Periodificación
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Buenos días, ya estoy aquí de nuevo con los ajustes de periodificación, es decir, del PDF 5, el último punto, por eso lo he llamado PDF 5.3, ¿vale?
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Bien, pues vamos a poner el documento y yo me quito de aquí.
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Ajustes por periodificación. ¿Por qué se hacen los ajustes por periodificación?
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o por qué el plan general contable nos exige que hagamos este tipo de ajustes
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siempre se hace a la final del ejercicio, ¿vale?
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Pues porque puede haber, o sea, porque el plan general contable lo que te dice
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es que tú tienes que registrar cada año, de 1 de enero a 31 de diciembre,
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cada ejercicio económico, tú tienes que registrar los gastos, grupo 6,
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que se hayan producido en ese año y que afecten a ese año.
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Y, por otra parte, los ingresos, con el mismo criterio, ingresos que se hayan producido ese año. ¿De acuerdo? ¿Qué ocurre? Que hay muchas veces que nosotros, en un momento determinado, nos pasan un recibo, por ejemplo, del más típico, del seguro.
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Por ejemplo, el seguro habitualmente lo que cubre no es el seguro de un mes. Tú no estás pagando un seguro por un mes ni por dos meses, sino lo que estás haciendo es pagar un seguro por normalmente un año. ¿De acuerdo?
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¿Qué pasa cuando ese seguro te lo pasan el 1 de enero, por ejemplo? Bueno, pues que no pasa nada. El 1 de enero tú registras primarios seguros, por ejemplo, y lo llevas al banco y no pasaría nada porque digamos que el periodo que abarca ese seguro, la cobertura que tiene ese seguro, es hasta 31 de diciembre.
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Bueno, pues no tendríamos que hacer nada. Pero ¿qué ocurre si a nosotros el seguro no nos lo cargan el 1 de enero, que es lo más normal? Que te lo cargan, por ejemplo, el 1 de mayo. ¿Vale? Te lo cargan el 1 de mayo y la cobertura que tiene es el 1 de mayo de este año 2025, por ejemplo, al 1 de mayo del 2026.
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Entonces, puesto que el plágelo al contable te dice que tú solo puedes dejar el gasto que se ha generado en el año 2025, si estamos tratando el 25, es evidente que no puedo dejar en contabilidad todo el gasto, ¿vale? Todo lo que cubra el año, ¿vale? Eso es un poco el ajuste. Tengo que hacer una serie de cálculos.
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Y lo vamos a hacer con un ejemplo. He puesto el ejemplo de seguro, pero puede ser perfectamente también una factura de una campaña de publicidad que vayamos a hacer, que se nos ocurra hacer una campaña de publicidad el 1 de noviembre del año 2019. Y esa campaña de publicidad va a abarcar tres meses. ¿Vale? 1 de noviembre, o sea, del 1 de noviembre al noviembre-diciembre-enero. Se va a pasar de año. ¿Vale? La campaña son por 600 euros y el IVA el 21%.
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Pues nosotros el asiento contable que haremos el 1 de noviembre del 2019 cuando nos pase la factura a la campaña de publicidad será reflejarlo en un gasto de 6,27 por publicidad, propagandas y relaciones públicas con su IVA y acreedores por prestación de servicios o bancos en el caso de que se lo paguemos. ¿De acuerdo? 7,26 por el importe total.
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¿Qué ocurre? Que la campaña va a abarcar tres meses, noviembre, diciembre y enero. Yo tengo que extraer para dejar en el año 2019 solamente el gasto que corresponda al 2019 por estos dos meses.
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Con lo cual, divido los 600 euros, siempre va a ser imponible, ¿vale? Divido los 600 euros entre tres meses y de esa manera obtengo lo que me gasto cada mes, obtengo el gasto de cada mes y puedo extraer y decir que el gasto para el mes de o para el año 2019 va a ser de 200 euros porque son dos meses, ¿de acuerdo?
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Bueno, perdón, puesto que son dos meses y al mes son 200 euros, será de 400 euros, lo que yo tengo que dejar en gasto el año 2019. De momento, yo tengo 600, por eso tengo que hacer un ajuste, ¿de acuerdo? De alguna manera, 200, aquí solamente podrían quedar 400, ¿vale?
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¿Vale? Pues si al hallar el resultado del ejercicio incluyo en la cuenta 627 los 600 que os estoy diciendo aquí, estaré incluyendo los del enero del 2020. Lo estaría haciendo mal, ¿de acuerdo? Y para ello, como lo soluciono con un ajuste y digo, para este ajuste necesito una cuenta que se llama 480, que son gastos anticipados, ¿de acuerdo?
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Quiero hacer por el debe y contabilizo ahí la parte del gasto que no corresponde al 2019, ¿de acuerdo? Y como contrapartida doy de baja la propia 627 que yo había dado de alta aquí, ¿vale?
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¿Por qué importe? Pues 600 menos 200. Es decir, el 31 de diciembre tengo que quitar 200 euros de la cuenta esta, porque no corresponde en ese año. Y lo hago mediante una cuenta, ¿vale? Que la duraremos el año que viene, lógicamente, el año siguiente, y como su contrapartida, la misma cuenta, ¿vale? A ser 27.
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Si esto lo hubiéramos hecho con un... bueno, sigo con la operación. Durante el asiento de la publicidad, al hacer esto, pues se habrá visto reducida en 200 euros, quedarán 400, ¿de acuerdo? Y ya estaremos cumpliendo con lo que nos dice el plan general contable.
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A principios del año siguiente sí que ya tenemos que reflejar el gasto de ese mes, que va a ser de enero del año 2020. Tan fácil como darle la vuelta. Publicidad, propaganda y relaciones públicas, 200. A gastos anticipados, 200. Ojo que aquí ya no se contabiliza el IVA, porque el IVA ya lo tenemos, se generó aquí, ¿vale? Y el IVA sí que lo tenemos que soportar en el momento en que se produce, ¿de acuerdo? Que se devenga el gasto, ¿vale?
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Bien, este es un ejemplo de un gasto que también podría ser, por ejemplo, una compañía de seguros, que es lo que os estoy diciendo. En este caso, el asiento sería seguros, primas de seguros, por supuesto no llevaría IVA, porque el seguro no lleva IVA, por el importe total, y a final del ejercicio se haría el cálculo, veríamos a ver qué corresponde a la prima de seguro, y haríamos el asiento de periodificación,
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dejando en el año que estamos en curso
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solo lo que corresponde a ese año
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los meses que sean
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y al año siguiente le damos la vuelta
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en este caso no sería publicidad
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sería primar de seguro
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le damos la vuelta y hacemos el asiento contrario
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¿vale? para que se refleje
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en el año que corresponde
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¿eso para los gastos? ¿qué hacemos con los ingresos?
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pues lo mismo
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¿vale? porque también podemos
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por ejemplo nosotros podemos tener alquilado
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una oficina y que nos paguen
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pues por tres meses, eso por cuatro meses
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¿de acuerdo?
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hacemos lo mismo, es lo que utilizamos en este caso
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la cuenta 485, ingresos
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anticipados, en lugar de la cuenta
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480, gastos anticipados
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por ejemplo
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la empresa factura
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el 1 de octubre del 19, 6.000 euros
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por el alfiler de unas oficinas de su propiedad
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por un periodo de seis meses
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acordaos que esto tenía retención
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¿vale? como contabilizo, yo lo contabilizo
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en principio cuando me llega la factura, el 1 de octubre
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Yo contabilizo mi asiento. Por una parte, mi ingreso por servicios diversos, voy a por arrendamientos. Obtengo el IVA de ese ingreso, 6.000 por 21%, y lo pongo. ¿A quién me debe este ingreso?
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¿Quién me debe esto?
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Todo esto, pues por una parte
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Me lo debe el deudor
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Pero acordaos que había que hacerle
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Una retención a este deudor
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No todo me lo puede
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El deudor no me lo va a pagar todo
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Me va a pagar todo menos el 19%
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Que es la retención
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Que me tiene que hacer a mí
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De 6.000
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Por lo tanto
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El deudor me pagará 6.250
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Lo dejo como derecho de cobro
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6.120, perdón, y le tendré, o sea, le tendré como derecho de cobro el 19% de 6.000 en la cuenta 473, que es un activo también, ¿vale?, que se lo debo de presentar a Hacienda, ¿vale?, en el modelo que corresponda, para el ingreso por el arrendamiento de 6.000 euros como corresponde a los siguientes 6 meses.
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Entonces, tenemos que ver si es el 1 de octubre, ¿a qué corresponde? ¿Qué corresponde al 2019? Pues octubre, noviembre y diciembre, ¿no? Solamente tres meses y el resto sería para el año siguiente. ¿Qué hacemos? Era 7.5.2, ingresos por arrendamientos. Le damos la vuelta, ¿vale? Es lo mismo, pero dándole la vuelta.
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7,52 por lo que no corresponde al año 2019 y ingresos anticipados. Y al año siguiente, al contrario, ingresos anticipados, dándole de alta por los tres meses siguientes de ese año y dándole baja la 4,85.
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¿De acuerdo?
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Lo mismo es para la 430
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Que si el arrendamiento lo cobrásemos
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La 440
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¿Vale?
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O sea, si lo cobrásemos directamente
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En lugar de utilizar la 440
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Pues utilizaríamos la 572
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¿De acuerdo?
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Vale, pues hasta aquí el vídeo
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Los próximos serán
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Hablaremos del inmovilizado material
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Y hablaremos de las amortizaciones
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¿De acuerdo?
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Son los dos últimos que quedan para este tema
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nos vemos en el siguiente vídeo
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chao
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- Etiquetas:
- Actividad complementaria
- Subido por:
- Esther M.
- Licencia:
- Todos los derechos reservados
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- 22
- Fecha:
- 19 de marzo de 2025 - 9:58
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
- Duración:
- 09′ 53″
- Relación de aspecto:
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- Resolución:
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