sus hijos.
00:46:41
Dice así, los padres
00:46:43
tendrán derecho preferente a escoger
00:46:45
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
00:46:47
y el Pacto de 1966
00:46:49
añade y a que reciban la educación
00:46:51
religiosa y moral que esté
00:46:53
de acuerdo con sus propias convicciones.
00:46:55
Considero
00:46:57
que este reconocimiento
00:46:59
de los derechos de los padres
00:47:01
es algo que reviste especial importancia
00:47:03
también en conexión
00:47:05
con las reflexiones que formulé
00:47:07
al comienzo de mi intervención sobre
00:47:09
el clima histórico que da aliento
00:47:11
a la puesta en marcha de la Declaración.
00:47:13
Y ello es así porque partíamos de una situación
00:47:15
en la que muy poderosas corrientes
00:47:17
presentes
00:47:19
con carácter intelectual, político
00:47:21
en la historia europea de los dos últimos siglos
00:47:23
no habían aceptado
00:47:25
el reconocimiento de los padres
00:47:27
como titulares de derechos
00:47:29
en relación con la educación de sus hijos.
00:47:31
Probablemente sea Fichte
00:47:33
en sus discursos a la nación alemana
00:47:35
el teorizador más potente
00:47:37
e influyente del papel
00:47:39
educador del nuevo Estado
00:47:41
al servicio de la misión
00:47:43
nacionalizadora
00:47:45
del pueblo alemán.
00:47:47
Fichte creía que el Estado
00:47:49
y sólo el Estado podía asumir la misión
00:47:51
de informar a los ciudadanos
00:47:54
de una nación moderna.
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La educación, a los ojos de Fichte,
00:47:58
estaba al servicio de la construcción nacional.
00:48:00
En aras a tal fin
00:48:02
debía desembarazar a las nuevas generaciones
00:48:04
de aquellos elementos, tradiciones,
00:48:06
visiones del mundo, etcétera
00:48:08
que pudieran obstaculizar
00:48:10
la formación de un alma cívica alemana.
00:48:12
Esta exclusividad del Estado
00:48:14
en la tarea educadora
00:48:16
está perfectamente expresada
00:48:18
en su discurso undécimo.
00:48:20
Si o Estado acepta a tarea que se propone
00:48:22
generalizará esta educación
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en toda a superficie de seu territorio
00:48:26
para todos os seus ciudadanos futuros
00:48:28
sin excepción.
00:48:30
E é únicamente para esta implantación general
00:48:32
para o que necesitamos ao Estado.
00:48:34
E as familias?
00:48:36
Para Fichte
00:48:38
nó deben tener ninguna función.
00:48:40
Dice, por lo que se refiere
00:48:42
a nuestro concepto superior de educación nacional
00:48:44
estamos firmemente convencidos
00:48:46
de que esta, principalmente
00:48:48
en las clases trabajadoras
00:48:50
no puede iniciarse ni completarse
00:48:52
en la casa de los padres
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y en general sin que los hijos sean separados
00:48:56
de estos por completo.
00:48:58
Lo que importa de la doctrina
00:49:00
del pensador alemán
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es que es al Estado a quien corresponde fijar
00:49:04
los objetivos, los programas,
00:49:06
el diseño de un sistema de educación nacional.
00:49:08
Libertad
00:49:10
y derechos de los padres
00:49:12
son principios ajenos e incompatibles
00:49:14
con esta concepción.
00:49:16
Los totalitarismos modernos
00:49:18
no pueden entenderse
00:49:20
a mi juicio
00:49:22
sin el pensamiento de Fichte.
00:49:24
En la Francia republicana
00:49:26
de finales del siglo XIX
00:49:28
se impone un concepto de educación nacional
00:49:30
que en ciertos rasgos
00:49:32
está emparentado con el de Fichte.
00:49:34
Ferry, como ustedes saben,
00:49:36
es su principal artífice
00:49:38
si bien es cierto
00:49:40
que la tarea educadora
00:49:42
que propone a la nación francesa
00:49:44
no es la misma
00:49:46
que la orientada a la construcción nacional de Fichte
00:49:48
entre otras razones porque Francia
00:49:50
era ya un modelo consolidado
00:49:52
de nación-Estado
00:49:54
sino que tiene como finalidad
00:49:56
la conformación de la sociedad francesa
00:49:58
con arreglo a los valores
00:50:00
republicanos laicos.
00:50:02
Pero en el pensamiento de Ferry
00:50:04
también los derechos de los padres
00:50:06
son nulos.
00:50:08
A los senadores que le objetaban
00:50:10
en un tenso debate
00:50:12
de junio de 1881
00:50:14
que la supresión de la enseñanza religiosa
00:50:16
en la escuela que el modelo
00:50:18
laicista de Ferry exigía
00:50:20
los senadores
00:50:22
decían que heriría
00:50:24
las conciencias de la mayoría
00:50:26
de los padres de los alumnos
00:50:28
contestó Ferry que respetaba
00:50:30
el derecho de libertad de conciencia
00:50:32
individual de los padres
00:50:34
pero que había que distinguir entre libertad de conciencia
00:50:36
y libertad de enseñanza
00:50:38
si la primera es un derecho natural
00:50:40
en prescriptive del hombre
00:50:42
no existe para Ferry
00:50:44
un derecho natural de enseñar
00:50:46
ya que, como afirma, se trata
00:50:48
de un poder público que la ley otorga.
00:50:50
Estos
00:50:52
modos de estatalismo
00:50:54
educativo de impronta
00:50:56
ya sea nacionalista o laicista
00:50:58
crearon un modelo de Estado educador
00:51:00
que necesariamente
00:51:02
queda en entredicho con la nueva
00:51:04
perspectiva histórica que se plasma
00:51:06
en la Declaración de 1948
00:51:08
porque el nuevo paradigma exige
00:51:10
por eso hablaba antes de Estado limitado
00:51:12
exige una autolimitación del Estado
00:51:14
en materia educativa
00:51:16
que en todo caso asume
00:51:18
la obligación de respetar
00:51:20
y atender las convicciones
00:51:22
de las familias a la hora de decidir
00:51:24
el tipo de educación que quieren para sus hijos
00:51:26
y excluye el monopolio
00:51:28
público de la educación
00:51:30
lo que queda también claramente expresado
00:51:32
en el epígrafe 4 del artículo 13
00:51:34
del pacto de 1966
00:51:36
y vayamos
00:51:38
al tercer y último punto
00:51:40
del artículo 26 con el que concluyo
00:51:42
estas reflexiones
00:51:44
la redacción que le da
00:51:46
el artículo 13 del
00:51:48
pacto de 1966
00:51:50
mejora a mi juicio
00:51:52
en este segundo epígrafe
00:51:54
la redacción original
00:51:56
de la Declaración, dice así el pacto
00:51:58
la educación debe
00:52:00
orientarse hacia el pleno desarrollo
00:52:02
de la personalidad humana
00:52:04
y del sentido de su dignidad
00:52:06
y debe fortalecer el respeto
00:52:08
por los derechos humanos y las libertades
00:52:10
fundamentales
00:52:12
debe capacitar a todas las personas
00:52:14
para participar efectivamente
00:52:16
en una sociedad libre, favorecer la comprensión
00:52:18
la tolerancia y la amistad
00:52:20
entre todas las naciones y entre todos
00:52:22
los grupos raciales, étnicos o religiosos
00:52:24
y promover las actividades
00:52:26
de las Naciones Unidas en pro del
00:52:28
mantenimiento de la paz
00:52:30
en realidad este artículo
00:52:32
lo que hace es proporcionar
00:52:34
unas orientaciones generales
00:52:36
que deben impregnar todo el que hacer educativo
00:52:38
entendido con un alcance
00:52:40
superior a la mera instrucción
00:52:42
es decir
00:52:44
como una formación integral
00:52:46
que comprenda todas las dimensiones
00:52:48
de la personalidad, fundamentalmente
00:52:50
para formar hombres libres
00:52:52
que aprendan el uso responsable
00:52:54
de la libertad
00:52:56
que entraña deberes con los demás
00:52:58
que para utilizar términos
00:53:00
reconozca en el yo propio
00:53:02
la idea universal
00:53:04
de humanidad
00:53:06
y aquí aparece también
00:53:08
la idea de dignidad de la persona
00:53:10
en relación con los otros
00:53:12
con la convivencia, con la vida social
00:53:14
y política
00:53:16
y por ello se incluirá esta novedad
00:53:18
en el pacto del 66
00:53:20
respecto a la declaración del 48
00:53:22
se incluirá la preparación
00:53:24
para participar efectivamente
00:53:26
en una sociedad libre
00:53:28
evidentemente ello no es óbice
00:53:30
a que la adquisición de los conocimientos indispensables
00:53:32
para formar hombres cultos
00:53:34
capaces de entender el mundo
00:53:36
y de interpretar y asumir
00:53:38
el legado recibido de las generaciones anteriores
00:53:40
con el mayor bagaje posible
00:53:42
científico y humanístico
00:53:44
sea una tarea
00:53:46
imprescindible para formar
00:53:48
personas a la altura del tiempo
00:53:50
en que vivimos
00:53:52
estas orientaciones a mi juicio
00:53:54
que ya acabo
00:53:56
tienen un doble efecto
00:53:59
nos señalan por un lado
00:54:01
por donde debemos orientar la acción educativa
00:54:03
pero nos señalan tamén
00:54:05
por donde no debemos orientarla
00:54:07
es decir
00:54:09
haciendo de la educación instrumento
00:54:11
al servicio de por ejemplo
00:54:13
los nacionalismos exacerbados
00:54:15
o a concepciones ideológicas
00:54:17
que exalten la raza, la etnia
00:54:19
la religión
00:54:21
por encima de la dignidad de la persona
00:54:23
y de su libertad que fomenten el odio
00:54:25
también deberíamos examinarnos
00:54:27
críticamente en este último punto
00:54:29
porque podemos afirmar
00:54:31
que en todas nuestras escuelas
00:54:33
incluso en las de España
00:54:35
se aplican las orientaciones
00:54:37
que con claridad nos indican
00:54:39
los textos que estamos comentando
00:54:41
lo podemos afirmar
00:54:43
en nuestra propia casa en España
00:54:45
no leemos textos que se enseñan
00:54:47
por ejemplo en las icastolas
00:54:49
que están en las antípodas
00:54:51
del ideal educativo
00:54:53
que nos impone como obligación jurídica
00:54:55
el pacto de 1966
00:54:57
no estamos haciendo
00:54:59
una grave dejación de nuestra responsabilidad
00:55:01
porque no debería cada Estado
00:55:03
vigilar y adoptar las medidas necesarias
00:55:05
para impedir la vulneración
00:55:07
de los principios educativos
00:55:09
contenidos en la declaración
00:55:11
y permítanme una apostilla final
00:55:13
algo de actualidad
00:55:15
si se me permite
00:55:17
sobre el asunto que nos ocupa
00:55:19
las indicaciones contenidas
00:55:21
en el artículo 26 de la declaración
00:55:23
y el artículo 13 del pacto
00:55:25
constituyen una excelente base
00:55:27
para un programa
00:55:29
de formación cívica
00:55:31
orientado a capacitar a personas
00:55:33
a participar activamente en una sociedad libre
00:55:35
una formación cívica
00:55:37
sustentada en los principios
00:55:39
enunciados
00:55:41
forma parte a mi juicio indispensable
00:55:43
de esa formación integral
00:55:45
que debe facilitar el pleno desarrollo
00:55:47
de la persona alemán
00:55:49
el programa idóneo
00:55:51
para llevar a cabo tal formación cívica
00:55:53
debe circunscribirse
00:55:55
a lo que es la dimensión de la polis
00:55:57
a la alfabetización política
00:55:59
a la transmisión
00:56:01
de los valores superiores
00:56:03
principios y derechos libertades fundamentales
00:56:05
en que se asienta la convivencia
00:56:07
en una sociedad democrática pluralista
00:56:09
creo que un programa
00:56:11
así delimitado
00:56:13
y con un claro soporte científico
00:56:15
de naturaleza jurídico-política
00:56:17
no merecería el reproche
00:56:19
de nadie
00:56:21
el problema surge
00:56:23
cuando se pretende invadir por el Estado
00:56:25
por el Poder Público
00:56:27
un terreno que compete a los padres
00:56:29
por afectar a sus convicciones
00:56:31
el Estado no debe
00:56:33
no puede invadir ese espacio
00:56:35
está sobrepasando
00:56:37
los límites de la acción a la que está
00:56:39
legitimado
00:56:41
y sobrepasar tales límites
00:56:43
encierra, este es mi punto de vista
00:56:45
en peligros graves
00:56:47
de presente y de futuro
00:56:49
porque así es como se va desnaturalizando
00:56:51
ese Estado limitado
00:56:53
el único capaz de servir
00:56:55
y garantizar el despliegue
00:56:57
de los derechos y las libertades
00:56:59
¿es posible elaborar un programa de formación cívica
00:57:01
dentro de esos límites
00:57:03
respetando y salvaguardando
00:57:05
los legítimos derechos de las familias?
00:57:07
yo estoy convencido
00:57:09
de que sí
00:57:11
de que lo es
00:57:13
necesitaría voluntad para hacerlo
00:57:15
y además creo
00:57:17
que con esa voluntad
00:57:19
hasta
00:57:21
es fácil alcanzar
00:57:23
el consenso
00:57:25
queridos amigos
00:57:27
creo en definitiva
00:57:29
que 60 años después
00:57:31
hay que tomarse en serio la declaración
00:57:33
no creo
00:57:35
que el mundo se la haya tomado
00:57:37
suficientemente en este periodo
00:57:39
y de ahí que no podamos
00:57:41
sentirnos satisfechos
00:57:43
de su aplicación
00:57:45
pero tomarse en serio la declaración
00:57:47
nos obliga a nosotros mismos
00:57:49
y a transmitir
00:57:51
a quienes ejercen la docencia
00:57:53
ustedes
00:57:55
el esfuerzo de comprender
00:57:57
el sentido histórico del texto
00:57:59
conocer las dramáticas circunstancias
00:58:01
que lo impulsaron
00:58:03
entender que modelo de Estado se requiere
00:58:05
para que la dignidad del ser humano
00:58:07
y sus libertades sean la base
00:58:09
de la convivencia
00:58:11
y comprender que la libertad y la justicia
00:58:13
nunca están definitivamente conquistadas
00:58:15
y saber
00:58:17
que derecho responde
00:58:19
a las exigencias éticas
00:58:21
de la convivencia humana
00:58:23
muchas gracias
00:58:25
Aplausos
00:58:27
Agradezco sinceramente
00:58:39
a Eugenia Asarre
00:58:41
por esta espléndida reflexión
00:58:43
sobre el contenido
00:58:45
sobre el fondo
00:58:47
y sobre el contexto
00:58:49
de la Delegación Universal de los Derechos Humanos
00:58:51
tanto en sus aspectos
00:58:53
generales como en los específicamente
00:58:55
educativos
00:58:57
además
00:58:59
esta
00:59:01
parte final en donde
00:59:03
la contextualización
00:59:05
la ha referido estrictamente
00:59:07
a situaciones concretas de nuestro país
00:59:09
creo que ha sido enormemente
00:59:11
afortunada
00:59:13
y por ello le agradecemos
00:59:15
sinceramente esta visión tan completa
00:59:17
que constituye junto con
00:59:19
las intervenciones que seguirán
00:59:21
un espléndido homenaje
00:59:23
al menos así lo pienso
00:59:25
al sexagésimo
00:59:27
aniversario de la declaración
00:59:29
muchas gracias
00:59:31
de nuevo querido Eugenio
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- 14 de enero de 2009 - 9:48
- Visibilidad:
- Público
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- Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
- Descripción ampliada:
- Ponencia de D.Eugenio Nasarre Goicoechea (Ex-Secretario General de Educación y Diputado): "La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Un nuevo paradigma para la Educación", que forma parte de Jornada del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid: 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, realizado el 10 de diciembre de 2008.
- Duración:
- 59′ 35″
- Relación de aspecto:
- 4:3 Hasta 2009 fue el estándar utilizado en la televisión PAL; muchas pantallas de ordenador y televisores usan este estándar, erróneamente llamado cuadrado, cuando en la realidad es rectangular o wide.
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