Solución cuestionario UT 9 de la 41 a la 59 - Contenido educativo
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Solución cuestionario UT 9 de la 41 a la 59
En este vídeo y en el siguiente os voy a ayudar a resolver las cuestiones
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planteadas relativas a la extinción del contrato de trabajo.
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Las respuestas a estas preguntas las vais a encontrar en la página 333 y
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siguientes de vuestro libro de texto. Así comenzamos con la cuestión 41.
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En esta cuestión o en esta pregunta os planteo que qué supone la extinción del contrato de trabajo. Y fijaros, tenéis aquí la contestación. ¿Qué supone? Pues la finalización definitiva de la relación laboral entre empresa y trabajador, a diferencia de la suspensión.
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Además, aquí ya desaparecen todas las obligaciones que ambas partes tienen con el trabajador o con el empresario.
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Las causas que os digo, leéis, señalan el libro, las causas que pueden motivar dicha extinción son todas estas que vienen aquí y que después os voy a ir preguntando una por una, como veis ahí en el cuestionario, en azul aparecen cada una de ellas.
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De todas, os planteo al menos una pregunta. Entonces, la primera causa que encontráis ahí es mutuo acuerdo entre las partes. Y os planteo la pregunta 42, si en este caso existe derecho a alguna indemnización.
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Entonces, bueno, en principio se muta acuerdo entre las partes, que muchas veces simplemente es el trabajador dice o comenta su voluntad de irse y es aceptada por el empresario y no existe derecho a indemnización.
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Veis aquí la palabra finiquito, claro, se hace un finiquito con lo que corresponda de vacaciones, lo que quede pendiente de pagas extras, pero no hay derecho a indemnización, que es la pregunta que os planteo.
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La siguiente causa que aparece ahí son las causas consignadas válidamente en el contrato. En la 43 os pregunto que cuándo son válidas y son válidas cuando no constituyen, como pone aquí, un manifiesto abuso del derecho por parte del empresario.
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porque si no en este caso vemos que puede el trabajador reclamar por despido.
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Así a título de ejemplo me viene a la cabeza imaginaros que ponemos el empresario y el trabajador firman en su contrato una cláusula
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en la que ponga que si el trabajador disfruta de los 30 días de vacaciones, esto supondrá la extinción de la relación laboral.
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Esa sería una cláusula que supone un manifiesto abuso de derecho, por lo cual, en ese sentido, no puede ser alegada para la extinción de esa relación y el trabajador puede reclamar por despido.
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En la siguiente pregunta os digo, os planteo que ocurre en la misma, la 43, ¿qué ocurre si produciéndose las mismas no son alegadas por alguna de las partes? Pues nada, simplemente que se presume prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
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Eso ya lo veíamos en los contratos formativos, por ejemplo, que tenían un plazo y se podían ir prorrogando. Yo os decía, si a la finalización de esa prórroga no se decía nada, se consideraba prorrogado por tiempo indefinido tácitamente. Tácitamente es sin verbalizarlo ni expresarlo por escrito.
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La siguiente causa de extinción es la aspiración del periodo del contrato o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Y aquí os planteo cuál es la indemnización y en qué caso no procede la misma.
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No os haría falta mirarlo aquí porque ya lo hemos estudiado, incluso os he preguntado en el examen por ello, cuando vimos las modalidades de contrato.
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La indemnización va a ser la equivalente a 12 días de salario.
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¿Y en qué casos no procede? Como ya sabéis, eran los casos del contrato de interinidad, que no había indemnización, y en los contratos formativos.
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En la 45 os pregunto qué ocurre si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año.
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Y como ya sabéis, en ese caso se tiene que realizar o se tiene que notificar, dice aquí la parte del contrato que formule la denuncia, está obligada a notificarlo con una antelación mínima de 15 días.
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Ese preaviso del que habíamos hablado.
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Os pongo ahí en el cuestionario que no hago más preguntas de esta causa porque todo ello lo hemos visto ya cuando analizamos las modalidades de contrato.
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La siguiente causa de extinción del contrato de trabajo va a ser la muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante. No nos lo dice expresamente, pero leyendo esto lo tendríais ya que deducir. Es el empresario, es el único que puede, siendo persona jurídica, firmar un contrato.
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Entonces, en este caso, os pregunto en la 46, ¿a qué indemnización tiene derecho el trabajador? Bueno, pues en principio, cuando es por muerte, por jubilación o incapacidad del empresario, en este caso va a tener derecho a una indemnización de un mes de salario.
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En la 47 os planteo, en el caso de extinción de la personalidad jurídica, es decir, una empresa, una sociedad, ya sabéis, una sociedad que puede estar formada por una sola persona.
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Sabéis que tanto la SL como la SA pueden estar formadas por una sola persona. Bueno, en este caso, cuando supone esta extinción, se va a necesitar la autorización de la autoridad laboral
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Y esto se va a realizar a través de un expediente de regulación de empleo, que también conlleva un procedimiento bastante complicado y complejo y que no os voy a preguntar por él.
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Quiero que veáis aquí lo que no os he preguntado. Es importante que en el caso de que se extinga la personalidad jurídica, no ha de existir continuidad con la actividad porque en ese caso sabéis que hay veces que las empresas se venden y los nuevos propietarios tienen que hacerse cargo del personal de la misma.
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Dimisión del trabajador sería la siguiente causa.
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Y en cuanto a si es necesario alegar algún motivo, pues simplemente se comunica la dimensión y no es necesario alegar motivo alguno.
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La siguiente causa que nos aparece aquí en el libro de texto va a ser, en este caso, ya la muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
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Entonces, en la 50 os pregunto, en caso de fallecimiento, ¿a qué indemnización tiene derecho determinados familiares? Lógicamente será el cónyuge o en su caso descendiente, si dependen directamente de él y cumplen una serie de requisitos.
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Bueno, pues como veis aquí, la indemnización va a ser equivalente a 15 días del salario, o sea que es muy poquito. ¿En cuanto a qué opciones tiene la empresa en caso de incapacidad permanente total?
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Fijaros, tanto la incapacidad permanente total, la parcial y la absoluta dan derecho a prestaciones de la seguridad social de distinta cuantía. Lógicamente, la permanente absoluta es la de mayor cuantía y va asociada al hecho de que el trabajador no va a poder volver a trabajar ni en su oficio ni en otros.
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La gran invalidez va a requerir de otras personas para lo más básico. En cuanto a la total, que ya os he comentado en clase en varias ocasiones, en este caso la prestación lógicamente es bastante más inferior a la de la absoluta y gran invalidez.
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Pues lo que supone al trabajador es que no va a poder realizar la profesión que ha estado ejerciendo durante su vida, pero sí otras. Entonces, en este caso dice aquí que la empresa puede o bien dar al trabajador otro puesto de trabajo que sea compatible con su discapacidad o en su caso, si no, extinguir la relación laboral, que viene a ser lo más habitual.
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en el caso de os pregunto la 52 que ocurre si se produce una recuperación completa lo normal es
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que sea de la total más que de la absoluta o gran invalidez pero bueno en todos los casos si se
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produce una recuperación completa o se pasa a calificar parcial que eso no sería incompatible
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con el desempeño de su profesión entonces el trabajador como vemos aquí va a tener derecho a
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volver a la empresa. Eso sí, fijaros, este matiz es muy importante porque aparece muchas veces,
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cuando exista vacante. Aquí es donde a veces la empresa se puede acoger y decir, no, se ha puesto,
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ya está cubierto por otro trabajador y entonces no existe la vacante. La siguiente causa de extinción
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sería la jubilación del trabajador. Entonces digo, ¿qué es necesario en este caso? Perdón, me he
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equivocado la 53 digo que ocurre en caso de jubilación por preguntar algo por nada porque
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se extingue la relación laboral y todos conocéis esta situación porque todos tenemos a alguien que
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se ha jubilado en algún momento en cuanto a la siguiente causa fuerza mayor ya la comentamos en
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la suspensión en la diferencia con aquí que es ya supone la extinción es que estos hechos
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extraordinarios imprevisibles o inevitables imposibilitan definitivamente en la suspensión
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no era definitivamente, aquí sí va a ser ya definitivamente, ¿de acuerdo? Entonces, os pregunto ahí, ¿qué es necesario en este caso?
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Pues, nuevamente, vamos a necesitar la comprobación por parte de la autoridad laboral y todo esto también a través de un expediente de regulación de empleo.
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La siguiente causa es despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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Esto también nos suena a algo que hemos visto en la suspensión. Bueno, ya al aparecer colectivo ya sabéis que el procedimiento es un poquito más complicado. Entonces, os pregunto primero en la 55, ¿cuándo se entiende que concurren estas causas? Y fijaros, lo tenéis aquí la contestación.
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Cuando el realizar este despido, este tipo de despido colectivo, va a suponer que se pueda superar la viabilidad futura y el empleo de la empresa. Es decir, despidiendo a una serie de trabajadores podemos conseguir que la empresa siga funcionando.
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Os pregunto en la siguiente, ¿a qué número de trabajadores se ha de afectar para que se considere colectivo? Y esto yo creo que ya a base de haberlo repetido a lo largo de toda la unidad ya os suenan.
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Entonces, ¿se considera colectivo? ¿En qué casos? Dice 10 trabajadores en las empresas que ocupen a menos de 100, el 10% de trabajadores en aquellas empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores y 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más.
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Aquí añade algún matiz que yo no os pregunto por él, pero bueno, estas cantidades vuelvo a insistir, ya las he preguntado en varias ocasiones y siempre que llegamos a ellas nos pasamos a la calificación de colectivo. En este caso estamos hablando del despido, pero ya lo habéis visto en otras situaciones.
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El siguiente motivo de extinción de la relación laboral es la voluntad del trabajador por causas justificadas. Y esta sí que me gustaría que veáis claramente la diferencia entre esto y la dimisión del trabajador.
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Dimisión es que me voy y no tengo derecho a ninguna indemnización, como hemos visto. Bueno, aquí el trabajador decide también poner fin a la relación laboral, pero os pregunto, ¿qué causas motiva esta extinción?
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y si dan derecho a una indemnización por despido improcedente.
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Bueno, fijaros, en este caso el trabajador decide poner fin motivado por alguna de estas causas,
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algunas os suenan ya también, la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo
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que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
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Me remito al ejemplo que os puse de la ingeniera, por ejemplo.
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Otro motivo sería, que también lo hemos visto cuando calculábamos ahí los intereses que el empresario tiene que pagar a los trabajadores, sería la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
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Ese sería otro motivo para que el trabajador quiera poner fin acogiéndose a esta causa.
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Otro bloque, yo diría, porque aquí tenemos varios, sería incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
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Pues no sé, me está viniendo a fijaros ahora mismo a la cabeza. Imaginaros que yo necesito EPIs, mi trabajo es peligroso y es que la empresa no pone a disposición del trabajador ningún tipo de EPI, le ponen peligro continuamente. Bueno, pues eso sería una causa, también estaríamos aquí.
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También nos dice, bueno, dice salvo supuestos de fuerza mayor, que eso son situaciones puntuales y específicas.
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Y luego además nos dice cuando el empresario se niega, esto lo hemos visto, lo recordaréis en estos vídeos anteriores, a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando la sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
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Acordaros que vimos que en ambos casos el trabajador podía denunciarlo ante el juzgado de lo social y cuando éste declarara tanto las modificaciones como la movilidad injustificada, el empresario tenía obligación a que su trabajador volviera a la situación en la que estaba.
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Cuando se negaba, daba derecho a que, pues a esta situación, a que el trabajador por propia voluntad ponga por finalizado el contrato. Y lo que sí que es importante que tengáis en cuenta, y contestamos a la 59, que dice cuál es la indemnización, en este caso va a tener derecho a una indemnización de 33 o 45 días.
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Os aclararé en el siguiente vídeo esto de 33 o 45, pero lógicamente no tiene nada que ver cuando el trabajador se va, dimite y se va, que es cero, ¿de acuerdo? Aquí son 33 o 45 días con un máximo de 42 mensualidades.
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Esta sería, por tanto, otra de las causas y pongo fin a este vídeo para continuar en el siguiente con las causas que habitualmente son a las que se suele acoger con más frecuencia el empresario.
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- Autor/es:
- Mª Jesús Ámez Martínez
- Subido por:
- M.jesãºs A.
- Licencia:
- Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
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- 75
- Fecha:
- 2 de marzo de 2021 - 20:28
- Visibilidad:
- Clave
- Centro:
- IES PABLO PICASSO
- Duración:
- 15′ 07″
- Relación de aspecto:
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