Saltar navegación

Activa JavaScript para disfrutar de los vídeos de la Mediateca.

1.2.1 Deberes del profesorado y deontología profesional docente I - Contenido educativo

Ajuste de pantalla

El ajuste de pantalla se aprecia al ver el vídeo en pantalla completa. Elige la presentación que más te guste:

Subido el 11 de enero de 2024 por Mediateca ismie

1679 visualizaciones

Descargar la transcripción

El artículo 103 de nuestra Constitución de 1978, la Constitución Española, ubicado 00:00:00
en el título cuarto denominado del Gobierno y de la Administración, establece, la Administración 00:00:13
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios 00:00:20
de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento 00:00:27
pleno a la ley y al derecho. Ya tenemos, al más alto nivel, unos principios 00:00:37
que delimitarán el desarrollo de nuestros deberes. Me centraré brevemente en algunos. 00:00:44
Primero, los intereses generales, pues la educación y el progreso de la sociedad es 00:00:52
un interés que tenemos como colectivo. Lo debemos hacer de forma eficaz, consiguiendo 00:00:58
el objetivo y el efecto que se desea o se espera, es decir, el máximo desarrollo de 00:01:05
los alumnos. Lo hacemos en un entorno jerárquico, con distintos niveles y distintas responsabilidades, 00:01:11
los órganos superiores, el director de área territorial, los equipos directivos, los 00:01:19
jefes de departamento. No se os escapa que muchos de vosotros, tarde o temprano, terminaréis 00:01:25
asumiendo responsabilidades directivas en los centros educativos, por lo que deberéis 00:01:32
liderar esos principios y esas responsabilidades. Y finalizo con el principio de coordinación 00:01:38
y este principio a muchos niveles. La labor docente que se desarrolla en los centros 00:01:47
no puede entenderse como labor individualizada, personal. La labor es y debe ser coordinada. 00:01:54
El techo de cristal del sistema educativo no es la formación de cada docente, entendida 00:02:03
como elemento individual, sino la capacitación grupal, es decir, la intervención coordinada 00:02:08
de un equipo docente que desdibuja los departamentos y se conforma en equipo de centro para intervenir 00:02:16
de forma global entre el cohorte de alumnos. Esa será la mejor forma de sacar el máximo 00:02:24
provecho de las capacidades de los alumnos. Este término, que ya ha salido varias veces, 00:02:31
el del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos, es el 00:02:38
recogido en el artículo 2, fines de nuestra Ley Orgánica de Educación. Y ahora debo 00:02:44
recordaros el último elemento de los recogidos en el citado artículo 103 de nuestra Constitución, 00:02:51
con sometimiento pleno a la ley y al derecho, con el cumplimiento de las normativas y disposiciones 00:02:58
reglamentarias a todos los niveles, pero no solo. Vamos a ir descubriendo este tejido 00:03:06
de deberes y normas y disposiciones que delimitan nuestro trabajo. En nuestro contexto, como 00:03:14
personal de las Administraciones Públicas, podemos centrarnos en lo que ha establecido 00:03:20
el capítulo VI, Deberes de los Empleados Públicos, del Real Decreto Legislativo 5 00:03:26
de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico 00:03:33
del Empleado Público, del denominado EBEP. Permitidme que os señale aquellos aspectos 00:03:39
más nucleares. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan 00:03:47
asignadas. Velarán los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del 00:03:55
resto del ordenamiento jurídico. Actuarán con arreglo a los siguientes principios. Objetividad, 00:04:03
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación 00:04:09
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, 00:04:19
promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. 00:04:28
Cada uno de esos términos recogidos literalmente en el artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado 00:04:35
Público, perdón, de nuestro Estatuto Básico como Empleados Públicos, podría provocar un desarrollo 00:04:44
en módulos concretos que no podemos hacer. Pero sí os invito a reflexionar sobre ellos 00:04:52
para descubrir cuál es el posible alcance. Y no puedo dejar de puntualizar que ese artículo da 00:04:58
tanta importancia a esos principios que finaliza señalando que los principios y reglas establecidas 00:05:06
en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los 00:05:14
empleados públicos. El estudio del régimen disciplinario, que forma parte de otro capítulo 00:05:21
de esta actividad formativa, debe ser entendido como una garantía para la sociedad en el desarrollo 00:05:27
de los deberes que tenemos como empleados públicos. Por eso, unificando los conceptos de 00:05:34
administración pública y entorno educativo, nunca me cansaré de delimitar que si la labor docente 00:05:41
es importante en una sociedad, la que se desarrolla en un entorno público vinculado 00:05:48
a las administraciones públicas debe ser mucho más importante. Seguidamente, ese capítulo sexto 00:05:55
de nuestro Estatuto Básico como Empleados Públicos establece dos términos muy vinculados con la 00:06:03
temática de este módulo, los principios éticos y los principios de conducta. En relación a los 00:06:10
principios éticos, el artículo 53 establece un marco que debemos tener permanentemente presente 00:06:19
en nuestra labor, el respeto a la Constitución y al resto de normas, la búsqueda de la satisfacción 00:06:26
de los intereses generales de los ciudadanos orientadas hacia la imparcialidad y el interés 00:06:34
común, el desarrollo bajo los principios de lealtad y buena fe con la administración y con 00:06:41
sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos, el respeto de los derechos 00:06:49
fundamentales y libertades públicas, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento, 00:06:57
origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, 00:07:04
discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia o condición personal o social, la abstención en 00:07:12
asuntos en los que tenga un interés personal, la no aceptación de ningún trato de favor o situación 00:07:22
que implique privilegio o ventaja injustificada, la actuación con los principios de eficacia, economía 00:07:29
y eficiencia, vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la 00:07:37
organización, el cumplimiento con diligencia de todas las tareas que nos correspondan o se nos 00:07:44
encomienden, el ejercicio de las atribuciones según los principios de dedicación a servicio público, 00:07:51
absteniéndonos de cualquiera que comprometa la neutralidad en el ejercicio de los servicios 00:07:57
públicos, guardar secreto en las materias clasificadas y mantener la debida discreción 00:08:04
sobre aquellos asuntos que conozcamos por razón de nuestro puesto y en relación al artículo 54, 00:08:10
principios de conducta o señal, tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a 00:08:18
los restantes empleados públicos, desempeñar las tareas del puesto de trabajo de forma 00:08:28
diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecido, obedecer las instrucciones y órdenes 00:08:35
profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del 00:08:42
ordenamiento jurídico, en cuyo caso se deberán poner inmediatamente en conocimiento de los 00:08:49
órganos de inspección procedentes, informar a los ciudadanos de los asuntos que tengan 00:08:55
derecho a conocer, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, 00:09:03
administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, velar también por su conservación, 00:09:08
rechazar cualquier regalo, favor o servicio que vaya más allá de los usos habituales de cortesía, 00:09:18
garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus 00:09:27
posteriores responsables, mantener actualizada su formación y cualificación. Este apartado está 00:09:34
perfectamente vinculado con el capítulo 3 del título tercero de la Ley Orgánica de Educación, 00:09:42
en concreto el artículo 102 habla de la formación del profesorado como derecho y como deber, 00:09:49
también observar las normas sobre seguridad y salud laboral y poner en conocimiento de los 00:09:58
superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar 00:10:04
el desarrollo de las funciones de la unidad en las que estemos destinados, es decir colaborar 00:10:11
en la mejora de la organización. Este compendio de principios éticos y principios de conducta 00:10:18
son una buena introducción para adentrarlos en los deberes como profesores y para introducirnos 00:10:24
en la deontología profesional docente que desarrollaremos en el siguiente capítulo. 00:10:32
Subido por:
Mediateca ismie
Licencia:
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
Visualizaciones:
1679
Fecha:
11 de enero de 2024 - 10:26
Visibilidad:
Público
Centro:
ISMIE
Duración:
10′ 46″
Relación de aspecto:
16:9 Es el estándar usado por la televisión de alta definición y en varias pantallas, es ancho y normalmente se le suele llamar panorámico o widescreen, aunque todas las relaciones (a excepción de la 1:1) son widescreen. El ángulo de la diagonal es de 29,36°.
Resolución:
848x480 píxeles
Tamaño:
25.22 MBytes

Del mismo autor…

Ver más del mismo autor


EducaMadrid, Plataforma Educativa de la Comunidad de Madrid

Plataforma Educativa EducaMadrid