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1.2.1. Deberes del profesorado y deontología profesional docente - Contenido educativo
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El artículo 103 de nuestra Constitución de 1978, la Constitución Española, ubicado en el título IV denominado del Gobierno y de la Administración, establece
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La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
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con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
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Ya tenemos, al más alto nivel, unos principios que delimitarán el desarrollo de nuestros deberes.
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Me centraré brevemente en algunos.
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Servir los intereses generales, pues la educación y el progreso de la sociedad es un interés que tenemos como colectivo.
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Lo debemos hacer de forma eficaz, consiguiendo el objetivo y el efecto que se desea o se espera, es decir, el máximo desarrollo de los alumnos.
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Lo hacemos en un entorno jerárquico, con distintos niveles y distintas responsabilidades.
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los órganos superiores, el director de área territorial, los equipos directivos, los jefes
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de departamento. No se os escapa que muchos de vosotros, tarde o temprano, terminaréis asumiendo
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responsabilidades directivas en los centros educativos, por lo que deberéis liderar esos
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principios y esas responsabilidades. Y finalizo con el principio de coordinación. Y este principio
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a muchos niveles. La labor docente que se desarrolla en los centros no puede entenderse
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como labor individualizada, personal. La labor es y debe ser coordinada. El techo de cristal
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del sistema educativo no es la formación de cada docente, entendida como elemento individual,
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sino la capacitación grupal, es decir, la intervención coordinada de un equipo docente
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que desdibuja los departamentos y se conforma en equipo de centro para intervenir de forma
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global entre la cohorte de alumnos. Esa será la mejor forma de sacar el máximo provecho
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de las capacidades de los alumnos. Este término, que ya ha salido varias veces, el del pleno
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desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos, es el recogido en el artículo
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2, fines de nuestra Ley Orgánica de Educación. Y ahora, debo recordaros el último elemento
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de los recogidos en el citado artículo 103 de nuestra Constitución, con sometimiento
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pleno a la ley y al derecho, con el cumplimiento de las normativas y disposiciones reglamentarias
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a todos los niveles, pero no solo. Vamos a ir descubriendo este tejido de deberes y normas
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y disposiciones que delimitan nuestro trabajo.
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En nuestro contexto, como personal de las Administraciones Públicas,
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podemos centrarnos en lo que ha establecido el capítulo VI,
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Deberes de los Empleados Públicos,
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del Real Decreto Legislativo 5-2015, de 30 de octubre,
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por el que se aprueba el texto refundido
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de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
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del denominado EBEB.
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Permitidme que os señale aquellos aspectos más nucleares
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Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas
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Velarán los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico
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Actuarán con arreglo a los siguientes principios
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Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
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Cada uno de esos términos, recogidos literalmente en el artículo 52 del Estatuto Básico de Nuestro Estatuto Básico como Empleados Públicos,
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podría provocar un desarrollo en módulos concretos que no podemos hacer.
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Pero sí os invito a reflexionar sobre ellos para descubrir cuál es el posible alcance.
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Y no puedo dejar de puntualizar que ese artículo da tanta importancia a esos principios que finaliza señalando que los principios y reglas establecidas en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
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El estudio del régimen disciplinario, que forma parte de otro capítulo de esta actividad formativa, debe ser entendido como una garantía para la sociedad en el desarrollo de los deberes que tenemos como empleados públicos.
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Por eso, unificando los conceptos de administración pública y entorno educativo, nunca me cansaré de delimitar que si la labor docente es importante en una sociedad, la que se desarrolla en un entorno público, vinculado a las administraciones públicas, debe ser mucho más importante.
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Seguidamente, ese capítulo VI de nuestro Estatuto Básico como Empleados Públicos establece dos términos muy vinculados con la temática de este módulo, los principios éticos y los principios de conducta.
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En relación a los principios éticos, el artículo 53 establece un marco que debemos tener permanentemente presente en nuestra labor.
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El respeto a la Constitución y al resto de normas, la búsqueda de la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos orientadas hacia la imparcialidad y el interés común,
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el desarrollo bajo los principios de lealtad y buena fe con la Administración
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y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos
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el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas
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evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico
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género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
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cualquier otra circunstancia o condición personal o social. La abstención en asuntos en los que
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tenga un interés personal. La no aceptación de ningún trato de favor o situación que implique
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privilegio o ventaja injustificada. La actuación con los principios de eficacia, economía
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y eficiencia, vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los
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objetivos de la organización. El cumplimiento con diligencia de todas las tareas que nos
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correspondan o se nos encomienden. El ejercicio de las atribuciones según los principios
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de dedicación a servicio público, absteniéndonos de cualquiera que comprometa la neutralidad
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en el ejercicio de los servicios públicos, guardar secreto en las materias clasificadas
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y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcamos por razón de nuestro
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puesto. Y en relación al artículo 54, principios de conducta o señal. Tratar con atención
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y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Desempeñar
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las tareas del puesto de trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario
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establecido. Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores,
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salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso se
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deberán poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Informar
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a los ciudadanos de los asuntos que tengan derecho a conocer, facilitando el ejercicio
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de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Administrar los recursos y
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bienes públicos con austeridad. Velar también por su conservación. Rechazar cualquier regalo,
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favor o servicio que vaya más allá de los usos habituales de cortesía. Garantizar la constancia
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y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. Mantener
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actualizada su formación y cualificación. Este apartado está perfectamente vinculado con el
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capítulo 3 del título 3º de la Ley Orgánica de Educación. En concreto, el artículo 102 habla
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de la formación del profesorado como derecho y como deber. También observar las normas sobre
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seguridad y salud laboral y poner en conocimiento de los superiores o de los órganos competentes
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las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la
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unidad en las que estemos destinados, es decir, colaborar en la mejora de la organización.
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Este compendio de principios éticos y principios de conducta son una buena introducción para
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adentrarlos en los deberes como profesores y para introducirnos en la deontología profesional
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docente que desarrollaremos en el siguiente capítulo.
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- 17 de marzo de 2024 - 1:23
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