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1º Webinar 21/2/22 Curso Funcionarios en Prácticas 21 22 - Contenido educativo

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Subido el 22 de febrero de 2022 por tic.ismie

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Bienvenidos al módulo 1 del funcionario docente como empleado público del curso de formación 00:00:10
de funcionarios docentes en prácticas. Vamos a dar inicio a este webinar para la resolución 00:00:22
de vuestras cuestiones y preguntas a través del aula virtual. Doy paso a su director general 00:00:30
de programas de innovación y formación del profesorado, David Cervera. 00:00:35
Muy buenas tardes a todos. Lo primero, felicitaros por estar haciendo este curso porque significa que estáis como funcionarios en prácticas y que pronto estaréis como funcionarios de carrera una vez que superéis este año que espero que, a pesar de las dificultades, esté siendo de gran interés para todos vosotros. 00:00:53
Este es el curso de formación de funcionarios en práctica docente, el primer módulo en el que estamos viendo el funcionario docente como empleado público y quiero agradecer especialmente a todo el personal de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, la colaboración que han prestado en este curso para que pueda llegar a todos vosotros esa información de primera mano de todos ellos que están trabajando en el día a día en toda la temática que os han presentado. 00:01:10
que os han contado. Es este un primer módulo de los cinco totales que configuran el curso, nos iremos viendo a lo largo de las siguientes sesiones y por mi parte nada más, simplemente agradeceros vuestra asistencia, el interés que estáis dedicando a este curso y desearos un buen curso y un maravilloso aprendizaje a lo largo de toda vuestra vida profesional. Muchas gracias. 00:01:40
Muy bien, pues ahora vamos a dar paso a Juan Carlos López Rodríguez, jefe de área de gestión del profesorado de Educación Infantil y Primaria. 00:02:05
Bueno, buenas tardes a todos. 00:02:24
Perdona, Juan Carlos, tenemos que tener en cuenta, nos vais a disculpar todos los que estéis escuchando porque hay un pequeño retraso de unos 10 segundos. Ahora ya podemos dar paso a Juan Carlos. Ahora, gracias. 00:02:27
Buenas tardes a todos. Reitero la felicitación del subdirector a todos los asistentes por este curso de formación en prácticas que habéis iniciado y que estáis a punto de finalizar. 00:02:37
En primer lugar, vamos a dar respuesta a algunas de las cuestiones, a bastantes de las cuestiones que habéis anticipado en el curso. 00:02:52
En concreto, yo tengo aquí varias, las voy a ir relacionando y vamos a ir dando respuesta a cada una de ellas. 00:03:05
Bueno, en primer lugar, tengo una que hace referencia a por qué el grupo de profesorado de formación profesional aparece con la etiqueta extinguir y agradece el participante. 00:03:14
Bueno, en ese sentido, la ordenación de la función pública docente y las funciones de los cuerpos docentes se regulan en la disposición adicional séptima, en el apartado 1 de la LOE. 00:03:27
En ella, en el apartado 1C, establece, por supuesto, el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y sus funciones. 00:03:37
A continuación, en el artículo único de la LOE, la Ley Orgánica 3 de 2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE, 00:03:45
en el apartado 79bis, el legislador introduce una modificación de la letra C del apartado 1 del articulado de la LOE, 00:03:54
declarando el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. 00:04:02
Más adelante, en la disposición adicional undécima de la citada en los LOE, 00:04:08
referida al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, 00:04:12
el legislador estipula, en primer lugar, la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria 00:04:16
de las especialidades de formación profesional incluidas en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, 00:04:22
manteniendo, por supuesto, la atribución docente reconocida por la normativa vigente. 00:04:29
En segundo lugar, el Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, 00:04:34
así como para el acceso al mismo profesorado técnico de formación profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de la LOLOE, 00:04:42
de la titulación de grado universitario o equivalente a efectos de acceso a la función pública en las condiciones que se determinan. 00:04:49
Bien, con la nueva legislación, todos los profesores técnicos con grado universitario o equivalente pasarán a integrar el proceso de enseñanza secundaria. 00:04:59
Con esta medida, el legislador ha querido beneficiar a los docentes de determinadas especialidades, quienes, a pesar de disponer de la misma titulación, se encontraban en un grupo funcional al diferente, atendiendo así una reivindicación histórica del profesorado de estas enseñanzas. 00:05:08
Señalar, por último, que el legislador, el ministerio, en el proyecto de ley orgánica de ordenación e integración de la formación profesional, que se ha remitido por el Congreso de los Diputados al Senado en diciembre pasado, crea en el ámbito educativo el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores profesionales. 00:05:24
Pues para incorporar el talento de especialidades docentes que no han requerido el grado universitario y a las que se permitía el acceso con una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, como pueden ser cocina y pastelería, estética, fabricación e instalación de carpintería y mueble, etc. 00:05:42
Tenemos por aquí otra pregunta que nos hace referencia a qué diferencia hay entre el personal laboral y estatutario. ¿En qué se caracteriza cada uno? Gracias. 00:05:59
Bien, el personal laboral de la Administración es un empleado público que es realizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, cuyo marco normativo es el Estatuto de los Trabajadores. Presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas. Estamos hablando del personal laboral. El régimen disciplinario del personal laboral se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y el honor previsto por este por la legislación laboral. 00:06:10
Por otro lado, el personal estatutario es un empleado público habitual en los diferentes sistemas de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, que mantienen una relación funcional especial a través del Estatuto Marco de dicho personal. 00:06:38
Barra 2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 00:06:57
Bien, el Estatuto Básico del Empleado Público clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral. 00:07:03
Las tres primeras clases se engloban dentro del personal vinculado a la Administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el derecho administrativo, 00:07:12
mientras que el personal laboral está vinculado a la Administración, pero por una relación regulada por el derecho del trabajo. 00:07:22
Es decir, que el personal estatutario estaría vinculado a la Administración por una relación contractual realizada a través de un estatuto marco o una normativa propia. 00:07:28
Para clarificar, las características del personal estatutario son muy similares a las de un funcionario público, entre las que destacan que es un tipo de empleo público, se rige por un estatuto propio, el personal estatutario forma parte de la Administración como el funcionario y el puesto como el del funcionario presenta gran estabilidad. 00:07:39
Es muy habitual verlos en sistemas sanitarios, aunque bueno, existen algunas excepciones como por ejemplo el ejército. 00:07:56
Tenemos una tercera pregunta en este capítulo que nos está preguntando qué son los derechos pasivos. 00:08:03
Bien, los empleados públicos tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. 00:08:11
En la actualidad tenemos las siguientes posibilidades. La inclusión en alguno de los siguientes regímenes especiales, como son el régimen especial del Estado, el régimen especial de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y el régimen especial de las Fuerzas Armadas. 00:08:17
Y luego tenemos la inclusión en el régimen general de la seguridad social. Todos los funcionarios que han ingresado desde el 1 de enero de 2011 están incluidos en el régimen general de la seguridad social. Por tanto, el régimen especial de la seguridad social de funcionarios queda como un régimen extinguido. 00:08:34
Pero los funcionarios que se encuentran en alguno de los regímenes especiales se caracterizan por tener distintos índices de cobertura. Por un lado, tenemos derechos pasivos, como nos preguntabais, que comprende las pensiones vitalicias relativas a jubilación, jubilación forzosa por edad, jubilación voluntaria y jubilación por incapacidad permanente para el servicio. 00:08:51
Y a favor de familiares, viudedad, orfandad, y a pensión a favor de padres y por incapacidad permanente. 00:09:13
Y luego tenemos el mutualismo administrativo. El sistema de derechos pasivos se complementa a través de este mutualismo. 00:09:20
Incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias, por ejemplo, asistencia sanitaria, prestación farmacéutica y las sociales. 00:09:27
Por ejemplo, el subsidio por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo. 00:09:35
En síntesis, el turismo administrativo se gestiona por tres entidades diferenciadas. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ISFAS, y la Mutualidad General Judicial, MUGEJU. 00:09:38
Por último, tenemos una pregunta en este capítulo que nos hace referencia. Tenemos una pregunta sobre las ascripciones en el exterior reguladas en el Real Decreto 1138-2002. 00:09:52
Bueno, en esta pregunta, son varias preguntas en la misma, voy a ir respondiendo a cada una de ellas. 00:10:07
En efecto, cuando finaliza el periodo de adscripción, que puede ser de dos cursos escolares, 00:10:13
prorrogado dos veces en periodos de dos cursos escolares hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, 00:10:18
la respuesta a la primera pregunta sobre si podría concursar a nivel nacional si ya han transcurrido dos años, 00:10:24
como se trata de una persona que ya había obtenido un destino definitivo previo, en efecto, podría concursar en el ámbito estatal. 00:10:29
La respuesta a la segunda pregunta es que los traslados en el exterior computan de igual forma para el concurso de traslados, siendo definitivo. En efecto, así es, se contabilizan desde el momento en el que ha obtenido la inscripción en el exterior. 00:10:37
Y, por último, en esa tercera pregunta, incluida dentro de la misma, la tercera pregunta sobre si está obligado a participar todos los años en el concurso de traslados o únicamente cuando vaya a retornar a España, lo tiene que hacer cuando retorne a España. 00:10:51
La ascripción en el exterior implica la pérdida de destino definitivo en el caso que lo tuviese, por lo que no tendría sentido concursar estando adscrito en el exterior. 00:11:03
Bien, muchas gracias por vuestra atención y enhorabuena por el curso. Gracias. 00:11:13
Muchísimas gracias, Juan Carlos, por tu participación y colaboración. 00:11:20
Ahora vamos a dar paso a Eva María Rosino Llamas, que es Subdirectora General de Gestión Económica y de Personal No Docente. 00:11:25
Muchas gracias, Juan Carlos. 00:11:35
Hola, buenas tardes. 00:11:39
De la misma manera que ha hecho Juan Carlos, os va a proceder a dar respuestas a aquellas cuestiones que están relacionadas con su especialidad. 00:11:41
Ahora puedes empezar cuando quieras, Eva. Muchas gracias. 00:11:48
Gracias a vosotros. Buenas tardes a todos y nada, reiterar la enhorabuena a todos vosotros por estar en este curso. Bueno, en relación con las preguntas que habéis realizado, se referirían concretamente a la lección de licencias, permisos y retribuciones. 00:11:51
Por tanto, las he intentado aglutinar de tal manera que, por un lado, voy a contestar a las preguntas de licencias y permisos y ya, finalmente, a las de retribuciones. 00:12:09
En cuanto a las preguntas que se han realizado en licencias y permisos, que se han efectuado diversas, lo primero y más importante es que hay que recordar que el manual de permisos y licencias se encuentra colgado en la web. 00:12:19
Este manual os va a resultar de gran utilidad, ya que el manual recoge cada uno de los permisos y licencias en función de la tipología y recoge expresamente cuál es el hecho causante, los efectos y duración, los efectos retributivos de esa licencia o permiso y los requisitos en virtud de los cuales se concede, así como la normativa a aplicar e incluso recoge un enlace de la solicitud para poderlo solicitar. 00:12:34
Una vez dicho esto, voy a intentar contestar varias de las preguntas que habéis hecho. Una de las preguntas relacionadas con permisos tiene que ver con el cumplimiento de deberes civiles. Concretamente, si quedan recogidas en algún documento las distintas situaciones que se pueden considerar como deber inexpulsable. 00:12:58
Estas situaciones están expresamente recogidas en el apartado de requisitos del manual del apartado de permisos relacionados con el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. 00:13:18
Vais ahí y las encontraríais citadas. El manual anteriormente citado. 00:13:31
Si bien hay que tener en cuenta, para entenderlo perfectamente, que se trata de una relación viva que se adapta a las circunstancias actuales. 00:13:35
Por ejemplo, para que sirva de ejemplo, hace muchísimos años cuando el servicio militar era obligatorio, esa circunstancia se consideraba un deber inexcusable. Y así van surgiendo otras cuestiones que se convierten en deber inexcusable, como pueden ser diversas relacionadas con la administración electrónica. 00:13:42
También hay una consulta en cuanto al permiso por cuidado de hijo menor de 16 años. ¿Cuándo se tiene derecho a acogerse a ese permiso y cuándo no? En este caso, lo primero que tiene que quedar claro es el hecho causante que genera el derecho a este permiso, que sería la enfermedad de hijos menores de 16 años y la clave está siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso. 00:14:00
Por tanto, no es un permiso generalizado, sino que tiene que quedar acreditada las circunstancias familiares. Este permiso de ausencia es de hasta cuatro días naturales consecutivos y como requisito, tal y como he mencionado anteriormente, se establece la necesidad de acreditar las circunstancias familiares, que lo hacen preciso. 00:14:25
Asimismo, hay que tener en cuenta que en este permiso por cuidado de hijos menores de 16 años, los efectos económicos tienen derecho al 50% de las restricciones. 00:14:44
Otra de las cuestiones planteadas en relación a permisos sería el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar. 00:14:56
La consulta está relacionada con la hospitalización de un familiar, en la cual se pregunta si el familiar es un menor a cargo, hijo o hija, y necesita ser hospitalizado, ¿cuántos días tendría para cuidarle en el hospital? 00:15:03
Si es un familiar de primer grado y lo hospitalizan por una intervención o enfermedad, ¿cuántos días tendría para cuidarle en el hospital? 00:15:16
Bueno, ante esta consulta vamos a dar una respuesta genérica. Hay que tener en cuenta que este permiso de cara a tener en cuenta de los días, lo primero que tiene que quedar claro y además viene expresamente recogido en el manual, es la norma a la que se acoge el funcionario. 00:15:23
puede acogerse al acuerdo sectorial o al trebé. Si se acoge al acuerdo sectorial, se tiene permiso 00:15:40
a una ascencia al trabajo de tres o cinco días naturales en función de que el suceso se produzca 00:15:46
respectivamente dentro o fuera de la Comunidad de Madrid, tanto para el primer como el segundo 00:15:52
grado de consanguinidad o afinidad. Si se acoge al trebé, en este caso hay que distinguir si el 00:15:57
familiares de primer grado o de segundo grado. En el caso de que el familiar esté dentro del 00:16:04
primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso de ausencia al trabajo es de tres días 00:16:10
o cinco días hábiles en función de que el suceso se produzca respectivamente en la misma o en 00:16:16
distinta localidad. En el caso de que el familiar esté dentro del segundo grado de consanguinidad 00:16:23
afinidad, el permiso de ausencia de trabajo será de dos días o cuatro días hábiles, en función de 00:16:29
qué suceso se produzca respectivamente en la misma o distinta localidad. Y, finalmente, en cuanto a 00:16:36
los permisos y licencias se refiere, se ha realizado la siguiente consulta sobre el parentesco. 00:16:43
Concretamente, se pregunta qué grado de parentesco tienen los nietos del cónyuge. La respuesta sería 00:16:48
segundo grado de afinidad y estos serían denominados nietrastros. En cuanto a las 00:16:55
retribuciones se refieren, en este apartado ha habido diversas consultas. Las voy a contestar 00:17:01
aglutinándolas porque muchas de ellas venían a preguntar lo mismo pero preguntado de distinta 00:17:09
manera. Las dudas, fundamentalmente en primer lugar, serían relacionados al cobro del complemento 00:17:14
de formación permanente que contiene dos requisitos, el tiempo y la formación. Hay que partir de que 00:17:22
el reconocimiento de sexenios se rige por lo establecido en el decreto 120 barra 2017 de 3 de 00:17:29
octubre del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y 00:17:35
la innovación del personal docente en universitario de la Comunidad de Madrid. Por tanto, en cuanto al 00:17:40
tiempo que se tiene en cuenta, se tiene que tener en cuenta los servicios prestados en las 00:17:45
administraciones públicas con competencias plenas en materia educativa y en puestos cuya titularidad 00:17:50
está atribuida en los cuerpos docentes, siempre y cuando y una vez se haya procedido a la solicitud 00:17:57
del reconocimiento de servicios previos según la Ley 70-1978. En cuanto a la formación, hay que 00:18:04
estar a lo dispuesto en el citado decreto 120 barra 2017, donde se detalla los cursos y todos 00:18:13
los requisitos que conlleva el reconocimiento de los mismos. Además, en cuanto al reconocimiento 00:18:23
y los periodos, hay que tener en cuenta que esta competencia para el reconocimiento se encuentra 00:18:30
delegada en los titulares de la dirección de área territorial. Por tanto, una de las consultas que 00:18:36
se hacía es que a dónde se debe dirigir la solicitud se tiene que dirigir a la dirección 00:18:41
de área territorial correspondiente en la cual se prestan los servicios como docente. 00:18:47
Y ya para finalizar, otra de las preguntas más recurrentes que también he aglutinado 00:18:55
en una única respuesta, dando respuesta a todas las preguntas diversas que se han realizado, 00:19:01
es en relación con el complemento de productividad. Las preguntas básicamente consistían en 00:19:09
¿a quién se paga? y ¿cuáles son los criterios objetivos para el pago de este complemento? 00:19:15
Al igual que en los enseños, hay que partir de la normativa en la que se regula. Las productividades 00:19:22
vienen establecidas y desarrolladas en la orden de 3 de febrero de 2014 de la Consejería 00:19:27
de Economía y Hacienda, actualizada a octubre del 2020, por la que se establecen los criterios 00:19:33
objetivos y es en esa orden donde los mismos establecen para la asignación de productividades 00:19:38
a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas 00:19:43
de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro. 00:19:49
Así pues, para poder tener derecho a percibir dichos complementos, lo primero es prestar servicios en 00:19:55
el marco de alguno de los programas que llevan asociada una productividad y que, como he dicho 00:20:02
anteriormente, se establecen criterios objetivos para la misma. Y todo ello de acuerdo con la orden 00:20:07
de nómina que recoge no solo las cuantías las cuales actualizan anualmente, sino que también 00:20:13
recoge las normas comunes de percepción de dichos complementos de productividad. Y sin más, he dado 00:20:20
respuesta a prácticamente casi todas las consultas. Muchas gracias por vuestra atención. Muchísimas 00:20:27
Muchas gracias Eva María por tu aportación y seguramente han quedado más que contestadas y aclaradas esas dudas. Muchas gracias Eva. Ahora vamos a dar paso a Remedios Cuevas, que es Subdirectora General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Bienvenida Remedios, cuando quieras. 00:20:34
Hola, buenas tardes a todos y todas. Espero que el curso os esté resultando de interés y sin más dilación vamos a pasar a responder las preguntas que habéis planteado. Básicamente se agrupan en dos casuísticas. Por un lado preguntáis sobre el tema de comisiones de servicio y por otro lado de concurso de traslados. Voy a empezar por el tema de las comisiones de servicio y posteriormente hablaremos del concurso de traslados en relación con las preguntas que habéis planteado. 00:20:57
Bueno, la primera de las preguntas, una de las preguntas que se ha planteado sobre las comisiones de servicio es si el centro puede solicitarla por iniciativa propia y si el docente puede negarse. 00:21:23
Al respecto, cabe señalar o hay que comentar que cuando a uno le ofrecen una comisión de servicio es, como acabo de decir, un ofrecimiento. 00:21:36
Es decir, normalmente el centro lo suele comentar con el funcionario y el funcionario decide si lo acepta o no lo acepta. Es decir, es una propuesta que en todo caso es consensuada, ¿de acuerdo? Es decir, que ningún centro va a proponer a alguien en comisión de servicio sin previamente que éste lo sepa y que haya dado su visto bueno y su consentimiento. 00:21:42
Otra de las preguntas que se han planteado es cuál es la duración de la comisión de servicio. A este respecto hay que señalar que la comisión de servicios tiene una duración máxima de un curso escolar. 00:22:04
Es decir, todos los años se renueva esa comisión de servicio y aquellas que, como habéis visto, en los últimos años o el último año se le da publicidad, tiene un límite máximo, vamos, tiene un límite en el número de años que transcurrido el cual se puede hacer una segunda prórroga, pero posteriormente no se puede renovar más. 00:22:19
¿Vale? Preguntáis también si se puede pedir una comisión de servicios en otra comunidad sin tener destino definitivo. En este caso, sí es posible pedir una comisión de servicios en otra comunidad, pero aquí es muy importante hacer la siguiente reflexión. 00:22:42
Aunque la comunidad autónoma debe autorizarlo, con lo cual una persona no se puede marchar o no se puede ir a otra comunidad autónoma en comisión de servicios si la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, es decir, del sitio donde presta sus servicios, si no le autoriza. 00:23:02
Esto es muy importante, ¿de acuerdo? Porque, ya os digo, se puede dar la circunstancia que uno piensa, como lo ha dicho Andalucía, Castilla-La Mancha o cualquier otra comunidad, que sí que le da la comisión de servicio, que haga un traslado, se vaya a otra comunidad y cuando esté allí le digamos que no, no, que se tiene que venir para acá. 00:23:30
Con lo cual, es importantísimo que tengáis claro que la comisión de servicio no está autorizada en tanto la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid la autorice y permita salir de la Comunidad de Madrid. 00:23:45
Otra de las cuestiones que preguntan son sobre las comisiones de servicio en otros organismos, como por ejemplo el SEPIE, el INTEF, etc. 00:24:00
Preguntan que cuándo es la fecha de dichas convocatorias, si hay algún servicio para recibir información actualizada. 00:24:11
Sobre ese tipo de comisiones de servicio aparecen en las respectivas páginas, bien del CETIE, bien del INTEF y nosotros ahí no tenemos nada que ver con cuándo se publican dichas convocatorias. 00:24:21
Suelen ser aproximadamente en el mes de mayo o junio, pero ya os digo, estar atentas a dichas páginas, que ahí es donde se publican. 00:24:35
Lo que sí es importante que tengáis claro es que, al igual que en las comisiones de servicio que os acabo de comentar, en otras comunidades autónomas, aquí también, aunque uno haya sido, es decir, haya presentado una convocatoria del INCEF o del SEPIE, 00:24:42
Y el SEPIE le selecciona esa comisión de servicio, es decir, esa es el poder, la posibilidad de irse a prestar servicios al INTEF, al SEPIE o al Ministerio de Educación, no es posible hasta que la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid lo autorice. 00:24:56
Sí, vale. Esa autorización va a estar en función de las necesidades y de la planificación educativa que existe en la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el que uno se ha seleccionado no condiciona para que efectivamente esa comisión de servicios se vaya a autorizar. 00:25:15
Es decir, que podéis ser seleccionados y que posteriormente, por necesidades organizativas en la Comunidad de Madrid y de planificación, no se autorice el que podáis marcharos a ese organismo. 00:25:36
De acuerdo, una de las claves que habéis planteado también con comisiones de servicio es que, un momentín que me he perdido un poquito, que si un profesor que está en prácticas puede solicitar una comisión de servicios de carácter humanitario. 00:25:50
Las comisiones de servicio de carácter humanitario solo pueden ser solicitadas por aquellas personas que sean funcionarios de carrera. 00:26:12
Es decir, una vez que seáis, que supereis el curso en prácticas y seáis funcionarios de carrera, entonces sí podéis solicitar una comisión de servicios humanitaria. 00:26:20
En tanto no lo seáis, no podéis. 00:26:31
Y, posteriormente, vamos a ver también sobre el tema del concurso de traslado, las dudas que habéis planteado. 00:26:33
Bueno, una de las preguntas que no tenéis claro y que habéis planteado es sobre el tema de si uno no tiene destino definitivo, si tiene que participar en el concursillo o en la asignación de inicio de curso, que es lo mismo, ¿vale? Podéis escuchar hablar a veces de concursillo, a veces la resolución de asignación de inicio de curso, es lo mismo, ¿vale? 00:26:45
Si tiene que participar en él, en tanto no se obtenga destino definitivo, hay que seguir participando en la asignación de inicio de curso, que suele publicarse en torno al mes de mayo. 00:27:07
Y por otro lado, si nos han dado un destino definitivo, participar en el concursillo. Una vez que obtenemos destino definitivo, ya no tenemos ninguna obligación de participar en el concursillo o en la asignación de inicio de curso. 00:27:19
Más cuestiones sobre el tema del concurso de traslado. Si al terminar la fase de prácticas no te dan destino definitivo, planteáis si hay un máximo de tiempo en el que una persona puede estar en expectativa de... 00:27:38
No se obtenga el destino definitivo, se estará en situación de expectativa y puede ser un año, dos, tres, cinco, lo que sea necesario hasta que se asigne un destino. 00:27:59
Y estas son básicamente las principales dudas que habéis planteado. Muchas gracias. 00:28:12
Muchísimas gracias Remedios. Ahora vamos a dar paso a Isabel Noeda Pinuagua, que es jefa de área y personal laboral no docente. 00:28:19
Como hay un poquito de retraso, recordamos, aprovecho para recordaros que esta grabación la vais a tener disponible en el aula virtual del curso. Muchas gracias. Te doy paso Isabel cuando quieras. 00:28:34
Hola, muchas gracias. Buenas tardes. Bienvenidos al curso y enhorabuena por la superación del proceso selectivo. Ya estáis en camino para ser funcionarios de carrera, seguro que todos llegáis. 00:28:44
Y paso a contestarlas. Poquitas dudas que os ha generado el tema de las situaciones administrativas. Poquitas digo porque aunque había varias preguntas casi todas eran prácticamente sobre lo mismo. Voy a ver si las he aglutinado correctamente y contesto a todas ellas. 00:28:58
La pregunta que más se ha repetido, la que más os ha preocupado, la que menos claro quedaba, se refería a la excedencia voluntaria por interés particular. Sobre los servicios efectivos que se exigen durante los cinco años anteriores. 00:29:22
Espera, Isabel, tenéis que cerrar el micrófono el resto de moderadores, por favor, hasta que no os toque vuestro turno. Cuando quieras. 00:29:42
Bien, pues en relación con la excedencia voluntaria por interés particular, como decíamos, se exige una prestación de servicios efectivos durante los cinco años anteriores para poder solicitarse. 00:30:02
Y la duda que os surgía a muchos de vosotros es si era solamente como funcionario de carrera o si computaban también estos servicios prestados como funcionario interino y en algunos casos incluso también decíais si computarían los servicios prestados como funcionarios en prácticas. 00:30:15
Bueno, la respuesta es sí y no. La excedencia voluntaria por interés particular es una situación a la que únicamente se puede permanecer cuando uno es funcionario de carrera. Por lo tanto, por sí solos, los servicios prestados como funcionarios en prácticas o como funcionarios interinos no computarían porque no se podrían solicitar desde esa situación. 00:30:32
No obstante, sí que tenemos que tener en cuenta que cuando un funcionario interino, más bien un funcionario en prácticas, luego toma posesión como funcionario de carrera, siempre puede solicitar que les sean reconocidos todos los servicios previos desempeñados dentro de la administración en la que tome posesión como funcionario de carrera. 00:30:54
No solamente como funcionario en práctica, sino como funcionario interino, como personal eventual, incluso como personal laboral que puede haber tenido trabajado con anterioridad. Cuando estos servicios y siempre que estos servicios les fueran reconocidos por su órgano gestor como servicio activo a cualquier efecto, entonces también se les reconocería efectos de excedencias. 00:31:17
Y enlazo entonces también con otro grupo de preguntas que también es bastante repetida, en la misma línea también relacionada con las excedencias. 00:31:41
Planteaba alguno de vosotros, y con buen criterio, que habíamos dicho que los cinco años se exigían para la prestación de los servicios, o sea, para la excedencia voluntaria por interés particular, que no se exigía prestación de servicios previos para solicitar una excedencia voluntaria por violencia de género o bien por violencia terrorista, aunque se requirían otros requisitos. 00:31:53
y preguntaban si se exigían prestación de servicios previos cuando se trataba de cuidados de hijos y familiares o cuando se trataba de una excedencia para agrupación familia. 00:32:15
Pues bien, que no se exige esos cinco años de servicios previos, pero si tiene otros límites temporales, como por ejemplo en el caso del cuidado de hijos y familiares, 00:32:26
que es por un máximo de tres años en el caso de los hijos, además, desde el nacimiento, acogimiento o adopción. Por lo tanto, tenemos que tener en cuenta que si esa solicitud se realiza transcurrido un tiempo desde el nacimiento o desde la adopción o desde el acogimiento, el derecho a esa excedencia se va cortando. 00:32:37
Sin embargo, a cambio, sí que es un derecho que se puede reconocer a los funcionarios interinos, no solo a los funcionarios de carrera. 00:32:59
En cuanto a la agrupación familiar, al igual que la voluntaria por interés particular, también tiene una duración máxima que en este caso es de dos años. 00:33:08
Algún compañero preguntaba también si había alguna excedencia voluntaria para la que se exigiera un solo año. 00:33:16
Es una pregunta muy concreta. Un año no se exige de servicios previos para ninguna de las excedencias y si se puede pedir sin justificar un motivo. La respuesta es que o bien se exigen esos cinco años de prestación de servicios previos a la de interés particular y en este caso no habría que acreditar ninguna causa, puesto que es por interés particular, o no se exigen servicios previos y en ese caso sí que hay que acreditar alguna de las causas. 00:33:21
que se cumpla el hecho causante, que daría lugar a la concesión, lo que hemos dicho, el nacimiento, la adopción, el acogimiento, la existencia de un desarraigo familiar que haya que agrupar, etc. 00:33:51
El resto de las cuestiones ya sobre la forma de solicitarlo, sobre la acreditación, las fechas, etc., que ya consideraba que eran casos individuales, sí que os comento que una vez que accedáis a la condición de funcionarios de carrera, 00:34:03
que va a ser en todos los casos seguro, a través de la dirección de área territorial correspondiente podréis gestionar todas estas cuestiones, existen formularios, existe toda la información colgada que seguro que os va a resolver mucho ya todas las dudas particulares. 00:34:19
También en relación con las excedencias, en este caso la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, plantea otro compañero si computa para la antigüedad, para la promoción y para los clientes. 00:34:36
Hay que decir que sí, que el tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se les va a computar como servicio activo en el cuerpo de origen y cuando se va a computar, pues cuando los funcionarios reingresen de nuevo efectivamente al servicio activo en la administración pública de origen procedentes de aquella situación de servicio en las otras administraciones públicas, en ese momento obtendrán el reconocimiento profesional de todos los progresos alcanzados en su carrera. 00:34:49
Se han consolidado grado, subido de nivel, etcétera, y también a nivel retributivo. O sea, todos los complementos que hayan consolidado les serán reconocidos en la Administración de origen. 00:35:17
Y me preguntabais también por la excedencia voluntaria por incompatibilidad. Si recordáis, como decíamos en la exposición, esta excedencia puede solicitarse cuando el funcionario se encuentra en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala o bien de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra administración pública, salvo que tuviera la compatibilidad. 00:35:29
Preguntáis si hay un determinado tiempo, una duración máxima o mínima para permanecer en esta situación. 00:35:50
Pues bien, hay que decir que en esta situación no hay una duración máxima ni una duración mínima porque hay que tener en cuenta cada caso concreto. 00:36:02
Si os fijáis, estamos diciendo que es la pertenencia, la prestación de servicios en otro cuerpo o escala de otra administración pública. 00:36:10
Por lo tanto, tened en cuenta que es muy frecuente o relativamente frecuente que una misma persona supere los procesos selectivos para dos cuerpos distintos, incluso de dos administraciones distintas y en ese caso podría darse que en un periodo breve de tiempo accediera a los dos y discutirán en paralelo la carrera administrativa en los dos cuerpos, en uno en excedencia y en otro permanecerían activos. 00:36:18
Ello puede alargarse prácticamente la totalidad de su carrera administrativa sin ningún problema. 00:36:43
Bueno, creo que con esto he resuelto prácticamente todas las preguntas o todas las preguntas que me habéis formulado, espero no haberme dejado nada. Muchas gracias. 00:36:48
Muchísimas gracias Isabel. Ahora voy a dar paso a María Teresa de la Flor Martín, Subdirectora General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial. Muchas gracias. Cuando quieras María Teresa. Maite, puedes empezar. No te oímos Maite, perdona. Perdona Maite, tienes que activar el micrófono primero. 00:37:01
Perdonad, que no la había escrito. 00:37:30
Perfecto. 00:37:33
Muchas gracias a todos y reiterar la enhorabuena porque estar en este curso de prácticas significa que ya os queda únicamente el último eslabón para convertiros en funcionarios de carrera. 00:37:34
Y enlazando con esto, voy a empezar con una de las cuestiones que habéis suscitado, que se refiere al ámbito de aplicación, porque alguno de vosotros ha preguntado que si a un funcionario en prácticas se le aplica el régimen de incompatibilidades. 00:37:47
Se les aplica a los funcionarios en prácticas, a los interinos y no solo a los funcionarios de carrera, además, por supuesto, del resto del personal servicio de las administraciones públicas, que como habéis visto en el tema, el régimen de incompatibilidades que hemos visto en este tema. 00:37:58
Otra pregunta que planteáis uno de vosotros es una duda en relación con la incompatibilidad de empleos. Por un lado, se indica que como segunda actividad no puede superarse cierta cantidad económica y, por otro lado, el número de horas. Y la duda surge, ¿qué ocurría en el caso de un autónomo? Por ejemplo, un profesor técnico de FP que es electricista y que ejerce como autónomo en el sector. 00:38:17
En primer lugar, hay que indicar que son actividades incompatibles. Os recuerdo que en el caso nuestro pesa el tema del complemento específico, ya que en el momento que se perciba un complemento específico que supere el 30% de las retribuciones básicas excluida la antigüedad, se denegaría el poder desarrollar una segunda actividad privada. 00:38:40
Pero supongamos que no se produce esta circunstancia. Como autónomo, evidentemente, tiene una facturación y la misma tampoco podría superar la del puesto principal estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 35%, ya que es un funcionario del subgrupo A2. 00:39:02
Y, por supuesto, tiene que hacer una declaración respecto a las horas que dedica a esa segunda actividad, que no podrán exceder de 20 horas semanales. Y su actividad privada nunca, por supuesto, modificará su jornada de trabajo en el sector público. 00:39:19
O sea que, como veis, el hecho de ser autónomo no se puede pensar que de alguna forma se puede esquivar el tema de las incompatibilidades, que sería plenamente de aplicación. 00:39:35
Por otro lado, hay otra pregunta que dice que solo puede reconocerse la compatibilidad para actividades privadas al personal que la cuantía de su complemento no supere el 30% de la retribución básica, como muy bien acabamos de decir, excluida la antigüedad. 00:39:47
Y que en nuestro caso esto imposibilita para este tema. Y la pregunta en concreto es que para cualquier actividad, salvo las excepciones que no se mencionan, sería incompatible. 00:40:01
Aquí os quiero recordar algo que nos va a valer para esta y para otras preguntas. La ley de incompatibilidades distingue claramente tres situaciones. Por un lado, habla de una segunda actividad en el sector público, que por definición son incompatibles, salvo determinadas excepciones que contempla la ley y a las cuales no les afectaría el límite que hemos estado hablando antes del 30%, que el específico supera el 30% de las reducciones básicas. 00:40:14
Por lo tanto, en vuestro caso, por ejemplo, podríais ser profesores asociados de universidad, ojo, de universidad pública, porque también hay por ahí alguna pregunta que os planteáis qué pasa con una universidad privada. 00:40:44
Si la universidad es privada, iría por el segundo apartado, que es el segundo que contempla la norma, que es una segunda actividad privada. 00:40:53
Y aquí sí entraría el límite del específico. Si ese específico supera el 30% de las retribuciones básicas excluidas de la antigüedad, se va a denegar esa compatibilidad. 00:41:03
Y luego hay una serie de actividades que ya han surgido también muchas preguntas por vuestra parte que están totalmente excluidas del régimen de incompatibilidad. 00:41:18
Ahí está la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones que se deriven de aquellas. Hay preguntas que decís, ¿y entonces cuándo se produce el hecho de estar sometido a una segunda actividad privada en estos casos? 00:41:25
Pues, por ejemplo, nos encontraríamos en la siguiente situación. Yo tengo un contrato de edición con una empresa, imaginaos, Editorial Planeta, y me obligo todos los semestres o cada año a editar un libro. 00:41:42
Entonces, en ese caso, sí sería una segunda actividad privada y no estaría excluida del ámbito de la ley de incompatibilidades. 00:41:57
Relacionado con todo esto, vienen preguntas como, ¿se puede crear una empresa siendo empresarial? 00:42:05
Pregunta, ¿se puede crear una casa rural porque he recibido una herencia de mis abuelos que me han dejado una casa? 00:42:18
Crear, sí. Entraría dentro de la administración del patrimonio personal y familiar. 00:42:25
Es una actividad exclusiva de la ley de incompatibilidades. Lo que no se podría es trabajar para esa empresa. 00:42:30
O sea, yo puedo tener la titularidad, igual que yo puedo tener unas acciones, pero lo que no puedo es dedicar mi tiempo a trabajar en ese hotel rural sirviendo los desayunos, haciendo las camas o gestionándolos, que esté prestando servicio para esa empresa. 00:42:36
Otra cosa es que yo sea el titular de la empresa y tenga gente que trabaje ahí. En relación al tema de actividades exceptuadas por la ley, hay otra pregunta que dice que ¿qué pasa con la corrección de exámenes de selectividad y la evaluación de proyectos internacionales? 00:42:54
No aparecen expresamente mencionados en la ley de incompatibilidades. Tener en cuenta que la ley se hace y no recoge absolutamente todos los casos, pero es que en estos dos casos que se nos plantean, valíaos al propio puesto de trabajo. 00:43:12
Si os cogéis cualquier convocatoria de cualquier universidad, para quienes pueden ser los que corrijan los exámenes de selectividad, los únicos que pueden realizarlo son funcionarios públicos. 00:43:27
¿Qué pasa? Que va ligado a precisamente esa función que tiene esa persona que previamente es profesor, sino evidentemente no podría desarrollar esa actividad. 00:43:36
Otra pregunta también con actividades excluidas es si es posible solicitar un permiso para asistir a un congreso como ponente. 00:43:49
A ver, la ley de incompatibilidades no entra en el tema de permisos. 00:43:58
La ley de incompatibilidad lo único que te plantea es, usted puede o no compatibilizar esto, indudablemente, con un límite que nunca afecte al desarrollo de su actividad principal, que nunca interfiera en su horario. 00:44:00
Indudablemente, si tiene que utilizar horas de su trabajo, tendrá que pedir un permiso y se lo tendrán que autorizar. Si no tiene ese permiso, no puede desarrollar ese tipo de actividad. Tendrá que pedir una licencia sin sueldo o tendrá que organizarse de alguna forma, pero indudablemente nunca, nunca puede interferir en el desarrollo de la actividad principal. 00:44:16
Una pregunta que me ha parecido muy interesante, dice un compañero vuestro, si he pedido una excedencia en la empresa privada y durante esa excedencia paso a ser funcionario de carrera en el sector público, ¿he de presentar mi renuncia a la empresa privada antes de firmar mi nombramiento? 00:44:39
Recordar que estaba en excedencia. O puedo agotar mi excedencia en la empresa privada y no solicitar jamás mi reincorporación. Con que no reingrese en la empresa sería suficiente porque ahí ya va a morir simplemente esa excedencia en la empresa. 00:44:55
Otra pregunta habla de que hay excepciones en el caso del sector privado cuando se trata de la preparación para el acceso a la función pública. Y la pregunta dice a qué tipo de trabajo se refiere esta formación en academias y habla de una limitación de 75 horas al año. 00:45:13
Efectivamente, la preparación o el acceso a la función pública, que sería tanto preparadores a nivel particular como academias, hay ese único límite que es de 75 horas anuales. 00:45:30
Y, por supuesto, lo que ya os llevo reiterando durante toda la exposición, que no afecte al horario de la exposición, es el único límite, pero son 75 horas al año. 00:45:41
Si superara ese límite, entraríamos en una segunda actividad privada con todas las limitaciones que ya conocemos, incluida la del tema del específico que ya os he reiterado en esta contestación de dudas. 00:45:54
Alguien pregunta que no le queda clara la compatibilidad con otro trabajo en el sector privado en concreto. Se puede compatibilizar como norma general, pero luego hace alusión a la Comunidad de Madrid, como si modificara la norma general. 00:46:06
A ver, no se modifica la norma general. Por definición, es compatible la actividad en el sector público con una actividad en el sector privado, pero siempre cumpliendo con los límites legalmente establecidos. Y por razón de las retribuciones, el complemento específico de los funcionarios de la Comunidad de Madrid supera el 30% de las retribuciones básicas, lo que hace inviable el desarrollo de una segunda actividad privada. 00:46:22
Pero no es que lo modifique la Comunidad de Madrid. Una cosa es la regla general, pero tiene unos límites. ¿Y el límite dónde aparece? Uno de ellos es este retributivo. Igual que si me planteáis, es que quiero desarrollar una segunda actividad privada, pero la voy a hacer en mi horario de presencia obligatoria en la Administración. Indudablemente, eso es inviable y es incompatible. 00:46:45
A ver, otra preguntita por aquí. Se refiere también a las actividades privadas. Dice que qué tipo de actividad privada no se puede desarrollar por estar íntimamente relacionada con la actividad principal. 00:47:09
Y se plantea el hecho de las clases. A ver, la docencia no se refiere a este tipo de actividades directamente relacionadas a lo que piensa la ley y las normas. Por ejemplo, pensar en el caso de un inspector de Hacienda que al mismo tiempo como actividad privada quiere ser asesor fiscal. ¿Qué pasa? Su función va dirigida a los mismos destinatarios y además puede haber una colisión de intereses. 00:47:26
Imaginemos que tiene que inspeccionar una declaración del IRPF y él mismo ha sido quien ha confeccionado a un particular como cliente esa declaración. 00:47:46
O un funcionario de prisiones puede ejercer como abogado, pero indudablemente hay una limitación. 00:47:57
No puede ejercer el derecho penal porque sería poco más que plantar el bufete en la propia prisión, pero sí puede ejercer otras ramas del derecho que no tienen que ver con el derecho penal. 00:48:03
Hay muchos funcionarios docentes que, evidentemente, imparten clases como públicas. En las privadas, como ya os he comentado, vendría el problema de la limitación retributiva que tanto hemos repetido esta tarde. 00:48:15
Por otro lado, hay una pregunta que dice que no ha entendido determinados conceptos como lo que es el personal eventual, el laboral, el retribuido por arancel y los derechos pasivos. 00:48:30
El tema de derechos pasivos lo ha contestado Juan Carlos en la primera ponencia de esta tarde. Os ha dicho lo que son derechos pasivos, pero otras cuestiones pues funcionales, laborales y personal eventual. 00:48:44
¿Qué ocurre? Que tienen regímenes jurídicos distintos. Uno se rigen por normas de derecho público o de derecho laboral. O sea, los funcionarios tener en cuenta que se les aplican normas de derecho administrativo o de derecho público. En cambio, el personal laboral es normas de derecho laboral y el personal eventual se caracteriza porque no tiene fijeza con la administración en la que prestan servicios. 00:49:01
Y mediante Arancel, ¿quién cobran con Arancel? Los notarios o registradores de la propiedad. Son empleados públicos, acceden por oposición, pero no perciben directamente sus retribuciones de la Administración, sino que cobran de aquellos que demandan sus servicios conformes o sí a unas minutas que quien las fija es la Administración. 00:49:21
Entonces, el tema de clases pasivas creo que ha quedado suficientemente claro y bien expuesto en la primera intervención de mi compañero Juan Carlos. 00:49:39
Otra pregunta importante que se ha planteado aquí es un funcionario de carrera de los cuerpos docentes aprueba una oposición a otro cuerpo o de la administración autonómica tiene que elegir en qué cuerpo va a prestar servicios, quedando en excedencia voluntaria en el cuerpo que no haya elegido. 00:49:51
Por tanto, en el futuro, ¿en qué condiciones puede volver al cuerpo de origen? En este caso, por ejemplo, que fuera un cuerpo de profesores de enseñanza seco. Tiene que hacer es solicitar el reingreso y participar en el concurso de traslados. 00:50:07
Y una vez que se produzca esa situación, en el plazo de toma de posesión, lo que tiene que hacer es solicitar la excedencia por incompatibilidad en el puesto que estaba ocupando anteriormente en la Administración del Estado o en la Administración Autonómica. 00:50:22
Bueno, estaba un poco en la misma línea. Si se aprueba una oposición de educador infantil, personal laboral o de maestro de infantil o primaria, ¿podrías quedarte en esta en excedencia y continuar en tu puesto como funcionario docente de carrera en secundaria? 00:50:38
Sí, pero hay que optar por el plazo de oposición por el nuevo puesto. De no ser así, se entiende siempre que se queda en activo en el último proceso que se aprobó y al último que accedió. 00:50:54
En el caso de actividades excluidas, alguien ha preguntado qué pasa con las horas de preparación de opositores, de impartición de ponencias y demás. Esas 75 horas famosas. Bueno, esas 75 horas, indudablemente puedo dar 75 como preparador de oposiciones y 75 como formador. 00:51:08
No hay ningún problema y siempre que no superen este límite. Por supuesto, eso sí, estas actividades están sometidas a retención de IRPF y se consideran como rendimientos de trabajo, que era la pregunta que os habéis planteado alguno. 00:51:27
alguno. ¿Cuál es el máximo de horas que se puede trabajar como profesor universitario? Esto entiendo 00:51:42
que viene por el segundo puesto en el sector público como profesor asociado de universidad, 00:51:50
que son los que están a dedicación a tiempo parcial. Todo el tema de profesores de universidad 00:51:55
se regula en el Real Decreto 898 barra 1985 de 30 de abril, que es del régimen del profesorado 00:52:00
universitario y concretamente dice que aquellos que están a tiempo parcial tienen un mínimo de 00:52:07
tres horas y un máximo de seis horas lectivas e igual número de tutorías a la semana. 00:52:13
Una última cuestión es respecto a la formación de futuros opositores. ¿Se considera que están 00:52:22
incluidas dentro de las actividades exceptuadas por la ley de incompatibilidades? Sí. Recordar 00:52:30
Aquí hay 75 horas que se pueden destinar precisamente para esta finalidad. Y quisiera terminar, hay por aquí un par de ellas más, voy a contestarlas y terminamos porque vamos un poquito pillados de tiempo. 00:52:36
Me ha surgido la duda de por qué no se encuadra dentro de las directrices que nos han dado un profesor asociado a tiempo parcial menos del 30% si sería posible colaborar impartiendo un módulo de 12 horas en un máster de posgrado en una universidad privada. 00:52:51
Normalmente es un contrato de obra o servicio. Sería algo puntual, pero desconozco si sería posible. Es una segunda actividad en una universidad privada, que era lo que se estaba avanzando precisamente antes en alguna de las otras cuestiones planteadas. 00:53:08
Aquí no cabría la autorización precisamente por el tema del complemento específico que hemos explicado a lo largo de la tarde. 00:53:24
Y la última es si existe alguna limitación a la compatibilidad de creación de contenido artístico literario, por ejemplo, siendo funcionario de carrera. 00:53:37
Sí, si existe un contrato, lo que os he comentado al principio. Si existe una vinculación para realizar, imaginaos, un pintor de renombre, se le contrata para pintar un fresco. 00:53:47
Y, indudablemente, esto es una creación artística, pero está ligada por un contrato. En consecuencia, si hay un contrato de prestación de servicios, tendría que pedir la correspondiente autorización de compatibilidad para esa segunda actividad privada. 00:54:01
Y con esto espero haber dado respuesta a todas las cuestiones que habéis planteado, que han sido muchas. Ya veo que es un tema que os ha generado como mucho interés y me alegro que así haya sido y que quede todo claro. 00:54:17
Y os deseo desde luego lo mejor en el futuro profesional. Muy bueno para vosotros y bienvenidos. Muchas gracias. 00:54:35
Muchísimas gracias, Maite. Pues sin demorarnos mucho, vamos a darle voz otra vez a Isabel Noeda para dar respuesta y sí que vamos a pediros que hagan cinco minutos de intervenciones, agilizar un poquito, resumir las respuestas. Muchas gracias. Adelante, Isabel. ¿Tienes que activar el micrófono, por favor? 00:54:45
Sí, sí. Bueno, pues hola de nuevo esta vez. Creo que voy a ser bastante ágil porque lo resumen un par de preguntas, las dudas que teníais del procedimiento administrativo. En una de ellas era una pregunta muy concreta, pero que daba lugar a una respuesta más general. 00:55:07
Ponía como ejemplo el supuesto en el que decía, por ejemplo, en la formación profesional, aquellos alumnos a los que no se evalúan por haber superado un determinado porcentaje de faltas de asistencia. 00:55:29
Y entonces preguntaban si eso era un procedimiento administrativo y qué procedimientos administrativos nos podemos encontrar, os podéis encontrar en el día a día de vuestra labor docente. 00:55:46
Me ha parecido, además, muy buena pregunta porque entiendo que el procedimiento administrativo suena algo muy genérico y resulta un poco difícil que veáis la concreción que puede tener para vuestra labor. 00:55:56
pero bueno, si recordáis en la exposición decíamos que el procedimiento administrativo al final y al cabo no era más que un cauce 00:56:09
por el cual transcurría, no debían encajarse todos los actos formales que dictara la actuación administrativa 00:56:17
para la realización de sus fines, sea en la materia que sea y sea en el ámbito que sea. 00:56:26
Decíamos también que existe un procedimiento administrativo que es común para todas las administraciones públicas 00:56:32
y era el que estábamos estudiando en la exposición del tema, pero también dice la ley 39-2015, que si os acordáis es la que regula este procedimiento, 00:56:37
que solamente mediante ley y cuando vaya a resultar más eficaz o más proporcionado y necesario para esos fines, 00:56:47
la Administración podía de manera motivada incluirse otros trámites adicionales o diferentes. 00:56:54
Además, reglamentariamente también pueden establecerse algunas especialidades de este procedimiento, pues los órganos o la forma de resolver o la forma de iniciarse, ¿vale? Pequeños matices siempre ajustándose a ese procedimiento común que decíamos que tenía que ser eso, común para todas las administraciones. 00:57:00
Pues bien, en materia de lo que a vosotros os va a tocar en vuestra vida ordinaria, siempre que llevéis a cabo vuestra labor en centros docentes o en este ámbito, también hay procedimientos administrativos propios con determinadas especialidades. 00:57:18
Este de la pregunta es un procedimiento administrativo porque es un procedimiento por el cual la administración alcanza sus fines, expresa una voluntad, un contenido y otros, pues eso. 00:57:38
Por ejemplo, por la orden, algunos ejemplos así prácticos que os podía poner, la orden 2398-2016 que regula el procedimiento de evaluación al alumno con inclusión de sus procedimientos de reclamación. 00:57:50
El decreto que regula esto, el marco de la convivencia en los centros docentes, que regula el procedimiento que planteabais vosotros, que no es más que un procedimiento disciplinario al alumno, en paralelo al que también puede seguirse a los docentes. 00:58:08
La orden por la que se regula el acceso, la matriculación, también es un procedimiento administrativo iniciado a solicitud del interesado. Aquellos padres que quieren matricular a sus hijos tienen que seguir un procedimiento presentando una solicitud con unos plazos de resolución, con un plazo de reclamación exactamente igual al que estábamos planteando cuando exponíamos el procedimiento administrativo común. 00:58:24
Por lo tanto, muy bien visto, es un procedimiento administrativo y en vuestra labor docente, dentro de la administración vais a encontrar distintos tipos de procedimiento cuyas peculiaridades se van a regular o bien por orden o bien por decreto por vía reglamentaria. 00:58:47
La segunda pregunta era sobre el sistema NOTE, de notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid, si existía obligación de recibir las notificaciones electrónicas por esta vía. 00:59:06
Bueno, pues el sistema NOTE es un sistema de notificaciones electrónicas. Como el nombre indica, puedes recibir por medios electrónicos las notificaciones de la Comunidad de Madrid. 00:59:18
que el interesado sea de alta en el sistema, facilitando un correo electrónico y un número de teléfono móvil para recibir también el aviso o por correo por SMS. Recibido el aviso, el interesado puede acceder al sistema y bien aceptar o rechazar la notificación y descargar la documentación en caso de que la hubiera. 00:59:26
Pero en cuanto a la pregunta de la obligatoriedad, pues recordamos que los artículos 40 a 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la 39 de 2015 que decíamos, regula el régimen de las notificaciones de resoluciones y actos administrativos y se dice que estas notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a hacerlo por medios electrónicos. 00:59:48
¿Quiénes resultaban obligados? Recuerdo el artículo 14 de esta ley, que son, en general, las personas físicas pueden elegir si se comunican por medios electrónicos o no y, en todo caso, están obligados por medios electrónicos los que numera el artículo 14, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, los que tengan las profesiones que se ejercen por medio de colegiación, notarios, registradores, etc. 01:00:14
Y, para lo que nos toca a nosotros, los empleados de las administraciones públicas en los trámites y en las actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que se determina reglamentariamente. 01:00:42
Por lo tanto, tenemos que decir que los empleados públicos como personas físicas, en sus relaciones con la Administración, no están necesariamente obligados a relacionarse por medios electrónicos como empleados públicos sí. 01:00:57
Luego, reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse por medios electrónicos para determinados procedimientos y para cierto colectivo de personas físicas. Por ejemplo, los opositores, que lo acabáis de pasar, a partir de un determinado momento, reglamentariamente, se estableció la obligación de presentar las solicitudes de manera telemática. 01:01:09
Luego, somos personas físicas, pero para ese procedimiento no relacionamos por medios electrónicos. Creo que queda clara la diferencia entre la obligación de unos colectivos y otros. En el caso concreto de NOTE, pues hay que decir que siendo NOTE un sistema propio de la Comunidad de Madrid, pues no se puede decir que todos los empleados públicos estén obligados a relacionarse a través de NOTE por medios electrónicos. 01:01:34
Pero sí por medios electrónicos, el que se establezca reglamentariamente para las relaciones, repito, con la administración pública, siempre que sean para trámites por razón de su condición de empleado público. 01:02:02
Y yo por mi parte creo que de procedimiento ya he finalizado. 01:02:15
Muchas gracias Isabel. Pues vamos a dar paso a Marta Rey Tajadura, que es jefa de división de prevención de riesgos laborales en centros docentes. 01:02:21
Y si me lo vais a permitir, si nos lo permitís, vamos a alargar un poquito la sesión 5-10 minutos para poder dar respuesta a todas esas cuestiones tan interesantes que habéis planteado. Cuando quieras, Marta. 01:02:31
Hola, buenas tardes. Bienvenidos y enhorabuena por haber llegado hasta aquí. Y voy a dar respuesta primero a las cuestiones del tema de los recursos administrativos y el recurso contencioso administrativo. Voy a intentar ser lo más breve posible. 01:02:43
La primera pregunta que planteabais es cómo saber si un acto administrativo agota la vía administrativa. 01:02:57
Bueno, todas las situaciones de los actos que ponen fin a las vías administrativas se recogen en el artículo 114 de la Ley 39.2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 01:03:03
En todo caso, la Administración Pública debe notificar a los interesados las resoluciones y los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. 01:03:16
intereses, con la indicación de si es o no es definitivo en la vía administrativa y también 01:03:25
indicando las expresiones de los recursos que procedan, el órgano al que hubiera de presentarse 01:03:32
y el plazo para interponerlos. También me preguntabas por el área de recursos de la 01:03:38
Consejería de Educación y si tiene algún contacto para dirigirse a él. Pues este área de recursos 01:03:44
que tiene entre sus competencias la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución 01:03:51
de aquellos recursos administrativos que deban de ser resueltos por el titular de la consejería o las viceconsejerías, 01:03:56
cuenta con un correo electrónico de contacto que es ariarecursos, conseguido ahí en minúsculas, 01:04:04
arroba madrid.org, en el que la persona que sea parte interesada puede plantear cuantas cuestiones estén oportunas 01:04:09
a los recursos que haya ya interpuesto, lógicamente. O sea, no es un punto de información en general, sino sobre los recursos que ya han sido interpuestos 01:04:17
para ser resueltos por el titular de la consejería o de las viceconsejerías de la Consejería de Educación. 01:04:27
Otra pregunta era cuándo se puede interponer un recurso de reposición. El recurso de reposición se interpone en el plazo de un mes 01:04:35
o bien para los actos administrativos expresos y sin plazo para los que deriven de silencios administrativos. 01:04:43
Y, en cualquier caso, se debe interponer frente a actos que agotan la vía administrativa por no tener un superior jerárquico. 01:04:49
¿Para qué? Pues para que este mismo órgano que dictó el acto administrativo revise lo que ha resuelto. 01:04:58
Y para finalizar, plantearéis una cuestión que era sobre la ejecución de la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo. 01:05:06
Y preguntabais en el caso de que la sentencia no sea ejecutada por la Administración. 01:05:17
Pues bien, en el caso de que una sentencia no sea ejecutada de manera voluntaria por la Administración, se puede exigir su cumplimiento de manera forzosa. 01:05:22
Como pues con la interposición de una demanda ejecutiva frente al órgano que resolvió esta sentencia en primera instancia. Y con esto pues doy respuesta a los temas que habéis planteado respecto a los recursos administrativos y doy paso al siguiente compañero. Muchas gracias por vuestra atención. 01:05:31
Muchísimas gracias, Marta. Damos paso a María José Corredor Álvarez, que es jefa del área de gestión de profesorado de educación secundaria, formación profesional y regimen especial. Cuando quieras, María José. 01:05:56
Sí. Buenas tardes. Voy a ser muy breve porque lo mucho y bueno siempre es mejor que lo mucho y malo. Entonces, llevamos ya mucho tiempo. Se está dando muchísima información súper interesante. 01:06:11
Yo creo que estamos todos encantados de poder participar en toda esta batalla de preguntas y de aclaraciones que creo que son fundamentales para vuestro desempeño, no solo como docentes, sino como docentes en el aula, sino como docentes, como funcionarios de carrera, que los vais a ser muy pronto. 01:06:30
A ver, yo me voy a centrar en tres cuestiones en relación con los órganos colegiados y empiezo por la relacionada con el consejo escolar. 01:06:53
¿Planteáis si se puede formar un consejo escolar con menos miembros de los que establece la norma? No. 01:07:04
O sea, no se puede, me planteáis con el director, el jefe de estudios, el secretario, no, tiene que estar constituido el consejo escolar por todos los miembros que establecen la norma, incluidos profesores, personal de administración, alumnos, etc. 01:07:13
En relación a los requisitos para poder presentarte al consejo escolar como profesor es ser funcionario de carrera. 01:07:31
Ese es el requisito y tener muchas ganas de aportar y muchas ganas de trabajar por y para tu centro. 01:07:40
Otra pregunta importante que creo que es importante aclarar es una relacionada con el profesorado funcionario que, por causas diversas, genera una baja, una incapacidad temporal. 01:07:48
Y la cuestión que estáis planteando es si ese profesor puede participar en el claustro, puede votar. Bueno, os aclaro de forma muy breve. La imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes de forma completa durante un estado de ítem no implica que se tenga una imposibilidad para llevar a cabo una actividad de carácter puntual. 01:08:06
Es decir, que al estar como funcionario de carrera en servicio activo, conservas tus prerrogativas y tus derechos. Por lo tanto, un funcionario que esté de baja y esté sustituido por un profesor, de hecho, es convocado para el claustro y puede asistir al claustro si está en condiciones de asistir, incluso, por supuesto, a participar en las votaciones correspondientes. 01:08:35
En el caso de que esta persona, por su situación de incapacidad temporal, no pueda asistir, evidentemente el sustituto es el que está en ese claustro y el que ejerce la votación correspondiente. 01:09:02
Pero como funcionario y manteniendo sus prerrogativas y sus derechos, puede, aun estando de baja, asistir al claustro y votar. 01:09:15
Me parece que esa pregunta, que la han preguntado por varios lados, es importante que quede clara. 01:09:23
Otra pregunta que es interesante, que ya la ha planteado mi compañero Juan Carlos en su primera intervención, era en relación con los profesores técnicos de formación profesional, que sabéis que la nueva ley establece su extinción. 01:09:29
Y me preguntáis que el hecho de que se vayan a integrar todos estos profesores en el 590, si vais a tener la posibilidad ya de ejercer como jefes de departamento. 01:09:51
A ver, como os ha dicho Juan Carlos, hay una disposición adicional transitoria, hay un cuerpo de especialistas que se va a desarrollar. Tenemos que esperar a que salga la norma donde establezca de qué forma se van a integrar los profesores que están con las titulaciones correspondientes en el cuerpo de secundaria y las vías que deja abiertas para este cuerpo, en principio, de especialistas profesionales. 01:10:04
Y, por último, otra cuestión importante que planteáis es si la Comisión de Coordinación Pedagógica es un órgano colegiado. A ver, los órganos colegiados, como planteo en la ponencia, es el Consejo Escolar y el claustro. 01:10:32
La Comisión de Coordinación Pedagógica es un órgano de coordinación docente que está vinculado al claustro y que colabora con el claustro y con las competencias atribuidas a ellos y con los miembros que la constituyen, que son jefes de departamento, parte del equipo directivo, etc., en todas las tareas relacionadas con la parte académica del centro. 01:10:50
Por lo tanto, quede claro que los dos órganos colegiados son el Consejo Escolar y el Claustro y luego hay dentro de la propia ley establece en la sección tercera órganos de coordinación docente donde están los departamentos, entre ellos la Comisión de Coordinación Pedagógica. 01:11:14
Y no me quiero extender más. Reitero mi felicitación y enhorabuena a todos. Gracias. 01:11:31
Gracias. Pues vamos a dar paso de nuevo a Marta. Marta Rey, que tiene que contestarnos otras preguntas relativas al módulo de prevención de riesgos laborales en el ámbito docente. Adelante, Marta. 01:11:39
Vale, muchas gracias. Buenas tardes de nuevo. Solamente hay tres cuestiones en este tema y también voy a tratar de responderlas muy brevemente. Una está relacionada con la temperatura. Pregunta si constituye un riesgo laboral trabajar a una temperatura superior o inferior a una cifra específica. 01:11:51
Bueno, esto queda determinado en un Real Decreto que es el 486 de 1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 01:12:11
Concretamente en el anexo 3 de este Real Decreto se establecen unos valores límites de las variables tergo-hidrométricas que son la temperatura, la humedad y la velocidad del aire para locales cerrados y en función del tipo de trabajo que se realice. 01:12:21
No obstante, estos valores límite, como todos los que se recogen en la normativa, están relacionados con problemas de salud que pueden incidir directamente en la salud. 01:12:36
Luego hay otros métodos o otras variables que vienen recogidas en normas más o menos variadas de diferentes organismos de reconocido prestigio que hablarían más de un tema de confort, es decir, que no afectan tanto a la salud, un tema más ergonómico de confort, que sería la mayoría de los casos en los que vosotros os podríais encontrar. 01:12:46
En cualquier caso, como os digo, estos valores límites de temperatura y humedad podéis encontrarlos en el Real Decreto 486 del 97. 01:13:07
Otra pregunta que hacía era en relación a quién se debe acudir para informar de unas condiciones de trabajo que se consideren inadecuadas. 01:13:18
Bueno, pues en primera instancia queda señalar que el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 01:13:28
establece que entre las obligaciones que tenemos los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, 01:13:33
una de ellas es la de informar a nuestro inmediato superior jerárquico y a los trabajadores designados en materia de prevención de riesgos laborales 01:13:41
o en su caso al servicio de prevención acerca de cualquier situación que a su juicio pueda entrañar, por unos motivos razonables se entiende, 01:13:50
un riesgo para la salud de los trabajadores. Por lo tanto, lo que se recomienda es informar 01:13:58
de cualquier riesgo, de cualquier incumplimiento normativo que creamos que se está dando en 01:14:03
esta materia a la dirección del centro y a los delegados de prevención. Y en caso 01:14:09
de que en ese ámbito no se solucione la situación, pues tenéis que acudir a nuestra División 01:14:14
de Prevención de Centros Docentes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería 01:14:19
de Educación para que ahí os podamos asesorar o podemos asesorar a la dirección del centro 01:14:24
o a quien corresponda según la materia para alcanzar los mínimos exigidos por la Ley 01:14:30
de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa que la desarrolla. 01:14:36
Y por último preguntaba si hay algún protocolo o un compendio de buenas prácticas para evitar 01:14:41
los riesgos laborales. Bueno, es que la normativa y todas las guías y normas que desarrolla la Ley de Prevención 01:14:48
de Riesgos Laborales y todos los reglamentos que la van desarrollando, pues es muy larga, es muy variada. 01:14:56
Yo lo que os recomiendo es que ante cualquier duda en materia de prevención, acudáis a la página web 01:15:02
del Instituto Nacional de Seguridad y Higiene en el Trabajo, porque ahí podéis consultar de manera muy rápida 01:15:08
y muy efectiva, toda la normativa, ahí está la normativa actualizada, están las guías técnicas de desarrollo de la normativa 01:15:14
y además hay una amplia y muy varia información sobre las diferentes disciplinas preventivas, sobre diferentes riesgos, 01:15:22
sobre diferentes sectores, actividades, protocolos, buenas prácticas, directrices, podéis encontrar casi de todo 01:15:29
y es un organismo oficial y de muy reconocido prestigio, con lo cual si se excede del ámbito normativo 01:15:36
Este es el ámbito en el que nos regimos los técnicos y los profesionales de la prevención. En cualquier caso, también podéis dirigirnos vuestras consultas a la División de Prevención, que es el órgano asesor en esta materia para los centros docentes. 01:15:44
Y con esto nada más. Muchísimas gracias por vuestra atención. Enhorabuena y buena suerte en vuestra vida profesional como profesores de la Comunidad de Madrid. 01:16:01
Muchísimas gracias, Marta. Muchas aportaciones y todas ellas bienvenidas. Pasamos ya para terminar de dar respuesta a la última pregunta, otra vez con Remedios Cuevas. Cuando quieras, Remedios. Y ya con esto cerramos la sesión. 01:16:12
Hola, buenas tardes. ¿Me oís? 01:16:29
Momento ahora. Ahora. Adelante, Remedios. 01:16:34
Entonces, nuevamente, nada, la última consulta o la última respuesta que voy a dar tiene que ver con el módulo, el tema sobre la estructura. Me pregunta uno de los participantes quién es la dirección general que lleva todos los asuntos relacionados con bachillerato. 01:16:37
Es la dirección general, la respuesta sería la dirección general de secundaria, formación profesional y enseñanza en especial. 01:16:57
No sé exactamente su nombre, la nomenclatura, la denominación de esta dirección general. No aparece bachillerato, pero es a esa dirección general quien lo lleva. Y con esto ya habría acabado mi intervención. Y nada, os deseo que os vaya muy bien en vuestra andadura profesional y cualquier cosa en la dirección general. Estaremos encantados de poder atender cualquier otra duda que tengáis. 01:17:07
Muchísimas gracias, Reme. 01:17:31
con el módulo 1, el funcionario docente 01:18:01
como empleado público, deciros que 01:18:03
aquellas cuestiones que estaban relacionadas 01:18:05
con funciones del profesorado 1 y 2 01:18:07
y deberes del profesorado 01:18:09
y de ontología profesional docente 01:18:11
se van a responder en la próxima sesión 01:18:13
en directo. Los ponentes 01:18:15
que son inspectores van a unificar 01:18:17
en una única sesión todas 01:18:19
estas respuestas. Os recordamos que es el 01:18:21
3 de marzo y de nuevo también 01:18:23
a partir de las 4 y media. Pondremos el enlace 01:18:25
en la una de cuarta. Muchas gracias. 01:18:27
Damos por finalizado 01:18:29
el evento. 01:18:30
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Dpto TIC CRIF Las Acacias
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22 de febrero de 2022 - 13:38
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