DESCUENTO DE EFECTOS
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DESCUENTO DE EFECTOS
Hola, buenos días. Pues os grabo este vídeo para de alguna forma adelantaros la explicación de este recurso, que es el que nos queda por ver, de acreedores y deudores comerciales, que ya viene de alguna forma plasmado, o tenéis que estudiaros la correspondiente teoría del libro 5C, Acreedores y Deudores Comerciales, donde vienen más ejemplos como el que vamos a ver o parecidos.
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Entonces, en este pequeño ejemplo tenemos la contabilización de los efectos comerciales. Los efectos comerciales son documentos, son derechos de cobro que de alguna forma están más formalizados o tienen una validez jurídica mayor que la simple recepción de una factura en la que el cliente nos dice que nos va a pagar a 30, 60, 90 días.
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Cuando hay un giro de un efecto, cuando hay letra de cambio, un pagaré, un descuento de factoring, esto de alguna forma tiene una mayor validez jurídica, con lo cual la obligación del cliente, digamos que tiene consecuencias más duras para el caso de impago.
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Bueno, en esta contabilización de efectos intervienen todas estas cuentas que tenéis aquí, la 431, la 4311, la 572, 626, 665 y 5208. No os asustéis porque esto es muy sencillo.
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Entonces, vamos a ver este ejemplo. En este ejemplo, vendemos mercaderías a crédito en un plazo determinado por 8.000 euros más el IVA.
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Y para ello, pues hacemos nuestra venta de siente, la venta de mercaderías, el IVA repercutido y lo llevamos a nuestro derecho de cobro de clientes.
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Luego, una vez que realizamos la venta, se gira una letra de cambio al cliente anterior, que es aceptada. El vencimiento de esta letra es 60 días.
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Bueno, pues aquí viene el segundo paso y es que al cliente le decimos, oye, en vez de pagarme así en 60 días sin que haya nada documentado, te voy a mandar una letra de cambio, que antes eran documentos en papel, ahora está todo mucho más informatizado, por el cual te comprometes a pagarme en 60 días.
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Entonces, cambiamos ese derecho de cobro que teníamos abierto a través de la 430 por un nuevo derecho de cobro que es la 431, clientes efectos comerciales a cobrar. Hasta aquí es muy sencillo. Es cambiar una cuenta por otra. Nuestra deuda o nuestro derecho de cobro sobre el cliente ya viene reflejado en esta 431 a través de ese derecho de cobro que tenemos, a través de esa letra que ha sido aceptada por el cliente.
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Bien, pues cuando nosotros tenemos nuestros derechos de cobro, una práctica habitual en las empresas, es decir, bueno, pues lo que hacemos es este derecho de cobro lo descontamos en el banco, se lo entregamos al banco y el banco nos adelanta el dinero.
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Es una práctica muy habitual, es una forma de financiación. En vez de esperar durante 60 días, dos meses a realizar este cobro, pues el banco me lo adelanta y yo es un dinero con el que puedo ir haciendo frente a mis pagos.
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Bien, pues vamos a ver cómo se realiza contablemente este descuento o esta entrega de los documentos al banco y este cobro de dinero por parte del banco.
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En primer lugar, el banco nos cobra por este servicio, no lo hace gratuitamente, es un dinero que nos está adelantando y por tanto nos cobra.
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Y nos cobra por dos conceptos. Un concepto de comisiones, que es por sus gestiones administrativas, por sus llamadas de teléfono, por algún correo, en fin, gestiones administrativas, comisiones.
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Y nos cobra un interés anual, ¿vale? No por un año completo, sino por los días que ese efecto lo tenemos descuentado en el banco, por los días que la responsabilidad de que el cliente no pague o no pague se traspasa al banco.
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Bueno, para ello utilizaremos estas cuentas que tenemos aquí, la 626, servicios bancarios y similares, 665, intereses por descuentos de efectos.
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Y utilizaremos también la 4.3.1.1, efectos comerciales descontados, porque de alguna forma nuestra cuenta ya, nuestro derecho de cobro ya no está en esta cuenta, simplemente que tenemos un documento físico que el cliente nos tiene que pagar dinero o un documento o transacción electrónica por el que el cliente nos tiene que pagar un dinero, sino que ese derecho de cobro se ha traspasado al banco, porque el banco nos va a adelantar el dinero.
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Bien, entonces vamos a ver cómo se hace este asiento. Son los 9.680 euros que hemos cobrado, o sea, que hemos vendido la mercancía, un interés anual de un 4% y unas comisiones de un 0,4%.
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Aquí hay un error, entonces os voy a colgar esta hojita de Excel, donde además aprovecho para explicaros cómo se hacen los cálculos y os pongo aquí los asientos correctos.
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Y hay un error porque en la página que está colgada en el aula no se hacen los cálculos con IVA y además este importe está mal calculado. Ahora veremos por qué.
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Bien. En primer lugar, el banco nos va a adelantar un dinero. Vamos a calcular, antes de ver qué dinero nos va a adelantar el banco, vamos a calcular los costes que nos va a cobrar.
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En primer lugar, las comisiones, que hemos dicho que son un 4% que se aplica sobre la base imponible. Los 9.680 por el 4% nos cobrarán 38,72 de comisiones. Esto nos lo cobra el banco, con lo cual es un gasto que tenemos, 6,26 servicios bancarios y similares.
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A este importe hay que sumarle el IVA, que es lo que no está sumado en la presentación que tenéis en la plataforma. El IVA de 38,72, 8,13, IVA soportado, sin más.
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Los intereses. Los intereses nos dicen que es un 0,4% de la base imponible, un 0,4% anual, pero nosotros no vamos a tener ese documento de cobro todo el año.
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Es decir, no lo va a tener el banco un año esperando, solamente 60 días. Por tanto, nos va a cobrar los intereses por esos 60 días. Lo que hacemos es calcular la parte proporcional de esos 60 días respecto al año completo, ¿vale? 60 entre 360, ese es el tiempo. Se aplica el porcentaje de la comisión, 0,4% por los 9.680.
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Y eso nos da unos intereses de 6,45 euros, ¿vale? Que también están incorrectos en la presentación. Bueno, pues lo corregís y ya está. Entonces, estos son los intereses. No nos perdamos el hilo. Estamos en que el banco nos adelanta dinero. Es decir, nosotros entregamos ese derecho de cobro y el banco nos adelanta dinero.
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Bueno, pues ¿qué hacemos? Pues tenemos que el banco nos ingresa los derechos de cobro, es decir, los 9.680 menos todos los gastos, 9.680 menos 38, menos 8 y menos 6, lo que nos ingresa el banco en nuestra cuenta bancaria son 9.576.
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Por tanto, nosotros ahora mismo tenemos en nuestro banco este dinerito menos estos gastos. Y lo que se nos abre es una deuda con el cliente. Una deuda con el banco, porque el banco nos ha adelantado el dinero.
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Pero en algún momento, o si paga el cliente, o si no le paga, algo tendremos que hacer. Es un dinero que nos está adelantando el banco y no sabemos qué va a pasar con el cliente. Con lo cual, lo primero es que tenemos que reflejar nuestra deuda con el banco. Y eso lo hacemos a través de esta cuenta, la 5208. Deudas por efectos comerciales descontados por ese corte, por los 9.680.
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Con lo cual, nosotros ahora tenemos cuenta, abiertas las cuentas. Esta cuenta, por el haber, la 5208, que tiene un saldo en el pasivo. Y, por otro lado, tenemos abierta la cuenta 4311, efectos comerciales descontados, que es donde se refleja hasta este momento nuestra deuda con el cliente, ¿vale?
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Porque el cliente sigue teniendo la deuda, otra cosa es que pague o no al banco. Bueno, pues, perdón, perdón, perdón, perdón, perdón, perdón, perdón. Bueno, pues, continuando con nuestra exposición del caso. Pasan los 60 días, puede ocurrir dos cosas, o que el cliente pague la letra o que no la pague. Vamos a suponer el caso fácil, el cliente paga la letra.
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Bueno, pues el cliente paga la letra, nosotros tranquilos. El cliente ha pagado la letra al banco, cancelamos nuestra deuda con el cliente y cancelamos nuestro efecto comercial descontado. Ya está, ningún problema. Y cerrado el caso. Ya no tenemos la deuda con el cliente, ya el cliente no tiene la obligación de pago con nosotros, no tenemos ese derecho de cobro con el cliente y es que tampoco tenemos la deuda con el banco. Estamos libros.
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Ahora bien, el cliente no paga la letra. Si el cliente no paga la letra, el banco nos dice, oye, que tu cliente no me ha pagado el plazo, me tienes que devolver el dinero. Y me tienes que devolver el dinero y además yo te voy a cobrar nuevamente este dinero.
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Una gestión por esta, perdón, unos servicios bancarios, ¿vale? Una comisión por esta gestión que te voy a hacer de devolución de dinero. Con lo cual, volvemos otra vez a hacer el cálculo de cuánto nos va a cobrar. En este caso nos dice el banco, bueno, pues te voy a aplicar una comisión del 5%. Esta vez ha sido más caro.
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Pues nos cobra el 5% de la comisión, los 9.680 por el 5%, que son 484, y a este importe hay que sumarle el IVA. Ya os digo que no sé por qué, pero en el aula virtual no lo tenemos. Aquí está.
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aquí nos cobra los 484
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pero no sé por qué, pues se confundiría la persona que lo hizo
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no está aplicado el IVA, con lo cual
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tenemos que hacerlo aplicando el IVA
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y yo os lo he hecho aquí
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por tanto, servicios bancarios y similares
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¿vale? con los 464, el IVA soportado
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por los 101 con 64
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y ahora, ¿qué es lo que hay que hacer?
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hay que dar de baja la deuda
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¿vale? Porque nosotros lo que vamos a hacer es devolverle el dinero al banco. Vamos a
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dar de baja la deuda que tenemos con el banco. Por tanto, nuestra deuda, ¿de cuánto era?
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De 9.680, más los servicios, más el IVA, yo al banco le tengo que pagar 10.264, perdón,
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10.265,64. Ese es el dinero que yo le tengo que pagar al banco, ¿vale? Porque, bueno,
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pues no ha pagado mi cliente y, por tanto, le tengo que devolver el dinero. Y, además,
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Además, este cliente sospechamos que no nos va a pagar nunca, con lo cual lo que hay que hacer es una reclasificación de la deuda. Pasamos lo que teníamos en efectos comerciales descontados por 9.680 euros, esa deuda que teníamos con el cliente que no nos va a pagar, la pasamos a 1.4315 efectos comerciales impagados, suponiendo que no nos la ha pagado.
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Ya veremos qué hacemos con este cliente, si le llevamos a juicio, si negociamos con él, si renegociamos una ampliación del plazo, pero de momento lo que tenemos es una deuda con un cliente que no ha atendido a su pago en fecha.
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Bueno, esto parece muy lioso, espero que os ayude este vídeo
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sobre todo a las personas que los podáis conectar a la videoconferencia
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lo volveré a explicar en la próxima semana
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pero bueno, pues lo miráis y cualquier duda como siempre
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me la comunicáis en los foros
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Pues muchas gracias y espero que os sirva
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Un saludo, hasta luego
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- Subido por:
- Alicia G.
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- Fecha:
- 14 de febrero de 2024 - 13:31
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- Clave
- Centro:
- IES CIFP a Distancia Ignacio Ellacuría
- Duración:
- 12′ 14″
- Relación de aspecto:
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