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Paloma Ferreño.Contexto normativo y pedagógico - Contenido educativo
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Vamos a presentar el primero de los bloques de este curso, de título Programación por
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competencias en la formación profesional, que tiene como objetivo profundizar en el
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contexto normativo y pedagógico de la programación por competencias en esta etapa.
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Comenzando por la normativa que regula la formación profesional, a nivel nacional cabe
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destacar la convivencia de dos leyes orgánicas que constituyen la norma básica. Por un lado,
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la Ley Orgánica de Educación, la Ley 2-2006-LOE, con las modificaciones introducidas en la misma
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por la Ley Orgánica 3-2020, la conocida como LON-LOE. Y, por otro lado, la reciente Ley
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Orgánica 3-2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Esta normativa se
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concreta en el Real Decreto 659-2023, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de
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formación profesional a nivel nacional. En la Comunidad de Madrid, hasta que se produzca el
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desarrollo de esta nueva normativa, la vigente se corresponde con lo descrito en el decreto 63 de
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2019 y en la orden 893 de 2022. Finalmente y al efecto de elaborar las programaciones didácticas
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de cada uno de los ciclos formativos debe considerarse el real decreto por el que se
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establece el título de carácter nacional que recoge los elementos básicos del currículo y el
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decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de cada ciclo
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formativo que concreta los aspectos de los mismos e incorpora los elementos curriculares
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de los módulos propios de la comunidad. En la página web de la Comunidad de Madrid se
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puede encontrar acceso a toda la legislación vigente en materia de formación profesional,
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así como una ficha informativa de cada uno de los títulos en los que se encuentra la
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referencia legislativa correspondiente, así como otra información útil para el diseño
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de la programación didáctica. La norma recoge los elementos mínimos que se deben incluir en
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la programación de cada módulo y dice textualmente. Las programaciones de los módulos profesionales
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tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el
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título. Desarrollarán los objetivos generales y tomarán como referencia las competencias
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profesionales, personales y sociales incluidas en el perfil profesional. Los objetivos se refieren
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a los logros que el alumno alcanzará al finalizar el ciclo. Las competencias profesionales, personales
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y sociales describen el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten responder a los
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requerimientos del sector productivo. Ambos, objetivos generales y competencias, se describen
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para el ciclo formativo en el real decreto correspondiente al título. Analizando estos
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dos elementos los objetivos parecen más fácilmente abordables desde las actividades de aprendizaje
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que se pueda plantear en el aula y se orientan a la consecución de las competencias que requieren
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más de un entorno laboral para su desempeño. Constituirán por tanto un referente en la
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elaboración de la programación. En cuanto a los resultados de aprendizaje se describen no ya para
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el ciclo sino para cada uno de los módulos que componen cada ciclo. El real decreto correspondiente
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incorpora para cada módulo que integra el ciclo formativo sus propios resultados de aprendizaje.
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Estos constituyen el verdadero eje vertebrador de la programación. Son aquellas capacidades y
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conocimientos que los alumnos deben adquirir para lograr los objetivos planteados. Los criterios de
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evaluación son las concreciones, los indicadores que permiten valorar si los resultados de
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aprendizaje se han conseguido y expresan el nivel aceptable del mismo. Estos resultados de aprendizaje
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y los criterios de evaluación asociados son los que nos orientan en la selección de los
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contenidos, la metodología, el diseño de las actividades y los procedimientos e instrumentos
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de evaluación que deben constituir cada unidad didáctica de las que compondrán la programación
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del módulo. La programación didáctica es, por tanto, un instrumento específico de planificación,
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desarrollo y evaluación de cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo.
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Debe acogerse a lo dispuesto en la normativa vigente y resultar coherente con las circunstancias
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en que se produce la actividad docente, el tipo de centro y su proyecto educativo y las
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características y necesidades del alumnado.
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La programación de un módulo constituye el eje de la planificación didáctica y parte
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de la reflexión y el análisis de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación
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a desarrollar en la acción formativa.
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A partir de este análisis se deberá decidir qué contenidos y en qué momento se incorporan para generar un proceso de enseñanza-aprendizaje continuado, coherente y competencial.
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Se deberán definir las actividades, los materiales curriculares que le dan soporte y las técnicas e instrumentos de evaluación que garanticen la adquisición de los resultados de aprendizaje y, por tanto, de los objetivos del módulo.
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Estas decisiones de carácter metodológico son las más importantes que debe tomar el
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profesorado a la hora de diseñar una programación, ya que los elementos curriculares, objetivos,
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competencias, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos,
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como hemos visto en este bloque, vienen definidos en la propia normativa.
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- Idioma/s subtítulos:
- Autor/es:
- Mediateca ISMIE
- Subido por:
- Mediateca ismie
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
- Visualizaciones:
- 34
- Fecha:
- 8 de octubre de 2024 - 19:49
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- ISMIE
- Duración:
- 05′ 39″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1280x720 píxeles
- Tamaño:
- 340.79 MBytes