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GESTIÓN FISCAL - Contenido educativo
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Hola, tema 3, la gestión fiscal. Los tributos. Los tributos son cantidades de dinero que los
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ciudadanos deben pagar o al Estado o a las comunidades autónomas o al ayuntamiento.
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Existen de tres clases, tasas, contribuciones especiales e impuestos. Las tasas son aquellas
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cantidades que hay que pagar porque recibes una contraprestación personal y directa. Es decir,
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Por ejemplo, un bar. Un bar tiene que pagar la tasa de terraza. ¿Por qué? Porque el ayuntamiento le permite poner mesas para ejercer su negocio en la calle. La calle es un bien público. Entonces, el bar paga un impuesto porque recibe un beneficio.
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Por ejemplo, si nosotros vamos a renovar el DNI, también pagamos una tasa porque recibimos un beneficio.
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Contribución especial. Se paga por el incremento del valor del patrimonio inmobiliario.
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Es decir, nosotros pagamos porque gracias a una obra que nos han hecho, nuestro piso, por ejemplo, ha aumentado de valor.
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Si, por ejemplo, nos hacen obras de alumbrado y asfaltado en nuestra calle, eso hace que repercuta en el valor económico de nuestro piso.
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Pues entonces nosotros, cuando esas obras finalicen, tenemos que pagar una contribución especial.
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Impuestos. Los impuestos son un pago sin contraprestación directa.
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pueden ser directos, que graban lo que una persona tiene o el ganar dinero, e indirectos,
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graban el consumo o los impuestos especiales. Las relaciones jurídicas tributarias. Estos
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elementos son característicos a todos los impuestos que vamos a ver ahora. El hecho
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imponible es el hecho que motiva que nosotros tengamos que pagar ese tributo, el hecho económico.
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Entonces, si nosotros percibimos salario, es decir, si ganamos dinero por nuestro trabajo,
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tenemos que pagar el IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si nosotros
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heredamos tenemos que pagar el impuesto de sucesiones. Debengo es cuando nace la obligación
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tributaria, es decir, cuando se produce ese hecho imponible. Exigibilidad es cuando hay que pagar
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el tributo porque siempre en todas las normativas de los impuestos nos dan un plazo para pagar ese
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impuesto desde que nace la obligación unos días. Obligado tributario es la persona que ha de
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realizar los trámites, es decir, rellenar los documentos y presentarlos en Hacienda, en el
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ayuntamiento, donde sea, que no tiene por qué ser el obligado al pago. Obligado tributario es la
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persona que ha de realizar trámites burocráticos, perdón, el sujeto pasivo es la persona que ha de
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pagar. En muchos impuestos, el obligado tributario y el sujeto pasivo son lo mismo. En el IRPF,
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impuesto sobre la renta de las personas físicas, el obligado tributario, es decir, quien tiene que
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presentar la declaración de la renta y el sujeto pasivo, es decir, el que tiene que pagar, es la
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misma persona. En el caso del IVA, no necesariamente. Las empresas son meras recaudadoras del IVA. Son
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obligados tributarios porque tienen que presentar los documentos, pero no son sujetos pasivos,
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sobre ellos no recae el pago de ese impuesto. El sujeto pasivo sería, por ejemplo, el que va a
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comprar esa barra de pan que tiene que pagar un IVA. Base imponible es la cantidad sobre la que
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se calcula el impuesto. Si, por ejemplo, vamos a comprar una barra de pan y tenemos que pagar el
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IVA, la base imponible sería ese precio de la barra de pan sin contar el IVA que pagamos.
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Deducciones, pues si hay alguna deducción en el pago del impuesto. La base liquidable es la base
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imponible menos los descuentos. Luego tenemos el tipo impositivo, es decir, el porcentaje que
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tenemos que aplicar a la base liquidable para saber cuánto pagamos. En el caso del IVA, por
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ejemplo, si nosotros vamos a comprar una televisión de 500 euros y el IVA es el 21%, la base liquidable
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será 500 euros, el tipo impositivo será el 21% y la cantidad a ingresar, es decir, el 21% de 500
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sería la deuda tributaria.
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Obligaciones fiscales, es decir, una empresa tiene las siguientes obligaciones.
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En primer lugar, el IAE, Impuesto de Actividades Económicas, es un impuesto municipal.
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¿Por qué? Porque lo tenemos que pagar en el ayuntamiento correspondiente.
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Es un impuesto directo.
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Están exentos, es decir, ¿quién no tiene que pagarlo? Los autónomos
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Las sociedades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros
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Y durante los dos primeros años de su actividad no lo paga nadie
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Lo que sí es obligatorio que todos deben darse de alta
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Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Es un impuesto indirecto
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que grava, es decir, penaliza todas las transmisiones patrimoniales onerosas.
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Por ejemplo, si nosotros nos compramos un piso de segunda mano, no vamos a pagar el IVA,
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pero sí vamos a pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
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Si nosotros nos compramos un coche de segunda mano, exactamente igual.
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¿Quién tiene la obligación de pagar este impuesto?
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Pues en el caso, por ejemplo, de que nos compremos un piso de segunda mano, es el comprador el sujeto pasivo, es decir, el obligado a pagar ese impuesto.
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También, si por ejemplo, creamos nosotros una sociedad y hemos hecho la escritura pública, cuando llegamos la escritura pública al registro mercantil, también tenemos que pagar este impuesto de actos jurídicos documentados.
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IVA. El IVA es un impuesto indirecto. Las empresas no son sujetos pasivos, es decir, no corresponde sobre ellos la obligación de pagar, pero sí son obligados tributarios.
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Es decir, tienen la obligación de presentar las declaraciones, son meros recaudadores del dinero. Tienen que presentar las declaraciones e ingresar, si sale a pagar a esa empresa, ingresarlos en una cuenta de Hacienda.
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¿Qué sale a devolver? Esto ya os lo enseñaré a hacer. ¿Qué sale a devolver? Hacienda le tiene que devolver dinero a esa empresa. Hay tres tipos de IVA. El 4% que se denomina superreducido, el 10% que se llama reducido y el 21% que se llama general.
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En función de lo que vayamos a comprar, pagamos un tipo de IVA u otro, una barra de pan al 4%, carne al 10%, una televisión al 21%.
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Hay unas listas en las que se especifica el tipo de IVA correspondiente a cada producto.
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Dentro del IVA tenemos el denominado régimen especial del recargo de equivalencia.
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Esto se aplica a los autónomos, es decir, cuando el proveedor le vende a los autónomos
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le tiene que cobrar, aparte del IVA, le cobra el recargo de equivalencia
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siempre y cuando vaya a vender el mismo producto que compró sin hacer ninguna transformación
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y se lo venda al consumidor final, si se lo vende a otra empresa no
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pero si se lo vende al consumidor final sin hacer ningún tipo de transformación, entonces sí que se le exige el recargo de equivalencia.
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Entonces, este recargo de equivalencia va en función del tipo de IVA que le sea aplicable a ese producto.
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si se trata del IVA del 21%
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el recargo de equivalencia es un 5,2
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si se trata de un IVA del 10%
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el recargo de equivalencia es un 1,4
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y si se trata de un IVA súper reducido
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el recargo de equivalencia es un 0,5
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no se lo tienen que cobrar
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si se trata de servicios
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comercio mayorista o actividades industriales
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pero el resto sí
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Si yo, por ejemplo, como autónomo compro televisiones para vender televisiones al consumidor final, el proveedor que me venda estas televisiones me tienen que cobrar el 21% del IVA más un 5,2% de recargo de equivalencia.
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El IRPF es un impuesto directo porque grava la ganancia de dinero
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Están exentos de declarar, es decir, no tienen que pagar
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los que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes del trabajo
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iguales o superiores a 22.000 euros y provengan de un solo pagador
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luego hay que ver que hay otra gente también que está exenta
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pero principalmente la regla general es esta
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si nosotros hemos trabajado para una sola empresa
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y hemos ganado 22.000 o menos
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no tenemos por qué hacer la declaración al año siguiente
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no sé si sabéis que lo que se gane durante todo el año 2019
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la declaración de la renta hay que hacerla en mayo del 2020.
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Puede ser que no estemos obligados a tener que hacer esa declaración de la renta,
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pero hay veces que sí nos conviene porque nos sale a devolver.
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¿Qué significa que nos haga devolver?
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Que durante todo el año nuestras nóminas en el 2019 nos han ido reteniendo, ¿vale?
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Esto es el tema 4.
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Nos han ido reteniendo dinero.
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Cuando hacemos la declaración de la renta en el 2020 y tienen en cuenta otra serie de conceptos
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Puede salir que nos hayan quitado durante el año 2019 más dinero que el que corresponda
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Pues entonces nos lo tiene que devolver
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Entonces a lo mejor no estamos obligados a hacer la declaración de la renta
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Pero es que si nos conviene
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¿Cuál es el problema?
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Que una vez que la hagamos pues ya siempre la tenemos que seguir haciendo
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pero es que a lo mejor todos los años nos devuelven dinero por poco que sea.
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En cuanto a los autónomos, tienen dos modalidades de declaración,
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estimación directa y estimación objetiva.
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Y dentro de estimación directa existe la simplificada.
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En cuanto a la estimación objetiva, esta es voluntaria
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y se pueden acoger a ella los autónomos que no hayan superado los 150.000 euros
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y se basa en una serie de módulos, es decir, no tienen en cuenta lo que se haya ganado verdaderamente
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sino que tú desde el principio dices pues yo voy a pagar tanto porque está dentro de tu módulo.
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Luego tenemos la estimación directa. Ahí sí que se tiene en cuenta lo que de verdad ganes y te puedes desgrabar cosas. Y dentro de esta estimación directa existe una modalidad directa simplificada, siempre y cuando se puede optar a ella si el empresario en el ejercicio anterior presenta un importe neto de negocios no superior a 600.000 euros.
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La característica de la estimación directa es que sí que se calcula deduciendo los gastos, de forma muy similar a como se hace en el impuesto de sociedades.
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En la modalidad directa simplificada se exime de llevar una contabilidad ajustada a la normativa mercantil, que es lo que tienen que llevar las sociedades.
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Impuesto de sociedades. El impuesto de sociedades es un impuesto directo y grava, es decir, penaliza las rentas de las sociedades
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Hay un tipo general que es el 25%, las cooperativas un 20% y las entidades de nueva creación en el primer periodo impositivo
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Lo que ganen entre 0 y 300.000 euros lo pagan a un 15% y la base imponible restante a un 20%.
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Es decir, si os fijáis, se pueden ahorrar mucho dinero.
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El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ya lo hemos visto antes, es un indirecto
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y graba operaciones societarias, es decir, la constitución, modificación y liquidación de las sociedades.
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Si, por ejemplo, subas al notario, tienes que pagar por ir al notario.
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- Subido por:
- M.carmen D.
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- Fecha:
- 14 de septiembre de 2020 - 16:50
- Visibilidad:
- Público
- Centro:
- IES SAN JUAN DE LA CRUZ
- Duración:
- 14′ 49″
- Relación de aspecto:
- 16:9 Es el estándar usado por la televisión de alta definición y en varias pantallas, es ancho y normalmente se le suele llamar panorámico o widescreen, aunque todas las relaciones (a excepción de la 1:1) son widescreen. El ángulo de la diagonal es de 29,36°.
- Resolución:
- 908x512 píxeles
- Tamaño:
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