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Paloma Ferreño.Contexto normativo y pedagógico - Contenido educativo

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Subido el 24 de octubre de 2024 por Mediateca ismie

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Comenzando por la normativa que regula la formación profesional, a nivel nacional cabe 00:00:00
destacar la convivencia de dos leyes orgánicas que constituyen la norma básica. Por un lado, 00:00:11
la Ley Orgánica de Educación, la Ley 2-2006-LOE, con las modificaciones introducidas en la misma 00:00:16
por la Ley Orgánica 3-2020, la conocida como LON-LOE. Y por otro lado, la reciente Ley 00:00:22
Orgánica 3-2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Esta normativa 00:00:28
se concreta en el Real Decreto 659-2023, por el que se desarrolla la ordenación del sistema 00:00:33
de formación profesional a nivel nacional. En la Comunidad de Madrid, hasta que se produzca 00:00:39
el desarrollo de esta nueva normativa, la vigente se corresponde con lo descrito en 00:00:45
el Decreto 63-2019 y en la Orden 893-2022. Finalmente, y al efecto de elaborar las programaciones 00:00:49
didácticas de cada uno de los ciclos formativos, debe considerarse el Real Decreto por el que 00:00:57
se establece el título de carácter nacional que recoge los elementos básicos del currículo y el 00:01:01
decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de cada ciclo 00:01:07
formativo que concreta los aspectos de los mismos e incorpora los elementos curriculares de los 00:01:12
módulos propios de la comunidad. En la página web de la Comunidad de Madrid se puede encontrar 00:01:18
acceso a toda la legislación vigente en materia de formación profesional, así como una ficha 00:01:23
informativa de cada uno de los títulos en los que se encuentra la referencia legislativa 00:01:29
correspondiente, así como otra información útil para el diseño de la programación didáctica. 00:01:34
La norma recoge los elementos mínimos que se deben incluir en la programación de cada módulo y dice 00:01:40
textualmente, las programaciones de los módulos profesionales tendrán en cuenta los resultados 00:01:46
de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el título. Desarrollarán los 00:01:52
objetivos generales y tomarán como referencia las competencias profesionales, personales 00:01:58
y sociales incluidas en el perfil profesional. Los objetivos se refieren a los logros que 00:02:05
el alumno alcanzará al finalizar el ciclo. Las competencias profesionales, personales 00:02:11
y sociales describen el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten responder a los requerimientos 00:02:14
del sector productivo. Ambos, objetivos generales y competencias, se describen para el ciclo 00:02:20
formativo en el real decreto correspondiente al título. Analizando estos dos elementos, 00:02:26
los objetivos parecen más fácilmente abordables desde las actividades de aprendizaje que se pueda 00:02:32
plantear en el aula y se orientan a la consecución de las competencias que requieren más de un entorno 00:02:37
laboral para su desempeño. Constituirán, por tanto, un referente en la elaboración de la 00:02:43
programación. En cuanto a los resultados de aprendizaje, se describen no ya para el ciclo, 00:02:49
sino para cada uno de los módulos que componen cada ciclo. El real decreto correspondiente 00:02:54
incorpora para cada módulo que integra el ciclo formativo sus propios resultados de aprendizaje. 00:03:00
Estos constituyen el verdadero eje vertebrador de la programación. Son aquellas capacidades y 00:03:06
conocimientos que los alumnos deben adquirir para lograr los objetivos planteados. Los criterios de 00:03:12
evaluación son las concreciones, los indicadores que permiten valorar si los resultados de 00:03:18
aprendizaje se han conseguido y expresan el nivel aceptable del mismo. Estos resultados de 00:03:23
aprendizaje y los criterios de evaluación asociados son los que nos orientan en la selección de los 00:03:29
contenidos, la metodología, el diseño de las actividades y los procedimientos e instrumentos 00:03:34
de evaluación que deben constituir cada unidad didáctica de las que compondrán la programación 00:03:40
del módulo. La programación didáctica es, por tanto, un instrumento específico de planificación, 00:03:46
evaluación, desarrollo y evaluación de cada uno de los módulos que componen el ciclo 00:03:52
formativo. Debe acogerse a lo dispuesto en la normativa vigente y resultar coherente 00:03:56
con las circunstancias en que se produce la actividad docente, el tipo de centro y su 00:04:02
proyecto educativo y las características y necesidades del alumnado. La programación 00:04:07
de un módulo constituye el eje de la planificación didáctica y parte de la reflexión y el análisis 00:04:12
de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación a desarrollar en la acción 00:04:18
formativa. A partir de este análisis se deberá decidir qué contenidos y en qué momento 00:04:23
se incorporan para generar un proceso de enseñanza-aprendizaje continuado, coherente y competencial. Se deberán 00:04:28
definir las actividades, los materiales curriculares que le dan soporte y las técnicas e instrumentos 00:04:38
de evaluación que garanticen la adquisición de los resultados de aprendizaje y por tanto 00:04:44
de los objetivos del módulo. Estas decisiones de carácter metodológico son las más importantes 00:04:49
que debe tomar el profesorado a la hora de diseñar una programación, ya que los elementos 00:04:55
curriculares, objetivos, competencias, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, 00:05:00
como hemos visto en este bloque, vienen definidos en la propia normativa. 00:05:08
Idioma/s subtítulos:
es
Materias:
Legal
Etiquetas:
Metodologías
Niveles educativos:
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  • Formación Profesional
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Autor/es:
Mediateca ISMIE
Subido por:
Mediateca ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
Visualizaciones:
294
Fecha:
24 de octubre de 2024 - 13:47
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
05′ 26″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1280x720 píxeles
Tamaño:
238.36 MBytes

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