iva
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Hola, buenas tardes. Bienvenidos a esta nueva videoconferencia en la que vamos a tratar o vamos a resolver algún ejercicio resuelto
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para que tengáis un poco de dinámica sobre cómo realizar las liquidaciones de IVA y cumplimentar el modelo 303
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y así lo hagáis en la tarea que os he puesto.
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¿De acuerdo? Vamos, pues voy a compartir pantalla con unos ejercicios que os he puesto en la plataforma, a ver, que son estos ejercicios de liquidación de IVA, lo he puesto, quizá en Word, pero bueno, yo lo tengo puesto en la plataforma, o sea, en la plataforma lo tengo en PDF.
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Entonces, cuando tenemos, voy a explicar un poco, pues bueno, cómo tenéis que organizar la información para poder hacer el ejercicio
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Entonces, ejercicio de liquidación de IVA, he puesto varios, algunos muy facilitos, los del principio son muy fáciles
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Y luego, pues, otros dos, en el que hay que cumplimentar el modelo 303
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Un profesional ha realizado durante un trimestre una serie de compras
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Bueno, productos por 1.500 euros, más el 21%, portátil y unas ventas, ¿vale?
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O sea, te dicen las operaciones que ha realizado y como sabemos que vamos a tener que hacer la liquidación del IVA,
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pues vamos a empezar a ordenar la información en función de lo que sabemos, ¿vale?
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Vamos a ver, por una parte, lo que deberíamos hacer era, es dividir, ¿no?
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las operaciones que llevan IVA repercutido
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y las operaciones que llevan IVA soportado
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porque la liquidación de IVA consiste en eso
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en hacer una diferencia entre las cuotas de vengadas
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o el IVA repercutido y las soportadas
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entonces, este es muy facilito, como veréis
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yo lo que he hecho ha sido
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antes de todo lo que está en azul
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es como la contestación, la solución
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al ejercicio. En cada una de las operaciones
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yo voy poniendo lo que sé
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de ellas. Es decir, si yo sé que
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un profesional compra
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productos, esos productos
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van al 21%,
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esos productos están sujetos. Es una operación
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sujeta, deducible.
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Además, se puede deducir todo
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el IVA
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por ser empresario, por ser profesional.
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¿Vale? O aquí que son productos
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corrientes.
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Porque también compra un portátil. Un portátil
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por 850 euros, que también es una operación sujeta, que se puede deducir y va soportado
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deducible y es un bien de inversión, ¿vale? Porque sabemos que luego el modelo 303 tenemos
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que dividir entre lo que son bienes corrientes y lo que son bienes de inversión, ¿de acuerdo?
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Por lo tanto, operación sujeta, operación sujeta, deducible, ambas. Y por otra parte
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y lo que hago es que veo qué ventas hay
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y aquí en este caso solamente ha habido ventas por 5.250
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más el 21% de IVA.
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Lógicamente es una operación que está sujeta al 21%.
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¿Cómo calculo la liquidación de IVA?
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Pues más fácil lo puede ser.
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Cogemos la parte del IVA repercutido o IVA de vengado, ¿vale?
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Que son 1.500 más 800, perdón, las ventas.
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IVA de vengado está aquí, las ventas.
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5.250 de ventas, 5.250 de base imponible
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por el 21%, la cuota será 1.102,50 y de IVA deducible, soportado deducible, tendremos los 1.500 más los 850 por el 21% de IVA, que serán los dos, entre los dos, 493,50, ¿de acuerdo?
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Esto en el modelo 303 está separado porque lo tenemos que poner en dos casillas distintas.
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¿Qué toca? Ingresar. Es decir, si hemos cogido más, ingresar se refiere a pagar a tienda.
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Si nosotros hemos repercutido más en nuestros clientes de lo que hemos pagado en nuestros proveedores,
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porque la diferencia es positiva, tendremos que devolver la diferencia.
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Es decir, iba a ingresar, iba a pagar, ¿vale? En a tienda.
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Vamos a suponer, en este segundo apartado de la letra B
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Vamos a suponer que el ordenador
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Vosotros sabéis que muchas veces se compran ordenadores
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Las empresas o el profesional compra un ordenador
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Y lo puede utilizar para uso profesional
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Es decir, solamente para su trabajo
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Pero también lo puede utilizar para fines particulares
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¿No es así?
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Pues ahí, acierta también es muy estricta
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Y dice, bueno, si se utiliza con fines profesionales
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te puedes deducir todo el IVA de los 850, ¿vale?
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Pero si también lo vas a utilizar para fines particulares,
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es decir, como si fueras un particular,
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si tú eres un particular tienes que pagar IVA como todo el mundo, ¿vale?
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Es decir, no te lo puedes deducir como si fuera una empresa.
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Si eres un particular lo que vas a hacer es hacer la mitad,
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dividir la mitad y mitad.
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Mitad te lo deduces y mitad no te lo deduces.
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El repercutido sería el mismo, 5.250 por el 21%,
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pero sin embargo el soportado deducible, Hacienda me dice que no me puedo deducir los 178,50, que tengo que deducirlo a la mitad, con lo cual divido 850 entre 2, lo multiplico por 21% y 89,25 es lo que me puedo deducir, con lo cual la declaración me va a salir a ingresar más, lógicamente, ¿vale?
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Porque ahora el IVA repercutido, perdón, el IVA soportado ha sido menor que el que repercutido, ¿de acuerdo?
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Total, que ingresaré más. Esto es para que no se hagan trampas, lógicamente, como cuando contaba que se compran coches y se dirigen que es para la empresa.
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Bueno, claro, sabiendo que es esa empresa, te puede deducir el IVA, pero como particular no.
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Y todos sabemos que los coches se compran para uso de empresa y para uso en particular, con lo cual haciendo lo que dice es no.
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No te deduzcas todo el IVA, te deduzcas la mitad. Te deduzcas la mitad que es la parte que vas a utilizar de manera profesional. Aquí no he cumplimentado el modelo 303 porque no tiene mucha complicación.
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El segundo ejercicio dice
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Realiza la liquidación trimestral del IVA
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Y rellena el modelo 303 en la información
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Con la información siguiente
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Y nos dan una serie de compras
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Una serie de gastos
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Y al cabo todo esto es repercutido del IVA
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Y nos dan una serie de ventas
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Vale, pues en primer lugar
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Lo que vamos a hacer, bueno voy a dividir esta pantalla
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En dos para que tengamos más claro
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A ver, un momento
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Vale, ya tengo las pantallas
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Puestas como
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Como quiero que se vean
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Bueno, vamos a ver, por una parte tengo aquí el enunciado que dice que realiza la liberación del modelo 303 teniendo en cuenta la siguiente información.
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Y por otra parte, para tenerlo así más visible, lo he puesto aquí en esta otra ventana.
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¿Qué hago? En primer lugar, yo tengo que tener claro lo de siempre, ¿no?
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Que tengo que saber lo que corresponde al IVA de vengado y lo que corresponde al IVA deducible, IVA soportado deducible.
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¿De acuerdo? Entonces, divido y digo, ¿qué compras? Bueno, lo primero, definir cada uno de los contextos. Las compras de productos, ya sean al 21, al 10 o al 4, son, en principio, sujetas. ¿De acuerdo? Compras con IVA soportado, deducible, cada una de ellas. Cada una al tipo que corresponda.
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La compra de un ordenador por 650 euros, vamos a entender que es para uso profesional, pues entendemos que es sujeta y deducible también, un bien de inversión.
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Luego, ha tenido una serie de gastos a los que hay que incluirles el IVA, ¿vale?
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Pues un gasto que ha sido de teléfono, el teléfono es una operación sujeta, evidentemente, al 21%, electricidad, la luz, es una operación sujeta, deducible, al 10%.
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Prima de sujeta de seguros está exenta, no lleva IVA, 8.500 sueldos no está sujeta, la seguridad social no está sujeta a IVA, los intereses no están sujetos y el alquiler de locales, por supuesto, sí es una operación sujeta y deducible al 21%.
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y después tenemos las ventas
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que sería la parte del IVA de vengado
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que es
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de productos que son al 21, al 10
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y al 7
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y hay una parte del 10 que se ha vendido a minoristas
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¿de acuerdo?
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están sujetas a IVA y una parte también
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a
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recargo de equivalencia porque son minoristas
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vale, pues me hago mi cuadro
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o lo establezco o lo estructuro como quiero
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por una vez
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o sea, por una parte tengo que saber
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cuál es el IVA de vengado.
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El IVA de vengado es el de las ventas.
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Este es el que más tengo que desgrosar en el modelo 303.
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Con lo cual pongo la base imponible,
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el tanto por ciento de IVA y la cuota.
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¿Cuál es la base imponible de las ventas que ha habido al 21%?
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Pues 43.700 hasta aquí.
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43.700 al 21%, 9.177.
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¿Cuál es la parte al 10%?
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17.600 todo.
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17.600 al 10%
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1760
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¿Y cuál es la parte de IVA del 4%?
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15.300 al 4%
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612
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Como sabemos que además hay una parte
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que estamos facturando a minoristas autónomos
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tenemos que aplicar además el recargo de equivalencia correspondiente
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Concretamente ha sido a 7.000 euros
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los que hemos vendido a los autónomos
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Con lo cual, los minoristas, con lo cual esos 7.000 euros van a llevar recargo de equivalencia. ¿Cuál? El que equivale al 10%, el que equivale al IVA inicial de la operación, ¿vale? Que es el 1,4, con lo cual 7.000 por 1,4, 9,8. El total de IVA de vengado son 11.647.
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Luego nos vamos a la parte del IVA deducible
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Esto está muy desglosado, ¿vale?
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Decimos, por las compras, está dividido por según está aquí puesto
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Compras de productos, pues tenemos 3.130, 123 al 21
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4.300 al 10 y 8.200 al 4, ¿vale?
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El total de estas compras son 3.431
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Vamos a seguir porque hay más gastos deducibles, ¿no?
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que son el teléfono, que son
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350, hemos dicho que está sujeta
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al 21, la electricidad que es
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1.300
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1.300
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que está sujeta
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al 21%
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ahora, hemos dicho que era
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al 10
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perdona que había puesto que la electricidad estaba
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al 10, pero es que ahora mismo
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en el 2025 está al 21%
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desde el 1 de enero
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del 2025, o sea hace relativamente poco
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tiempo. Si veis en algún apartado que la luz está, la electricidad está al 10%, pues ahora mismo
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actualmente es el 21%, ¿vale? Por eso, puesto que el 1300 sujeta al 21%, pues sujeta al 21%,
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aquí está el 1300 con el 0,21, 273, ¿de acuerdo? ¿Qué pasa con los seguros? Que no llevan IVA. ¿Qué
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pasa con los sueldos y la seguridad social? Que no llevan IVA. ¿Qué pasa con los intereses? Que
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tampoco lo llevan. ¿Qué pasa con el alquiler? Que sí, lo lleva. Concretamente el 21%, sujeta
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4.150 por el 21%, 871,50. Y este es otro total, 1.250. Tenemos un equipo para procesos de
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información que, como ya hemos dicho que es para la actividad comercial, en total,
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el 100%, pues le aplicamos el 21% de IVA. Lo he puesto por separado porque es un bien
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de inversión que iría aparte, en una casilla
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por separado, vale
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136,50
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el total de todo sería
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una base de 32.148
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y una cuota de
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4.875
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con 83
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vale
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vale, el IVA deducible lo he puesto así pues porque
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es mucho más fácil sobre todo para empezar
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saber que es cada cosa y
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saber que va cada tipo, porque luego
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el modelo 203-303 tampoco
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no es necesario poner tanta transformación
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¿vale? la liquidación como
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es lógico, es lo mismo que esto
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la liquidación como es lógico, pues será
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la diferencia, 11.747
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menos 4.800
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que es el
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deducible, pues tendremos que
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ingresar, pagar 6.771
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con 17, ¿de acuerdo?
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¿cómo se rellena el modelo
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303 de esta
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concretamente de esta operación? pues
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es un poco más
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Pues empezamos y decimos
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Y el parte de IVA de vengado
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Que está aquí
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Bueno, primero la cabecera
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Pero bueno, lo que nos interesa más es esto
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Parte de IVA de vengado
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El general
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¿Cuánto tenemos al general?
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A ver
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Así
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Bueno, pues
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El IVA de vengado está aquí
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Lo tenemos en este cuadrito
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Con lo cual al 4% son 15.300
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Que ponemos la base imponible
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Al 4% 612
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Al 10% 17.600
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1.700
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es traspasar estos datos
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y 43.700 al 21
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9.700 son 9.177
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como hay uno al
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recargo de equivalencia, que lo ponemos aquí
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pues 7.001,4
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98, total
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11.647
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¿vale?
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y el deducible, que aquí hemos hecho
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de reloj muy grande, pero aquí
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si os dais cuenta nos piden el tipo de IVA
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¿vale? simplemente que se sumen las bases
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las cuotas soportadas por operaciones
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e interiores, aquí no ha habido más que
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plátenes interiores, y lo único
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que se distingue entre los bienes
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normales y los de inversión
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bueno, pues los bienes normales son
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31.498 y los de inversión
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los 650
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¿vale? que es tan
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que es el ordenador
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la suma
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se suman las
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las cuotas que han
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salido, tampoco se distinguen
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si es 21, 4, lo que sea
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simplemente se anotan
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las de los bienes normales
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4.739,33
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y las de los bienes de inversión
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136,50
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hacemos el cálculo
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la suma y al liquidar
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tendríamos que esto menos esto
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nos saldrá a pagar
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la liquidación está aquí
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como no hemos tenido ninguna entrega intracomunitaria
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ni nada de esto
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lo lógico es que el importe sea el mismo
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vale, la liquidación
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6.100, 6.000 o lo que sea
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lo que haya salido, que lo pongo aquí
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y aquí pongo el número de cuenta donde se va a hacer el pago, donde tengo que hacer el pago, ¿de acuerdo?
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Lo que os dije en el anterior vídeo que he puesto por una, que me había equivocado en una explicación,
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es que efectivamente aquí dije que las adquisiciones intracomunitarias,
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pelié y dije que las adquisiciones intracomunitarias se ponían a la base imponible de las,
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de las, al contrario, de las entregas intracomunitarias, y no es así,
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Las adquisiciones intracomunitarias, es decir, en este espacio del regente del IVA de vengado está reservado únicamente si hay aquí adquisiciones intracomunitarias. Si hay adquisiciones intracomunitarias, es decir, que compro, aquí aparecerá una base y aquí aparecerá una cuota. Pues esta base y esta cuota serán las que tengas que poner aquí, ¿vale?
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las entregas simplemente se anotan
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aquí, la base, y ya está
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es que lo he puesto como
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un error en el vídeo anterior porque
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ahí me he confundido
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hacemos el siguiente ejercicio
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que es el 3
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que dice
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la empresa de Kors
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se dedica a la instalación de muebles de oficina
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ha realizado los siguientes movimientos
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durante los primeros trimestres
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del año 2016
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en el primer trimestre se dice que
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Se ha hecho ya el resultado de la liquidación y salió a pagar, a ingresar, ¿vale?
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270 euros y se ingresó en su momento en la agencia tributaria.
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Vale, pues nos olvidamos de ese.
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En el segundo trimestre también se hizo la liquidación correspondiente
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y el resultado de la liquidación fue que quedó a compensar 136,80.
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Es decir, en ese momento el IVA soportado fue mayor que el IVA repercutido.
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Pagamos más, con lo cual, teóricamente nos tocaría que nos devolvieran
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O dejarlo a compensar
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En este caso se deja a compensar
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186,80
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Y en el tercer trimestre se producen estas operaciones
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Vende un mueble
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Primera un contrato
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En fin, vamos a ir analizándolas una a una
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He puesto aquí la solución
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Para verlo más claramente
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Nos dice, bueno, como siempre tenemos que dividir
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Lo que es el IVA repercutido
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De lo que es el IVA soportado o deducible
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Las cuotas devengadas y las cuotas deducibles
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Tercer trimestre, el gobierno dice que vende muebles a un despacho de abogados por importe de 8.900
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Se factura por gastos de instalación y montaje 390 y se aplica un descuento sobre la mercancía del 8%
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Esto es una operación que está sujeta al 21% de IVA
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¿Cómo sacamos la base imponible y la cuota?
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Pues tenemos que tener en cuenta y acordarnos de lo que veíamos de las facturas
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Es decir, que dentro de que la base imponible estaba compuesta por el importe de la mercancía más los gastos menos los descuentos, ¿no?
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Vale, pues aquí nos venimos ahora a esta parte y decimos, en el tercer trimestre, ¿cuál es el IVA repercutivo o el IVA de vengado?
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bueno, pues vamos a
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hemos tenido una venta
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ventas de muebles
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que serían por 8.900
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más los gastos
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de montaje, 390
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menos, te dice que se
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aplica un 8% de
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de descuento
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con lo cual el 8% de descuento
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sobre los 8.900
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8.900 por 0,08
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y eso es lo resto
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total que la base imponible será
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8.578
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¿Vale? De esa operación
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Luego nos dice que tiene un contrato de venta
00:18:50
Con un cliente
00:18:53
No hay factura de momento
00:18:55
Pero sí que se hace un anticipo
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Es decir, nos van a
00:18:58
Nos van a pagar
00:19:00
Una cantidad
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Como si dijéramos
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Adelantando la cantidad
00:19:08
¿Vale?
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Nuestro cliente nos va a pagar
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Esa cantidad, nos va a pagar una
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Cantidad
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Por lo tanto, eso se considera un anticipo que está sujeto al 21% de IVA
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Y te dice que es el 10% de 15.000
00:19:25
Por lo tanto, lo ponemos como el 10% de 15.000, 1.500
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Esa sería la base imponible
00:19:33
Sería el IVA repercutido, el total de IVA repercutido, sería la suma de todos
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Y la cuota sería la multiplicación del 21% porque ambas son al 21%
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IVA soportado deducible
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pues son las compras
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compras de muebles a un proveedor
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por importe de 4.500
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las condiciones son 5% de descuento
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y gasto de transporte y seguro
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460, esta es una operación
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sujeta y deducible
00:19:59
nos vamos al
00:20:01
nivel soportado, base al 21%
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será la compra
00:20:06
de muebles, ¿cuál es la base imponible?
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pues las 4.500
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menos el 5%
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de 4.500 más
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4, 460 que son los gastos
00:20:15
la cantidad que nos salva
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y luego el consumo de gasoil
00:20:19
nos dice
00:20:22
porque además aquí lo que pone
00:20:22
que lo he puesto en rojo además, dice
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paga por los siguientes conceptos
00:20:26
IVA incluido
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si lleva IVA estará incluido en su caso
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¿por qué? porque si paga
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el que paga, paga todo, ¿no?
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paga
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la base imponible y el IVA
00:20:37
por eso lo he puesto así
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además paga por los siguientes conceptos
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Entonces, si hay IVA, va incluido, ¿vale? Que serán, por el gasoil para la calefacción, 1.210, que es una operación que está sujeta, ¿vale? Y el IVA sería el 21%, que ya sabemos que está incluido.
00:20:45
Con lo cual, ¿qué tenemos que hacer? Consumo de gasoil, al ser un pago, está libre incluido y lo que hacemos es extraer la base imponible. ¿Cómo lo extraemos? Dividiendo 1.210 entre 1,21. Si fuera el 10%, dividimos 1.210 entre 1,10. ¿Vale? Y así sucesivamente, así se extrae la base imponible. ¿De acuerdo?
00:21:01
La base imponible es 1.000, efectivamente, 1.000 por el 21% son 210, 1.000 más 210, 1.210, que es el pago total, ¿vale? Total, que aquí como estamos con bases, sacamos la base, son 1.000, base al 21, 5.735.
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luego tenemos
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que ahí tenemos una revisión médica
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de los trabajadores
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por lo que se paga 252
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de ese importe 200 corresponde a la consulta médica
00:21:50
y el resto se paga en concepto de medicamentos
00:21:53
aquí he puesto que la consulta médica
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está exenta de IVA
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y sin embargo los medicamentos
00:21:59
está sujeta concretamente al 4%
00:22:01
medicamentos para humanos
00:22:04
al 4%
00:22:06
que está incluido
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porque ya hemos dicho que son pagos
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Con lo cual nos venimos aquí, base imponible a 4%, compra de medicamentos, divido los 52 porque los medicamentos son 52, los 200 son de consulta. 52 entre 1,04 que es el IVA, ¿vale? El tipo de IVA y me dará 50. De tal manera que lo puedo comprobar fácil.
00:22:10
Y si multiplico 50 por 4% me va a dar 4, ¿vale?
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Perdón, 2.
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En total, 52, ¿vale?
00:22:40
Total, cuota del 21, 5.735 y del 4, 50.
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Lo sumo, la sumo todas y hago la liquidación.
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liquidación 2.116,38 menos 1.100 tal, que salía aquí, esta, que es el repercutido, menos esta, ¿vale?
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910,03, pero ¿qué pasa? Que nos dice que teníamos a compensar, el ejercicio nos dice que teníamos del segundo trimestre a compensar 136,80,
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Con lo cual, aunque aquí nos sale evidentemente apagar, ¿vale? Apagar porque el repercutido es mayor que el soportado, no vamos a apagar toda la cantidad, vamos a apagar eso menos los 136,80, que serían los 733,23, ¿vale?
00:23:22
Y ahora vamos a ver el modelo 303, que está en un documento aparte.
00:23:37
Pues vamos a ver cómo lo cumplimentamos con esta información que tenemos del tercer trimestre.
00:23:46
El 303 está aquí.
00:23:53
A ver.
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Un poco mejor.
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Vale.
00:24:00
Vale, pues, ¿qué periodo es y qué trimestre?
00:24:01
Bueno, esto se cumplimenta en la cabecera.
00:24:05
Pues vamos a pasar a las operaciones que tenemos
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En primer lugar, IVA de vengado
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El IVA de vengado o el IVA repercutido
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Lo dividimos por operaciones según sea el 21, según sea el 4 o según sea el 10
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Y en este caso solamente tenemos operaciones al 21
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Cuya base imponible son 10.078
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10.078 por el 21%, la cuota son 2.116,38
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Como no ha habido ninguna otra operación
00:24:33
Porque no ha habido
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A nadie le hemos vendido el recargo de equivalencia
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No ha habido ningún minorista
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Pues no se pone nada más
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Tampoco ha habido adquisiciones de intracomunitaria
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De bienes, nada más
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Y va su portado deducible
00:24:47
¿Qué hacemos?
00:24:50
Cogemos la base
00:24:53
Que son
00:24:53
5.000
00:24:54
Bueno, lo juntamos, ¿vale?
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Porque aquí no te distingue entre el 21 y el 10
00:24:58
5.735 más 50, 5.785, cuya cuota será 1.206,35, aquí está, ¿de acuerdo?
00:25:01
El total y el resultado, 910, con 0,3 que sería devolver, que sería, perdón, a pagar, ¿vale?
00:25:13
A ingresar en Hacienda.
00:25:24
Aquí en la información adicional no ponemos nada
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El resultado sería pues lo mismo
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910
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Que es el resultado de la liquidación
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Y aquí es donde pongo
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Lo que yo tenía a compensar
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Yo tenía a compensar 130 con 80
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Pues 180 con 80
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Lo coloco aquí
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Que es que dice IVA
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Perdón
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130 con 80
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Son cuotas a compensar en periodos anteriores
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136 con 80
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¿Vale? Lo pongo aquí de tal manera que aquí sea de la resta, que es el resultado total
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Y aquí es el total, ¿vale?
00:26:03
Que se sigue manteniendo porque no hay nada más que deducir
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De tal manera que tendré que pagar 773,23
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Pondré mi código aquí de cuenta corriente por donde lo quiera pagar y listo
00:26:15
¿Vale? Y ya el resto no hay nada más
00:26:20
Este es el criterio o la manera que tenéis que seguir siempre
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Porque es conveniente ser sistemáticos en estas cosas
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Es muy conveniente ser sistemáticos y siempre hacer lo mismo
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O sea, coger lo que es al 21, lo que es deducible, lo que está exento
00:26:40
Y para poder hacer bien los ejercicios y luego cumplir el modelo 303
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que es que no tiene tampoco mucha dificultad, ¿vale?
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Y nada, bueno, tener en cuenta todo el tema que hemos visto
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de las operaciones intracomunitarias, entregar de bienes,
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adquisiciones intracomunitarias de bienes, que puede ser lo más así,
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lo más un poco extraño por la inversión de sujeto pasivo,
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pero bueno, lo único que hay que hacer es ponerlo en las dos casillas,
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tanto de IVA repercutido como de IVA soportado.
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Y nada, bueno, si tenéis cualquier duda
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Pues en los foros
00:27:20
Nos vemos
00:27:21
Y o en la videoconferencia
00:27:22
¿De acuerdo?
00:27:26
Buenas tardes
00:27:27
- Etiquetas:
- Actividad complementaria
- Subido por:
- Esther M.
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
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- Fecha:
- 23 de febrero de 2025 - 19:31
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- Clave
- Centro:
- IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
- Duración:
- 27′ 30″
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