Nóminas
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Hola, buenos días. Bienvenidos a esta nueva videoclase, que en este caso vamos a tratar la contabilidad de los gastos de personal, el PDF4.
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¿De acuerdo? Y concretamente las cuentas del, fundamentalmente, del subgrupo 64.
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En el aula virtual vamos a tener aquí un muestro de la aula virtual, que hay una serie de vídeos ya grabados.
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El último ha sido la contabilidad del subgrupo 63, que está aquí en su documento. Bueno, pues ahora vamos a ver la contabilidad de los gastos de personal que está en este otro documento, el cual vamos a compartir pantalla.
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Vale, me quito yo de aquí para que se vea un poquito más. Contabilidad de los gastos de personal. Lo primero, contextualizar, ¿de acuerdo? Saber lo que estamos haciendo, que es lo más importante.
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Cuando una empresa tiene trabajadores por cuenta ajena, ojo, trabajadores por cuenta ajena, que todo esto lo habéis visto en el módulo o default o IP, que es el nuevo, cuando hay trabajadores por cuenta ajena sabéis que los trabajadores cobran, lógicamente, solo faltaba un salario, ¿de acuerdo?
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Un salario que se materializa en un documento que se llama nómina. Realmente la nómina del trabajador es como su factura. Si fuera un trabajador o un autónomo o una empresa, la nómina del trabajador es su factura, es decir, es el documento que le presenta a la empresa, en este caso, para que le pague por sus salarios, al igual que un autónomo presenta una factura a un cliente para que le pague.
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La diferencia está en que lo mismo que el autónomo presenta su factura y la hace él, la nómina no la hace el trabajador.
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Vosotros sabéis que hay un departamento de recursos humanos que se encarga precisamente de hacer las nóminas de los trabajadores.
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El trabajador no tiene que hacer nada, lo único que el departamento le hace es su nómina.
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¿Y esto por qué es? Pues porque está absolutamente reglada a través del estatuto de los trabajadores y a través de los convenios colectivos.
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O sea, los sueldos y salarios están normalizados. Una factura, yo si soy, por ejemplo, autónomo y quiero vender lo que sea, una cantidad de pantalones, lo vendo al precio que yo quiero, ¿vale? El cliente, si me lo quiere pagar, me lo paga y si no, no. ¿De acuerdo? Es decir, puedo poner yo el importe que quiera.
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A un trabajador no. Un trabajador tiene que seguir una serie de pautas que están reflejadas, empezando por el salario mínimo que hay que respetar, luego siguiendo por los convenios colectivos y, por último, ya la norma mínima es el Estatuto de los Trabajadores, con lo cual está tan normado que es el propio departamento de personal que hace la nómina.
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Pero en realidad es una factura, es el documento que tiene el trabajador para que la empresa le pague. ¿De acuerdo? ¿Vale? ¿Qué elementos o qué conceptos hay que tener claros a la hora de saber lo que una empresa le paga al trabajador?
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Pues concretamente estos. La empresa paga al trabajador su sueldo bruto. El sueldo bruto, que en este caso podemos decir que son 3.000 euros, será lo que la empresa pague o lo que esté estipulado que pague a ese trabajador sin quitar retenciones, sin quitar nada. Bruto.
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Otro gasto que va a tener la empresa por el hecho de tener trabajadores es la seguridad social a cargo de la empresa
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Es decir, la empresa por el simple hecho de ser empresa tiene que pagar una cantidad de seguridad social
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que se llama a cargo de la empresa, digamos por todos sus trabajadores
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Este es otro concepto importante que hay que tener claro en la empresa
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¿Vale? Por cada trabajador la empresa paga una cantidad a la seguridad social por el hecho de tener ese trabajador. Es decir, la empresa va a tener estos dos gastos por el hecho de tener a un trabajador contratado.
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Va a pagar por ese trabajador 3.000 más 900. Pagará 3.900 euros a los que salgan, como si dijéramos, del bolsillo de la empresa. Aunque luego veremos que al trabajador no le llega, vamos, no le llega. ¿Por qué? Porque vienen las retenciones, ¿vale? Vale, estos son los dos gastos que tiene la empresa.
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Que, por otra parte, tenemos el concepto de seguridad social también, pero en este caso a cargo del, o sea, en la seguridad social del trabajador. La empresa, además de tener que pagar al trabajador la cantidad que le corresponda, ¿de acuerdo?, está obligada a retenerle una cantidad que va a ir no al bolsillo del trabajador, sino a la hucha de la seguridad social, pero no a la hucha común, sino a la hucha de ese trabajador, ¿de acuerdo?
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Si un trabajador tiene un sueldo de 3.000 euros, la empresa le tiene que retener no pagarle 200 para ingresarlo en su cuenta, la cuenta del trabajador, en la hucha de la seguridad social del trabajador.
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De tal manera que al final de la vida laboral, imaginaos, el trabajador habrá tenido una serie de cotizaciones que se llaman, que será lo que luego determinará su pensión.
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Pero esta parte de seguridad social del trabajador, la empresa no es que no se lo pague al trabajador y se lo quede. No, no, se lo da al trabajador, pero a través de la seguridad social, porque está obligado a ello.
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Pero es que por otra parte tenemos el IRPF, las retenciones del IRPF, que es Hacienda. Hacienda le dice al empresario que le retenga de la nómina una cantidad a cuenta del impuesto de la renta de personas físicas que tenemos que hacer todos una vez al año.
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Los trabajadores hacemos, bueno, trabajadores y no trabajadores, hacemos la declaración del impuesto de la renta de personas físicas, que no es otra cosa más que dar cuentas con Hacienda sobre lo que ha ganado para que te quite un poquito, ¿de acuerdo? Un poquito que vaya distribuido a los impuestos.
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¿Qué ocurre? Que como esto es un poco lo mismo que pasaba con lo que os contaba del vídeo anterior, que como la declaración de Hacienda del IRPF es una vez al año, en mayo aproximadamente, pues nosotros hacemos la declaración de Hacienda del año anterior, pues Hacienda no se conforma con eso.
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Lo que quiere es ir cobrando poquito a poquito, mes a mes, y no esperar a que se haga la declaración. Y por eso obliga al empresario a, ya que le tiene que pagar, porque el empresario le tiene que pagar al trabajador sí o sí, pues le dice que no le pague todo, que una parte se la detenga y se la pague a ella, a Hacienda, ¿vale? En nombre de ese trabajador, no en nombre de la empresa, en nombre de ese trabajador, ¿de acuerdo?
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¿De acuerdo? Cuando llegue el momento de liquidar el trabajador su IRPF, por supuesto que se tendrán en cuenta estas cosas y, por ejemplo, si les sale la declaración a devolver, por ejemplo, pues porque tiene cargas familiares o tiene una serie de circunstancias que hace que no tenga que pagar IRPF, por supuesto que se tendrá en cuenta que ya se le retuvo esta cantidad y se le devolverá cuando se haga la liquidación con la tienda.
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¿De acuerdo? Vale, tenemos que tener claro que el líquido que va a tener el trabajador, que va a ingresar en el banco del trabajador, en la cuenta del trabajador, será el bruto, los 3.000 euros, menos la seguridad social que se le haya retenido a cuenta del trabajador, menos la retención que se le haya retenido por parte de Hacienda de la que sea, en este caso 800.
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¿De acuerdo? Es decir, las cuentas que implican un asiento de nóminas, para contabilizar nóminas, son la cuenta 640, que son los sueldos y salarios del trabajador, que es el sueldo bruto del trabajador, la cuenta 642, que reflejará la seguridad social a cargo de la empresa, simplemente por ser empresa.
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Esta no va a la cuenta del trabajador, a la seguridad social del trabajador, no. Simplemente es un gasto que se le obliga a la empresa a tener. Y estos gastos que tiene, ¿a quién se los tiene que pagar? Pues por una parte le tendrá que pagar a la seguridad social, se va a generar una deuda con organismos de la seguridad social acreedor.
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¿Qué importe tendrá que pagarle a la Seguridad Social? Pues dos. Uno, la que tenga suya propia Seguridad Social a cargo de la empresa y otro, la que le haya tenido que retener al trabajador. Eso va para la Seguridad Social como entidad.
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Pero es que luego aparece otro, que es Hacienda Pública de España, que le tendrá que, o sea, le da otra obligación, porque tiene una obligación de pagarle a Hacienda por la cantidad de retención, por lo que le haya retenido a ese trabajador, que serán los, lo que le haya retenido, ¿de acuerdo?
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De tal manera que al final el resto, la diferencia, se la tendrá que pagar al trabajador. El líquido que cobra el trabajador, lo calculo, simplemente digo, el sueldo bruto del trabajador menos la seguridad social del trabajador menos la retención del trabajador, 2.000 euros, que serán los que vayan a la cuenta del banco del trabajador.
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¿de acuerdo? ¿qué pasa?
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que hay veces que lo puede dejar pendiente
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si no lo paga en el momento
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pues puede dejarlo pendiente de pago
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lo puede dejar en la cuenta
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4, 6, 5 remuneraciones pendientes de pago
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si lo paga directamente la 572
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y si lo paga aparte
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o sea, si lo paga en mitades
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pues utilizamos las dos cuentas
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el ejemplo de antes que hemos dicho
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que el sueldo bruto del trabajador
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son 3.000 euros
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esa va a las 640
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Es el gasto para la empresa a la hora de contabilizarlo. Hemos dicho que la empresa tiene que pagar, por ser empresa, tiene otro gasto que es seguridad social a cargo de la empresa, que se refleja en la 642 y que en el caso del ejemplo hemos dicho que eran 900 euros.
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900 euros
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vale, pues ya tenemos los dos gastos
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que tiene la empresa
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ahora, ¿a quién se los tiene que pagar?
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esto, tengo gasto, tengo que pagar
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pues por una parte, a la que hemos dicho
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a la seguridad social, 476
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tengo una deuda con la seguridad
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social, organismo de la seguridad social
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acreedora, cuenta de pasivo
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¿por qué importe? pues por los 900
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que tengo que pagar, que tiene que pagar la empresa
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por ella misma, más
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lo que le tiene que quitar
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al trabajador
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Y llevarlo a la hucha suya, que son 200. 900 más 200. 1.100. ¿A quién más le debo dinero? A Hacienda Pública. ¿Qué es? La cuenta 4751. Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas.
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para cuenta de pasivo
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reflejo la deuda que tengo con Hacienda
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aunque en realidad es a cuenta del trabajador
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¿vale? pero yo se lo tengo
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que pagar Hacienda, con lo cual la deuda la tengo
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con Hacienda, ¿por qué importe?
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por el que le haya retenido
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por ese concepto que son 800 euros
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y la diferencia
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será lo que le tenga
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que pagar al trabajador
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¿de acuerdo? que serán
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los 3.000
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menos
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los 200 menos
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los 800, ¿vale?
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Los 3.000, que es lo que yo le tengo que pagar
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de bruto, menos
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lo que le haya retenido
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¿vale? Por seguridad
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social y lo que le haya retenido
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por
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por
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IRPF, ¿de acuerdo?
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De tal manera que cuadra todo perfectamente.
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2.000 más 1.100
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3.100
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más 800
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3.900
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3.900
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¿De acuerdo?
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En este caso hemos utilizado la 465
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porque en ese momento la empresa no lo ha pagado
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no ha salido todavía del banco
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en el momento que salga del banco
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se invertirá esta cuenta 465
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iría al debe y el banco a la ver
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si se paga por transferencia bancaria
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es el mismo asiento, solo que en lugar de aparecer
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la 465, pagamos
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directamente 572
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y si se hace
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por mitad es, pues, unas, o sea, si, por ejemplo, se deja pendiente de pago, porque la empresa
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en ese momento no tiene suficiente dinero, 500 euros, pues, se dejan remuneraciones pendientes
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de pago 500 euros y al banco 1.500 en el momento que se pague, ¿vale? En el momento que se
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pague, pues, se anulará la cuenta de remuneraciones pendientes de pago, ¿vale? Cuando tengamos
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que pagar a la Seguridad Social, que siempre es al final del mes siguiente, ¿vale? O tengamos
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que pagar a Hacienda, que esto es trimestralmente, que ya lo vimos el otro día, las declaraciones
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a Hacienda, el modelo 111, normalmente son trimestralmente, ¿de acuerdo? Lo vimos en
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el otro vídeo. Sin embargo, las de la Seguridad Social se hacen mensualmente. La empresa tiene
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que pagar las deudas estas que tiene generadas con la 476 a la Seguridad Social, las tiene
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que pagará al mes siguiente, a finales del mes siguiente. Estas, sin embargo, que se
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van generando con Hacienda Pública, las paga del 1 al 20 del mes, o sea, trimestralmente
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se generan. Si es, por ejemplo, el mes de ese primer trimestre, pues se cogerán todas
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las retenciones que se hayan hecho en el primer trimestre y se pagarán del 1 al 20 del mes
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del, por ejemplo, de abril, ¿vale? Si es el primer trimestre. Eso ya lo vimos en el
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vídeo anterior. Pero, ojo, las deudas con la Seguridad Social se pagan al mes siguiente,
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¿vale? Es decir, esta cuenta al mes siguiente tiene que estar cancelada, tiene que estar
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pagada a la Seguridad Social, ¿vale? Es una manera de proteger al trabajador, vamos a
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ver. Bueno, se supone que la empresa tiene que pagar la Seguridad Social del trabajador
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porque si no, el trabajador se cuenta porque al final no ha cotizado nada, ¿vale? Vale.
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Este es el asiento que se hace cuando la empresa paga a la seguridad social y este es el asiento que se hace cuando la empresa paga al impuesto sobre la renta de personas físicas, ¿de acuerdo? Hacienda, ¿vale? Hay más permisibilidad en el sentido de que se permite más plazo a la hora de cancelar esta cuenta, la de Hacienda, que la de seguridad social, ¿vale?
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Dentro de las nóminas también encontramos el apartado de otros gastos de personal.
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Aparte de las nóminas, pues podemos tener, se puede dar la situación que haya indemnizaciones, por ejemplo.
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Todos sabemos que puede haber despidos, ¿no? Bueno, pues las indemnizaciones se contabilizarán en la cuenta 641.
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Otro tipo de conceptos que pueden aparecer o de gastos que puede tener la empresa a este respecto son otros gastos sociales,
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Como, por ejemplo, cualquier gasto de personal, puede ser de formación, comedores, economatos, seguro para empleado, hay un montón de gastos que la empresa puede asumir de sus trabajadores y que se llevarán a otros gastos sociales, que es la 649, y que funcionan como cualquier otra cuenta de gasto normal, ¿de acuerdo?
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Si es un gasto social, pues se contabilizará en la 649, si es una indemnización en la 641 y, por supuesto, no lleva IVA. En lo que son los gastos de personal no hay IVA, evidentemente.
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O sea, si ya además hay que pagar IVA, bueno, pues que al final no cobraríamos prácticamente. O sea, esto nos olvidamos del IVA, ¿vale? Las indemnizaciones y, bueno, lo que haya de gastos se contabiliza como un gasto normal y de dónde salen esos gastos, como los paga la empresa, pues a través del banco, ¿vale? 603, o sea, 572.
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¿Qué puede haber también o qué otra casuística se puede dar en esto del tema del personal? Bueno, pues que haya anticipos al personal, es decir, que un empleado, pues imaginaos que yo estoy a 15 de este mes y porque todos sabemos que la nómina se cobra cuando el trabajador ha realizado su trabajo durante un mes y yo voy a cobrarlo en el mes de febrero, de marzo, pues yo voy a cobrar el 31 de marzo lo que he trabajado en marzo, lógicamente.
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¿Qué ocurre? Que yo, imaginaos que el 15 de marzo me veo, pues que necesito dinero. O sea, necesito porque he tenido un imprevisto y necesito dinero. Y yo hablo con el departamento de personal o con quien tenga que haber y digo, mirad, estoy en esta situación, necesitaría, por favor, un anticipo de la nómina.
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Es decir, que me paguen antes de que acabe el mes, anticiparme el pago de la nómina que se producirá el 31 de noviembre, o sea, de marzo. ¿Es obligatorio que lo haga la empresa? Pues no, pero por eso es tan importante las relaciones personales, pero normalmente lo habitual es que sí, que te den ese anticipo.
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Y que el 15 o el 6 de mayo, que pone aquí, por ejemplo, bueno, pues que la empresa saque de su banco 100 euros, porque eso es a lo mejor lo que yo necesito, no necesito la nómina completa, pero necesito 100 euros. Pues, vale, sale de su cuenta 100 euros y me lo pone, y lo pone en su contabilidad, en la contabilidad de la empresa, lo pone como una cuenta transitoria de activo, lógicamente, ¿por qué?
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Pues porque yo en realidad como trabajador se lo debo a la empresa. Hasta que yo no trabaje el tiempo que me queda, pues se lo deberé. Una vez que ya llegue el 31 de diciembre ya se anulará. Por eso la empresa lo que hace es dar de alta una cuenta transitoria de activo que se llama anticipos de remuneraciones.
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lo deja ahí hasta que llegue mi nómina y se cancele, ¿de acuerdo? No me pagará todo, claro, me pagará todo lo que corresponda menos los 100 euros que ya me ha pagado, ¿vale?
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Pues supongo que, lógicamente, cuando la empresa tenga que pagar la nómina, descontará ese anticipo y dará de baja la 460, ejemplo.
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Sueldo bruto el mismo, seguridad social de la empresa la misma, del trabajador 200, retención del IRPF y tal. Aquí te dice que ha habido un anticipo de remuneraciones, es decir, que a la hora de hacer esta nómina, que es a final de mes, este trabajador en concreto, pues nos encontramos con que ya le hemos dado una cantidad de 100 euros.
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este, un día a lo largo del mes, el 6 de mayo, por ejemplo. ¿Cómo vamos a contabilizar
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esto? Pues muy fácil. Contabilizamos, por supuesto, la nómina tal cual. Son 3.000 euros
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de sueldos y salarios a las 6.40. Son 900 euros a las 6.42 que es la seguridad social
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a cargo de la empresa, gastos fijos que tiene la empresa. ¿A quién se lo debo? Por una
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parte la seguridad social, como siempre, la parte que corresponde a la empresa, la parte
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Que le he retenido al trabajador o que le he deducido, más bien, porque cuando hablamos de seguridad social son deducciones, ¿vale? La palabra que se utiliza. Las retenciones se utilizan cuando hablamos de retenciones a hacienda pública, ¿vale? Pues, tal como también se lo debo a hacienda pública, reconozco la deuda, el 4751, con hacienda por la cantidad que le haya retenido.
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¿Qué ocurre? Que ahora a la hora de pagar, porque la diferencia sería lo que tengo que pagarle al trabajador, ¿no? Pues no le voy a pagar todo, lógicamente, porque es que yo ya aquí ya le he pagado algo, que son 100 euros.
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Lo que hago es anulo este derecho de cobro que tenía aquí, lo pongo por él a ver, ya desaparece mi derecho de cobro, 100, y le pago la diferencia. Es decir, los 3.000 menos los 200 de seguridad social menos los 800 de IRPF menos los 100 que ya le había pagado. ¿Vale? Y a cambio, esta cuenta queda saldada. ¿De acuerdo?
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Vale, estos son ejercicios, como siempre, ejercicios de gasto de personal muy facilitos que están resueltos y lo que quiero es, como siempre, que los hagáis, ¿vale? Y si hay alguna duda, pues me lo contáis por el, eso está aquí, seis páginas, ¿vale? Si hay alguna duda, pues que me lo contéis por el foro, ¿vale? Poco a poco.
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en el siguiente vídeo quedan varios vale en el siguiente vídeo hablaremos de vamos a compartir
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pantalla con la aula virtual que tenemos aquí ahora lo voy a hacer va a ser subidos el vídeo
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este del gasto de personal y empezaremos lo demás son documentos de retenciones resúmenes accesorios
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y luego empezaremos con este acreedores seguidores comerciales que bien intentar y dividirlo en
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varios vídeos y el inmovilizado material que básicamente lo más importante son las amortizaciones.
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Bien, con esto terminamos con los gastos de personal. Nos vemos en la próxima video clase. Buen cliente.
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- Etiquetas:
- Actividad complementaria
- Subido por:
- Esther M.
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- 31
- Fecha:
- 14 de marzo de 2025 - 10:39
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
- Duración:
- 21′ 29″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
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