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Cálculo de indemnización (subtitulado) - Contenido educativo

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Subido el 6 de junio de 2023 por M.carmen P.

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Aprende paso a paso a calcular una indemnización laboral.

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En este vídeo vamos a aclarar una serie de conceptos para aprender a calcular una indemnización. 00:00:00
Para ello deberemos centrar nuestra atención en la antigüedad, en el salario día y en el número máximo de días que puede cobrar. 00:00:06
Si por ejemplo es una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, 00:00:16
deberemos saber cuántos días ha trabajado, cuánto cobraba al día y cuál es el máximo de días. 00:00:22
Bien, comencemos. Para calcular la antigüedad la clave es saber que si hemos trabajado algunos días sueltos 00:00:32
de algunos meses, los vamos a computar a todos los efectos como si se hubieran trabajado de forma completa esos meses. 00:00:40
Por ejemplo, si Rodrigo trabajó del 15 de abril del 18 hasta el 8 de junio del 21, 00:00:47
A todos los efectos es como si hubiera trabajado desde el 1 de abril del 18 hasta el 30 de junio del 21. 00:00:52
Contamos el número de años que han transcurrido desde el 1 de abril del 18 hasta el 1 de abril del 21 y son tres años. 00:01:01
Y además tenemos el mes de abril entero, el mes de mayo y el mes de junio. 00:01:10
Por lo tanto, Rodrigo ha trabajado 3 años y 3 meses, que traducido a la unidad temporal del año, se nos queda en 3,25 años. 00:01:15
Para calcular el salario día, debemos recordar que se incluyen solamente las percepciones salariales. 00:01:26
Os aconsejo en este punto que repaséis el tema 2 para diferenciar lo que son las percepciones salariales de lo que no son percepciones salariales. 00:01:34
Por lo tanto, incluiremos las percepciones salariales, pero no las extrasalariales. 00:01:43
Para el cálculo del salario día, sumaremos todas las percepciones salariales que el trabajador ha recibido el último año y lo dividiremos entre 365, aunque sea bisiesto. 00:01:49
Una vez que hemos hecho esto, para calcular la segunda parte de la indemnización, multiplicaremos el número de meses correspondientes por 30. 00:02:02
No por 28, ni por 29, ni por 31. Es criterio jurisprudencial y debe hacerse por 30. 00:02:13
Y esta cantidad que nos ha salido lo multiplicaremos por el salario día. 00:02:20
Compararemos ambas cifras y nos quedaremos con la inferior. 00:02:25
Espero haberos sido de ayuda. Un saludo. 00:02:30
Idioma/s:
es
Idioma/s subtítulos:
es
Autor/es:
M Carmen Prados
Subido por:
M.carmen P.
Licencia:
Todos los derechos reservados
Visualizaciones:
9
Fecha:
6 de junio de 2023 - 0:42
Visibilidad:
Clave
Centro:
IES EL CAÑAVERAL
Duración:
02′ 37″
Relación de aspecto:
1.78:1
Resolución:
1920x1080 píxeles
Tamaño:
9.79 MBytes

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