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Recursos administrativos y recurso contencioso administrativo. - Contenido educativo

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Subido el 16 de septiembre de 2024 por Mediateca ismie

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Vamos a empezar por preguntarnos qué son los recursos administrativos. 00:00:05
Son unos instrumentos legales a los que podemos recurrir para impugnar cualquier acto administrativo que nos afecte, sin necesidad de acudir a la vía judicial. 00:00:13
Los recursos administrativos nos permiten defendernos de las decisiones de la administración sin necesidad de recurrir a juzgados ni a los tribunales. 00:00:26
Se pueden recurrir los actos que impidan continuar un procedimiento, los que produzcan indefensión o daño irreparable a derechos o intereses legítimos. 00:00:40
Hay tres tipos de recursos administrativos que son el de alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión. 00:00:53
Pero antes de pasar a describir cada tipo de recurso vamos a aclarar algunos conceptos como el fin de la vía administrativa. 00:01:04
¿Qué quiere decir? Pues que es el último acto que puede ser dictado por una administración antes de que el interesado pueda interponer el recurso contencioso administrativo. 00:01:14
Este último acto agota la vía administrativa y permite el acceso a la vía judicial contencioso administrativa. 00:01:29
Por ejemplo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones a los recursos de alzada, las resoluciones de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico al que apelar o acuerdos, pactos, convenios, contratos que dan fin a un procedimiento. 00:01:37
Otro concepto importante es el de interposición. 00:02:00
Cuando hablamos de interposición nos estamos refiriendo a la presentación en tiempo y forma del escrito por el que se recurre un acto administrativo. 00:02:03
En la vía administrativa el escrito de interposición es el propio escrito de recurso, 00:02:15
que tiene que incluir al menos el nombre y apellidos del recurrente, el DNI u otra identificación personal. 00:02:21
obviamente el acto que se recurre y la razón de su impugnación, el lugar, la fecha y la firma 00:02:28
del recurrente, el medio o la dirección a efectos de las notificaciones y también debe ponerse el 00:02:36
órgano al que se dirige el recurso. ¿Por qué se puede inadmitir un recurso administrativo? Pues 00:02:44
por ejemplo, por presentarse ante un órgano administrativo incompetente. Cuando la competencia 00:02:54
sea de otra administración, en este caso, el órgano administrativo que se considere 00:03:02
a sí mismo incompetente para la resolución de un recurso deberá dirigirse y remitir 00:03:10
el recurso al órgano que considere competente y debe notificar este traslado a los interesados. 00:03:17
También se puede inadmitir un recurso porque el recurrente carezca de legitimación o por 00:03:27
tratarse de un acto no susceptible de recurso o también por haber transcurrido el plazo 00:03:34
para la interposición del recurso. Otra causa puede ser que carezca de fundamento y una pregunta 00:03:40
que nos hacemos frecuentemente es si con la interposición de un recurso se suspende la 00:03:50
ejecución del acto administrativo impugnado, pues en general la interposición del recurso 00:03:56
administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado, así que si por ejemplo impugnamos un 00:04:02
examen en una oposición, en principio no debemos esperar que se paralice el proceso 00:04:09
selectivo. Aunque si el órgano a quien compete resolver el recurso valora y justifica que 00:04:16
el perjuicio que al recurrente le ocasiona la ejecución de este acto es mayor que el 00:04:25
daño que causa la suspensión al interés público o a terceros, pues en ese caso sí 00:04:31
podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado cuando la ejecución pudiera causar daños de 00:04:38
imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las 00:04:46
causas de nulidad de pleno derecho. Sobre el concepto de audiencia de los interesados señalar 00:04:53
que cuando se considera que se deben de tener en cuenta nuevos hechos o documentos que no 00:05:02
fueron recogidos en el expediente originario, se informará a los interesados para que en 00:05:11
un plazo entre 10 y 15 días formulen las alegaciones y presenten tantos documentos 00:05:19
y justificantes como estimen oportunos y en el caso de que haya otros interesados se les dará 00:05:25
traslado del recurso para que en este plazo de entre 10 y 15 días también puedan alegar lo que 00:05:32
consideren oportuno. Sobre la resolución hay que destacar que debe ser congruente con las 00:05:38
peticiones que haya formulado el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación 00:05:45
inicial. En el ejemplo de recurrir un examen de una oposición no se le puede bajar la nota inicial 00:05:51
o por ejemplo en un expediente disciplinario no se puede agravar la falta inicial. Ahora sí vamos 00:05:59
a ver uno por uno los tipos de recursos administrativos y como dijimos antes son el de 00:06:07
alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión. Bueno, el recurso de alzada. El recurso 00:06:13
de alzada se interpone contra una resolución o un acto de trámite que no ponga fin a la vía 00:06:22
administrativa y se recurre al órgano superior jerárquico del que dictó la resolución o el 00:06:29
acto administrativo. En este caso, este recurso administrativo se interpone ante el órgano que 00:06:35
lo ha dictado o bien ante el órgano competente para resolverlo, que como decimos es el superior 00:06:43
jerárquico. Si se interpone ante el órgano que lo dictó, éste debe de elevar el recurso en el 00:06:50
plazo de 10 días al órgano jerárquicamente superior junto con el expediente y su informe 00:06:57
sobre el asunto. El plazo para la interposición de los recursos de alzada para los actos expresos, 00:07:04
es decir, para aquellos sobre los que la administración se ha pronunciado o se ha 00:07:11
manifestado expresamente es de un mes. Si no se interpone el recurso en este plazo, 00:07:16
la resolución será firme. Cuando no hay resolución expresa, es decir, en el caso 00:07:22
del silencio administrativo, se podrá interponer el recurso de alzada en cualquier momento, 00:07:29
a partir del día siguiente en que se produzca el efecto del silencio administrativo. 00:07:35
El plazo de resolución del recurso de alzada es de tres meses. 00:07:42
Si en este plazo no ha habido una resolución, el silencio administrativo se entiende como desestimación 00:07:47
y contra la resolución de un recurso de alzada no existe ningún otro recurso administrativo posible 00:07:55
salvo si cabe el extraordinario de revisión. Pasamos al recurso de reposición. En el caso 00:08:02
de que una resolución o acto de trámite sí ponga fin a la vía administrativa, podrá usarse el 00:08:11
recurso de reposición para recurrir potestativamente, es decir, de forma voluntaria, ante el mismo órgano 00:08:18
que dictó el acto o también es posible apuntar más alto y recurrir directamente ante el contencioso 00:08:27
administrativo. Eso sí, una vez interpuesto el recurso de reposición, el recurso contencioso 00:08:35
administrativo no se puede interponer hasta que no se haya resuelto o desestimado el recurso de 00:08:43
reposición. El plazo para la interposición de los recursos de reposición para los actos expresos 00:08:51
es de un mes. Si no se interpone en este mes, sólo podrá interponerse ya el recurso contencioso 00:09:01
administrativo o el extraordinario de revisión si procede. Si no hay resolución expresa, es decir, 00:09:09
en caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier 00:09:17
momento a partir del día siguiente que se produzca el efecto del silencio administrativo. 00:09:25
El plazo de resolución del recurso de reposición es de un mes y al igual que el de alzada, 00:09:33
el silencio administrativo supone la desestimación del recurso y contra la resolución del recurso de 00:09:41
reposición no cabe interponer otro recurso de reposición. Y llegamos al recurso de excepción, 00:09:50
el recurso extraordinario de revisión que puede interponerse frente a actos firmes ante el órgano 00:09:58
que los dictó y que sólo se puede poner en algunos casos. Cuando exista un error de hecho en el dictado 00:10:04
de la resolución, esto quiere decir que los hechos en los que se ha basado el acto o la resolución 00:10:11
son inexactos, que no responden a la realidad. También se puede interponer este recurso de 00:10:16
revisión cuando aparecen nuevos documentos que evidencian un error en la resolución, cuando 00:10:22
existan documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme o ante la existencia de una 00:10:28
sentencia por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra actitud 00:10:35
punible. El plazo de interposición del recurso de reposición es de tres meses, excepto en los 00:10:43
casos de error de hecho, que será de cuatro años. El plazo de resolución del recurso de revisión es 00:10:50
de tres meses y el silencio administrativo se entiende como desestimación definitiva y deja 00:10:56
vía libre al contencioso administrativo. Después de agotar los recursos administrativos, 00:11:03
es decir, cuando ya hemos puesto fin a la vía administrativa, si queremos seguir impugnando 00:11:09
un acto administrativo tenemos que pasar a la vía judicial. La jurisdicción contencioso 00:11:14
administrativa es la que tiene el poder de controlar los actos de la administración 00:11:20
o del poder ejecutivo y de determinar si estos actos son o no son ajustados a la ley y conforme 00:11:25
a derecho. Después de poner fin a la vía administrativa tenemos entonces el recurso 00:11:31
contencioso administrativo. En general el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo 00:11:36
es de dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado 00:11:43
y de seis meses si es por silencio administrativo. Este recurso se inicia mediante la presentación 00:11:50
de un escrito de interposición en el que se solicita que se tenga por interpuesto el recurso 00:11:57
y una vez admitido el recurso el órgano jurisdiccional ha de solicitar a la administración 00:12:02
recurrida la remisión del expediente así como la entrega de este expediente al recurrente que 00:12:08
deberá presentar su demanda y sus pretensiones. La sentencia puede consistir en la inadmisión de 00:12:13
la demanda, la estimación o desestimación total o parcial y la eventual condena de costas. 00:12:20
Con esto queda concluida esta presentación sobre recursos administrativos y contencioso 00:12:28
administrativo. La legislación de referencia es, para los recursos administrativos, la 00:12:32
Ley 39.2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 00:12:38
para el recurso contencioso administrativo la Ley 29.998 de la Jurisdicción Contencioso 00:12:45
Administrativa. Muchas gracias por vuestra atención. 00:12:53
Autor/es:
ISMIE
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Fecha:
16 de septiembre de 2024 - 19:27
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ISMIE
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1.78:1
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