Retenciones
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Hola, buenos días. Bienvenidos a este segundo vídeo de la unidad 5 de Contabilidad, ¿vale? Contabilidad 2.
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En este vídeo vamos a hablar de las compras, gastos, ventas e ingresos, pero nos vamos a centrar especialmente en los gastos e ingresos que tienen retención,
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aquellos que llevan retención, porque una parte del documento que os presento con este vídeo ya lo hemos visto, ¿vale?
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Entonces, nos vamos a centrar fundamentalmente en eso, en la parte que tiene retención.
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Para ello, bueno, en el aula virtual tenéis, este es el aula virtual, ¿vale?
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Tenéis el tema 5, los recursos que yo pongo como profesor.
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hemos visto ya el primer pdf
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vamos a ver ahora el
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segundo pdf
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en el anterior vídeo que al final se cortó
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bueno, se cortó la comunicación, lo único que decía
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era esto, que había aquí dos ejercicios
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referidos
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a este vídeo
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el primero que grabé
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y que el resultado está en este
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con lo cual es una gran ventaja porque se saca
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se ve muy bien de donde sale cada importe
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¿de acuerdo? el que vamos a ver ahora
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es este pdf, compras y gastos
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y ventas e ingresos, ¿vale? Vamos a compartir el documento. Espero no quitar el audio. Ahí está. Yo me voy a quitar de en medio de aquí
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porque ha vuelto mucho. Vale. Y lo voy a ampliar un poquito. Como os he dicho, parte de esto ya lo hemos visto. O sea, la contabilización de las compras,
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La hemos visto anteriormente en las compras de existencias. Entonces, paramos muy rápidamente. ¿Cómo se contabilizaban las compras? Con las cuentas 600, 601, 602, 607, todas de su grupo 60.
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El grupo 6 es su grupo 60. Ya hemos dicho que la compra de mercadería va al grupo 600 con su IVA, incluyendo dentro de las 600, acordaos, dentro de las 600 hay que incluir siempre lo que son todos los descuentos que lleven incluido la factura menos los gastos que lleven incluido la factura.
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Y entonces supondrá, ese cálculo supondrá la base imponible, la base imponible sobre la cual se calcula el IVA, que se lleva, como ya sabemos, a la 472. Si lo pagamos directamente, el importe total, pues lo llevamos a bancos. Y si no lo pagamos directamente, pues lo llevamos a proveedores, ¿vale? Aumentará una cuenta de pasivo, que es la de proveedores.
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Y si es, por ejemplo, o sea, si queda documentado, no solamente queda pendiente de pago, sino que además queda documentado en alguna letra de cambio, en algún documento formal de pago, pues se llevaría a una cuenta que también es del grupo 40, pero en este caso es de la cuenta 401, proveedores efectos comerciales a pagar.
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Es la misma naturaleza, solo que aquí ya especificamos un poco más qué tipo de medio de pago vamos a utilizar. Esto luego lo vamos a ver también en otro vídeo.
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Luego, la contabilidad de los gastos que no son del grupo 60, que son los del grupo 60, los hemos visto, perdón, subgrupo. Contabilidad de los gastos que no son del subgrupo 60, es decir, estos son los más importantes que vamos a ver.
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Pertenecen al subgrupo 62. Todos los gastos que se generen y que corresponda llevarlos a una de estas cuentas, la deuda que se va a generar con los que nos proporcionan las mercancías, más bien los suministros o los servicios, no van a ir a la 400.
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La 400 se reserva solamente para las cuentas de su grupo 60, sino que van a ir a la 410, acreedores por prestación de servicio. ¿Qué tipo de gastos podemos tener? Pues ya lo sabemos. Uno de ellos, por ejemplo, viene la factura de la luz y la factura de la luz viene por un importe de 100 euros, insisto, 100 euros es la base imponible, es el gasto, no es el pago.
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A esos 100 euros, por supuesto, les tengo que sacar su IVA. ¿Y en qué cuenta los clasifico? Pues una de los grupos 62, concretamente la cuenta 628, que son suministros. ¿De acuerdo? Los suministros con su IVA y si se paga directamente por caja, pues por caja. ¿Vale? Si no se paga directamente, es lo que digo que se llevaría a la cuenta 410. ¿Vale? No a la 400. 410 acreedores por prestación de servicios.
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Y si queda aplazado, pues se llevaría a otra cuenta, que sería 411 acreedores efectos comerciales a pagar, que es la misma, pero con un documento de pago. Matización. El teléfono no es un suministro. El teléfono no se lleva a la 628, se lleva a la 629 siempre, que es otro gasto, se llama.
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Eso lo digo porque suele pasar que vemos factura de teléfono y lo llevamos a una parte de suministros. No, el plan general contable no interpreta el teléfono como un suministro, con lo cual se llevaría a la 629, otros gastos. Esto es una maticación.
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Vale, vamos a ver ahora las cuentas especiales dentro del grupo 62, ¿vale?
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De su grupo, perdón, 62, pero que son especiales porque no llevan IVA
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Que algunas de ellas ya las hemos visto, por ejemplo, la cuenta 625, primas de seguro
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Esa cuenta, cuando yo pago un seguro, el seguro del hogar, el seguro de la nave industrial que tengo
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No lleva IVA, ¿vale? Está exento de IVA, eso lo sabemos por el tema anterior. La cuenta a la que se lleva ese gasto es la 625 e irá por el importe total y no, la deuda se la deberemos a la compañía de seguros, que en este caso, como no es un proveedor de mercadería, será un acreedor por prestación de servicios.
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En caso de que se, la debamos. Si lo pagamos directamente, pues lo pagamos a través de bancos o a través de caja. Pero, en principio, la cuenta que refleja la deuda que yo tengo con la aseguradora sería la 410, ¿de acuerdo?
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¿Verdad? Cuentas con retención. Vamos a ver. Existen determinadas cuentas, como he puesto aquí dos porque son las más típicas, que son la 621 y la 623, que tienen una peculiaridad. La 621 se refiere concretamente a arrendamientos y cánones y la 623 a servicios de profesionales independientes.
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Estas cuentas, cuando las utilizamos, significa, por ejemplo, la 621
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¿Cuándo vamos a utilizar nosotros la cuenta 621?
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Pues evidentemente cuando tengamos que pagar, o sea, seamos nosotros los que estamos alquilando una nave, una oficina, lo que sea, para desarrollar nuestra actividad
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Es decir, nosotros no somos los propietarios, digamos que nosotros somos los inquilinos
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¿Vale? Entonces, cuando a mí el propietario me pase la factura, pues yo tendré que reflejar ese gasto, porque es un gasto, en principio en la cuenta 621, ¿de acuerdo? Que es la que dice claramente arrendamientos y cánones.
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¿Qué ocurre? Yo a esa cuenta, 621, que será la base imponible, imaginaos que son 500 euros lo que pone aquí
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Yo a esa 621 completa, a ese gasto, le tengo que calcular el IVA
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¿De acuerdo? Porque esto lleva IVA
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Bueno, pues le calculo el IVA de los 621
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El 21% de 500, que serán 105
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Y lo registro, porque el IVA va sobre la base imponible
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¿Qué ocurre? ¿Qué va a pasar? ¿Cómo voy a pagar yo esto?
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Porque yo esto supuestamente, estos 605, se los tendré que pagar al propietario
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¿No? Al propietario del que me está alquilando
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Pues no se lo puedo pagar todo al propietario
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¿Por qué? Porque Hacienda me exige a mí, puesto que estoy alquilando algo
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Me exige a mí que no le pague todo, que me reserve un poquito
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un porcentaje que él me dice
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y que se lo ingrese a Hacienda
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Pública
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bueno, porque esa ha sido la normativa
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fiscal, porque tiene sentido
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porque
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tener en cuenta que el que va a recibir
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ese dinero, que es el propietario
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ese propietario
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no se puede quedar con todo el dinero mío
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¿vale? del alquiler
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sino que está obligado
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a pagar Hacienda una cantidad
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eso por su cuenta, ¿vale?
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Es el propietario. Entonces, ¿qué dice Hacienda? Pues mira, para que no pillarme los dedos, estoy hablando por Hacienda, ¿vale? Para no pillarme los dedos, lo que va a hacer el inquilino, el que le pague, es no pagárselo todo. Me va a pagar a mí una parte, que se supone que, claro, que le corresponde a él, ¿de acuerdo? Por eso, y eso es a lo que se le llama retención, y no es otra cosa que una obligación que tiene el inquilino a la hora de pagar, que le va a tener que pagar. O sea, el inquilino va a tener que pagar, ¿vale?
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Lo que pasa es que se le va a pagar a dos acreedores distintos. Uno, Hacienda Pública, que aplicándole la retención, la retención ya os la daré yo, porque esto habitualmente en el tema de los alquileres es el 19%, pero esto dependiendo del gobierno de turno puede cambiar, ¿vale?
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Entonces, este porcentaje os lo daré yo, la retención que tenéis que hacer a la hora de pagar la factura al propietario, ¿vale? El 19%. ¿Sobre qué se calcula este 19%? Sobre la base imponible, sobre los 500, ¿de acuerdo?
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De tal manera que yo calculo el 19% de 500 y son 95. Estos 95 yo no se los puedo pagar al dueño, ¿vale? Al que me está pasando la factura. No, se los tengo que pagar a Hacienda.
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No se los voy a pagar directamente porque esto lo haré como en el IVA, lo haré un poco más adelante a través del modelo, en lugar de 303 será el modelo 111. Pero bueno, no se lo voy a pagar ahora, pero sí que lo voy a dejar como deuda pendiente de pago, pero ¿a quién? A una cuenta de Hacienda, concretamente la 4751 Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas.
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Esto yo se lo debo a Hacienda y se lo pagaré cuando a mí me diga el calendario fiscal que tengo que hacer la liquidación, exactamente igual que el IVA.
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Y el resto, evidentemente, los 605 menos los 95 se lo deberé al dueño de mi local, al acreedor por prestación de servicios al que me esté prestando a mí el servicio del alquiler,
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Que serán los 500 más los 105 menos los 95 que yo le tengo reservados a Hacienda. ¿De acuerdo? Este es el asiento que hay que hacer. ¿Vale? Eso en cuanto a arrendamientos y cánones.
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Luego tenemos otra cuenta a la cual también tenemos que practicar una retención porque sí nos lo dice la normativa fiscal y es los servicios de profesionales independientes. Si yo contrato los servicios de un notario, de un profesional, de un abogado, de una asesoría, la ley fiscal me dice que si yo recibo ese servicio, cuando a mí me dé la factura este asesor,
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abogado, no le voy
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a poder pagar todo
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lo que dice la factura, sino que va a haber
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una parte, lo mismo, que le tengo que reservar
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a Hacienda, en este caso
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una parte que es el 15%
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normalmente, ¿vale? que también os la daré yo
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que será la retención
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¿de acuerdo? lo habitual, lógicamente
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es que cuando, porque estos son
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gastos, o sea, a nosotros nos va a llegar
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la factura de este asesor, por ejemplo
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y este asesor ya se encargará
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porque lo sabe, que tiene que hacer
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que no va a cobrar toda la factura
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sino que va a haber una parte que ponga retención
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porque él lo sabe igualmente
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yo a la hora de contabilizarlo
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me llegará la factura, que en este caso
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será de 300 euros
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por ejemplo, por asesoría
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y lo llevaré a la 623, que es un gasto de asesoría
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Servicios de Profesionales Independientes
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y por supuesto calculo
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el IVA del todo
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de los 300, que son 63
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¿a quién le pago esto?
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los 363, pues no se lo voy a
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pagar todo al asesor, se lo voy a pagar al asesor y se lo voy a pagar a Hacienda. A Hacienda
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el 15% sobre la base, 300 por 0,15, no lo pago directamente, sino que lo dejo en una
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deuda, en una cuenta acreedora, es decir, una de un pasivo, que indica que yo le voy
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a tener que pagar cuando llegue el momento del calendario fiscal, que me lo diga, ya
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lo digo, que es el modelo 111, voy a tener que pagar esos 45 euros a Hacienda y el resto
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se lo pagaré al asesor
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o se lo deberé
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en este caso no se lo estoy pagando, pero bueno, me da lo mismo
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se lo debo en el momento que se lo pague
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pues le pagaré 318
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que saldrá de mi banco, ¿de acuerdo?
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la cuenta 475 por acreedores
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por retenciones practicadas
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se cerrará, lo que estoy diciendo
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se cerrará por el debe cuando paguemos
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hacienda, ¿cuándo vamos a pagar?
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pues trimestralmente
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igual que hacíamos con el 303
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¿vale? el día 20 de abril
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pagaremos el primer trimestre
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en el febrero y marzo
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yo cogeré mi cuenta 475
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¿vale?
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a 475 que la tendré en mi mayor
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con todas las apuntes por el haber
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porque han sido las retenciones que yo he ido practicando
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cogeré la 475
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y lo sumaré
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¿vale? todas las que tengo del trimestre
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y las pondré por el haber para anular esa cuenta
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y ¿cuál será la contrapartida?
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bancos
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ya está, le he pagado a Hacienda
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todo lo que le debía por retenciones de ese trimestre. Esa es la liquidación. El calendario fiscal nos dice que es como el IVA.
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Como muy tarde, tú puedes pagar esto el 20 del mes siguiente a que termine el trimestre. Es decir, en el caso del primer trimestre, el 20 de abril.
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En el caso del segundo trimestre, el 20 de julio. En el tercer trimestre, el 20 de octubre. En el cuarto trimestre, el 20 de enero.
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En el IVA era el 30 de enero, en el IRPF no, o sea, en las retenciones es el 20 de enero, ¿de acuerdo? Es el plazo que yo tengo para pagar todo lo que yo he ido generando en la 475 Hacienda, ¿vale?
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¿Cuándo hacemos el asiento de la liquidación? Pues realmente lo hacemos a final del trimestre, el 31 de marzo del trimestre nosotros haríamos el, bueno, en realidad no hay asiento de liquidación, la liquidación se hace cuando lo paguemos, ¿vale?
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Como tenemos de plazo hasta el 20 de cada mes, si nos ocurre pagarlo el día 10, pues el día 10 haremos este asiento. ¿Vale? Como mucho hasta el día 20. ¿Qué pasa con las ventas y los ingresos? Pues lo mismo pero al contrario. Vamos a hacer la misma operación, pero al contrario.
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Ya vimos en el otro vídeo lo que son las cuentas, las ventas de mercaderías, de existencias, que corresponden con el grupo 7, 70. Grupo 7, perdón, su grupo 70. Ya lo vimos. Cuando hay un ingreso, cuando vendemos mercaderías, 700 ventas de mercaderías, si hay algún descuento dentro de la factura, se descontará y se pondrá en esta cuenta.
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Si hay transporte, ¿vale? Que se lo paso al cliente, no lo incluyo en la 700, sino que la llevo, acordaos, a otra cuenta diferente que es la 759. Eso lo dije en el anterior vídeo.
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vale
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si yo vendo mercaderías
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y pago en efectivo
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venta de mercaderías, IVA repercutido
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pago por el banco
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o sea, pago, perdón, estoy con ventas
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ingresos, recibo el dinero
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aumenta mi banco
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si me pagan o me lo dejan pendiente
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de pago, pues dejo el activo
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430 pendiente de pago
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y si vendo
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y me dan un efecto
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está documentado, esa deuda está documentada
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en un efecto comercial
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4, 3, 1, ¿vale? Contabilización de la prestación de servicios
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cuenta 7, 0, 5. Pues esto es lo mismo que las 700, solo que
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si yo en lugar de dedicarme a vender mercaderías
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sin transformación, lo que hago es que vendo servicios, ¿vale? Vendo servicios y por lo
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tanto, si los vendo, lo que haré será, para reflejar
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esa venta de servicios, utilizaré las 7, 0, 5, prestación
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de servicios, ¿vale? Tercero,
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contabilizamos los ingresos
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que no pertenecen al subgrupo 70
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sino que son del 75
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¿vale? porque estas son las más
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habituales
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¿cómo contabilizo yo estas cuentas?
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cuando no se trata de ventas
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de mercaderías, bueno, pues
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ejemplo, si yo facturo
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por ejemplo un trabajo que no es habitual
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de mi empresa
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¿vale? vosotros imaginados
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que yo vendo, o que soy una constructora
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que vendo y compro pisos
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¿Vale? Pues yo se me ocurre de repente hacerle un pequeño trabajo a un cliente que es gestionarle, por ejemplo, se me está ocurriendo sobre la marcha, gestionarle, por ejemplo, pues la venta de su piso.
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Pues como yo sé que estoy muy en contacto con gente que compra y vende pisos, pues yo lo que voy a, he acordado con este cliente es que a ver si le puedo ayudar para vender su piso y comprar uno mío.
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Bueno, pues es una actividad que realmente yo no me dedico a ella. Es como un poco, bueno, no es habitual. Con lo cual, yo no puedo, cuando le haga yo la factura a ese señor por ese servicio, no puedo llevarlo a la cuenta 700 porque no estoy vendiendo mi mercadería.
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Lo llevaré a unas 7, 5, 9 como ingreso, efectivamente, pero por servicios diversos, ¿vale? Por otros servicios. Si yo le cobro 100, si la factura es de 100 euros, pues le aplico su IVA repercutido y le cobro 121. Si me lo paga directamente, pues lo cobraré directamente a aumentar a mi banco.
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Si no cobro directamente, yo aquí no puedo reflejar el derecho de cobro, no lo puedo reflejar como si fuera una venta de mercaderías que utilizaría la cuenta clientes. Tengo que utilizar otro derecho de cobro que es de activo, por supuesto, total, pero no son clientes, son deudores. De esta manera estoy diciendo que no es una operación habitual la que estoy realizando.
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Y si además este deudor, esta persona que me debe el dinero, hay un medio de pago de por medio, 4,41 deudores y efectos comerciales a cobrar. Contabilización de cuentas especiales del grupo 75 que no llevan IVA son, por ejemplo, las 7,55 que son ingresos por servicios al personal. No lleva IVA.
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¿Vale? Esto también lo vimos en la, bueno, esto de que no lleva IVA y tal, pues también no lo podemos repasar con el tema anterior, del IVA. Vale. Se contabiliza exactamente igual, ingresos, por ejemplo, vamos a suponer que tenemos una empresa y ofrecemos un servicio de economato, ¿vale? A nuestro personal.
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Tampoco es una actividad a la cual nosotros nos dedicamos, pero sin embargo vamos a recibir un dinero por ello
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Con lo cual, lo contabilizamos en la 755, igual 100, pero como no lleva IVA, no ponemos IVA directamente
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La deuda, el derecho de cobro que tenemos con el deudor, con los trabajadores o con quien sea, ¿vale?
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440 deudores
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Otras cuentas que llevan retención, igual que antes, pero al contrario
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En esta ocasión somos nosotros los que somos los dueños de un local, por ejemplo, y se lo alquilamos a alguien. Como nosotros somos los dueños del local, sabemos perfectamente que cuando le pasemos la factura a nuestro inquilino, el inquilino no nos va a pagar toda esa factura, sino que está obligado a retenernos una cantidad.
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¿De acuerdo? Es lo mismo pero al contrario
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Entonces, ¿cuáles son las cuentas que se utilizan para este caso?
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Pues bueno, vamos a suponer que el ingreso por el alquiler de una oficina que nosotros tenemos
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En nuestra propiedad y que se la alquilamos a alguien es de 500 euros
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¿Vale? Pues nosotros, porque somos nosotros los que le vamos a pasar la factura al inquilino
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Hacemos la factura y diremos
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500 euros será la base imponible
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El IVA será la 477, o sea el 21%
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y ya contaré con que ese inquilino no me va a pagar el 19% de la base imponible,
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con lo cual en la factura yo pondré retención del 19% sobre 500 y el resto deuda, ¿vale?
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O sea, derecho de cobro con mi inquilino.
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Es decir, yo le paso la factura, como os he dicho, ¿y cómo lo contabilizo?
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Pues puesto que es un ingreso por arrendamiento, ahora 752, puesto que esto sé que lleva IVA, 752 por el haber, lógicamente, porque crecen por el haber, como esto lleva IVA y lleva IVA repercutido, 477 sobre la base imponible, ¿vale?
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calculo la retención que sé que me va a hacer Hacienda
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y lo llevo en este caso a la cuenta 473
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las cuentas no las tenemos que estudiar
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esta cuenta en realidad es de activo
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porque crece por el demo, si os dais cuenta
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la anterior que habíamos visto era de pasivo
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porque éramos nosotros los que le debíamos Hacienda
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en este caso la 476 es de activo
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y luego cuando veamos el impuesto de sociedades un poquito
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por encima lo vais a entender
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Es que en realidad, a mí, como propietario del local, esta 473 que va a Hacienda, o sea, que el inquilino va a pagar en Hacienda, pues Hacienda lo va a tener en cuenta luego cuando hagamos el impuesto de sociedades, ¿vale?
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En principio a mí esto Hacienda me lo va a deber, me lo va a deber a no ser que yo tenga beneficio, ¿vale? Bueno, eso lo veremos un poco más adelante, pero bueno, que es una cuenta de activo. En principio a mí esto Hacienda me lo debe hasta que hagamos la liquidación.
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Y el resto, pues ¿quién me lo va a deber? Un cliente, no, porque no es una operación habitual, me lo deberá un deudor, la parte que quede, la 510, ¿de acuerdo? Y es al deudor a ese al que se lo tendré que exigir, ¿de acuerdo? La 473 de momento se queda ahí hasta que hagamos la liquidación que será la liquidación del impuesto de sociedades, ¿vale?
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¿Cuál es la otra cuenta que también lleva retención? Pues la de ingresos por comisiones, la 754.
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Cuando nosotros recibimos un ingreso, pues imaginaos que nos ingresan por una comisión de algo, una comisión que tengamos, no sé, se me ocurre, por ejemplo, que nos hagan una operación,
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o que hagamos nosotros una operación y que a la persona, por ejemplo, que hemos dicho antes, que le hacíamos un servicio de ayudarle a vender su piso.
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Bueno, pues además de ese servicio en sí, nosotros cogemos y le cobramos, por ese servicio también le cobramos una comisión.
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digamos que estamos obteniendo un beneficio extra. De otra manera, especificaré si es una comisión o es simplemente un ingreso por un servicio diverso.
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Si es una comisión, Hacienda interpreta que es que estás obteniendo un beneficio, lo que quieres es obtener un beneficio sobre ese servicio que tú estás ofreciendo.
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Con lo cual, te exige también que esa comisión lleve un porcentaje, que en este caso suele ser el 15% también de retención, y que no te lo dé directamente al que le has hecho el servicio, sino que te lo reserves, o sea, que no te lo pague él,
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Sino que lo lleves a las 473, a la de Hacienda Pública, Retenciones y Pagos a Cuenta. Simplemente es eso. Cuando Hacienda ve que tú vas a obtener un beneficio sobre algo, lo que quiere es asegurarse de que va a llevarse, o sea, que Hacienda va a recibir la cantidad que corresponde por ese beneficio.
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Porque por todos los beneficios que se obtengan en las operaciones que haga una empresa, Hacienda quiere coger un trocito, quiere coger un cacho. Entonces, si él sabe que con una comisión tú lo que estás haciendo es obtener un beneficio, pues dice, vale, antes de que te pague este deudor, que no te lo pague todo, que me pague a mí una cantidad, es un adelanto, ¿vale?
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Que luego se liquidará, insisto, con el impuesto de sociedades, ¿vale? Cuando se vaya a liquidar el impuesto, cuando se vea si hay beneficio o pérdida en la empresa, pues si hay pérdida, pues todo esto nos lo va a devolver Hacienda, ¿vale? Todo lo que nos ha ido reteniendo por si acaso nos lo devolverá.
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Pero si hay, perdón, si hay pérdida, pero si hay beneficio, también de lo que tengamos que pagar, también lo restará. Bueno, eso lo veremos, lo vemos en el siguiente vídeo. Este de momento es cortito, pero bueno, para que veáis un poco cómo funcionan este tipo de cuentas.
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En el siguiente vamos a ver esto, concretamente los tributos y uno de ellos es, claro, el impuesto de sociedades, ¿vale? Que será en el siguiente vídeo. Este lo cortamos y así, bueno, son un poquito más cortos. Así que nos vemos, a ver si lo quito el volumen. Así que nos vemos en el siguiente vídeo.
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ya tenéis el simulacro
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de examen, bueno el simulacro
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es un supuesto
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al final todas las preguntas
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van a ser tipo test, eso no quiere decir
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que no haya práctica
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hay práctica, por supuesto
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y la práctica se plantea
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pero en lugar de ser un ejercicio a desarrollar
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lo tendréis que desarrollar vosotros aparte
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y yo os planteo la pregunta
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simplemente la contestación
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la gran ventaja que os he añadido
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porque es una gran ventaja que os he añadido
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este año
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es que no restan
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las preguntas test no restan
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y eso, vamos a ver
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yo nunca lo he hecho, lo hago este año
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bueno, porque soy muy buena
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y prefiero facilitaros
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un poco la tarea, pero que no restan
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no significa que vayamos a voleo, porque son
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cuatro preguntas, cuatro opciones
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de respuesta, entonces
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todo lo que ponga lo vamos a haber visto
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lo vamos a haber visto o en los test
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o lo vamos a haber visto en los casos prácticos
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hay visto en el ejemplo que os he puesto
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que en uno de los casos
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prácticos es un ejercicio
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una de las preguntas test que es un caso práctico
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es un ejercicio que hicimos
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en el tema 2
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de la tarea, o sea, tener en cuenta las tareas
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siempre, os digo que las tareas
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son muy importantes que se hagan, se presenten o no
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se presenten, que se hagan y que se miren
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luego las soluciones, porque es que pueden salir preguntas
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de ahí, aunque sean
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planteadas en tipo test
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¿vale?
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Bueno, lo dicho, nos vemos en el próximo
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vídeo, ánimo y
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Y para adelante.
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Chao.
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- Etiquetas:
- Actividad complementaria
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- Esther M.
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- 13 de marzo de 2025 - 10:51
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