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Paloma Ferreño.Contexto normativo y pedagógico - Contenido educativo
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Comenzando por la normativa que regula la formación profesional, a nivel nacional cabe
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destacar la convivencia de dos leyes orgánicas que constituyen la norma básica. Por un lado,
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la Ley Orgánica de Educación, la Ley 2-2006-LOE, con las modificaciones introducidas en la misma
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por la Ley Orgánica 3-2020, la conocida como LON-LOE. Y por otro lado, la reciente Ley
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Orgánica 3-2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Esta normativa
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se concreta en el Real Decreto 659-2023, por el que se desarrolla la ordenación del sistema
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de formación profesional a nivel nacional. En la Comunidad de Madrid, hasta que se produzca
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el desarrollo de esta nueva normativa, la vigente se corresponde con lo descrito en
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el Decreto 63-2019 y en la Orden 893-2022. Finalmente, y al efecto de elaborar las programaciones
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didácticas de cada uno de los ciclos formativos, debe considerarse el Real Decreto por el que
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se establece el título de carácter nacional que recoge los elementos básicos del currículo y el
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decreto por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de cada ciclo
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formativo que concreta los aspectos de los mismos e incorpora los elementos curriculares de los
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módulos propios de la comunidad. En la página web de la Comunidad de Madrid se puede encontrar
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acceso a toda la legislación vigente en materia de formación profesional, así como una ficha
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informativa de cada uno de los títulos en los que se encuentra la referencia legislativa
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correspondiente, así como otra información útil para el diseño de la programación didáctica.
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La norma recoge los elementos mínimos que se deben incluir en la programación de cada módulo y dice
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textualmente, las programaciones de los módulos profesionales tendrán en cuenta los resultados
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de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el título. Desarrollarán los
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objetivos generales y tomarán como referencia las competencias profesionales, personales
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y sociales incluidas en el perfil profesional. Los objetivos se refieren a los logros que
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el alumno alcanzará al finalizar el ciclo. Las competencias profesionales, personales
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y sociales describen el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten responder a los requerimientos
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del sector productivo. Ambos, objetivos generales y competencias, se describen para el ciclo
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formativo en el real decreto correspondiente al título. Analizando estos dos elementos,
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los objetivos parecen más fácilmente abordables desde las actividades de aprendizaje que se pueda
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plantear en el aula y se orientan a la consecución de las competencias que requieren más de un entorno
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laboral para su desempeño. Constituirán, por tanto, un referente en la elaboración de la
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programación. En cuanto a los resultados de aprendizaje, se describen no ya para el ciclo,
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sino para cada uno de los módulos que componen cada ciclo. El real decreto correspondiente
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incorpora para cada módulo que integra el ciclo formativo sus propios resultados de aprendizaje.
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Estos constituyen el verdadero eje vertebrador de la programación. Son aquellas capacidades y
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conocimientos que los alumnos deben adquirir para lograr los objetivos planteados. Los criterios de
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evaluación son las concreciones, los indicadores que permiten valorar si los resultados de
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aprendizaje se han conseguido y expresan el nivel aceptable del mismo. Estos resultados de
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aprendizaje y los criterios de evaluación asociados son los que nos orientan en la selección de los
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contenidos, la metodología, el diseño de las actividades y los procedimientos e instrumentos
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de evaluación que deben constituir cada unidad didáctica de las que compondrán la programación
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del módulo. La programación didáctica es, por tanto, un instrumento específico de planificación,
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evaluación, desarrollo y evaluación de cada uno de los módulos que componen el ciclo
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formativo. Debe acogerse a lo dispuesto en la normativa vigente y resultar coherente
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con las circunstancias en que se produce la actividad docente, el tipo de centro y su
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proyecto educativo y las características y necesidades del alumnado. La programación
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de un módulo constituye el eje de la planificación didáctica y parte de la reflexión y el análisis
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de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación a desarrollar en la acción
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formativa. A partir de este análisis se deberá decidir qué contenidos y en qué momento
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se incorporan para generar un proceso de enseñanza-aprendizaje continuado, coherente y competencial. Se deberán
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definir las actividades, los materiales curriculares que le dan soporte y las técnicas e instrumentos
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de evaluación que garanticen la adquisición de los resultados de aprendizaje y por tanto
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de los objetivos del módulo. Estas decisiones de carácter metodológico son las más importantes
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que debe tomar el profesorado a la hora de diseñar una programación, ya que los elementos
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curriculares, objetivos, competencias, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos,
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como hemos visto en este bloque, vienen definidos en la propia normativa.
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- 24 de octubre de 2024 - 13:47
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- ISMIE
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