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2.2.1. Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid - Contenido educativo
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Mi nombre es Susana Rodríguez y en este bloque de contenidos incluiremos tres
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videotutoriales sobre la convivencia en los centros educativos. A continuación,
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se procederá a hacer un breve estudio de conjunto sobre la normativa que regula la
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convivencia escolar a nivel estatal y autonómico y sobre una norma en concreto,
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el decreto 32 barra 2019 de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la
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convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Siguiendo las cuestiones
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preliminares de esta última norma, uno de los retos más importantes con los que se enfrenta
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la sociedad es el de capacitar a sus ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la
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libertad, así como para la prevención de conflictos y su resolución pacífica. Este
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reto se vuelve más importante cuando nos encontramos en una sociedad cambiante y cada
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vez más globalizada, de ahí que dispongamos de un amplio marco normativo que regula la
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convivencia en los centros. Comenzaremos pues hablando sobre las fuentes externas,
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es decir, aquella normativa que se ha creado fuera de nuestras fronteras y que España ha
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asumido como propia, ya sea por la firma de tratados bilaterales, la pertenencia a la Unión
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Europea o su adhesión a cualquier organismo internacional. Entre ellas debemos citar la
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Declaración de Einstein para la Educación 2030, cuyo contenido pretende garantizar una educación
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inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje para todos durante
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toda la vida. La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la que se recoge la
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consideración del menor como un sujeto con derechos y por ello objeto de cuidado y protección.
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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas,
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el Comité de los Derechos del Niño número 55 y las conclusiones de la Unión Europea
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de 22 de septiembre de 1997 de Seguridad en las Escuelas. En ella se hace un llamamiento a los
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Estados miembros para que prosigan y en caso necesario mejoren sus actividades de fomento
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de seguridad en las escuelas, implementando estrategias de intercambio de información y
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experiencias y creando proyectos piloto. Ya expuestas las fuentes externas, a continuación
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se analizarán las internas, es decir, aquellas normas que han sido elaboradas dentro de nuestras
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fronteras, diferenciando a su vez entre su carácter inespecífico o transversal y específico.
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Asimismo se diferenciará entre aquellas normas que han sido elaboradas en el marco normativo de la
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Administración General del Estado y aquellas que han sido aprobadas por la Comunidad de Madrid.
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Dentro de las fuentes internas inespecíficas en el ámbito de la Administración General del Estado
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debe hacerse alusión a las siguientes, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor,
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la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley Orgánica de
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Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, la Ley Orgánica de Protección
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Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia. Este texto de reciente
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aprobación introduce modificaciones en diversas normas, como por ejemplo la Ley Orgánica de
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Protección Jurídica del Menor. En dicha ley se regula la sensibilización, prevención y
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detección precoz de la violencia infantil, recoge la obligación de la Administración General del
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Estado de disponer de una estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia
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y la adolescencia, con especial incidencia en el ámbito familiar, educativo, sanitario, de los
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servicios sociales y de las nuevas tecnologías. Respecto a la prevención de la violencia en los
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centros educativos se completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación
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de 2006, al establecer, junto con el plan de convivencia allí previsto, la necesidad de
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protocolos específicos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar,
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ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. El capítulo
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dedicado a las nuevas tecnologías promueve un uso seguro y responsable de Internet por parte de los
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niños, adolescentes, las familias y profesionales que trabajan con menores de edad y se prevé el
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desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado de la
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red que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños y adolescentes, como el
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ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o sexting, así como el acceso y consumo
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de pornografía entre menores de edad. En este bloque de normas debemos hacer referencia también
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a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y a la Ley de Fomento de
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la Educación y la Cultura de la Paz. A su vez, dentro de estas fuentes inespecíficas, ya en el
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contexto de la Comunidad de Madrid, han de destacarse las siguientes. La Ley de Garantías de
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Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Dicha ley establece que las
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acciones que se promuevan por las administraciones públicas para la atención de la infancia y la
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adolescencia deberán responder a los siguientes principios. Deberá primar el interés superior
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del menor sobre cualquier otro interés. Deberá velarse por el pleno ejercicio de los derechos
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subjetivos del menor y, en todo caso, el derecho a ser oído en cuantas decisiones le incumben,
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en los términos establecidos en el Código Civil. Y deberá eliminarse cualquier forma de
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discriminación y garantizarse el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se
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adopten, para que, partiendo de la individualidad del menor, se procure su socialización. En este
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bloque de normas debemos hacer referencia también a la Ley 2-2010 de Autoridad del Profesor. Esta
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norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de
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maestros y profesores, con el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar
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la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza. Debemos citar también
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la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación y la Ley de
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Protección Integral contra la LGTBIFOBIA y la Discriminación por Razón de Orientación e
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Identidad Sexual, así como las instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes relativas a
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la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos sostenidos
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con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria de 19
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de julio de 2005. A continuación vamos a enumerar las fuentes específicas, es decir,
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aquellas que hacen alusión directa a la convivencia en los centros. De nuevo se diferenciará entre
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aquellas normas que tienen ámbito nacional y aquellas otras que tienen ámbito autonómico.
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Entre las fuentes específicas de ámbito nacional cabe destacar la Constitución Española de 1978,
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la Ley Orgánica 8 barra 85 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Una
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ley que aunque tenga ya más de tres décadas sigue siendo un referente fundamental a la hora
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de velar por el funcionamiento de la comunidad educativa. La Ley Orgánica 2 barra 2006 de 3 de
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mayo de Educación, en su texto consolidado con las modificaciones introducidas por la
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Ley Orgánica 3 barra 2020 de 29 de diciembre, en su articulado esta Ley Orgánica introduce el
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plan de convivencia como instrumento fundamental para mantener un adecuado clima en los centros,
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debiendo elaborarse desde los principios de no discriminación e inclusión educativa.
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El cumplimiento de este plan de convivencia lo han de garantizar las normas de organización y
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funcionamiento de los centros, considerándose que serán de obligado cumplimiento para el
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conjunto de la comunidad educativa, y atribuye competencias sobre la convivencia al consejo
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escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro. No debemos olvidar en
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este bloque de normas el Real Decreto 83 barra 96 por el que se aprueba el reglamento orgánico
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de los institutos de educación secundaria y los Reales Decretos 1532 y 1533 barra 86 de 11 de
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julio, por los que se regulan las asociaciones de alumnos y las asociaciones de padres de alumnos.
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Entre las fuentes específicas dentro de la Comunidad de Madrid ha de citarse la que será
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nuestra norma estrella a lo largo de este bloque de contenidos, el Decreto 32 barra 2019 por el
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que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la
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Comunidad de Madrid. El Decreto 32 es una norma con escasos años de vigencia y que a su vez es
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el resultado de la fusión y reorganización de diferentes fuentes normativas que ya hemos citado,
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tanto de ámbito nacional como autonómico. Se trata de una norma que por así decir ordena el
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conjunto de aspectos que resultan fundamentales para regular la convivencia en cualquier centro
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educativo y que por ello debe resultar transparente y accesible para todos los
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miembros de la comunidad educativa. Finalizamos esta sesión con el estudio preliminar de este
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decreto que abarca los artículos 1 y 2. El artículo 1 relativo al objeto y ámbito de
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aplicación de este decreto establece que tiene por objeto regular la convivencia escolar,
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concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como establecer
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las normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en el marco de la autonomía
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de los centros. A continuación en los apartados 2º y 3º establece cuál será su ámbito de
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aplicación y a este respecto se afirma que será de aplicación tanto en los centros públicos como
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en los centros privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias, excluyendo
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explícitamente en las líneas subsiguientes a los centros privados no concertados. El artículo 2
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hace referencia a los principios generales de la convivencia escolar y asegura que la Comunidad
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de Madrid se inspira en el artículo 120 de la LOE para confeccionarlos y enumerarlos. Estos
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principios generales de la convivencia escolar son los siguientes la participación y la responsabilidad
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compartida, sociedad, comunidad educativa, el reconocimiento de la labor y autoridad del
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profesorado, tutores y de los miembros de los equipos directivos en la convivencia escolar y
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la necesaria protección jurídica a sus funciones, la autonomía de los centros para definir, impulsar
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y evaluar su propio marco de convivencia dentro de las disposiciones vigentes, la integración de la
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convivencia dentro del proceso de enseñanza aprendizaje, el compromiso con la prevención
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y eliminación del acoso escolar y ciber acoso tanto dentro como fuera de las aulas, la resolución
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pacífica de los conflictos y el rechazo a cualquier forma de violencia y la protección a las víctimas.
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Observamos por tanto que el decreto 32 barra 2019 recoge principios generales y aspectos también
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incluidos en otras normas. Finalizamos aquí la exposición del marco introductorio relativo a
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este bloque de contenidos y advertir finalmente que los próximos vídeos continuaremos profundizando
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en el estudio del decreto 32 barra 2019 de 9 de abril. Muchas gracias.
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- 11 de enero de 2024 - 11:18
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- 11′ 24″
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