Video contabilidad arrendamiento financiero - Contenido educativo
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contabilidad del leasing
En este vídeo vamos a completar la contabilización del arrendamiento financiero y el arrendamiento
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operativo que comenzamos en el vídeo anterior. Este segundo ejemplo presenta la compra de un
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vehículo industrial mediante la firma de un contrato de leasing con opción de compra. La
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particularidad de este caso es que se trata de cuotas semestrales y prepagables, lo que implica
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que las cuotas se pagan al principio de cada periodo y que la primera cuota no tiene interés.
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Al igual que en el ejemplo anterior, contabilizaremos los dos primeros años para una adecuada comprensión del supuesto
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Comenzamos contabilizando el año X0
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En la fecha de compra, 1 del 5 del X0, contabilizamos el valor al contado del bien en la cuenta 2.18 elementos de transporte
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Teniendo como contrapartida en la cuenta 524 acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
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El importe de las dos cuotas de capital que vencen en el año X0
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y que vienen dadas en el cuadro de financiación, recogiendo en la cuenta 174 el resto de la deuda.
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A continuación, en la misma fecha, 1 del 5 del X0, contabilizamos el pago de la primera cuota,
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que al ser prepagable no tiene intereses, puesto que se paga en el mismo momento de la firma del contrato.
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Respecto al método de amortización que seguimos en el primer ejemplo,
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en este caso no realizamos un primer asiento de imputación de intereses,
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puesto que esta primera cuota no los tiene. La cuota 2 vence en el mes de noviembre de este
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mismo año. Ahora sí realizamos un primer asiento de imputación de los intereses de esta cuota 2,
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recogidos en el cuadro de financiación y los contabilizamos como gasto de ejercicio en la
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cuota 6.6.2 con abono a la cuenta 524 y con fecha 31 del 10 del X0. Con fecha 1 del 11 del X0,
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contabilizamos el pago de la cuota 2 con un asiento exactamente igual al realizado al pagar
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la cuota 1. Recordemos que contabilizando con este método de primero imputar intereses y después
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pagar cuotas el asiento del pago de estas siempre es el mismo. Pasamos ahora a los asientos de cierre
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de ejercicio correspondientes al leasing. A diferencia del ejemplo 1 que vimos en el vídeo
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anterior en el que coincidían pago de cuotas con cierre de ejercicio en este caso la siguiente
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cuota, la 3, se pagará ya en el año X1. Pero desde el pago de la anterior cuota, la 2, a partir del
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1 del 11 del X0, comienzan a devengarse los intereses de la cuota 3, que se pagarán el 1
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del 5 del X1. Pero parte de estos intereses, los correspondientes a los meses de noviembre y
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diciembre del año X0, aplicando el principio del devengo, tienen que contabilizarse como gasto del
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ejercicio X0. Para ello, el 31 del 12 del X0 realizamos el asiento de imputación de
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intereses de estos dos meses. Primero calculamos los intereses correspondientes a los dos meses.
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Para ello multiplicamos el total de intereses correspondiente a la cuota 3 por dos sextos
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y lo contabilizamos como gasto del ejercicio en la cuenta 6 y 2, con abono la cuenta 524,
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ya que el pago de los mismos se producirá con la cuota 3 en el corto plazo.
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A continuación reclasificamos las cuotas 3 y 4 de capital que vencen en el año X1
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Y por último contabilizamos la amortización del vehículo correspondiente a los 8 meses del año X0
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Desde que se firmó el contrato hasta el cierre del ejercicio
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Pasamos a contabilizar el año X1
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El primer asiento consistirá en el 30 de 4 del X1 imputar los intereses que faltan de la cuota 3
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y que corresponden a los meses de enero a abril del año X1.
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Para ello multiplicamos el total de intereses de la cuota 3 por 4 sextos
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y los contabilizamos al igual que antes en la cuenta 662 abonando en la cuenta 524.
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A continuación contabilizamos el apago de la cuota 3.
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Con fecha 30 del 10 del X1 imputamos la totalidad de intereses de la cuota 4 recogidos en el cuadro de financiación.
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A continuación, con fecha 1 del 11 del X1, contabilizamos el pago de la cuota 4
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Y llegamos al cierre del ejercicio para contabilizar los asientos correspondientes al leasing
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de la misma manera que lo realizado en el año X0
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Primero, imputamos los intereses correspondientes a la cuota 5
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devengados en noviembre y diciembre del año X1
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pero que se pagarán en el X2
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Para ello multiplicamos la totalidad de los intereses de dicha cuota recogidos en el cuadro de financiación, 1.240,75, por 2 sextos.
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Después reclasificamos la deuda de capital correspondiente a las cuotas 5 y 6 que vencen el siguiente año.
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Y por último contabilizamos la amortización de un año.
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Con estos asientos finalizaríamos la contabilización de estos dos años de ejemplo,
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siendo la contabilidad del año restante similar a estos dos años.
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Pasamos ahora al concepto de arrendamiento operativo.
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La diferencia fundamental con el arrendamiento financiero es que en este caso no se contempla
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al finalizar el contrato el pago de una opción de compra
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por lo que el bien objeto del mismo no pasará a ser propiedad de la arrendataria.
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En este caso todos los riesgos inherentes al bien objeto del contrato corren por cuenta del arrendador.
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Planteamos el caso de un renting, un arrendamiento operativo de un vehículo.
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En este caso, las cuotas de arrendamiento incluyen conceptos tales como mantenimiento, seguro, etc.
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El arrendamiento operativo se contabiliza como un gasto del ejercicio en la cuenta 621 Arrendamientos y Cargas.
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Este arrendamiento está sujeto a IVA, por lo que se contabiliza en la cuenta 472 el 21% de la base imponible, que es el importe de la cuota.
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La contrapartida es la cuenta de pasivo 410 a acreedores por prestación de servicios.
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A continuación contabilizamos el pago de la cuota a través del banco.
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En ningún momento se da de alta el bien común inmovilizado, simplemente se trata como un
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gasto del ejército.
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- Autor/es:
- Jesús Martín Sierra
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- Jesus M.
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- Fecha:
- 27 de mayo de 2024 - 20:24
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES LUIS BUÑUEL
- Duración:
- 07′ 03″
- Relación de aspecto:
- 1.78:1
- Resolución:
- 1920x1080 píxeles
- Tamaño:
- 90.64 MBytes
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